Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Expediente D.E.: 17127-8-2013
Expediente H.C.D.: 1224-D-14
Nº de registro: O-16115
Fecha de sanción: 17/07/2014
Fecha de promulgación: 01/08/2014
Decreto de promulgación: 2010-14
ORDENANZA Nº 21808
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Municipio de General Pueyrredon la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas.
Artículo 2º.- La Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas creada por el artículo anterior, contará con la participación de un (1) representante de las áreas municipales que se enumeran a continuación:
- Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
- Secretaría de Desarrollo Productivo.
- Secretaría de Cultura.
- Secretaría de Educación.
Asimismo, contará con la participación de dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante y dos (2) integrantes por cada organización no gubernamental que trabaje en la defensa de los derechos de los indígenas.
Artículo 3º.- Serán objetivos de la Mesa de Trabajo de Asuntos Indígenas:
Generar acciones en pos del reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos autóctonos argentinos.
Promover acciones para garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación intercultural.
Impulsar un mayor conocimiento y acción comunitaria en materia indígena entre todos los actores sociales.
Difundir y apoyar las manifestaciones artístico-culturales de los pueblos indígenas, así como también todas aquellas ceremonias propias de cada comunidad.
Orientarse a la búsqueda de soluciones que permitan la compatibilidad entre los fines de orden público y el respeto a las normas internacionales de Derechos Humanos.
Propiciar el fortalecimiento de las iniciativas de desarrollo propuestas por los pueblos indígenas que promuevan la realización de micro-emprendimientos de dicha comunidad.
Impulsar las medidas necesarias a fin de evitar la discriminación que confrontan los estos pueblos dentro de los distintos ámbitos.
Acompañar en la realización de gestiones necesarias para el reconocimiento y obtención de la personería jurídica de sus comunidades.
Artículo 4º.- La Mesa de Trabajo creada por la presente fijará su esquema de funcionamiento, estableciendo día, hora y lugar de reunión.
Artículo 5º.- Facúltase a la Comisión de Labor Deliberativa a determinar fecha y hora de la reunión constitutiva, a realizarse en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.-
Pérez Rosso
García Pulti