Expediente D.E.:6030-0-10

Expediente H.C.D.:1457-AM-10

Nº de registro: O-14062

Fecha de sanción: 29-04-10

Fecha de promulgación: 05-05-10

Decreto de promulgación: 1018



ORDENANZA Nº 19748



Artículo 1°.- Establécese que toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo, conforme la normativa de defensa del consumidor en establecimientos ubicados en el Partido de General Pueyrredon, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.


Artículo 2°.- Asimismo, la empresa receptora de un pedido de rescisión de servicio en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, deberá aceptarla en los mismos días y horarios de atención al público para ventas, cualquiera sea su modo.


Artículo 3°.- En los supuestos enumerados en el artículo 1° se respetará el valor del producto al momento de la compra.


Artículo 4°.- El Departamento Ejecutivo promoverá la realización de campañas informativas a los efectos de la difusión de lo normado en los artículos anteriores.


Artículo 5°.- Comuníquese, etc.


Dicándilo Artime

Pulti