Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 12047-9-2012

Expediente H.C.D.: 1919-D-2012

Nº de registro: O-15393

Fecha de sanción: 26/10/2012

Fecha de promulgación: 30/10/2012

Decreto de promulgación: 2377



ORDENANZA Nº 21060


Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el Boleto Estudiantil Gratuito.


BENEFICIARIOS


Artículo 2º.- Serán sus beneficiarios:

a) Los alumnos regulares de establecimientos de enseñanza pública y gratuita –municipales, provinciales y nacionales- de los niveles:

  1. Educación Inicial Obligatoria

  2. Educación de Enseñanza Primaria

  3. Educación de Nivel Secundario

  4. Escuelas de Enseñanza Técnica hasta 7mo. Año.

b) Los alumnos de Escuelas de Formación Profesional, municipales y provinciales.

c) Los alumnos de colegios privados, becados con el cien por ciento (100%) cuando los establecimientos perciban subsidios no menores al ochenta por ciento (80%) para salarios docentes.

d) Alumnos del Programa Escuelas Abiertas de verano de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

e) Docentes, no docentes y auxiliares de establecimientos de enseñanza pública, gratuita y obligatoria y de formación profesional.

f) Docentes que desempeñen tareas en establecimientos de educación pública de gestión privada, reconocidos o incorporados a la enseñanza oficial, inscripta o con inscripción en trámite por ante la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP).


En todos los casos serán beneficiarios los alumnos de todos los turnos (matutinos, vespertinos, dobles y nocturnos).


ENSEÑANZA INICIAL Y PRIMARIA


Artículo 3º.- De los requisitos: Los solicitantes deberán presentar a la empresa concesionaria del servicio de transporte público de pasajeros que corresponda, el certificado de alumno regular firmado por la autoridad del establecimiento educativo al que concurran (director, vicedirector o secretario). El citado certificado deberá contener una foto carnet del beneficiario, consignando los horarios de concurrencia a clases. Las empresas concesionarias, -cumplidos los requisitos estipulados precedentemente-, deberán realizar el trámite para la obtención del boleto estudiantil gratuito sin costo para el beneficiario, el cual tendrá vigencia para todo el ciclo lectivo en curso. En el caso de los alumnos adultos deberán presentar, luego de finalizado el receso escolar de invierno, nuevamente el certificado de alumno regular a los efectos de renovar el boleto sin costo alguno.


Artículo 4º.- Vigencia: El boleto tendrá vigencia a partir del primer día de clases del ciclo escolar y hasta el 30 de diciembre de cada año. El mismo tendrá una prórroga automática durante los primeros sesenta (60) días al inicio del ciclo lectivo inmediato posterior, tiempo en el cual los beneficiarios deberán renovar el boleto estudiantil gratuito debiendo en ese lapso las empresas concesionarias aceptar la presentación del boleto del año anterior. Para el caso de los alumnos que debieran concurrir al establecimiento educacional fuera de las fechas antes estipuladas a dar exámenes nivelatorios, deberán presentar ante la empresa concesionaria correspondiente un certificado del establecimiento educativo que así lo acredite.


ENSEÑANZA SECUNDARIA


Artículo 5º.- De los requisitos: Los solicitantes deberán requerir a título gratuito, la correspondiente planilla en la Unión Transitoria de Empresas “El Libertador”, la cual deberá entregar firmada por las autoridades del establecimiento (director, vicedirector o secretario) donde cursaren el ciclo lectivo, detallando los días y horarios de concurrencia al establecimiento, como así también los contra turnos para actividades físicas o extra programáticas.

Aquellos alumnos que comiencen a cursar el ciclo secundario deberán presentar el Documento Nacional de Identidad al momento de la solicitud de la planilla. Asimismo, la U.T.E. El Libertador dará prioridad para la tramitación del boleto estudiantil gratuito a los alumnos que comiencen a cursar el primer año del mencionado nivel.


Artículo 6º.- Vigencia: El boleto tendrá vigencia a partir del primer día de clases del ciclo escolar y hasta el 30 de diciembre de cada año. El mismo tendrá una prórroga automática durante los primeros sesenta (60) días al inicio del ciclo lectivo inmediato posterior, tiempo en el cual los beneficiarios deberán renovar el boleto estudiantil gratuito debiendo en ese lapso las empresas concesionarias aceptar la presentación del boleto del año anterior. Para el caso de los alumnos que debieran concurrir al establecimiento educacional fuera de las fechas antes estipuladas a dar exámenes nivelatorios, deberán presentar ante la UTE un certificado del establecimiento educativo que así lo acredite. Asimismo y previa verificación por parte de la U.T.E. “El Libertador”, la misma podrá ser utilizada los días sábados exclusivamente para los alumnos que concurran ese día a educación física y en el horario de 7 a 14.


ALUMNOS BECADOS


Artículo 7º.- Requisitos: En el caso de los alumnos indicados en el artículo 2º inc c), además de los requisitos enunciados en los artículos 3º o 5º, según corresponda, deberán presentar el correspondiente certificado donde conste la beca otorgada firmada por el director del establecimiento y el apoderado legal. Cumplidos estos requisitos, la Unión Transitoria de Empresas “El Libertador” o la empresa concesionaria, según corresponda, deberá entregar el boleto estudiantil gratuito.


DOCENTES


Artículo 8º.- Requisitos: El beneficiario deberá presentar certificación de servicio y/o el nombramiento respectivo visado por la autoridad del establecimiento educacional donde presta servicio. La gestión se realizará a través de la UTE “El Libertador” sin costo alguno.


Artículo 9º.Vigencia El boleto tendrá vigencia desde el 1º de febrero y hasta el 30 de diciembre de cada año, de lunes a viernes y en el horario de 6 a 24, de acuerdo al servicio que preste el docente en cada turno.


ESCUELAS DE VERANO


Artículo 10º.- Alumnos. Vigencia y requisitos: Durante todo el plazo de funcionamiento de las Escuelas de Verano. Se solicitará ante la empresa concesionaria que corresponda, debiendo presentar el certificado de concurrencia a dichos establecimientos firmado por autoridad competente.


Artículo 11º. Docentes. Vigencia: Durante todo el plazo de funcionamiento de las Escuelas de Verano y para el personal docente afectado al funcionamiento de las mismas.


PERSONAL NO DOCENTE Y AUXILIAR


Artículo 12º.- Para el personal no docente y auxiliar contemplado en el artículo 2º de la presente, el boleto estudiantil gratuito tendrá vigencia desde el 2 de enero y hasta el 30 de diciembre de cada año.


SANCIONES


Artículo 13º.- El incumplimiento a lo normado en la presente, la cancelación y/o negativa a entregar tarjetas por aproximación sin justificativo valedero, tanto por parte de la U.T.E. “El Libertador” como de las empresas concesionarias del transporte público colectivo de pasajeros, dará lugar a la aplicación de multas por vía administrativa que se graduarán de uno (1) a diez (10) sueldos mínimos de un empleado municipal, categoría 7, 35 horas semanales, duplicándose la multa por cada reincidencia que cometieren.


AUTORIDAD DE APLICACIÓN


Artículo 14º.- La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Gobierno dependiente del Departamento Ejecutivo.


Artículo 15º.- Deróganse las Ordenanzas 15468, 19098, 19207 y 19407 y todas aquellas que se opongan a la presente.


Artículo 16º.- Comuníquese, etc.-


Dicándilo Ciano

Artime Pulti