Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 1443/9/2005 Alc. 2 Cpo. 1

Expediente H.C.D.: 1194-U-2008

Nº de registro: O-13200

Fecha de sanción: 27/11/2008

Fecha de promulgación: 15/12/2008

Decreto de promulgación: 2549



ORDENANZA Nº 18902



Artículo 1º.- Prohíbese la publicidad estática del tabaco en todo el ámbito del Partido de General Pueyrredon, tanto en vía pública, en lugares visibles desde ésta última, como en espacios de acceso público, entendiéndose como tal a cualquier tipo de comunicado comercial cuyo propósito o efecto principal, secundario o accesorio sea promover una marca de cigarrillos o el uso del tabaco. Se prohibe asimismo la distribución gratuita de productos del tabaco.


Artículo 2º.- La publicidad estática directa e indirecta del tabaco incluye, aunque no se limita, a las actividades de publicidad que utilice el nombre de marca (solo o junto con otra palabra), logotipo, símbolo, lema, anuncio, color o patrón de colores reconocibles o cualquier otro elemento que identifique al producto o que sean identificados con los utilizados por cualquier marca de cigarrillos o producto de tabaco.


Artículo 3º.- Para los alcances de la presente se entenderá por publicidad estática indirecta la que incluye que un elemento perteneciente a la marca de un producto de tabaco se asocie con un bien o servicio distinto al producto de tabaco y a la publicidad o comercialización de dicho bien o servicio.


Artículo 4º.- Los puntos de venta podrán dar cuenta al público exclusivamente de las marcas de cigarrillos o producto del tabaco que comercializan.


Articulo 5º.- Abrógase la Ordenanza nº 17741.


Artículo 6º .- Comuníquese, etc..-


Monti Artime

Secretario HCD Presidente HCD

Guiñazú Ferro Pulti

Secretario de Gobierno Secretario de Salud Intendente Municipal