Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.:7005-4-02

Expediente H.C.D.:1126-D-06

Nº de registro: O-11587

Fecha de sanción: 26-01-06

Fecha de promulgación:07-03-06

Decreto de promulgación: 526



ORDENANZA Nº 17275



Artículo 1º .- Las personas con discapacidad podrán acceder a viajar en forma gratuita en el transporte público de pasajeros dentro del ámbito del Partido de General Pueyrredon, con arreglo a lo dispuesto en la Ley nº 10.592 y en el marco de la presente reglamentación.


Artículo 2º .- Los interesados por sí o por intermedio de su representante legal deberán requerir el pase mediante una solicitud con carácter de declaración jurada ante el Departamento de Atención al Discapacitado, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha solicitud deberá contener:

a) Apellido y Nombre del solicitante

b) Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica, original y copia.

c) Domicilio.

d) Certificado de Discapacidad. Original y copia emitido por organismo oficial competente (INAREPS, HIGA, ZONA SANITARIA VIII).

Para el caso de personas con domicilio fuera del Partido de General Pueyrredon deberán presentar la credencial emitida por la autoridad provincial o nacional.

La tramitación del pase para el transporte público de pasajeros para las personas con discapacidad será de carácter gratuito.

La dependencia con competencia en la materia realizará una evaluación económico social del peticionante, a efectos de considerar el encuadre de su solicitud en los requisitos establecidos por los artículos 1º y 4º de la Ley nº 10.592, condición indispensable para el otorgamiento del pase en cuestión.


Artículo 3º .- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y verificada la documentación, la Dirección de Discapacidad remitirá una nota firmada con copia de la solicitud a las empresas transportistas, con la indicación para el otorgamiento de la tarjeta magnética multiviaje gratuita para personas con discapacidad para el solicitante y, en el caso de corresponder, para el acompañante, sin limites de horarios ni de viajes, por el plazo de vigencia de un año, salvo que la discapacidad tuviera un plazo menor.


Artículo 4º .- La necesidad de acompañante, expresamente aclarada en el Certificado de Discapacidad, constituye documento válido suficiente (acompañado con Documento Nacional de Identidad) para gozar de los beneficios citados en el artículo precedente.


Artículo 5º .- La solicitud de pases sólo podrá denegarse por incumplimiento o deficiencia en los requisitos exigidos en el artículo 2º, denegatoria que deberá fundarse.


Artículo 6º .- Las empresas transportistas deberán otorgar en forma obligatoria en el término de 96 horas, todas aquellas tarjetas magnéticas que por nota indique la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.


Artículo 7º .- En caso de incumplimiento de parte de las empresas transportistas de lo establecido en la presente ordenanza, dará lugar a sanciones pecuniarias, cuyo monto será de hasta tres sueldos mínimos de un empleado municipal categoría 7.


Artículo 8º .- Será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Desarrollo Social, pudiendo disponer al efecto de evaluaciones, inspecciones, pedido de informes, inclusive la colaboración de otras dependencias municipales y todas otra actuación que considere necesaria.


Artículo 9º .- La Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores remitirá semanalmente a la Dirección General de Transporte y Tránsito un informe de la cantidad de tarjetas otorgadas por las empresas, en el marco de la presente reglamentación.


Artículo 10º .- Derógase la Ordenanza nº 10586, su Decreto Reglamentario nº 388/99 y toda otra norma que se oponga a la presente.


Artículo 11º .- Comuníquese, etc..-


Targhini Irigoin

Pagni García Katz

B.M. 1911, p. 1 (29/03/2006)

ORDENANZA Nº 17275 2