Expediente D.E.:8449-4-09

Expediente H.C.D.:1502-V-09

Nº de registro: O-13554

Fecha de sanción: 04-06-09

Fecha de promulgación: 17-06-09

Decreto de promulgación: 1350



ORDENANZA Nº 19245


DEROGADA POR ORDENANZA 22950



Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 2º, 3º, 4º, 6º y 8º de la Ordenanza nº 17275, los que quedarán redactados de la siguiente forma:


Artículo 2º .- Los interesados por sí o por intermedio de su representante legal deberán requerir el pase mediante una solicitud con carácter de declaración jurada ante el Departamento Atención al Discapacitado, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social, la cual deberá contener los datos personales del requirente (apellido y nombre, domicilio, fecha de nacimiento) y detalle de las características del certificado de discapacidad expedido por organismo nacional o provincial competente (organismo emisor, vencimiento, validez, con o sin acompañante).

Deberán presentar en el inicio del trámite, original y copia del documento de identidad y del certificado de discapacidad, debiendo la dependencia competente agregar copias a la declaración jurada.

La tramitación del pase para el transporte público de pasajeros para las personas con discapacidad será de carácter gratuito.


Artículo 3º .- Cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior y verificada la documentación, el Departamento Atención al Discapacitado remitirá el listado a la UTE El Libertador con lo datos que figuran en la declaración jurada para la emisión de la tarjeta magnética multiviaje gratuita para personas con discapacidad para el solicitante y, en el caso de corresponder, para el acompañante, sin limite de horarios ni de viajes, por el plazo de vigencia de un año, salvo que la discapacidad tuviera un plazo menor.”


Artículo 4º .- El certificado de discapacidad deberá indicar expresamente la necesidad de viajar con acompañante, a los fines de gozar de los beneficios del artículo 3º.”


Artículo 6º .- La UTE El Libertador deberá otorgar en forma obligatoria en el término de 96 horas, al Departamento Atención al Discapacitado, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores de la Secretaría de Desarrollo Social todas aquellas tarjetas magnéticas que por nota indique dicha Secretaría, conforme lo establecido en el artículo 3º de la presente.”


Artículo 8º .- Salvo lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, será autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Gobierno, pudiendo disponer al efecto de evaluaciones, inspecciones, pedidos de informes, inclusive la colaboración de otras dependencias municipales y toda otra actuación que considere necesaria.”


Artículo 2º.- Deróganse las Ordenanzas 17456 y 17756.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-


Monti Artime

Ciano Pulti