Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.: 284-7-2016 Cpo. 1

Expediente H.C.D.: 1088-D-16

Nº de registro: O-16906

Fecha de sanción: 22/03/2016

Fecha de promulgación: 23/03/2016

Decreto de promulgación: 525-16



ORDENANZA Nº 22595


Artículo 1º.- Sustitúyese el texto de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza nº 22066), por el que obra como Anexo I de la presente.


Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

Cano Arroyo


Corresponde Exp. 284-7/2016 cpo 1















ANEXO I

















ORDENANZA IMPOSITIVA




















CAPÍTULO I: TASA POR SERVICIOS URBANOS






Artículo 1º.- Se aplicará un importe básico anual por cada inmueble de:


$ 464,00












Artículo 2º.- Las proporciones del básico según las categorías de los inmuebles son:












Categoría de Valuación Fiscal

Proporción Básico según

categoría de Valuación Fiscal



Edificado

Cochera/Unidad Complementaria

Baldío







1

77,23

38,62


154,46







2

107,47

53,74


214,94







3

144,88

72,44


289,76







4

189,04

94,52


378,08







5

198,37

99,19


396,74







6

239,46

119,73


478,92







7

239,46

119,73


478,92







8

276,57

138,29


553,14







9

277,69

138,85


555,38

















Artículo 3º.- Establécense las siguientes alícuotas y coeficientes de servicios:


a) Alícuotas para cada categoría:




















Categoría de Valuación Fiscal

Alícuota según categoría

de Valuación Fiscal






Edificado

Baldío









1

0,0064

0,0156









2

0,0083

0,0193









3

0,0104

0,0244









4

0,0132

0,0302









5

0,0160

0,0359









6

0,0187

0,0451









7

0,0207

0,0575









8

0,0262

0,0759









9

0,0286

0,0858



















b) Coeficientes de Servicios:





















Código Servicios

Coeficiente de Servicios









0

1

2

3

4



Alumbrado Público



0,0000

0,0427

0,0855

0,1667

0,0000



Higiene Urbana/Barrido


0,0000

0,1052

0,1503

0,3759

0,0000



Higiene Urbana/Recolección


0,0000

0,1877

0,2888

0,4620

0,0000



Conservación de la Vía Pública

0,0000

0,0828

0,1195

0,1839

0,0000



Otros Servicios



0,6414

0,1166

0,1895

0,2915

0,6414












CAPÍTULO II: TASA POR SERVICIOS PÚBLICOS ESPECIALES




Artículo 4º.- Por la prestación de los servicios correspondientes al presente Capítulo, se establecen por cada tratamiento de desinfectación o desinfección, las siguientes tasas:

a) Por vehículo de transporte público de pasajeros y de transporte de cargas:


1) Taxímetros y remises








$ 48,00

2) Microómnibus









$ 72,00

3) Transporte escolar









$ 72,00

4) Transporte de carga









$ 60,00

b) Comercios, industrias y servicios, hasta 100 m2 :





$ 336,00

Por cada m2 excedente








$ 4,00

c) Salas de espectáculos, por cada butaca:






$ 4,00

Tasa mínima









$ 204,00

d) Viviendas o unidades familiares, hasta 100 m2:





$ 168,00

Por cada m2 excedente








$ 2,50

e) Terrenos baldíos, hasta 100 m2:







$ 204,00

Por cada m2 excedente








$ 4,00

f) Desrodentización de terrenos baldíos, hasta 100 m2:




$ 60,00

Por cada m2 excedente








$ 4,00

g) Desrodentización de viviendas, hasta 100 m2:





$ 216,00

Por cada m2 excedente








$ 5,00

h) Verificación de humos en vehículo Diesel






$ 42,00












Artículo 5º.- Por la prestación de los siguientes servicios públicos, se abonará:



a) Por la extracción de residuos, escombros, resto de demoliciones, áridos, etc., por m3

$ 25,00

Mínimo por operación









$ 400,00

b) Desmalezamiento, corte de césped, conservación de la vegetación y limpieza e higienización en el interior del predio, como en la acera del mismo, tasa de referencia por m2

$ 6,00

Mínimo por operación









$ 400,00

Sobre la tasa de referencia se apliacarán los siguientes descuentos:




1) Grupo 1: Barrios comprendidos en el polígono delimitado por: La costa, Av. Juan B. Justo, Av. Champagnat desde su inicio hasta la intersección con la calle XI de Septiembre, el trazado de las vías del ferrocarril hasta calle Álvaro, la Autovía 2 y el Arroyo La Tapera hasta su desembocadura. Barrios La Florida, Sierra de los Padres, Bosque de Peralta Ramos, y urbanizaciones privadas - Descuento del:




0%

2) Grupo 2: Barrios comprendidos en el polígono delimitado por: La costa, Av. Juan B. Justo, Ruta 88, Av. Fortunato de la Plaza desde su intersección con la Ruta 88 hasta su intersección con la Av. Jacinto Peralta Ramos, Av. Jacinto Peralta Ramos desde su intersección con Av. Fortunato de la Plaza hasta la Av. Mario Bravo, y Av. Mario Bravo hacia la costa. Barrios comprendidos en el polígono delimitado por: Av. Champagnat, Av. Juan B. Justo desde su intersección con Av. Champagnat hasta Av. F. Errea, Av. F. Errea, Av. Constitución, vías del ferrocarril - Descuento del:






25%

3) Grupo 3: Barrios comprendidos en el polígono delimitado por: La costa, Av. Mario Bravo, Av. Antártida Argentina y calle 515. Barrios lindantes con la Autovía 2 hasta el límite con el Partido de Mar Chiquita. Barrios comprendidos en el polígono delimitado por: Autovía 2, Arroyo La Tapera, la costa, límite con el Partido de Mar Chiquita. Quedan excluidos de este grupo los Barrios: Bosque de Peralta Ramos, Las Margaritas, y urbanizaciones privadas - Descuento del:





50%

4) Grupo 4: Barrios no incluidos en los grupos precedentes, incluyendo la Localidad de Batán y parcelas ubicadas en zonas rurales - Descuento del:


75%

c) Por la poda selectiva de árbol no incluida en el plan de trabajo anual de poda, por unidad

$ 300,00

d) Por la poda selectiva de árbol no incluida en el plan de trabajo anual de poda, con utilización de hidroelevador, por unidad

$ 1.020,00

e) Poda de adecuación con rebaje de copa para corte de raíces (no incluida), con utilización de hidroelevador, por unidad

$ 1.020,00

f) Trasmoche de ejemplar de gran porte, con utilización de hidroelevador, por unidad

$ 1.440,00

g) Por extracción de árbol y transporte del mismo, sin reparación y/o reposición de vereda, por cada tres horas de trabajo presupuestado y/o efectuado

$ 1.440,00

h) Por el uso de equipos y/o maquinarias y/o empleo de personal para tareas de interés privado o de entes no municipales:

1) Camión volcador hasta 10 toneladas, tractores, hidroelevadores (sin personal de barquilla), grúas y similares, por hora, incluido traslado y regreso a su asiento natural

$ 500,00

2) Camión volcador de más de 10 toneladas o con acoplado, motoniveladora, retroexcavadora sobre neumáticos, pala cargadora hasta 1,5 m3 de balde y similares, por hora, incluido traslado y regreso a su asiento natural

$ 756,00

3) Pala cargadora de más de 1,5 m3 de balde, topadora a oruga, retroexcavadora a oruga y similares, por hora incluido traslado y regreso a su asiento natural

$ 816,00

4) Operario para tareas generales con herramientas manuales



$ 135,00

i) Por el relleno de cavas particulares, por m3





$ 20,00

j) Por reparación de calles y espacios públicos:






1) Suelo de tierra natural compactada, por m2





$ 12,00

2) Suelo de tierra, entoscada y/o engranzada, por m2





$ 20,00

3) Suelo de tierra, entoscada y/o engranzada, con tratamiento antipolvo bituminoso, por m2

$ 32,00

Mínimo por operación









$ 432,00

k) Por las tareas de desarme, retiro, acarreo y traslado de estructuras con publicidad estática instalada en la vía pública y/o en sitios de acceso o vista al público que sea utilizada para transmitir un anuncio publicitario a través de distintos medios u objetos (vg.: soportes, dispositivos, módulos, estructuras, vallados, monocolumnas, etc.), que no se ajusten a lo establecido por el Código de Ordenamiento Territorial (COT), Reglamento General de Construcciones (RGC), Reglamento de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas, Térmicas y de Inflamables del Municipio, Código de Publicidad Urbana y por cualquier otra disposición nacional, provincial y/o municipal que le resulte aplicable, los importes serán:

1) Cartelería adosada sobre muros o autoportantes utilizadas como cerramientos sobre Línea Municipal en lotes baldíos y Obras en Construcción. (Vallado Simple o Séxtuples), por módulo

$ 168,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





2) Cartelería autoportante sobre estructura metálica y/o madera para cerramientos sobre Línea Municipal en lotes baldíos y Obras en Construcción. (Hasta H=5,00 mts.), por módulo

$ 192,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





3) Cartelería autoportante sobre estructura metálica y/o madera para cerramientos sobre Línea Municipal o en interior de lotes privados y Obras en Construcción (de H=5,00 mts. hasta H=10,00 mts.), por módulo

$ 240,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





4) Cartelería autoportante sobre estructura metálica y/o madera en interior lotes privados (de más de H=10,00 mts ), por módulo

$ 360,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





5) Cartelería autoportante sobre terrazas o techos de edificios con estructura metálica (de H=5,00 mts), por módulo

$ 540,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





6) Cartelería autoportante sobre terrazas o techos de edificios con estructura metálica (de H=5,00 mts hasta H=10,00 mts), por módulo

$ 636,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00mts x 2,00mts.).





7) Cartelería autoportante sobre terrazas o techos de edificios con estructura metálica (de H=10,00 mts. hasta H=20,00 mts), por módulo

$ 816,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





8) Cartelería autoportante sobre terrazas o techos de edificios con estructura metálica (de más de H=20,00 mts), por módulo

$ 1.176,00

Unidad Básica Referencial (Módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





9) Cartelería adosada en muros medianeros sobre marco estructural, por módulo

$ 168,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





10) Cartelería adosada en muros medianeros sobre marco estructural con retiro utilizando silleta, por módulo

$ 216,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





11) Cartelería sobre monocolumnas metálicas utilizando hidroelevador (hasta H=20,00 mts.), por módulo

$ 1.992,00

Unidad Básica Referencial (módulo 2,00 mts x 2,00 mts.).





12) Marquesina publicitaria (hasta H = 3,00 mts.), por módulo




$ 420,00

Unidad Básica Referencial (módulo 1,00 mts x 1,00 mts.).





13) Marquesina publicitaria (de más de H = 3,00 mts.), por módulo



$ 564,00

Unidad Básica Referencial (módulo 1,00 mts x 1,00 mts.).





14) Carteles Front Light o Luminosos (Hasta H 3,00 mts.), por módulo


$ 264,00

Unidad Básica Referencial (módulo 1,00 mts x 1,00 mts.).





15) Carteles Front Light o Luminosos (de más de H=3,00 mts.) por módulo


$ 420,00

Unidad Básica Referencial (módulo 1,00 mts x 1,00 mts.).
















CAPÍTULO III: TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS



Artículo 6º.- Por cada solicitud de habilitación, se abonará, el seis por mil (6‰) del activo fijo según lo determina la Ordenanza Fiscal.

Si el comercio o industria a habilitar ha requerido un decreto de excepción a las reglamentaciones vigentes en materia de uso de suelo, se abonará el ocho por mil (8‰) del activo fijo, según lo determina la Ordenanza Fiscal.












Artículo 7º.- El importe mínimo del gravamen establecido en el artículo anterior, será:


a) Para establecimientos gastronómicos, bares, café expendio de bebidas, módulos gastronómicos, y/o actividades análogas, según los metros cuadrados que correspondiese habilitar:

1) hasta 50 m2









$ 1.800,00

2) más de 50 y hasta de 100 m2







$ 3.600,00

3) más de 100 y hasta de 200 m2







$ 4.320,00

4) más de 200 y hasta de 300 m2







$ 5.760,00

5) más de 300 y hasta de 400 m2







$ 7.200,00

Adicional por m2, excedente de los 400 m2






$ 60,00

En caso que la actividad gastronómica sea complementaria, se tendrá en cuenta para el cálculo del importe a abonar en concepto de Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, la superficie ocupada por la misma.

Para el caso de ampliación de superficie se tendrá en cuenta para el cobro la superficie motivo del trámite.

b) Hoteles con o sin servicio de desayuno, geriátricos, alojamientos temporarios con modalidad "cama y desayuno", según la cantidad de habitaciones:

1) Hasta 4 habitaciones








$ 2.160,00

2) Entre 5 y 20 habitaciones








$ 3.600,00

3) Entre 21 y 50 habitaciones








$ 4.320,00

4) Más de 50 habitaciones








$ 8.640,00

c) Apart hotel y moteles








$ 7.200,00

d) Comercios de productos alimenticios, talleres, tintorerías, garajes, playas de estacionamiento cubiertas o descubiertas, estaciones de servicio, parques de diversiones, salas velatorias

$ 3.240,00

e) Confiterías con baile









$ 10.800,00

f) Club nocturno, boite, whiskería y bar nocturno





$ 10.080,00

g) Cabaret y servicio de albergue por hora






$ 13.680,00

h) Balneario Integral









$ 14.760,00

i) Centro de compras o servicios







$ 13.680,00

j) Salas de Espectáculos








$ 5.760,00

k) Industrias, según la categoría establecida por Ley Provincial 11.459:



1) Categoría 1









$ 3.600,00

2) Categoría 2









$ 5.040,00

3) Categoría 3









$ 7.200,00

l) Grandes superficies comerciales conforme Ley Provincial 12.573



$ 43.200,00

m) Actividades económicas independientes, habilitación primaria Ordenanzas 20.225 y 20.458:

1) En el caso de comercios de hasta 150 m2, se abonarán los derechos correspondientes a los rubros solicitados exclusivamente.

2) En el caso de comercios de más de 150 m2, se abonará:




$ 13.680,00

Aquellos comercios que se hallen habilitados con anterioridad a la entrada en vigencia de las ordenanzas mencionadas y deseen acogerse a la misma, deberán realizar la solicitud correspondiente en el expediente de habilitación como cambio de rubro, abonando un importe de:

$ 10.440,00

n) Polirrubro y kiosko de hasta 20 m2







$ 1.350,00

ñ) Comercios no clasificados en los anteriores incisos




$ 1.800,00












En los casos de habilitaciones por temporada, la tasa se incrementará en un veinte por ciento (20%). Si en temporadas subsiguientes el mismo contribuyente habilitara nuevamente en el mismo lugar físico los mismos rubros habilitados previamente, la tasa antes determinada se reducirá en un cincuenta por ciento (50%).

En el caso de incisos a) y b) que ejecuten música o presenten atracciones, la mencionada tasa se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

En el caso de incisos a) y b) que ejecuten música o presenten atracciones y que la actividad se complemente con baile, la mencionada tasa se incrementará en un sesenta por ciento (60%).

En los casos en que se otorguen excepciones a las reglamentaciones de uso de suelo, los importes mínimos correspondientes sufrirán un incremento del sesenta por ciento (60%).












CAPÍTULO IV: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE



Artículo 8º.- Fíjanse las siguientes alícuotas para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene:

a) Alícuota general de cero con seis por ciento (0,6%) para las siguientes actividades comerciales, industrias o asimilables a tales, y de prestaciones de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza:

91100000

GANADERÍA Y AGRICULTURA







91100001

PRODUCCIÓN GANADO BOVINO






91100002

PRODUCCIÓN DE LECHE








91100003

PRODUCCIÓN GANADO OVINO Y SU EXPLOTACIÓN




91100004

CRÍA GANADO PORCINO








91100005

CRÍA DE ANIMALES DESTINADOS A LA PRODUCCIÓN




91100006

CRÍA DE AVES PARA LA PRODUCCIÓN DE CARNE




91100007

APICULTURA









91100008

CRÍA Y EXPLOTACIÓN DE ANIMALES NCP





91100009

VID, FRUTALES, OLIVOS Y FRUTAS NCP






91100010

CABAÑAS Y ANIMALES DE PEDIGREE






91100011

CEREALES, OLEAGINOSAS Y FORRAJERAS





91100012

LEGUMBRES Y HORTALIZAS







91100013

PAPAS Y BATATAS









91100014

CULTIVO DE FLORES








91100015

CULTIVO DE PLANTAS FRUTALES Y NO FRUTALES




91100016

OTROS CULTIVOS NCP








91200001

SILVICULTURA Y EXTRACCIÓN DE MADERA





91300001

CAZA ORDINARIA O MEDIANTE TRAMPAS Y REPOBLACIÓN DE ANIMALES

91400001

PESCA










91400002

EXPLOTACIÓN DE FRUTOS ACUÁTICOS. CRIADEROS




91400003

PESCA NCP










92400001

EXTRACCIÓN DE PIEDRA








92400002

EXTRACCIÓN DE ARENA Y ARCILLA






92400003

EXTRACCIÓN DE MINERALES METÁLICOS





92900000

EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS





92900001

EXTRACCIÓN DE MINERALES PARA LA FABRICACIÓN DE ABONOS Y PRODUCTOS QUÍMICOS

92900002

EXTRACCIÓN Y EMBOTELLADO DE AGUAS MINERALES



92900003

EXPLOTACIÓN DE CANTERAS







92900004

EXTRACCIÓN DE MINERALES Y SU MOLIENDA NCP




92900005

EXTRACCIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NCP




93100000

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS




93100001

FRIGORÍFICOS









93100002

FRIGORÍFICOS EN LO QUE RESPECTA AL ABASTECIMIENTO DE CARNES

93100003

ENVASADO Y CONSERVACIÓN DE FRUTAS Y LEGUMBRES



93100004

ELABORACIÓN DE PESCADO, CRUSTÁCEOS Y DERIVADOS MARINOS


93100005

FABRICACIÓN Y REFINERÍAS DE ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES


93100006

PRODUCTOS DE MOLINERÍA







93100007

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA




93100008

FABRICACIÓN DE GOLOSINAS Y OTRAS CONFITURAS




93100009

ELABORACIÓN DE PASTAS FRESCAS Y SECAS




93100010

HIGIENIZACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA LECHE Y DERIVADOS



93100011

FABRICACIÓN DE CHACINADOS. EMBUTIDOS. FIAMBRES



93100012

FABRICACIÓN DE HELADOS







93100013

MATADEROS









93100014

FRIGORIFICO, PREPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE CARNES



93100015

ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP




93100016

ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES



93100017

DESTILACIÓN, RECTIFICACIÓN Y MEZCLA DE BEBIDAS



93100018

INDUSTRIAS VINÍCOLAS








93100019

BEBIDAS MALTEADAS Y MALTA







93100020

INDUSTRIAS DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y AGUAS GASEOSAS


93100021

FÁBRICA DE SODA









93100023

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DE PRODUCTOS NCP



93100024

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA




93200000

FABRICACIÓN DE TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR




93200001

HILADO, TEJIDOS Y ACABADO DE TEXTILES





93200002

ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON MATERIALES TEXTILES



93200003

FÁBRICA DE TEJIDOS DE PUNTO






93200004

FÁBRICA DE TAPICES Y ALFOMBRAS






93200005

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO



93200006

CURTIDURÍAS Y TALLERES DE ACABADO





93200007

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO, EXCEPTO CALZADO Y PRENDAS

93200008

FABRICACIÓN DE CALZADO







93200009

FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR E INDUMENTARIA DE CUERO


93200010

FABRICACIÓN DE TEXTILES NCP






93300000

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA



93300001

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES

93300002

FABRICACIÓN DE ESCOBAS







93300003

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO METÁLICOS


93300004

INDUSTRIA DE LA MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA NCP



93400001

FABRICACIÓN DE PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN



93400002

EDITORIALES









93400003

IMPRENTA O INDUSTRIAS CONEXAS






93500000

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUIMICAS Y DERIVADAS DEL PETRÓLEO. CARBÓN Y PLÁSTICO

93500001

FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUIMICAS BASICAS. EXCEPTO ABONOS Y PLAGUICIDAS

93500002

FABRICACIÓN DE ABONOS Y PLAGUICIDAS





93500003

RESINAS SINTÉTICAS








93500004

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS PLÁSTICOS NCP




93500005

FABRICACIÓN DE PINTURAS, BARNICES Y LACA




93500006

LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES MEDICINALES Y FARMACÉUTICAS

93500007

LABORATORIOS DE JABONES, PREPARADOS DE LIMPIEZA COSMÉTICA Y TOCADOR

93500008

FABRICACIÓN Y/O REFINERÍAS DE ALCOHOLES




93500009

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS NCP




93500010

REFINERÍAS DE PETRÓLEO







93500011

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DIVERSOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y CARBÓN

93500012

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE CAUCHO





93600000

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS



93600001

FABRICACIÓN DE OBJETOS DE LOZA, BARRO Y PORCELANA



93600002

FABRICACIÓN DE VIDRIO Y AFINES






93600003

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS DE ARCILLA PARA CONSTRUCCIÓN


93600004

FABRICACIÓN DE CEMENTO, CAL Y YESO





93600005

FABRICACIÓN DE PLACAS PREMOLDEADAS PARA CONSTRUCCIÓN


93600006

FABRICA DE LADRILLOS








93600007

FABRICA DE MOSAICOS








93600008

MARMOLERÍAS









93600009

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS NCP


93700000

INDUSTRIAS METALICAS BASICAS






93700001

INDUSTRIAS BASICAS DEL HIERRO Y EL ACERO. FUNDICIÓN



93700002

INDUSTRIAS BASICAS DE METALES NO FERROSOS. FUNDICIÓN


93800000

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS, MÁQUINAS Y EQUIPOS


93800001

FABRICACIÓN DE ARMAS. CUCHILLERÍA. HERRAMIENTAS. ARTÍCULOS DE FERRETERÍA

93800002

FABRICACIÓN DE MUEBLES Y ACCESORIOS METÁLICOS



93800003

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS ESTRUCTURALES



93800004

HERRERÍA DE OBRA








93800005

TORNERÍA, FRESADO Y MATRICERÍA






93800006

HOJALATERÍA









93800007

FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS NCP




93800008

FABRICACIÓN DE MOTORES Y TURBINAS





93800009

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA AGRICULTURA Y GANADERÍA

93800010

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS PARA TRABAJAR METALES Y MADERAS

93800011

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA


93800012

CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS PARA OFICINA





93800013

CONSTRUCCIÓN DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS NCP




93800014

CONSTRUCCIÓN DE MÁQUINAS Y APARATOS INDUSTRIALES ELÉCTRICOS

93800015

CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y EQUIPOS DE RADIO. TELEVISIÓN Y COMUNICACIONES

93800016

CONSTRUCCIÓN DE APARATOS Y/O ACCESORIOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO

93800017

CONSTRUCCIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS NCP




93800018

CONSTRUCCIONES NAVALES







93800019

CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS FERROVIARIOS




93800020

FABRICACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES




93800021

FABRICACIÓN DE PIEZAS DE ARMADO DE AUTOMOTORES



93800022

FABRICACIÓN DE MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y RODADOS EN GENERAL

93800023

FABRICACIÓN DE AERONAVES







93800024

FABRICACIÓN DE ACOPLADOS






93800025

CONSTRUCCIÓN DE MATERIAL DE TRANSPORTE NCP



93800026

CONSTRUCCIÓN DE EQUIPOS PROFESIONALES. CIENTÍFICO FOTOGRÁFICO. ÓPTICA Y RELOJES

93900000

OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS





93900001

FABRICACIÓN DE REFINERÍAS DE ACEITE Y GRASAS ANIMALES. VEGETALES E INDUSTRIALES

93900002

INDUSTRIA DE LA PREPARACIÓN Y TEÑIDO DE PIELES



93900003

FABRICACIÓN DE HIELO








93900016

FABRICACIÓN DE JOYAS Y ARTÍCULOS CONEXOS




93900017

FABRICACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MÚSICA





93900025

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS NCP






93900026

INDUSTRIALIZACIÓN DE MATERIA PRIMA, PROPIEDAD DE TERCEROS


93900027

PLANTA DE TRITURACION, PELET Y COMPACTADO DE PLÁSTICO


94000000

CONSTRUCCIÓN









94000001

CONSTRUCCIÓN, REFORMAS Y/O REPARACIONES VIALES MARÍTIMAS Y AÉREAS

94000002

CONSTRUCCIÓN GENERAL, REFORMAS Y REPARACION DE EDIFICIOS


94000003

SEVICIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN EN GENERAL. EXCAVACIONES Y PERFORACIONES

94000004

MONTAJES INDUSTRIALES








95000000

ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA







95000001

GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN





95000002

PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE VAPOR Y AGUA CALIENTE. FUERZA MOTRIZ Y AFINES

95000003

SUMINISTRO DE AGUA. CAPTACIÓN, PURIFICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN


95000004

FRACCIONADORES DE GAS LICUADO






96100000

COMERCIO POR MAYOR








96110001

AVES. HUEVOS. PRODUCTOS DE GRANJA





96110002

FRUTAS. LEGUMBRES Y HORTALIZAS






96110003

PESCADO FRESCO O CONGELADO






96110004

MARISCOS Y OTROS PRODUCTOS MARINOS, EXCEPTO PESCADO


96110005

PRODUCTOS AGROPECUARIOS FORESTALES, DE PESCA Y MINERÍA


96110006

VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA






96110007

VENTA DE HUEVOS









96110008

VENTA DE FRUTAS









96110009

VENTA DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS






96120001

CARNES Y DERIVADOS EXCEPTO LAS DE AVES




96120002

PRODUCTOS LÁCTEOS. DISTRIBUCIÓN Y VENTA




96120003

ACEITES COMESTIBLES. DISTRIBUCIÓN Y VENTA




96120004

PRODUCTOS DE MOLINERÍA. HARINAS Y FECULAS. DISTRIBUCIÓN Y VENTA

96120005

GRASAS COMESTIBLES








96120006

PANIFICADOS Y PASTAS FRESCAS






96120007

VENTA DE GALLETITAS








96120010

PRODUCTOS ALIMENTICIOS NCP






96120013

PRODUCTOS DE ALMACÉN







96120014

VENTA DE GOLOSINAS








96120015

COMIDAS PARA LLEVAR. CATERING






96120016

VENTA DE FIAMBRES AL POR MAYOR






96120017

VENTA DE PANIFICADOS








96120018

VENTA DE PASTAS FRESCAS







96120019

CATERING










96120020

VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR






96120021

VENTA MAYORISTA DE HELADOS






96120102

MERCERÍA










96130001

HILADOS, TEJIDOS DE PUNTO Y ARTÍCULOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS

96130002

ARTÍCULOS DE TAPICERÍA







96130003

PRENDAS DE VESTIR, EXCEPTO CALZADO





96130004

BLANCO. MANTELERÍA. ART. TEXTILES PARA EL HOGAR



96130005

MARROQUINERÍAS Y PRODUCTOS DE CUERO, EXCEPTO CALZADOS


96130006

CALZADOS. SUELAS Y ACCESORIOS






96130007

TEXTILES, CONFECCIONES, CUEROS Y PIELES




96130008

ARTÍCULOS DEPORTIVOS








96140001

MADERA Y PRODUCTOS DE MADERA, EXCEPTO MUEBLES



96140002

MUEBLES Y ACCESORIOS, EXCEPTO METÁLICOS




96140003

PAPEL Y PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN





96140004

EMBALAJE. ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, POLIETILENO Y DESCARTABLE

96140005

JUGUETES. COTILLÓN








96140006

JUGUETES










96140007

COTILLÓN










96150001

SUSTANCIAS QUIMICAS INDUSTRIALES






96150002

MATERIAS PLÁSTICAS, PINTURAS, LACAS, ACRÍLICOS.




96150003

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS




96150004

PRODUCTOS DE CAUCHO EXCEPTO CALZADOS Y AUTOPARTES


96150005

PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO




96150006

ABONOS. FERTILIZANTES Y PLAGUICIDAS





96150007

ARTÍCULOS DE LIMPIEZA








96150008

VIVERO. PLANTAS Y FLORES







96150010

VIVERO










96150011

PLANTAS Y FLORES








96160001

ARTÍCULOS DE BAZAR (LOZA, PORCELANA, ETC,)




96160002

CRISTALERÍAS Y VIDRIERÍAS







96160003

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN






96160004

MUEBLES Y ACCESORIOS METÁLICOS






96160005

ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, CERRAJERÍA Y PINTURAS



96160006

ARTÍCULOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS. ILUMINACIÓN



96160008

ARTÍCULOS PARA EL HOGAR







96160009

BICICLETAS Y RODADOS SIMILARES






96160010

ABERTURAS DE MADERA Y ALUMINIO






96160011

ARTÍCULOS DE FERRETERÍA







96160012

CERRAJERÍA









96160013

PINTURAS










96170001

PRODUCTOS DE HIERRO Y ACERO






96170002

PRODUCTOS DE METALES NO FERROSOS





96180001

MOTORES, MAQUINARIAS Y EQUIPOS, MÁQUINAS




96180002

MÁQUINAS AGRÍCOLAS, TRACTORES Y SUS REPUESTOS



96180003

EQUIPOS DE COMPUTACIÓN Y SUS REPUESTOS




96180004

EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS. INSTRUMENTAL DE USO MÉDICO Y PARAMÉDICO

96180005

APARATOS FOTOGRÁFICOS E INSTRUMENTOS OPTICOS



96180006

VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y APARATOS NCP





96190001

ALIMENTOS PARA ANIMALES, FORRAJES





96190002

INSTRUMENTOS MÚSICALES, DISCOS Y AFINES




96190003

PERFUMERÍA. PAÑALES Y AFINES






96190004

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, SÓLIDOS, GASEOSOS Y LUBRICANTES


96190005

ARMAS, PÓLVORA, EXPLOSIVOS, CUCHILLERÍA




96190006

REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES


96190010

OTROS COMERCIOS MAYORISTAS NCP





96190011

PERFUMERÍA









96190012

PAÑALES










96190013

ALIMENTOS PARA ANIMALES







96190014

FORRAJES










96190015

ARMAS , PÓLVORA, EXPLOSIVOS






96190016

CUCHILLERÍA









96200000

COMERCIO POR MENOR








96210001

CARNICERÍAS. EMBUTIDOS Y CHACINADOS FRESCOS



96210002

VENTA DE PRODUCTOS LÁCTEOS






96210003

PESCADERÍAS









96210004

VERDULERÍAS Y FRUTERÍAS







96210005

DESPENSAS









96210006

FIAMBRERÍAS









96210007

REVENTA DE PAN (PANIFICADOS Y PRE-PIZZAS)




96210008

SANDWICHERÍA. SERVICIO DE LUNCH






96210009

PASTAS FRESCAS Y AFINES







96210010

GOLOSINAS










96210011

GALLETITERÍA









96210012

BOMBONES Y CONFITURAS







96210013

VENTA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL






96210014

VENTA DE BEBIDAS CON ALCOHOL






96210015

AVES Y HUEVOS. PRODUCTOS DE GRANJA





96210016

PRODUCTOS ALIMENTICIOS AL DETALLE. REPOSTERÍA



96210017

HELADERÍA (VENTA AL DETALLE)






96210018

MINIMERCADO









96210019

SUPERMERCADO. AUTOSERVICIO






96210021

VENTA DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA






96210022

VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERÍA





96210023

VENTA DE PRODUCTOS DE PASTELERÍA





96210024

VENTA DE HELADOS ENVASADOS






96210025

VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS




96210026

PRODUCTOS ALIMENTICIOS AL DETALLE





96210027

REPOSTERÍA









96210028

SERVICIO DE LUNCH








96210029

SANDWICHERÍA









96210030

VENTA DE HUEVOS









96210031

VENTA DE PRODUCTOS DE GRANJA






96210032

SUPERMERCADO









96210033

AUTOSERVICIO









96210101

POLIRRUBRO









96210104

KIOSCO. ARTÍCULOS VARIOS EXCEPTO TABACO




96220001

PRENDAS DE VESTIR. BOUTIQUE






96220002

PRODUCTOS TEXTILES, TEJIDO DE PUNTO





96220003

LENCERÍA










96220004

MARROQUINERÍAS, PRODUCTOS DE CUERO EXCEPTO CALZADO


96220005

CALZADO Y ACCESORIOS








96220006

INDUMENTARIA DEPORTIVA. ZAPATILLAS





96220007

MERCERÍA










96220008

VENTA DE LANAS E HILADOS







96220009

PAÑALERA. ACCESORIOS PARA BEBES





96220010

VENTA DE INDUMENTARIA Y ARTÍCULOS REGIONALES, TALABARTERÍA, EXCEPTO ALIMENTICIOS

96220011

VENTA DE BLANCO. MANTELERÍA Y AFINES





96220012

VENTA DE INDUMENTARIA NCP







96220013

VENTA DE ACCESORIOS DE VESTIR NCP





96220014

VENTA DE PRODUCTOS ASTESANALES Y REGIONALES COMESTIBLES


96220015

VENTA DE INDUMENTARIA DE BEBES Y NIÑOS





96230001

MUEBLERÍAS, AMOBLAMIENTO DE OFICINA Y/O INFANTIL



96230002

VENTA DE MUEBLES USADOS







96230003

COLCHONES Y SOMMIERS







96230004

ARTÍCULOS PARA EL HOGAR. ELECTRODOMÉSTICOS. AUDIO Y VIDEO


96230005

BAZARES, MENAJE, LOZA, PORCELANA, VIDRIO Y AFINES



96230006

LONERÍA. MUEBLES DE JARDÍN, ART. DE PLAYA




96230007

EQUIPOS DE COMPUTACIÓN. REPUESTOS Y ACCESORIOS



96230008

ARTÍCULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA





96230009

ARTÍCULOS PARA EL HOGAR NCP






96230010

LONERÍA










96230011

VENTA DE ARTÍCULOS DE PLAYA






96230012

VENTA DE MUEBLES DE JARDÍN






96240001

VENTA DE LIBROS









96240002

VENTA Y CANJE DE REVISTAS







96240003

LIBRERÍA Y PAPELERÍA ESCOLAR Y COMERCIAL




96240004

PAPELERÍA ARTÍSTICA. PRODUCTOS PARA ARTESANOS



96240005

DESCARTABLES (EMBALAJE, ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, POLIETILENO)

96240006

VENTA DE ARTÍCULOS PARA EL FUMADOR





96250001

FARMACIAS










96250002

PERFUMERÍAS. ARTÍCULOS DE TOCADOR. COSMÉTICA

96250003

DIETÉTICA. HERBORISTERÍA







96260001

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN






96260002

CRISTALERÍAS Y VIDRIERÍAS







96260003

APARATOS Y ARTEFACTOS ELÉCTRICOS. ILUMINACIÓN



96260004

ABERTURAS DE MADERA Y ALUMINIO






96260005

VENTA DE HERRAJES - CERRAJERIA






96260006

ARTÍCULOS SANITARIOS. CERÁMICOS






96260007

PINTURERÍA. REVESTIMIENTOS






96260008

FERRETERÍAS, BULONERÍAS







96260009

ARTÍCULOS DE PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS




96260010

MADERERA, ARTÍCULOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES



96260011

ZINGUERÍA










96260012

VENTA DE HERRAJES








96260013

CERRAJERÍA (PARA EL HOGAR)






96260014

ARTÍCULOS SANITARIOS








96260015

CERÁMICOS









96260016

PINTURERÍA









96260017

REVESTIMIENTOS









96270005

VENTA DE BICICLETAS TRICICLOS Y RODADOS AFINES



96270006

VENTA DE NEUMÁTICOS CUBIERTAS Y CÁMARAS




96270007

REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES. AUTOPARTES, REPUESTOS AUTOPARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMOTORES

96270008

REPUESTOS Y ACCESORIOS NÁUTICOS. ALMACÉN NAVAL



96270009

MAQUINARIA AGRÍCOLA, TRACTORES, REPUESTOS Y ACCESORIOS


96270010

INSUMOS PARA EL AGRO EXCEPTO MAQUINARIA




96270011

VENTA DE REPUESTOS, ACCESORIOS PARA MOTOS Y AFINES



96270012

VENTA DE COMPONENTES ELECTRÓNICOS EN GENERAL



96270013

VENTA DE EQUIPOS Y MÁQUINAS NCP






96290000

ESTACIÓN DE SERVICIO








96290002

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y/O SÓLIDOS





96290003

GNC










96290005

LUBRICANTES









96290006

ARMERÍA. ARTÍCULOS CAZA Y PESCA






96290007

VENTA DE CARNADA








96290008

LEÑA. CARBÓN. GAS ENVASADO EN GARRAFAS. Y AFINES



96290009

PIROTECNIA. EXPLOSIVOS ORNAMENTALES





96290010

IMPLEMENTOS DE GRANJA Y JARDÍN. ABONOS Y PLAGUICIDAS



96290011

SEMILLERÍAS Y FORRAJERÍAS







96290012

VIVERO










96290013

FLORERÍAS. VENTA DE PLANTAS Y ACCESORIOS




96290014

VETERINARIAS. VENTA DE ZOOTERAPICOS





96290015

VETERINARIA. VENTA DE ANIMALES DOMÉSTICOS




96290016

ALIMENTOS BALANCEADOS







96290017

EQUIPO PROFESIONAL E INSTRUMENTAL MÉDICO. ODONTOLÓGICO Y ORTOPÉDICO

96290018

ÓPTICAS Y VENTAS DE ANTEOJOS






96290019

APARATOS FOTOGRÁFICOS







96290022

SANTERÍAS










96290023

CASAS DE MÚSICA, INSTRUMENTOS MÚSICALES. AUDIO



96290024

JUGUETERÍA. COTILLÓN








96290025

REGALERÍA. BIJOUTERIE








96290026

ANTIGÜEDADES. CUADROS







96290027

GESTORÍA










96290028

COMERCIO MINORISTA NCP







96290029

VENTA DE ARTESANÍAS








96290030

VENTA DE ARTÍCULOS PARA DECORACIÓN





96290031

VENTA DE ARTÍCULOS DE PLÁSTICO






96290032

VENTA DE LENTES DE SOL PARA USO NO CORRECTIVO NI RECETADOS

96290033

VENTA DE CD Y/O DVD DE MÚSICA Y VIDEO





96290034

VENTA DE CARTERAS Y ACCESORIOS






96290035

VENTA ACCESORIOS PARA MASCOTAS






96290036

VENTA DE REPUESTOS PARA ELECTRODOMÉSTICOS



96290037

ARMERÍA










96290038

ARTÍCULOS DE CAZA Y PESCA







96290039

VENTA DE LEÑA Y CARBÓN







96290040

GAS ENVASADO EN GARRAFAS






96290041

FLORERÍAS










96290042

VENTA DE PLANTAS Y ACCESORIOS






96290043

VETERINARIAS









96290044

VENTA DE ZOOTERAPICOS







96290045

VENTA DE INSTRUMENTOS MUSICALES






96290046

JUGUETERÍA









96290047

COTILLÓN










96290048

REGALERÍA










96290049

BIJOUTERIE










96290050

ANTIGÜEDADES









96290051

EXPOSICIÓN Y VENTA DE CUADROS






96290052

VENTA Y RECARGA DE MATAFUEGOS






96290053

VENTA DE ARTÍCULOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL




96290054

VENTA DE ARTÍCULOS ELECTRÓNICOS





96290055

VENTA DE TRAJES DE BAÑO







96290056

MARROQUINERÍA









96290058

VENTA DE HIELO









96290059

VENTA DE CONSOLAS DE JUEGOS, ACCESORIOS Y VIDEOJUEGOS


96290060

VENTA DE SOUVENIRS Y TARJETERÍA






96290061

VENTA MINORISTA DE ARTÍCULOS DE TAPICERÍA




96290062

VENTA DE TELAS









96290063

VENTA DE ARTÍCULOS PARA CALEFACCIÓN, CLIMATIZACIÓN Y CALDERAS

96290064

VENTA DE INSUMOS PARA PISCINAS






96290065

CANJE DE LIBROS









96290066

VENTA DE PRODUCTOS CONGELADOS





96290067

VENTA DE ARTÍCULOS DE DISEÑO






96290068

COMPRA-VENTA DE ROPA USADA Y ACCESORIOS




96310000

RESTAURANTES. PARRILLA SIN ESPECTÁCULO




96310001

RESTAURANTES. PARRILLA CON ESPECTÁCULO




96310002

DESPACHOS DE BEBIDAS








96310003

SALONES DE TE. PASTELERÍA







96310004

BAR-CAFETERÍA, SANDWICHERÍA Y PIZZERÍAS





96310005

CONFITERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS, SIN ESPECTÁCULO



96310006

ROTISERÍA. COMIDAS PARA LLEVAR






96310007

SANDWICHERÍA. SERVICIO DE LUNCH






96310008

BUFFET










96310013

MÓDULO GASTRONÓMICO







96310014

VENTA DE COMIDA ELABORADA SIN ELABORACIÓN EN EL LOCAL


96310015

RESTAURANT SIN ESPECTÁCULO






96310016

PARRILLA SIN ESPECTÁCULO







96310017

RESTAURANT CON ESPECTÁCULO






96310018

PARRILLA CON ESPECTÁCULO






96310019

BAR










96310020

CAFETERÍA










96310021

PIZZERÍA










96310022

ROTISERÍA










96310023

COMIDAS PARA LLEVAR








96310024

PIZZERÍA -VENTA AL MOSTRADOR PARA LLEVAR - SIN CONSUMO EN EL LUGAR

96310025

VENTA DE SANDWICH








96310026

SERVICIO DE LUNCH








96320001

HOTELES. RESIDENCIALES. HOSPEDAJES. HOSTEL




96320002

HOTEL. HOSPEDAJE CON SERVICIOS DE DESAYUNO




96320005

CAMPING










96320006

PENSIONADOS GERIÁTRICOS







96320007

PEQUEÑOS HOGARES DE LA TERCERA EDAD





96320008

GUARDERÍAS PARA NIÑOS







96320009

ALQUILER DE CABAÑAS








96320010

AGROTURISMO









96320011

HOGARES Y/O CENTROS DE DÍA






96320012

CENTRO DE REHABILITACIÓN







96320013

APART HOTEL Y RESIDENCIA TURÍSTICA





96330000

VIVIENDAS DE INTERES PATRIMONIAL. CAMA Y DESAYUNO



96530012

SECADO, LIMPIEZA, ETC. DE CEREALES





96530013

CONTRATISTAS RURALES (ROTULACIÓN. SIEMBRA. FUMIGACIÓN)


96530014

EMPRESA CONSTRUCTORA







96530015

HOTELES










96530016

HOTELES RESIDENCIALES ( CON SERVICIO DE DESAYUNO)



96530017

HOSPEDAJES









96530018

HOSTEL










96530019

CAMA Y DESAYUNO









97100000

TRANSPORTE









97110001

AGENCIAS DE TAXIS








97110002

TRANSPORTE DE PASAJEROS







97110003

TRANSPORTE DE CARGAS. MUDANZAS






97110004

TRANSPORTE ESCOLAR








97110005

AGENCIAS DE REMISES








97110007

TRANSPORTE AÉREO








97110008

TRANSPORTE DE CAUDALES







97110009

VENTA DE PASAJES








97110010

REMOLQUES DE AUTOMOTORES






97140001

HANGARES Y GUARDERÍAS DE LANCHAS





97140002

GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO





97140003

TALLER DE REPARACIONES DE TRACTORES, MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y AFINES

97140004

GOMERÍAS, VULCANIZADO, RECAPADO Y AFINES




97140005

TALLERES DE REPARACIONES NAVALES





97140006

LAVADO ENGRASE









97140007

TALLERES MECÁNICOS Y DE ELECTRICIDAD DEL AUTOMÓVIL



97140008

TALLERES DE CHAPA Y PINTURA






97140009

TALLERES DE REPARACIONES DE MOTOCICLETA




97140010

INSTALACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS DE GNC





97140011

INSTALACIÓN Y VENTA DE ALARMAS. SERVICIO DE MONITOREO


97140012

LAVADERO MANUAL Y/O MECÁNICO DE AUTOS




97140013

BICICLETERÍA









97140014

CERRAJERÍA DEL AUTOMOTOR






97140015

VENTA Y COLOCACIÓN DE VIDRIOS PARA AUTOMOTORES



97140016

SERVICIOS RELACIONADOS CON EL TRANSPORTE NCP



97140017

GARAJES










97140018

PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO






97140019

TALLERES MECÁNICOS








97140020

TALLER DE ELECTRICIDAD DEL AUTOMÓVIL





97140021

GOMERÍAS










97140022

VULCANIZADO









97140023

RECAPADO










97140024

INSTALACIÓN Y VENTA DE ALARMAS






97140025

SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS





97140026

LAVADERO MANUAL DE AUTOMÓVILES






97140027

LAVADERO MECÁNICO DE AUTOMÓVILES





97140028

BICICLETERÍA (REPARACIÓN)







97140029

ALINEACIÓN Y BALANCEO








97140030

VENTA DE SISTEMAS DE SEGURIDAD






97140031

SUSPENSIÓN Y AMORTIGUACIÓN DE AUTOMOTORES




97200000

DEPÓSITO. LOCALES PARA ACONDICIONAMIENTO DE MERCADERÍA


97200001

COMPRA VENTA DE DESECHOS DE HIERRO, ACERO, BRONCE, METALES EN DESUSO

97200002

COMPRA VENTA DE DESECHOS DE ENVASES DE VIDRIO Y VIDRIOS EN DESUSO

97200003

COMPRA VENTA DE DESECHOS DE ENVASES DE PLÁSTICO Y PLÁSTICOS EN DESUSO

97200004

COMPRA VENTA DE AUTOPARTES USADAS





97200005

EMPRESA DE TRANSPORTE DE RECIPIENTES CONTENEDORES


97200006

CORRALÓN DE VEHÍCULOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS



97200007

DEPÓSITO DE BEBIDAS CON ALCOHOL





97200008

DEPÓSITO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS





97200009

DEPÓSITO DE PRODUCTOS NO ALIMENTICIOS




97200010

DEPÓSITO DE BEBIDAS SIN ALCOHOL






97300000

LOCUTORIO TELEFÓNICO








97300001

SERVICIO DE INTERNET








97300002

JUEGOS EN RED









97300003

VIDEO JUEGOS Y JUEGOS INFANTILES MECÁNICOS




97300008

CARGA DE TARJETAS DE COLECTIVO






97300009

COBRO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS






97300010

VENTA DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO




98210000

COLEGIOS. ESCUELAS. UNIVERSIDADES Y JARDINES DE INFANTES


98210001

INSTITUTOS DE ENSEÑANZAS







98210002

ACADEMIAS DE CONDUCIR







98220001

INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y CIENTÍFICOS




98230001

LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS






98230002

INSTITUTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO






98230003

CLÍNICAS, SANATORIOS, POLICLÍNICOS Y HOSPITALES



98230004

POLICLÍNICOS









98230005

SERVICIO DE EMERGENCIAS Y TRASLADOS





98230006

HOSPITALES









98230007

CONSULTORIOS EXTERNOS







98340001

ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIAS




98340002

ALQUILER DE CÁMARAS FRÍAS







98340003

ALQUILER DE EQUIPOS PROFESIONALES Y CIENTÍFICOS



98340004

ALQUILER DE BIENES MUEBLES






98340005

ALQUILER DE CANCHAS PARA DEPORTES





98340006

ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEO JUEGOS





98340007

ALQUILER DE PRENDAS DE VESTIR






98340008

ALQUILER DE AUTOMÓVILES







98340009

ALQUILER DE CARPAS PARA EVENTOS






98340010

ALQUILER DE BAÑOS QUÍMICOS






98340011

ALQUILER DE DISFRACES








98340012

ALQUILER DE BICICLETAS








98340013

ALQUILER DE MOTOS








98410001

PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS




98410002

SALAS DE CINE Y TEATROS







98410005

EMISIONES DE RADIO Y TELEVISIÓN. MÚSICA





98410008

VENTA DE ENTRADAS DE PRENSA






98410009

CORREO PRIVADO









98410014

OFICINA ADMINISTRATIVA








98410015

OFICINA RECEPTORA DE PEDIDOS






98410016

OFICINA ADMINISTRATIVA DE AGENCIA DE CONDUCIR




98490001

CIRCOS










98490002

BALNEARIO INTEGRAL








98490003

GIMNASIO CON NATATORIO







98490004

CLUBES SOCIALES Y DEPORTIVOS






98490005

ZOOLÓGICO. PARQUE TEMÁTICO






98490006

TEMPLOS RELIGIOSOS








98490007

CENTRO DE COMPRAS Y SERVICIOS






98490008

MESA DE POOL









98490009

JUEGOS ELECTRÓNIGOS








98490010

SALÓN DE PILATES









98490011

SALÓN DE YOGA









98490012

ACTIVIDADES ECONÓMICAS INDEPENDIENTES HABILITACIÓN PRIMARIA ORDENANZA 20225 Y 20458

98490013

GIMNASIO










98490014

NATATORIO










98490015

ZOOLÓGICO









98490016

PARQUE TEMÁTICO








98490017

CANCHAS DE BOWLING








98490018

GALERÍA DE ARTE









98490019

NATATORIO TERAPÉUTICO







98510001

ZAPATERÍA (REPARACIÓN)







98510002

TALLERES DE REPARACIONES DE ARTEFACTOS ELÉCTRICOS


98510003

TALLERES DE FUNDICIÓN Y HERRERÍA






98510004

REPARACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR






98510005

SERVICIO TÉCNICO DE TELEFONÍA CELULAR





98510006

SERVICIO TÉCNICO DE EQUIPOS DE COMPUTACIÓN




98510007

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO






98510008

TAPICERÍA










98510009

OTROS SERVICIOS DE REPARACIONES NCP





98510010

SERVICIO TÉCNICO DE AUDIO, TELEVISIÓN Y VIDEO




98510011

INSTALACIÓN DE AGUA








98510012

INSTALACIÓN DE GAS








98510013

INSTALACIÓN SANITARIA








98510014

INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN Y VENTA DE ARTEFACTOS CONEXOS


98520001

TINTORERÍA Y LAVANDERÍA.







98520002

ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA






98520003

LAVADERO AUTOMÁTICO DE ROPA






98530001

FOTOCOPIAS Y COPIAS DE PLANOS






98530002

OFFSET. DUPLICACIONES. PLOTEADO. DISEÑO GRÁFICO



98530003

LABORATORIO DE REVELADO







98530004

LAVADERO CANINO









98530005

OTROS SERVICIOS VETERINARIOS






98530006

SERVICIOS FUNERARIOS








98530007

CEMENTERIO









98530008

TALABARTERÍAS









98530009

PELUQUERÍAS









98530010

SALONES DE BELLEZA








98530011

CENTRO DE ESTÉTICA. SPA.







98530012

TATUAJES Y PIERCINGS








98530013

MENSAJERÍA. MANDADOS








98530014

SERVICIOS PERSONALES NCP







98530015

SERVICIOS DE DESINFECCIÓN







98530016

CONSULTORA FINANCIERA







98530017

CONSULTORA BANCARIA








98530018

CONSULTORA INFORMÁTICA







98530019

OFFSET DUPLICACIONES








98530020

PLOTEADO










98530021

DISEÑO GRÁFICO









98530022

ESTUDIOS FOTOGRÁFICOS FILMACIONES





98530023

CENTRO DE ESTÉTICA








98530024

SPA










98530025

DISEÑO Y DECORACIÓN DE INTERIORES





98530026

DESARROLLO DE SOFTWARE







98530027

DESARROLLO DE HARDWARE







98530028

FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS




98530029

FRACCIONAMIENTO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS




98530103

MARTILLEROS









98530107

INMOBILIARIA









98530108

ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES






98600001

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS












b)  Alícuota del cero con ocho por ciento (0,8%) para las actividades comerciales, industrias o asimilables a tales, y de prestaciones de obras y/o servicios detalladas en el inciso a) del presente artículo, ejercidas por contribuyentes que durante el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon superiores a los $ 4.000.000.-, con excepción de las identificadas con los siguientes códigos de actividad: 96210018 y 96210019 y no alcanzados por la Ley Provincial 12573 y el Decreto Reglamentario 2372/2001.












c)  Alícuota del cero con nueve por ciento (0,9%) para las actividades comerciales, industrias o asimilables a tales, y de prestaciones de obras y/o servicios detalladas en el inciso a) del presente artículo, ejercidas por contribuyentes que durante el ejercicio fiscal anterior hayan tenido ingresos gravados, generados o atribuibles al Partido de General Pueyrredon superiores a los $ 40.000.000.-, con excepción de las identificadas con los siguientes códigos de actividad: 96210018 y 96210019 y no alcanzados por la Ley Provincial 12573 y el Decreto Reglamentario 2372/2001.












d) Para las actividades que se enumeran a continuación las alícuotas que en cada caso se indica:

93100022

INDUSTRIA DEL TABACO

2,00%

96120008

CEREALES, OLEAGINOSOS Y OTROS PRODUCTOS



1,30%

96120009

ACOPIADORES DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS



1,30%

96120011

VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

1,30%

96120012

VENTA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL

1,30%

96120101

TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS MAYORISTAS

1,30%

96150009

DROGUERÍAS








2,00%

96160007

EQUIPOS DE RADIO, TELEVISIÓN. COMUNICACIONES



1,00%

96190007

JOYAS, RELOJES Y ARTÍCULOS CONEXOS

1,00%

96270001

COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES NUEVOS

1,30%

96270002

COMERCIALIZACIÓN DE AUTOMOTORES USADOS

1,30%

96270003

COMERCIALIZACIÓN DE MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS SIMILARES

1,00%

96270004

COMERCIALIZACIÓN DE LANCHAS Y EMBARCACIONES

1,00%

96210020

HIPERMERCADO – LEY 12.573 – Art. 2 inc. A) Grandes Superficies Comerciales (excluida la superficie destinada a depósitos comerciales)

1,00%

96210102

TABACO, CIGARROS Y CIGARRILLOS MINORISTA



1,30%

96290020

VENTA DE EQUIPOS Y ACCESORIOS DE TELEFONÍA CELULAR

1,00%

96290021

JOYERÍAS Y RELOJERÍAS







1,00%

96290057

VENTA DE ACCESORIOS PARA TELEFONÍA CELULAR



1,00%

96290069

COMPRA-VENTA DE ORO







4,00%

96310009

SALON DE FIESTAS INFANTILES





1,00%

96310010

SALON DE FIESTAS Y EVENTOS





1,00%

96310011

CONFITERÍA BAILABLE, BARES NOCTURNOS, BOITES

2,00%

96310012

WHISKERIAS, CABARET

4,80%

96320003

HOTELES CON REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA 30%

0,42%

96320004

HOTELES ALOJAMIENTO Y ALBERGUES POR HORA

4,80%

97110006

TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS. ÓMNIBUS

0,30%

97300004

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y TELEFONIA CELULAR

2,00%

97300005

CALLCENTER

1,00%

97300006

CARGA VIRTUAL DE TELEFONOS CELULARES




1,30%

97300007

VENTA DE TARJETAS TELEFONICAS





1,30%

97310001

VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA





1,30%

97310002

JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS - BINGOS




4,00%

98410003

SALAS DE CINE DE EXHIBICIÓN CONDICIONADA



4,80%

98410004

EMPRESAS DE TELEVISIÓN POR CABLE




1,00%

98410006

EMPRESAS DE PUBLICIDAD






1,30%

98410007

AGENCIAS DE PUBLICIDAD






1,30%

98410010

AGENCIAS DE TURISMO







1,00%

98410011

EMPRESAS DE TURISMO







1,00%

98410012

EMPRESAS DE VIGILANCIA PRIVADA





1,00%

98410013

EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES

1,00%

98530101

COMISIONES RAMO INMOBILIARIO

2,00%

98530102

COMISIONES RAMO AUTOMOTORES

2,00%

98530104

TODA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN INDEPENDIENTEMENTE DE LA DENOMINACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN QUE SE PERCIBA

2,00%

98530105

COMISIONES ENTIDADES DE TARJETA DE COMPRA, DÉBITO Y/O CRÉDITO LEY 25.065

3,00%

98530106

TODA ACTIVIDAD QUE PERCIBA COMISIONES, BONIFICACIONES, PORCENTAJES Y OTRAS RETRIBUCIONES ANÁLOGAS

2,00%

99100101

BANCOS

4,00%

99100102

COMISIONISTAS. INTERMEDIARIOS Y OTROS




4,00%

99100103

AGENCIAS FINANCIERAS







4,00%

99100104

PRÉSTAMOS DE DINERO, DESCUENTOS DE DOCUMENTOS

4,00%

99100201

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA COMPRA DE VIVIENDA

2,00%

99100202

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO PARA LA COMPRA DE AUTOMOTORES

2,00%

99100203

COMPAÑÍAS QUE EMITAN O COLOQUEN TÍTULOS SORTEABLES

2,00%

99100301

PRÉSTAMOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA (EXCLUÍDA DE LA LEY ENTIDADES FINANCIERAS)

5,00%

99100302

PRÉSTAMOS CON O SIN GARANTÍA PRENDARIA (EXCLUÍDA DE LA LEY ENTIDADES FINANCIERAS)

5,00%

99100303

DESCUENTOS DE DOCUMENTOS DE TERCEROS (EXCLUÍDA DE LA LEY ENTIDADES FINANCIERAS)

5,00%

99100401

CASAS, SOCIEDADES O PERSONAS QUE COMPREN O VENDAN PÓLIZAS DE EMPEÑO

4,00%

99100501

EMPRESAS O PERSONAS DEDICADAS A LA NEGOCIACIÓN DE ÓRDENES DE COMPRA

4,00%

99100502

OTROS SERVICIOS FINANCIEROS





5,00%

99100601

CASA DE CAMBIO Y OPERACIONES CON DIVISAS

4,00%

99200000

COMPAÑÍA DE SEGURO

2,00%

99200001

SEGUROS GENERALES

2,00%

99200002

PRODUCTORES DE SEGUROS

2,00%

99300000

ART

2,00%























Las alícuotas mencionadas precedentemente podrán ser reducidas por el Departamento Ejecutivo en hasta un quince por ciento (15%) mediante acuerdos específicos que impliquen el anticipo de tasas para el financiamiento de proyectos de inversión de utilidad pública.












Artículo 9º.- Fíjanse como anticipo para cada período los siguientes importes mínimos, que tendrán carácter definitivo y no podrán ser compensados en otros períodos:

a) Actividades no enumeradas en los incisos siguientes, los importes que resulten de computar en concepto de tasa mínima por mes, para aquellos contribuyentes que tuvieren hasta dos (2) titulares, la suma de:

$ 300,00

Adicional por cada titular que excediera el número de dos (2) precitado, por mes:

$ 150,00

b) Régimen mensual para pequeños comercios: actividades desarrolladas en locales habilitados, cuya superficie no supere los veinte (20) m² totales y tuvieren hasta dos (2) titulares, tributarán en concepto de tasa mínima por mes la suma de:

$ 180,00

c) Actividades enumeradas a continuación, los importes que resulten de computar en concepto de tasa mínima, por mes:

1) Confiterías bailables, clubes nocturnos, boites, whiskerías, cabarets y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea su denominación: 

a) Hasta quinientos (500) m² de superficie






$ 3.300,00

b) Más de quinientos (500) m² de superficie






$ 6.600,00

2) Hoteles alojamiento, establecimientos con servicio de albergue que alquilen habitaciones por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada

$ 5.000,00

3) Los cinematógrafos categorizados como Salas de Exhibición Condicionada


$ 6.600,00

4) Salas de bingo, según la siguiente escala:






a) Hasta quinientos (500) m² de superficie






$ 17.700,00

b) Más de quinientos (500) m² de superficie






$ 27.000,00

5) Establecimientos dedicados a la extracción, elaboración, procesamiento, etc. de frutos y/o productos de mar, según la siguiente escala:

a) Hasta cien (100 ) m² de superficie







$ 990,00

b) Más de cien (100) m² y hasta doscientos (200) m² de superficie



$ 1.320,00

c) Más de doscientos (200) m² y hasta trescientos (300) m² de superficie


$ 1.650,00

d) Más de trescientos (300) m² y hasta cuatrocientos (400) m² de superficie


$ 1.980,00

e) Más de cuatrocientos  (400) m² de superficie





$ 2.310,00

6) Garajes, playas de estacionamiento y cocheras, según la siguiente escala:



a) Hasta quinientos (500) m² de superficie






$ 300,00

b) Más de quinientos (500) y hasta un mil (1000) m2 de superficie



$ 600,00

c) Más de un mil (1000) y hasta un mil quinientos (1500) m2 de superficie


$ 900,00

d) Más de un mil quinientos (1500) m2 de superficie





$ 1.200,00

d) Establecimientos gastronómicos, bares, café expendio de bebidas, módulos gastronómicos, y/o actividades análogas, según los metros cuadrados habilitados o que correspondiese habilitar:

1) Hasta 50 m2









$ 300,00

2) De más de 50 a 100 m2








$ 600,00

3) De más de 100 a 200 m2








$ 990,00

4) De más de 200 a 300 m2








$ 1.320,00

5) De más de 300 a 400 m2








$ 1.650,00

6) De más de 400 m2









$ 1.980,00

En caso que la actividad gastronómica sea complementaria, se tendrá en cuenta para el cálculo del mínimo, la superficie ocupada por la misma.

e) Balnearios:










1) Para los meses de diciembre a febrero inclusive, los importes que resulten de computar en concepto de tasa mínima por mes, según la cantidad de unidades de sombra:

a) Hasta cien (100) unidades de sombra






$ 3.300,00

b) Más de cien (100) y hasta doscientas (200) unidades de sombra



$ 6.600,00

c) Más de doscientas (200) y hasta trescientas (300) unidades de sombra


$ 9.900,00

d) Más de trescientas (300) unidades de sombra





$ 13.200,00

2) Para los meses de marzo a noviembre inclusive corresponderá el mínimo enunciado en el inciso a) del presente artículo.

f) Comercios de más de 200 m2 de superficie total habilitada; con códigos de actividad 96210018, 96210019, o con más de cuatro (4) códigos de actividad habilitados; y al menos una línea de caja:

1) con una (1) línea de caja








$ 3.900,00

2) con dos (2) líneas de caja








$ 4.500,00

3) con más de dos (2) líneas de caja







$ 5.100,00












Artículo 10º.- Los contribuyentes afectados al pago de la Tasa establecida en el presente Capítulo, abonarán un adicional del diez por ciento (10%) sobre el total que les corresponda abonar por la misma, en concepto de “Fondo para la Promoción Turística”.











CAPÍTULO V: TASA POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA





Artículo 11.- Por los avisos o letreros y demás modalidades descriptas, se abonará:

a) Avisos o letreros simples, cuando se limiten a consignar el nombre del propietario, del establecimiento, actividad, marcas, domicilio y teléfono; aviso dispuesto sobre el muro medianero del edificio en el cual se emplaza y/o medianera pintada; publicidad en entelado artístico, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$ 145,00

b) Publicidad visible desde la vía pública, de más de 0,06 m2, abonarán por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$ 65,00

c) Publicidad visible desde la vía pública, de hasta 0,06 m2, abonarán por elemento publicitario, por cuatrimestre o fracción

$ 42,00

d) Proyección de avisos o películas proyectadas no sonoras, visibles desde la vía pública, diapositivas, publicaciones fijas o no, sobre muros o medianeras y/o elementos publicitarios electrónicos, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$ 12.760,00

e) Pantalla o cartelera sobre parantes destinada a la fijación de afiches cambiables, ocupada o no, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$ 90,00

f) Banderas, banner o estandartes que contienen los anuncios pintados o impresos, colocados en mástiles u otras especies de soportes por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$ 290,00

Cuando se encuentren situadas en o sobre playas, el valor anterior se incrementará en un cuarenta por ciento (40%).

g) Autoportante: aviso o letrero que requiere de una estructura particular con base de sustentación propia ubicados sobre espacios privados en ruta, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$ 136,00

h) Autoportante: aviso o letrero que requiere de una estructura particular con base de sustentación propia ubicado sobre espacios privados en ciudad, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$ 2.030,00

i) Por la publicidad ubicada en marquesinas y/o toldos, por m2 o fracción, por cuatrimestre o fracción

$ 136,00

No obstante lo establecido en los incisos anteriores, corresponderá un incremento del veinte por ciento (20%) cuando se den las condiciones de los artículos 9.2.4., 9.2.5. y/o 9.2.6. del Código de Publicidad Urbana.












Artículo 12.- Los anuncios o sistemas de publicidad, ocupados o no, especialmente autorizados de acuerdo a reglamentaciones vigentes, abonarán:

a) Autoportante: en columnas o artefactos instalados sobre aceras o calzadas, por m2 o fracción, por cada faz, por año o fracción

$ 1.274,00

b) En artefactos o elementos de utilidad pública y/o equipamiento urbano, instalados sobre aceras, por m2 o fracción, por cada faz, por año o fracción mayor a un semestre

$ 420,00

Si el aviso corresponde a la misma publicidad en sus faces, se computará la suma de todas para el cálculo del m2 o fracción.

c) En muebles o instalaciones de puestos de vendedores con parada fija y que se relacionen con los productos que expenden, por cada faz, por m2 o fracción, por año o fracción mayor a un semestre

$ 420,00

d) En muebles o instalaciones ubicados en aceras, plazas, paseos públicos y/o en playa, por unidad, por cada faz, por m2 o fracción, por año o fracción mayor a un semestre

$ 910,00

En los incisos anteriores, cuando se trate de un semestre o fracción, los importes consignados se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).












Artículo 13.- Por cada letrero o anuncio de carácter ocasional que se coloque en la vía pública o sea visible desde ésta, se abonarán:

a) Por remate, venta, locación de inmuebles o cambio de domicilio o sede y/o liquidación de mercaderías, por día

$ 182,00

b) Stand, exhibidor, vidriera o artefacto especial donde se muestren objetos y mensajes, se ejecuten exhibiciones que llamen la atención al público, o se anuncien productos y/o servicios sean o no de la misma marca y se ubiquen en lugar distinto del comercio o industria, por mes o fracción.

$ 1.638,00

c) En figura inflable representativa y/o elemento publicitario referencial, ubicada en playas o lugares autorizados:

1) Por día










$ 109,00

2) Por semana









$ 546,00

3) Por mes









$ 1.638,00

4) Por tres meses o fracción








$ 3.276,00












Artículo 14.- Por los anuncios pintados o colocados en vehículos que circulen en el Partido, exceptuando los que las disposiciones especiales obliguen:

a) Los de carga o reparto pertenecientes a entidades que tengan habilitación en el Partido de General Pueyrredon, abonarán por año o fracción:

1) Los automotores, excepto inciso b)







$ 468,00

2) Los camiones y por cada acoplado







$ 1.320,00

3) Las motos, motonetas, motofurgones y acoplados de estos



$ 182,00

4) Las bicicletas, triciclos, acoplados de bicicletas y vehículos de mano


$ 84,00

5) Los vehículos de transporte comercial o industrial que exhiban estructuras, figuras u objetos agregados al vehículo que rebasen las líneas del mismo

$ 1.800,00

6) Banderas en vehículos de transporte comercial o industrial, por unidad y hasta 2 m2 por año

$ 240,00

b) Los de transporte de pasajeros, cualquiera sea el número de anuncios, pagarán por cada coche:

1) En el interior, por año








$ 408,00

2) En el exterior:










a) Automóviles, por cuatrimestre o fracción






$ 624,00

b) Colectivos, por mes o fracción







$ 300,00

c) En los automóviles de alquiler con taxímetro, por cada rodado:




1) Porta-mensaje sobre techo, por cuatrimestre o fracción




$ 672,00

2) Fajas autoadhesivas, mensualmente






$ 54,00

d) Los vehículos afectados a la actividad que no sean para carga o reparto, abonarán por año o fracción

$ 720,00

e) Los habilitados como transporte de fantasía, por año o fracción



$ 2.220,00

La dualidad en el uso del mismo vehículo originará el pago del mayor de los derechos que correspondan.












Artículo 15.- Por los anuncios colocados en vehículos que circulen en el Partido, destinados exclusivamente a la publicidad (con prohibición de la sonora), se abonarán:

a) Los destinados a exposición o proyección, video y los de características desusadas, por día

$ 1.860,00

b) Automotores, por semana o fracción






$ 1.920,00

c) Camiones o colectivos, por semana o fracción





$ 1.920,00

d) Las motos, motonetas, motofurgones, bicicletas, triciclos, por semana o fracción

$ 960,00

e) Los que exhiban otras figuras u objetos agregados al vehículo, por semana o fracción

$ 4.680,00

f) Trailers











1) Trailer grande (más de 5 metros), por día






$ 1.560,00

2) Trailer mediano (más de 3 metros y hasta 5 metros), por día



$ 780,00

3) Trailer chico (hasta 3 metros), por día






$ 384,00












Artículo 16.- Exposición publicitaria de rodados, por cada vehículo:



a) Por siete (7) días o fracción menor







1) Camiones, camionetas o similar







$ 4.140,00

2) Automóviles









$ 2.070,00

b) Más de siete (7) días y hasta catorce (14) días






1) Camiones, camionetas o similar







$ 5.520,00

2) Automóviles









$ 3.120,00

c) Más de catorce (14) y hasta veintiún (21) días






1) Camiones, camionetas o similar







$ 7.080,00

2) Automóviles









$ 3.588,00

d) Más de veintiún (21) y hasta treinta (30) días






1) Camiones, camionetas o similar







$ 9.384,00

2) Automóviles









$ 5.520,00

En caso de tratarse de períodos superiores a treinta (30) días, el importe a abonar será proporcional a la escala establecida en el inciso d).

En el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio y entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre el valor se reducirá en un cuarenta por ciento (40%).












Artículo 17.- La distribución, de modo manual, realizada por promotores/as contratados a ese sólo efecto y que se efectuare conforme a lo determinado en el Código de Publicidad Urbana y reglamentaciones, abonará:

a) Por repartidor, por día y por persona






$ 76,00

b) Por cada elemento publicitario externo






$ 38,00

Queda comprendida en este artículo la distribución de publicidades comerciales en domicilios, en tanto no tenga indicación cierta y expresa del destinatario del impreso.

En el período comprendido entre el 1º de abril y el 30 de junio y entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre el valor se reducirá en un cuarenta por ciento (40%).

Los importes resultantes se reducirán en los porcentajes indicados a continuación cuando los promotores/as, en su totalidad, sean residentes de la ciudad.

I) Si la cantidad contratada de promotores es entre 5 y 9




25%

II) Si la cantidad contratada de promotores es entre 10 y 19




50%

III) Si la cantidad contratada de promotores es de 20 en adelante



100%

Asimismo, para la licencia de este beneficio el Departamento Ejecutivo podrá requerir la distribución de material o la realización de actividades que promuevan hábitos saludables en materia medio ambiental y/o salud.












Artículo 18.- Por la publicidad que se realice en el espacio aéreo, con prohibición de la sonora, se abonará por semana o fracción y por cada publicidad:

a) Por medio de aviones, helicópteros o dirigibles




$ 7.220,00

b) Utilizando otros medios








$ 3.040,00












Artículo 19.- Por la Publicidad Marítima:







a) Por la publicidad marítima conforme lo establecido por Ordenanza Nº 20.276 y sus modificatorias, se abonará por semana o fracción y por cada publicidad:

$ 4.180,00

b) Por la publicidad que se realice sobre la arena, del tipo impresión por moldeado efímero (sin agregados químicos ni otros), se abonará por semana o fracción, por cada Unidad Fiscal

$ 2.052,00












Artículo 20.- Las personas físicas o ideales que realicen publicidad en nombre propio o de terceros y que no tengan habilitación en el Partido, deberán efectuar un depósito de garantía de acuerdo a las reglamentaciones vigentes que podrá ser:

de

$ 5.160,00

hasta

$ 20.640,00

















Artículo 21.- En los casos de actividades publicitarias no autorizadas por la Ordenanza nº 20.276 y sus modificatorias, y sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondieran, a los fines de determinar el monto a abonar, los importes establecidos en el presente capítulo se triplicarán.

Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo precedente los elementos publicitarios enunciados en el artículo 11 inciso a).























CAPÍTULO VI: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE





Artículo 22.- Por actividades que se realizan en la vía pública o lugares del dominio público, se abonará:

a) Actividades sin lugar establecido, por año o fracción:




$ 816,00

En los casos en que la ocupación prevista en el presente inciso no excediera de cinco meses y se iniciara en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril del año siguiente, el derecho se reducirá en un treinta por ciento (30%).

Cuando la ocupación no excediere de cinco meses y estuviese comprendida dentro del período que va del 16 de abril al 14 de noviembre de cada año, se reducirá en un sesenta por ciento (60%).

b) Actividades que se desarrollan con carácter transitorio, por día



$ 120,00

c) Actividades que se desarrollen en el ámbito del Sistema de Ferias Artesanales, en los siguientes lugares:

1) Feria Central, por año








$ 3.240,00

2) Plazoleta de los Derechos Humanos, por año





$ 1.620,00

3) Plaza España, Plaza Italia, Primera Feria de Manualidades (Ord. Nº 12.380), por año

$ 1.620,00

4) Mercado de Pulgas, por año








$ 3.240,00

5) Feria Alfar, por año o fracción







$ 2.520,00

6) Paseo Jesús de Galíndez, por año







$ 3.240,00

7) Sierra de los Padres, por año








$ 1.620,00

Las actividades que se inician a partir del primero de julio de cada año, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los montos establecidos para cada caso.

d) Actividades que desarrollen artistas callejeros






1) Por mes









$ 198,00

2) Por 90 días









$ 438,00

e) Otros











1) Anexo Feria Central, Avenida P. Peralta Ramos entre Libertad y Chacabuco de Semana Santa al 30 de Octubre

$ 1.620,00

2) Trencistas, por año









$ 3.240,00












Artículo 23.- Las actividades en la vía pública que se indican a continuación abonarán los siguientes derechos:

a) Compraventa de artículos de joyería, perfumería, tocador, pieles, alfombras, tapices y suntuarios:

1) Por año o fracción









$ 5.670,00

2) Por día










$ 780,00

b) Compraventa de ropa de vestir, pañuelos, artículos de nylon, de mercería, fantasías y juguetes, vendedores de billetes de lotería, artículos de ferretería, librería y baratijas:

1) Por año o fracción









$ 3.360,00

2) Por día










$ 480,00

En los casos en que la ocupación prevista para las actividades en los incisos a) y b) no excediera de cinco meses y se iniciara en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril del año siguiente, el derecho se reducirá en un treinta por ciento (30%).

Cuando la ocupación no excediere de cinco meses y estuviese comprendida dentro del período que va del 16 de abril al 14 de noviembre de cada año, el derecho se reducirá en un sesenta por ciento (60%).












Artículo 24.- Por cada permiso para la venta de rifas en la vía pública, se abonará, por serie

$ 600,00























CAPÍTULO VII: DERECHOS DE OFICINA







Artículo 25.- Por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los derechos que, por cada servicio, se indica a continuación:

a) SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL






1) Solicitud de inscripción en “Curso de Manejo Defensivo” o su certificación


$ 54,00

2) Licencia de pesca deportiva:









a) Deportistas federados. Licencia anual:






$ 54,00

b) Deportistas no federados:









1) Licencia anual









$ 108,00

2) Licencia mensual









$ 18,00

3) Licencia quincenal









$ 12,00

3) Depósito de Garantía:









a) Préstamos sillas de ruedas








$ 108,00

b) Muletas, trípodes y bastones








$ 36,00

4) Por la fiscalización de los tratamientos realizados en inmuebles por las empresas de control de plagas urbanas autorizadas de acuerdo a la Ordenanza 4595 y su reglamentación (Resolución N° 001/80 de la Secretaría de Bienestar Social):

a) Por cada tratamiento de hasta $ 50.-







$ 24,00

b) Por cada tratamiento de más de $ 50.- y hasta $ 500.-




$ 54,00

c) Por cada tratamiento de más de $ 500.-






$ 78,00












b) SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA






1) Duplicado de recibo expedido a solicitud del interesado




$ 54,00

2) Ejemplar de la Ordenanza Fiscal y de Ordenanza Impositiva Anuales


$ 108,00

3) Otorgamiento de Certificados de libre deuda o inscripción catastral:



a) Expedición de certificados de libre deuda para actos u operaciones sobre inmuebles

$ 192,00

Adicional por actualización del informe dentro de los seis (6) meses de emitido el certificado

$ 48,00

b) Expedición de certificados de libre deuda por transferencia de fondo de comercio

$ 120,00

4) Anticipo Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias




$ 1.080,00

5) En caso de transferencia de negocios habilitados, siempre que no implique cambio de rubro, se deberá abonar

$ 1.890,00

6) Por cambio de denominación o razón social, o por transformación del tipo societario del titular de habilitaciones comerciales vigentes que no impliquen un cambio de rubro, se abonará por única vez en concepto de reinscripción

$ 421,00

7) Por las siguientes gestiones, trámites y/o actuaciones administrativas:



a) Por pliego de bases y condiciones de licitaciones públicas para la compra de bienes y/o contratación de servicios que se efectúe a través de la Dirección General de Contrataciones, se abonará:

$ 594,00

Los proponentes con única oferta válida en el primer llamado y que se presenten en el segundo llamado, abonarán la suma fija equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del pliego establecido para el primer llamado.

b) Por la certificación de prestación de servicios a solicitud del interesado


$ 335,00

c) Por la adquisición de pliegos de bases y condiciones para llamados a licitación pública o concursos de precios, el derecho a abonar resultará de aplicar las siguientes alícuotas sobre el valor del canon oficial:

1) Primer llamado









10,00%

2) Segundo o sucesivos llamados:








a) Proponentes con oferta válida en el Primer llamado





$ 1.674,00

b) Resto de proponentes








10,00%

8) Inscripción en el Registro de Proveedores






$ 108,00

9) Renovación de inscripción en el Registro de Proveedores




$ 54,00

10) Por la administración de la cesión de créditos se aplicará el dos por ciento (2%) sobre el monto objeto de la cesión, el cual deberá ser ingresado por el cedente. La liquidación y cobro tendrá lugar en oportunidad de hacerse efectivo el pago del crédito cedido. Estarán exceptuadas de dicho pago las cesiones de personas jurídicas a favor de sus integrantes.

11) Contraste e inspección de pesas y medidas:






a) Medidas de longitud, por cada una (metros)





$ 144,00

b) Balanzas de joyerías









$ 144,00

c) Balanzas de mostrador, plataforma y colgar, con capacidad de hasta 500 kilogramos, de acuerdo a la capacidad y a la cantidad de cajas existentes en el comercio:









1 caja

2 a 5 cajas

más de 5 cajas

1) Hasta 5 kilogramos







$ 54,00

$ 76,00

$ 108,00

2) De más de 5 kilogramos y hasta 10 kilogramos



$ 76,00

$ 110,00

$ 152,00

3) De más de 10 kilogramos y hasta 15 kilogramos



$ 97,00

$ 140,00

$ 194,00

4) De más de 15 kilogramos y hasta 25 kilogramos



$ 119,00

$ 165,00

$ 238,00

5) De más de 25 kilogramos y hasta 50 kilogramos



$ 140,00

$ 200,00

$ 280,00

6) De más de 50 kilogramos y hasta 100 kilogramos



$ 162,00

$ 227,00

$ 324,00

7) De más de 100 kilogramos y hasta 200 kilogramos



$ 195,00

$ 280,00

$ 390,00

8) De más de 200 kilogramos y hasta 500 kilogramos



$ 216,00

$ 302,00

$ 432,00

d) Balanzas de mostrador, plataforma y colgar, con capacidad de más de 500 kilogramos, de acuerdo a la capacidad:

1) De más de 500 kilogramos y hasta 1.000 kilogramos




$ 648,00

2) De más de 1.000 kilogramos y hasta 1.500 kilogramos




$ 864,00

3) De más de 1.500 kilogramos y hasta 5.000 kilogramos




$ 1.296,00

4) De más de 5.000 kilogramos y hasta 10.000 kilogramos




$ 2.592,00

5) De más de 10.000 kilogramos y hasta 80.000 kilogramos




$ 3.456,00

6) De más de 80.000 kilogramos y hasta 120.000 kilogramos




$ 5.184,00

e) Medidas de capacidad:









1) Hasta 2 litros









$ 72,00

2) De más de 2 litros y hasta 5 litros







$ 130,00

3) De más de 5 litros y hasta 10 litros







$ 180,00

4) De más de 10 litros









$ 252,00

f) Surtidores de nafta, kerosene o gasoil:







1) Por su habilitación









$ 360,00

2) Por la verificación anual, por cada boca






$ 216,00

3) Por la reposición de sellos o precinto









$ 108,00

g) Surtidores de GNC:










1) Por su habilitación









$ 288,00

2) Por la verificación anual, por cada boca






$ 216,00

3) Por la reposición de sellos y precinto







$ 108,00

h) Cuando el contraste y/o verificación se hiciere habiendo mediado denuncia formal escrita, el contribuyente, deberá abonar el valor de los derechos que por la presente Ordenanza le correspondan, por la verificación de los instrumentos denunciados que posea, todas las veces que estos fueran controlados en su funcionamiento.

12) Croquis de ubicación de parcelas para:







a) Agregar expedientes y/o actuaciones a requerimiento de interesados o dependencias municipales para continuar trámites, por cada parcela

$ 25,00

b) Agregar a expedientes de trámites de oficios judiciales certificados de escribanos u otros de naturaleza similar

$ 25,00

c) Agregar a expedientes y/o actuaciones de distinta índole, referidas a denuncias necesarias para la tramitación respectiva, por cada parcela

$ 25,00

d) Radicación de Industrias, por cada parcela





$ 25,00

e) Titulares de dominio de parcela, por cada una





$ 25,00

f) Presentación de planos de casillas o similares





$ 25,00

g) Presentación de planos de demolición de construcciones




$ 25,00

h) Habilitación de negocios por cada parcela






$ 25,00

13) Modificaciones del estado parcelario de los inmuebles:





a) Por la inscripción de nuevas parcelas, por cada una




$ 25,00

b) Por modificación de la situación de parcelas existentes, por cada una


$ 25,00

c) Por modificación de la situación de cuentas ya sea por unificación u otras razones, por cada una

$ 25,00

14) Consultas










a) Consulta a las reglamentaciones de las subdivisiones vigentes



$ 250,00

b) Información para certificados de amojonamiento de inmuebles



$ 45,00

15) Legalización:










a) Planos y/o actuaciones presentados por los interesados, por cada una


$ 25,00

b) Certificaciones que haya extendido Catastro, por cada una




$ 25,00

c) Fotocopias de plancheta catastral, por cada una





$ 25,00

16) Información y/o certificación de datos de catastro referidos a ubicación de inmuebles, antecedentes de construcción, numeración domiciliaria de los inmuebles y demás, como volante de certificación catastral, información de Catastro Físico y consulta de planos de mensura y propiedad horizontal, por cada una

$ 50,00

17) Certificación de existencia de unidades destinadas a cocheras a fin de exceptuar la presentación de estados parcelarios

$ 31,00

18) Copias heliográficas del plano del Partido a escala de 1:50000 de 1 m x 1,50 m

$ 180,00

19) Copias heliográficas de planos del ejido urbano a escala 1:7500




a) Circunscripción I y VI de 1,70 m x 1,20 m






$ 250,00

b) Circunscripción VI y Sección H de 1,45 m x 0,55 m





$ 100,00

20) Copias heliográficas del Plano Área Rural - Circunscripción VI a escala 1:10000 de 1,30 m x 1,00 m

$ 180,00

21) Copia heliográfica de planos de 0,50 m2 de superficie




$ 90,00

Por cada fracción que exceda los 0,50 m2 de superficie se adicionará


$ 45,00

22) Certificación de distancia entre farmacias, cada una




$ 420,00

23) Presentación de impugnaciones, recursos de reconsideración, recursos jerárquicos, y/o solicitudes de prescripción liberatoria

$ 192,00

24) Presentación de otros escritos que requieran análisis y tratamiento administrativo

$ 50,00












c) SECRETARÍA DE GOBIERNO








1) Hoja de testimonio









$ 31,00

2) Digesto Municipal:










a) Sección IV (Urbanismo y Obras Públicas)





$ 155,00

b) Sección V (Industria y Comercio)







$ 155,00

c) otras secciones, cada una








$ 62,00

3) Pedido de reanudación de trámite de expedientes archivados



$ 90,00

4) Pedido o consulta de antecedentes en el archivo





$ 90,00

5) Duplicado de título de propiedad de concesión de terrenos en los cementerios

$ 113,00

6) Solicitud de informes o testimonios sobre inhumaciones, ubicación de terrenos, bóvedas o sepulturas

$ 113,00

7) Solicitud de permiso para la construcción o traslado de monumentos en sepultura

$ 113,00

8) Suministro de ejemplares de las Actas de Sesiones del H.C.D.



$ 8,50

9) Legalización de planos y/o actuaciones en general





$ 72,00

10) Toma de razón de contrato de prenda con registro




$ 78,00

11) Trámite de cancelación de hipotecas






$ 155,00

12) Saneamiento de títulos








$ 325,00

13) Por el otorgamiento de acta poder, de acuerdo a lo determinado en el artículo 15 de la Ordenanza General N° 267

$ 60,00

14) Escritos que originan la formación de expedientes administrativos:



a) Por cada pretensión que requiriese tratamiento particularizado, hasta 30 hojas

$ 54,00

b) Por cada 5 hojas subsiguientes o fracción





$ 25,00

c) Por cada hoja original de la certificación y/o visado de cuentas de pavimentación, cercos y aceras, alumbrado especial, obras sanitarias, desagües y demás obras públicas

$ 25,00

15) Suscripción anual al Boletín Municipal





$ 324,00

16) Por cada ejemplar del Boletín Municipal:

a) Hasta 20 páginas inclusive










$ 16,00

b) Por cada página suplementaria







$ 1,60

17) Pedido de reanudación de trámite de expedientes archivados

18) Pedido o consulta de antecedentes en el archivo

$ 81,00

$ 81,00

19) Por copia de normativa municipal en soporte magnético, por cada diskette o similar

$ 25,00

20) Por cada copia de notas, disposiciones o normas municipales impresas en hoja oficio:

a) Simple frente

$








$ 1,60

b) Frente y dorso

$








$ 2,50

c) Por cada copia, tamaño oficio, extraída de microfilm




$ 5,00

21) Solicitud de Declaración de Interés o Auspicio Municipal


$ 41,00

22) Por informe técnico profesional en establecimientos dedicados a la frutihorticultura que cultiven, procesen y depositen productos agroquímicos y alimenticios, en cualquiera de sus formas, referidos a las condiciones estipuladas por la legislación vigente y fundamentalmente en sus aspectos higiénico-sanitarios GMP, SSOPs (planes HACCP), trazabilidad, etc., cuando sea necesario y/o indicado por los responsables oficiales que jurisdiccionalmente correspondan al predio o por el titular o explotador del establecimiento, se abonarán los siguientes aranceles:

a) Establecimientos productores







$ 5.760,00

b) Establecimientos productores y empacadores





$ 6.912,00

c) Establecimientos empacadores y/o depósitos





$ 8.180,00












d) SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO URBANO






1) Solicitud de inscripción de empresas para limpieza de frentes y/o techos de edificios por el sistema de arenado o similares

$ 470,00

Por el permiso de iniciación de trabajos de limpieza de frentes y/o techos por el sistema de arenado o similares:

a) Edificios de planta baja








$ 94,00

b) Por cada piso superior








$ 31,00

2) Duplicado de inspección final de obras o electricidad


$ 122,00

3) Legalización de planos y/o actuaciones presentados por interesados, por cada uno

$ 71,00

4) Repetición del pedido de inspección final de las instalaciones electromecánicas, eléctricas, mecánicas y/o termomecánicas

$ 221,00

5) Confección, copia o certificado de planos:







a) Cuando hubiere que confeccionar el original de un plano del expediente de construcción, ya sea porque su original no permite su reproducción o porque no existen planos transparentes:

1) Por cada original de hasta 0,5 m2







$ 420,00

2) Por cada fracción de 0,125 m2 excedente de 0,5 m2, el veinticinco por ciento (25%) de 1).

b) Por la confección original de planos conforme a obra que expresamente se disponga por la administración incluidos los trabajos de relevamiento necesarios:



1) Por cada original de hasta 0,5 m2







$ 840,00

2) Por cada fracción de 0,125 m2 excedente de 0,5 m2, el veinticinco por ciento (25%) de 1).

c) Cuando hubiere que confeccionar el original de un plano que se refiere a esqueletos metálicos o de madera y/o planillas de hormigón armado, por no existir planos de tela transparente o su original no permite reproducción:



1) Por cada original de una planta





$ 200,00

2) Por cada original de dos plantas







$ 284,00

3) Por cada original de más de dos plantas, por cada planta o planilla subsiguiente que requiera nuevo dibujo

$ 150,00

d) Certificación de cada copia de plano que se presente conjuntamente con el legajo de construcción que exija la reglamentación

$ 80,00

e) Certificación de cada copia de plano que se presente después de haber sido aprobados los correspondientes a la construcción:

1) Por la confrontación de la primera copia con el plano de construcción


$ 180,00

2) Por cada una de las copias restantes



$ 94,00

f) Certificado expedido a solicitud del interesado





$ 54,00

6) Solicitud de inscripción en el Registro de Profesionales con incumbencia en tareas de agrimensura Decreto 881/99

$ 500,00

7) Por cada solicitud de permiso de hasta 30 días otorgada por la Secretaría de Planeamiento Urbano para la utilización de explosivos en obra de construcción

$ 1.000,00

8) Solicitud de excepción a indicadores de ocupación y normas de ejido urbano:



a) Viviendas unifamiliares hasta dos unidades por predio




$ 500,00

b) Otros usos residenciales (hoteles residenciales, geriátricos, etc.).



$ 1.000,00

c) Comercios y servicios clase 1 y 2


$ 500,00

d) Otros comercios y servicios


$ 1.000,00

e) Industria









$ 1.500,00

9) Solicitud de excepción a las reglamentaciones de uso de suelo


$ 360,00

10) Solicitud de excepción de subdivisión por cada parcela de origen involucrada:


a) Cuando no genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso complementario

$ 360,00

b) Cuando genera manzanas y/o loteos de tipo urbano o uso complementario


$ 3.000,00

11) Solicitud de:










a) Certificación de uso de suelo







$ 122,00

b) Certificado urbanístico








$ 200,00

12) Solicitud de dictado de normas urbanísticas particulares para:



a) Parcelas mayores de 3.750 m2



$ 3.900,00

b) Conjuntos habitacionales


$ 3.000,00

c) Casos especiales









$ 3.900,00

13) Por consulta escrita sobre ancho de calzada para canalizaciones de infraestructura

$ 235,00

14) Pedido de reconsideración:









a) De las Resoluciones recaídas en los incisos 11), 12), 13), se incrementan los valores en un ciento por ciento (100%).

b) Reestudio de un caso por caducidad de la Ordenanza o prefactibilidad


$ 3.000,00

15) Por información del material cartográfico:




a) Fotocopia de fotografía aérea, cada una






$ 60,00

b) Copias heliográficas de planos de Área Cartografía, hasta 1 m2:



$ 150,00

Por cada fracción hasta 0,50 m2 de superficie se adicionará




$ 60,00

c) Copia heliográfica del plano del ejido urbano 1 m x 1,80 m


$ 270,00

d) Copia heliográfica del plano del ejido urbano 1 m x 0,90 m



$ 135,00

e) Copia de archivo fotografía aérea en formato digital





$ 80,00

16) Por pliego de bases y condiciones para la realización de obras, trabajos o servicios públicos, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial, hasta $ 35.000.-:

$ 250,00

Sobre el excedente se abonará el cero coma cinco por mil (0,5‰).




17) Proyecto, dirección técnica y gastos de estudio en la construcción de pavimento, obras sanitarias, gas natural, alumbrado especial y obras de arquitectura, excepto cuando se trate de contrataciones directas, se ingresará el cinco por ciento (5%) del valor de la obra, mayores costos y adicionales.

18) En concepto de gastos administrativos originados por las obras públicas municipales, se cobrará el uno por ciento (1%) sobre el monto contractual.

19) Habilitación Libro de Inspecciones y Mantenimiento de Instalaciones de Transporte Vertical

$ 150,00

20) Por inspección de instalaciones de transporte vertical a solicitud de parte, no estando comprometida la seguridad pública

$ 250,00

21) Por visación de prefactibilidad de proyectos de interés social


$ 470,00

22) Por pliego de bases y condiciones de licitaciones públicas originados a partir del tratamiento de las iniciativas privadas, formuladas de acuerdo a los alcances, previsiones, contenidos y procedimientos establecidos en la Ordenanza Nº 19.203, se abonará el cero coma cinco por mil (0,5‰) del presupuesto oficial de la obra. En el caso de iniciativas privadas que no comprendan la ejecución de obras se adoptará como base para la determinación del valor del pliego de bases y condiciones, el cero coma cinco por mil (0,5‰) del promedio anual de ingresos estimado en el estudio económico-financiero oficial.

23) Confección de planos municipales según la Ordenanza Nº 10.527 y Decreto Reglamentario Nº 1208/96, incluidos trámite de aprobación, cartel de obra, dirección técnica y trámite final de obra, de acuerdo a la clasificación siguiente:

a) Construcción nueva o ampliación, por unidad de vivienda


$ 1.000,00

b) Derecho anual de dirección técnica de obra


$ 250,00

c) Derecho por transferencia del beneficio


$ 250,00

d) Derecho por reposición del cartel de obra





$ 250,00












e) ENTE MUNICIPAL DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO Y ENTE DE OBRAS Y SERVICIOS URBANOS

1) Escritos que originan la formación de expedientes administrativos


$ 54,00

2) Fotocopia de documentación o actos administrativos





a) simple










$ 2,50

b) certificada









$ 12,00

3) Inscripción al Registro de Proveedores del Ente


$ 140,00

4) Expedición de certificados de libre deuda para actos u operaciones sobre inmuebles


$ 95,00

Adicional por trámite urgente (24 hs)


$ 54,00

5) Por la venta de pliego de bases y condiciones de licitaciones para la compra de bienes y/o servicios que se efectúe a través de la Jefatura de Compras del Ente, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial, por presupuesto oficial hasta $ 25.000.-:

$ 324,00

Sobre el excedente de $ 25.000.- se abonará adicionalmente el dos por mil (2‰).


6) Por la venta de pliegos de bases y condiciones de licitaciones para la realización de obras públicas que se efectúe a través de la Jefatura de Compras del Ente, se abonará sobre el valor del presupuesto oficial, por presupuesto oficial hasta $ 35.000.-:

$ 351,00

Sobre el excedente de $ 35.000.- se abonará adicionalmente el cero con cinco por mil (0,5‰).

7) Por la recepción y administración de fondos de terceros se percibirá en compensación por gastos, actuaciones, y servicios administrativos, el dos por ciento (2%) sobre el bruto percibido, salvo que un convenio específico establezca un porcentaje mayor. Mínimo:

$ 140,00

8) Por la administración de cesión de créditos, se aplicará el dos por ciento (2%) sobre el monto objeto de la cesión, el cual deberá ser ingresado por el cedente. La liquidación y cobro tendrá lugar en oportunidad de hacerse efectivo el pago del crédito cedido. Estarán exceptuadas de dicho pago las cesiones de personas jurídicas a favor de sus integrantes.

9) Por gastos de dirección técnica e inspección, los ensayos de recepción, control, vigilancia y seguimiento de obras, se percibirá el cinco por ciento (5%) que será deducido de las certificaciones de obra y mayores costos en la forma que establezcan los pliegos de bases y condiciones y especificaciones particulares.

10) En concepto de gastos administrativos originados por obras públicas, el uno por ciento (1%), que será deducido del pago de certificaciones de obra y mayores costos.

11) En concepto de gastos administrativos de inspección y por ensayos de laboratorio, ocasionados por las solicitudes efectuadas por imperio de la Ordenanza Nº 17.427, para la rotura o apertura en calzadas, cordón o calle, el Ente percibirá el seis por ciento (6%) del valor que la misma determine para la reparación correspondiente. Mínimo:

$ 843,00

12) Por la solicitud de permiso por el uso de la vía pública para espacios reservados de estacionamiento, se abonará por espacio:

$ 3.000,00

13) Por la solicitud de permiso por el uso de la vía pública para espacios reservados de estacionamiento, se abonará:

a) Por dársena de ascenso y descenso de pasajeros en establecimientos hoteleros

$ 3.000,00

b) Para la construcción de dársena de estacionamiento de vehículos transportadores de caudales (Ordenanza 18.020)

$ 2.754,00

c) Para espacios reservados de estacionamiento no enunciados en los incisos anteriores

$ 1.188,00



14) Solicitud de trámites de inscripción en Planes de Vivienda

$ 68,00

15) Solicitud de autorización provisoria de conexión domiciliaria a la red de Gas Natural (formulario 3-5 de licenciataria)

$ 25,00

16) Cuando los vecinos desistan de la ejecución de obras realizadas al amparo de la Ordenanza General 165 y sus modificatorias y habiendo ya efectuado el pago de los conceptos autorizados, tales fondos serán devueltos dentro de los cinco (5) días hábiles de presentado el requerimiento, reservándose el Ente el veinte por ciento (20%) de los mismos, por la gestión técnico administrativa realizada.

17) Por los servicios de proyecto, asesoramiento y/o dirección técnica, administrativos, de realización y/o técnicos y gastos de estudios para la construcción de obras inherentes al Ente, se ingresará hasta el ocho por ciento (8%) del valor total presupuestado para la obra, ajustándose a su finalización con la inclusión de mayores costos y adicionales. El Ente regulará el porcentaje a percibir en función de la complejidad de cada obra.

18) Solicitud de inscripción en todo Registro llevado por las Direcciones de su dependencia

$ 420,00

19) Por pliego tipo de cláusulas legales generales para la realización de obras, trabajos y servicios públicos

$ 840,00

20) Certificados de Aptitud Ambiental Establecimientos de Segunda, Primera y Primera Exceptuados Ley 11.459.

a) Por las tareas técnico-administrativas y de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.) de los establecimientos clasificados de segunda categoría. El presente derecho se abonará al momento de la notificación de emisión del C.A.A.:

$ 5.940,00

1) Establecimientos que tengan más de ciento cincuenta (150) empleados de personal total, abonarán un adicional al ítem a), por establemiento, de:

$ 780,00

2) Establecimientos que superen los trescientos (300) HP de potencia total instalada, abonarán un adicional a los ítemes a) y a.1), de:

$ 780,00

3) Establecimientos que excedan los trescientos (300) HP de potencia total instalada abonarán un adicional por cada HP que exceda el citado limite de potencia a los ítemes a), a.1) y a.2), de:

$ 3,00

4) Establecimientos que excedan los cinco mil metros cuadrados (5000 m2) de superficie productiva abonarán un adicional a los ítemes a), a.2) y a.3), por cada m2 excedido, de:

$ 3,00

b) Por las tareas técnico-administrativas y de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos clasificados de primera categoría Ley 11.459. El presente derecho se abonará al momento de la notificación de emisión del C.A.A.:

$ 3.000,00

c) Por las tareas técnico-administrativas y de emisión de la excepción del Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), de los establecimientos clasificados de primera exceptuados Ley 11.459. El presente derecho se abonará al momento de la notificación de emisión de la Excepción al C.A.A.:

$ 1.500,00

21) Por incumplimiento de notificación o mora de la Ley 11.459.



$ 690,00

El presente derecho se abonará al momento de la notificación de emisión del Certificado de Aptitud Ambiental o excepción

22) Declaración de Impacto Ambiental (Ley 11.723)






Deberá presentarse “Presupuesto y Cómputo de obra”. El presente derecho deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la Dirección de Gestión Ambiental

a) Arancel mínimo en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado II de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución sea menor o igual a $ 500.000.-

$ 6.840,00

b) Arancel en concepto de “Análisis y Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental” previstos en el Anexo II Apartado II de la Ley N° 11.723, para obras en las cuales la inversión necesaria para su ejecución exceda los $ 500.000.- El mismo resultará de la suma del arancel mínimo del inciso a) y el valor correspondiente al dos por mil (2‰) del monto de inversión que exceda los $ 500.000.-

23) Derecho en concepto de "Análisis y Evaluación de los Proyectos Preliminares o Anteproyectos" para la obtención de la Declaración Preliminar de Impacto ambiental, previstos Anexo II Apartado II de la Ley 11.723, Resolución OPDS 538/99

$ 2.400,00

El presente derecho deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la Dirección de Gestión Ambiental

24) Por las tareas técnico-administrativas para la aprobación de las tareas a implementar para la erradicación del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), cierre y extracción definitivo de los SASH (aplicación del artículo 35 de la Resolución de la Secretaría de energía de la Nación 1102/04)

$ 7.200,00

El presente derecho deberá ser abonado en forma previa al comienzo de las tareas de análisis y evaluación de la Dirección de Gestión Ambiental

25) Por incumplimiento de notificación o mora por cierre y extracción definitivo del SASH

$ 540,00

El presente derecho deberá ser abonado en conjunto al derecho establecido en el inciso 18.

26) Habilitación de “Libro de Trabajos de Desinfectación o Desinfección”


$ 155,00

27) Derecho de examen para Director Técnico - Responsable de Empresas de Control de Plagas

$ 470,00

28) Renovación anual del Certificado Habilitante para Director Técnico de Empresas de control de Plagas (Ordenanza N° 4.595 y Decreto reglamentario N° 1/80)

$ 470,00























f) ENTE MUNICIPAL DE TURISMO








1) Fotocopia simple de actos administrativos o documentaciones varias por cada una

$ 1,20

2) Fotocopia certificada de actos administrativos o documentaciones varias por cada una

$ 10,00

3) Inscripción en el Registro de Guías de Turismo


$ 180,00

4) Derecho de cesión parcial de áreas de explotación de Unidades Turísticas Fiscales. El concesionario deberá abonar por cada contrato de cesión parcial celebrado en la Unidad, un importe equivalente a la alícuota que a continuación se detalla en función del último canon anual abonado:

a) módulo desmontable/chiringo








1,00%

b) actividad comercial no gastronómica







1,00%

c) actividad gastronómica








2,00%

d) centro de compras









5,00%

e) local gastronómico con baile y/o show en vivo





8,00%

f) confitería bailable









8,00%

g) actividad recreativa y/o evento en U.T.F.






10,00%

En caso de modificarse alguna cláusula del contrato de cesión parcial original referida al objeto y/o plazo del mismo, el concesionario deberá abonar nuevamente los derechos de cesión.

5) Planilla DUTF 1: Solicitud de inicio de trámite en U.T.F. / Balnearios Privados


$ 120,00

6) Planilla DUTF 2:










a) Planilla DUTF 2 A: Solicitud de servicios turísticos a habilitar en U.T.F.


$ 240,00

b) Planilla DUTF 2 B: Solicitud de servicios turísticos a habilitar en Balnearios Privados

$ 780,00

7) Constancia de trámite en curso







$ 96,00

8) Por la adquisición de pliegos de bases y condiciones de llamados a Licitación Pública o Concursos de Precios de las Unidades Turísticas Fiscales, el derecho a abonar resultará de aplicar las siguientes alícuotas sobre el valor del canon oficial:

a) Primer llamado









10,00%

b) Segundo Llamado:










1) Proponentes con oferta válida en el Primer llamado





1,00%

2) Resto de proponentes








10,00%











g) PROCURACIÓN MUNICIPAL









1) Inscripción en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras



$ 155,00

2) Renovación de inscripción en el Registro Municipal de Entidades Aseguradoras

$ 100,00

3) Diligenciamiento de oficios de abogados, rematadores, corredores, martilleros y otros profesionales autorizados por ley o particular

$ 54,00











h) SECRETARÍA DE CULTURA









1) Entrada a Museos Municipales:








a) Entrada General, cada una








$ 18,00

b) Acceso a exteriores de fotógrafos comerciales, por cliente/sesión



$ 774,00

c) Acceso a exteriores para fotografías por eventos familiares, cumpleaños, casamientos, etc. por sesión por día

$ 18,00

Cada dependencia determinará los horarios, espacios y conveniencia particular para la implementación del ítem b.

2) Locaciones de Salas:









a) Centro Cultural "Osvaldo Soriano":








1) Sala "A" por hora:










a) Establecimientos privados de enseñanza






$ 594,00

b) Entidades con fines de lucro








$ 675,00

c) Entidades sin fines de lucro








$ 260,00

d) Entidades sin fines de lucro, para el caso de realización de actividades de interés comunitario donde el valor de la entrada se establezca en la entrega de bienes, por hora

$ 198,00

2) Sala "B" por hora:



a) Establecimientos privados de enseñanza






$ 376,00

b) Entidades con fines de lucro








$ 405,00

c) Entidades sin fines de lucro








$ 198,00

d) Entidades sin fines de lucro, para el caso de realización de actividades de interés comunitario donde el valor de la entrada se establezca en la entrega de bienes, por hora

$ 120,00

Cuando por la actividad a desarrollar se cobre entrada, arancel u otra especie, excepto para el caso de actividades cuya finalidad sea la promoción de la cultura, organizadas y/o producidas por instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad percibirá el veinte por ciento (20%) de lo recaudado. El porcentaje antes mencionado será aplicado sobre la recaudación neta de Argentores, SADAIC u otras retenciones o gravámenes.

b) Museos Municipales










1) Por día










$ 15.480,00

2) Por hora (lapso de 1 a 3 horas)







$ 774,00

más un adicional, por cada hora o fracción que supere ese lapso, hasta un tope de seis horas en total por día, de:

$ 312,00

Las actividades propuestas deberán estar vinculadas a la temática del museo.



Cuando por la actividad a desarrollar se cobre entrada, arancel u otra especie, excepto para el caso de actividades organizadas y/o producidas por instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad percibirá el veinte por ciento (20%) de lo recaudado.

c) Teatro Colón










1) En temporada alta (12 de diciembre al 31 de marzo)


a) Entidades con fines de lucro, por hora






$ 5.292,00

b) Entidades sin fines de lucro, por hora

$ 846,00

c) Establecimientos privados de enseñanza, por hora

2) En temporada baja (1° de abril al 11 de diciembre)


$ 3.600,00



a) Entidades con fines de lucro, por hora






$ 3.600,00

b) Entidades sin fines de lucro, excepto para el caso de realización de actividades de interés comunitario donde el valor de la entrada se establezca en la entrega de bienes, por hora

$ 405,00

c) Establecimientos privados de enseñanza, por hora



$ 1.800,00

Los importes mencionados precedentemente se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) cuando las instalaciones sean utilizadas para la realización de ensayos. Cuando por la actividad a desarrollar se cobre entrada, arancel u otra especie, excepto para el caso de actividades cuya finalidad sea la promoción de la cultura, organizadas y/o producidas por instituciones sin fines de lucro, la Municipalidad percibirá el veinte por ciento (20%) de lo recaudado. Los porcentajes antes mencionados serán aplicados sobre la recaudación neta de Argentores, SADAIC u otras retenciones o gravámenes.

3) Actuación o presentación de Organismos Musicales dependientes de la Secretaría de Cultura, excepto cuando se trate de eventos organizados por instituciones sin fines de lucro o de promoción turística de la ciudad:

a) Orquesta Sinfónica:










1) En el Partido de General Pueyrredon






$ 88.200,00

2) En el resto del país









$ 88.200,00

3) En el extranjero


$




$



$ 110.250,00

b) Banda Municipal de Música:









1) En el Partido de General Pueyrredon






$ 12.960,00

2) En el resto del país









$ 12.960,00

3) En el extranjero


$




$



$ 18.000,00

c) Orquesta de Tango:










1) En el Partido de General Pueyrredon






$ 12.960,00

2) En el resto del país









$ 12.960,00

3) En el extranjero


$




$



$ 18.000,00

d) Orquesta Infanto-Juvenil:









1) En el Partido de General Pueyrredon






$ 12.960,00

2) En el resto del país









$ 12.960,00

3) En el extranjero


$




$



$ 18.000,00

La parte organizadora debe abonar a la Municipalidad el cincuenta por ciento (50%) de los valores consignados a la firma del convenio y el cincuenta por ciento (50%) restante, veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la función programada, como así también el pago del total de los derechos autorales (SADAIC-ARGENTORES-AADICAPIF). Asimismo, la parte organizadora deberá garantizar el pago de todas las erogaciones emergentes para llevar a cabo la presentación, traslados, viáticos, alojamiento y estadía del organismo solicitado, no incluidos en los importes anteriores. Cuando las actuaciones o presentaciones detalladas en el inciso 3 se realicen en temporada de verano, asociados a acciones publicitarias de marcas comerciales y utilizando la vía pública, su valor será incrementado en un ciento por ciento (100%).

4) Fotocopias










$ 1,60

5) Fotografías, imágenes digitalizadas, reproducciones o similares



$ 54,00

6) Por cursos, talleres u otras realizaciones culturales coorganizados, auspiciados o promovidos por la Secretaría de Cultura, deberá abonarse en concepto de aranceles el treinta por ciento (30%) de lo recaudado.












i) SECRETARÍA DE SALUD









1) Análisis y registro de productos alimenticios, de uso doméstico, industrial y de tocador, por cada expediente que se inicie por trámite de gestión de inscripción de productos en el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires, y/o nuevos trámites administrativos relacionados con los mismos, serán de aplicación los aranceles y las periódicas actualizaciones del coeficiente de costo establecido por la citada dependencia.

2) Por análisis de productos alimenticios, de uso doméstico, industrial y de tocador, a solicitud de los contribuyentes, serán de aplicación en un cincuenta por ciento (50%) los aranceles que determina el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires. En los casos de productos en infracción se abonará el doble del arancel total correspondiente.

3) Por análisis de agua de pozo o red:







a) Físico-químico

b) Bacteriológico

4) Toma de muestra:

a) A solicitud del contribuyente

b) Por inscripción de producto

5) Certificaciones de productos perecederos o no perecederos

6) Certificaciones de inscripción de productos

7) Inscripción de productos de:

a) Venta al mostrador, sin rotular, por producto

b) Venta rotulado, por producto


$ 360,00


$ 335,00




$ 90,00


$ 90,00


$ 100,00


$ 144,00




$ 41,00


$ 82,00

8) Certificaciones de origen de productos o estado sanitario de productos alimenticios

$ 123,00

9) Manipulación de Alimentos:









a) Curso de manipulación de alimentos dictado por el Municipio con entrega de Certificado de Manipulador

$ 290,00

b) Legalización de certificado por gestión de carnet de manipulador de alimentos:



1) Por carnet original (por un período de tres años) de curso dictado en este Municipio o en otro ámbito

$ 96,00

2) Por gestión de duplicado de carnet

3) Por gestión de triplicado de carnet

c) Por actualización de curso dictado por el Municipio

d) Por la emisión de la Libreta Sanitaria Nacional Única

e) Por el otorgamiento y/o renovación anual del “apto” en la Libreta Sanitaria Nacional Única para solicitantes con empleo registrado


$ 96,00


$ 100,00


$ 144,00


$ 45,00



1) Presentando exámenes médicos exigidos por la normativa vigente realizados en forma privada, aptos al efecto a criterio de la autoridad otorgante

$ 225,00

2) Con exámenes médicos realizados por el Municipio a través de sus servicios de salud

$ 450,00

10) Comisos a solicitud del contribuyente y/o resolución del Tribunal Municipal de Faltas, según corresponda:

a) En el lugar









$ 240,00

b) Con transporte hasta 500 kilogramos






$ 480,00

c) Con transporte de más de 500 kilogramos





$ 839,99

d) Por transporte cedido por el contribuyente





$ 240,00












j) SECRETARÍA DE DESARROLLO PRODUCTIVO






1) Información Estadística









a) Suscripción anual al Boletín Estadístico Municipal





$ 270,00

b) Por cada ejemplar del Boletín Estadístico Municipal, hasta 20 páginas inclusive

$ 16,00

Por cada página suplementaria








$ 1,60

c) Por cada ejemplar de la recopilación de datos estadísticos



$ 80,00

d) Información estadística relevada y procesada, debidamente actualizada, la hoja

$ 16,00

2) Por la información que se suministra a terceros, contenida en la base de datos del Departamento de Información Estratégica, respecto de los variados Rubros de información Estadística:

a) Por campo de base de datos del sistema a empresas e instituciones privadas con fines de lucro, el campo

$ 3,20

b) Por dato de base de datos de series de tiempo y/o corte transversal, producto de investigaciones del Departamento de Información Estratégica, a empresas o instituciones con fines de lucro, el dato

$ 4,50

c) Servicios técnicos por análisis, elaboración de datos y tabulación

3) Por cada copia de notas, disposiciones o normas municipales impresas:

a) simple frente

b) simple y dorso

$ 4,50


$ 1,60

$ 2,50

c) búsqueda bibliográfica y/o escaneo en CDRom o cualquier otro sistema informático, no contempla CD

$ 25,00

d) fotocopias certificadas de actos administrativos, por hoja


$ 10,00

4) Registro Empresas Consultoras y Encuestadores:






a) Inscripción en el Registro de Encuestadores


$ 123,00

b) Inscripción en el Registro de Establecimientos de Consultoría Estadística


$ 200,00












k) ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN





1) Por gestiones, trámites y actuaciones administrativas se abonarán los derechos que por cada servicio se indica a continuación:

a) Fotocopia simple de actos administrativos o documentaciones varias, por cada una

$ 1,60

b) Fotocopia certificada de actos administrativos o documentaciones varias, por cada una

$ 12,00

2) Escritos que originan la formación de expedientes administrativos:




a) Por cada pretensión que requiriese tratamiento particularizado, hasta 30 hojas

$ 54,00

b) Por cada cinco (5) hojas subsiguientes o fracción





$ 25,00

3) Solicitud de Declaración de Interés Deportivo

4) Inscripción en el Registro de Entidades Deportivas EMDER


$ 36,00


$ 135,00












l) SECRETARÍA DE SEGURIDAD, JUSTICIA MUNICIPAL Y CONTROL



1) Expedición de Certificado de:









a) Legalidad









$ 108,00

b) Permiso para realizar bailes o actos públicos en locales, habilitados o no, por cada fecha

$ 351,00

c) Permiso para realizar "Espectáculos Públicos" de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 14.000, por trimestre

1) Menor a 100 m2









$ 729,00

2) Mayor a 100 m2 hasta 200 m2







$ 864,00

3) Mayor a 200 m2









$ 1.188,00

2) Duplicado de certificación de habilitación de negocios

3) Pedido de reanudación de trámite de expedientes archivados

4) Pedido o consulta de antecedentes en el archivo

5) Carnet o comprobante de actuación para realizar actividades en la vía pública, lugares o locales públicos


$ 365,00


$ 90,00


$ 90,00


$ 72,00

6) Solicitud para realizar servicio de transporte de pasajeros, recreo o excursión, ampliación o modificación de recorridos o transferencia

$ 198,00

7) Por el permiso anual que se otorgue a los vehículos de excursión o recreo y animales de alquiler, se abonará por cada:

a) Vehículo automotor de recreo








$ 1.890,00

b) Unidad de recreo remolcado








$ 3.780,00

c) Ómnibus de excursión








$ 1.890,00

d) Motofurgón de recreo o excursión







$ 1.323,00

e) Vehículo para el transporte de escolares a domicilio




$ 850,00

f) Vehículo de tracción a sangre








$ 1.230,00

g) Equino en alquiler









$ 1.230,00

Por la actividad con vehículos de excursión o de recreo comprendidos en los incisos a), b) y c), deberá efectuarse antes de empezar a circular un depoósito de:

$ 3.780,00

8) Por la habilitación y/o ampliación del parque automotor de las empresas de transporte público de pasajeros, por cada unidad

$ 1.323,00

9) Por la habilitación de licencia de vehículo destinado a servicio de transporte escolar, servicio de transporte para discapacitados, de excursión, de ambulancia y coche escuela

$ 8.190,00

10) Por la habilitación de vehículos denominados de alta gama, por única vez


$ 18.018,00

11) Por la habilitación de los vehículos afectados al transporte de personas, donde no medie pago de boleto, abono o pasaje alguno por parte de los transportados

$ 18.018,00

12) Por la emisión de Tabla Tarifaria para coche taxímetro




$ 16,00

13) Solicitud de control de sellado de reloj taxímetro





$ 120,00

14) Certificado de:










a) Inspección técnica para el transporte de elementos, productos, personas, etc.:

1) Camiones, camionetas y similares de hasta 3.500 kilogramos $ 264,00

2) Camiones, camionetas de más de 3.500 kilogramos $ 360,00

3) Motofurgón, motoneta y similares $ 174,00

4) Recipientes manuales (heladeras de mano, termos de café, etc.) $ 132,00

5) Taxi $ 132,00

6) Servicio de Ambulancia, para Discapacitados, Transporte Escolar y coche escuela

$ 198,00

7) Servicio Alta Gama, Privado y de Excursión


$ 420,00

b) Habilitación para el transporte de elementos, productos, personas, etc.:



1) Camiones, camionetas y similares







$ 144,00

2) Alta Gama









$ 360,00

c) Legalidad licencia de conducir







$ 54,00

15) Certificado de desafectación transitoria del servicio de vehículo de transporte colectivo de pasajeros, taxis

$ 120,00

16) Por la habilitación y transferencia de licencias para Auto-Rural




a) Automóviles cero kilómetro








$ 15.480,00

b) Automóviles usados









$ 27.090,00

Los aspirantes a licencia que se hallaren inscriptos en los Anexos I, II y III de la Ordenanza 15.362 y resulten titulares, abonarán por el otorgamiento de la misma, el cincuenta por ciento (50%) del valor establecido para la habilitación.

17) Certificado para alta, baja o transferencia de: vehículos de transporte colectivo, ómnibus, microómnibus de excursión, de recreo o similares y transporte escolar, como así también de taxis, remises, auto rural, servicio de alta gama, servicio privado, discapacitados, ambulancia, transporte de personas fallecidas, ciclomotores y coche escuela.

$ 174,00

18) Por la expedición de tarjetas plastificadas de los siguientes permisos: Tarjetas de habilitación de taxis, remises, ómnibus de excursión, unidad de recreo, unidades de transporte escolar, de conductores de taxis, de transportes de escolares, de transporte público de pasajeros, tarjetas de identificación de vehículos menores, ciclomotores y auto escuela

$ 120,00

19) Por cada alta de licencia de Auto-Rural en agencia se abonará


$ 2.940,00

20) Por el otorgamiento de permisos provisorios para la circulación de coches taxímetros y de unidades de transporte en general, sujetos a habilitación

$ 174,00

21) Por el otorgamiento de permiso especial de circulación para automotores clásicos, se abonará por año

$ 3.720,00

22) Por la habilitación de licencias para coches taxímetros o vehículos remises de modelos correspondientes al año en curso y al año calendario anterior a aquel en que se solicite la habilitación, se abonará:

a) Automóviles cero kilómetro








$ 35.604,00

b) Automóviles usados









$ 40.945,00

23) Transferencias de licencia de coches taxímetros o remises en los casos expresamente permitidos por las normas vigentes:

a) Automóviles cero kilómetro








$ 76.549,00

b) Automóviles usados









$ 95.686,00

Tratándose de transferencia entre cónyuges, entre padres e hijos, por acto entre vivos, el derecho será del cincuenta por ciento (50%).

Siendo varios los titulares de una licencia, el monto del derecho será proporcional a la parte que se vende.

24) Por cada alta de licencia de remise en agencia se abonará


$ 3.840,00

25) Por el visado de contrato de locación de licencia de taxi o remise por año


$ 2.016,00

26) Transferencia de licencia de vehículo de transporte escolar


$ 5.040,00

27) Fondo de Garantía para empresas de excursión:






a) Hasta 1 unidad









$ 3.840,00

b) Hasta 3 unidades









$ 10.752,00

c) Hasta 5 unidades









$ 19.200,00

d) Por cada unidad que exceda de 5







$ 3.840,00

28) Ejemplar de:

$









a) Reglamento de transporte








$ 71,00

b) Reglamento de taxis









$ 71,00

c) Reglamento de tránsito y manual de conductor incluido el formulario para rendir examen de conductor

$ 132,00

d) Por cada ejemplar de la recopilación de disposiciones de uso de suelo


$ 100,00

29) Solicitud de inspección de cualquier naturaleza fuera del ejido de la ciudad, sin perjuicio de los derechos que pudieren corresponder por kilómetro de ida y regreso

$ 9,00

30) Habilitación de libros o registros de inspecciones, sus duplicados y sucesivos:


a) “Libro para Habilitar, Inspeccionar y Verificar a los Transportes Alimenticios y de Carga en General” Decreto N° 0537/81

$ 25,00

b) Otros libros









$ 54,00

31) Presentación solicitando inspección donde no esté comprometida la seguridad pública, excepto denuncia

$ 216,00

32) Por cada formulario, incluyendo dos folletos, correspondientes al exámen teórico-práctico para el otorgamiento de la licencia de conductor

$ 18,00

33) Por el otorgamiento de licencia de conductor en tarjeta plastificada:



a) Por original, por un período de 1 a 5 años:





$ 360,00

b) Por duplicado









$ 174,00

c) Por renovación:










1) Por un período de 6 meses








$ 85,00

2) Por un período de 1 año








$ 132,00

3) Por un período de 2 años








$ 170,00

4) Por un período de 3 años








$ 216,00

5) Por un período de 4 años








$ 255,00

6) Por un período de 5 años








$ 306,00

d) Por su ampliación









$ 132,00

34) Por el otorgamiento de tabla de conversión tarifaria para el servicio de coches taxímetros, por cada par

$ 25,00

35) Por la emisión de la oblea de habilitación inmediata (Ordenanza 20.054)


$ 360,00

36) Por informe técnico profesional en establecimientos que elaboren, expendan y/o posean depósitos de alimentos, referente a las condiciones estipuladas y de funcionamiento en sus aspectos higiénico-sanitarios GMP y SSOPs (HACCP), a solicitud del contribuyente, se abonarán las siguientes tasas:

a) Establecimientos hasta 100 m2







$ 1.512,00

b) Establecimientos hasta 200 m2







$ 3.024,00

c) Establecimientos con más de 200 m2






$ 6.048,00

37) Certificación de libre deuda contravencional emitido por los Juzgados de Faltas Municipales

$ 60,00

38) Por cada trámite de alta de motovehículos





$ 174,00

39) Por autorización de la cesión de uso temporal y gratuita de las licencias de coches taxímetros por doce (12) meses

$ 1.026,00

40) Por renovación de la cesión de uso temporal y gratuito de las licencias de coches taxímetros por doce (12) meses


$ 338,00

41) Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e higiene en espectáculos eventuales y actividades asimilables a tales, que se desarrollen en espacios físicos ubicados dentro de los límites del Partido de General Pueyrredon, aún en playas, riberas, zonas y/o inmuebles del dominio público o privado del Estado Provincial o Nacional

a) Hasta 200 m2 destinados a público, por día





$ 1.200,00

b) Hasta 800 m2 destinados a público, por día





$ 6.000,00

c) Hasta 1000 m2 destinados a público, por día





$ 12.000,00












Artículo 26.- Asimismo por revisión, estudio y visación de planos de mensuras, loteos o subdivisión, se abonará:

a) Por revisión, estudio y visación de:







1) Planos de mensura que no den origen a nuevas parcelas, por cada uno

2) Certificados de amojonamiento de parcelas, por cada uno


$ 140,00


$ 90,00

3) Solicitudes de determinación de la línea municipal, por cada una



$ 420,00

b) Por revisión, estudio y visación de planos de unificación/subdivisión, se pagará:

1) Hasta 2 parcelas

2) De 3 a 5 parcelas

3) De 6 a 10 parcelas

4) De 11 a 20 parcelas

5) De 21 a 30 parcelas

6) De 31 a 50 parcelas

7) De 51 a 100 parcelas

8) De 101 parcelas en adelante, por parcela

c) Por revisión de planos de subdivisión de parcelas rurales de hasta 5 hectáreas, chacras, fracciones o quintas, en manzanas que no contengan loteos, por cada manzana


$ 154,00

$ 308,00

$ 616,00

$ 1.232,00

$ 1.848,00

$ 2.464,00

$ 3.696,00

$ 62,00


$ 70,00

d) Por revisión de planos de fraccionamiento de parcelas rurales de más de 5 hectáreas:

1) Para fraccionamiento de hasta 200 hectáreas, cada hectárea

2) Para fraccionamiento de 201 a 1000 hectáreas, cada hectárea

3) Para fraccionamiento de más de 1000 hectáreas, cada hectárea


$ 36,00


$ 31,00


$ 18,00

En los casos en que la aplicación de un intervalo de escala dé un valor menor que el que resulte del máximo del intervalo anterior, se aplicará este último.












CAPÍTULO VIII: TASA POR SERVICIOS TÉCNICOS DE LA CONSTRUCCIÓN


Artículo 27.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 157 la Ordenanza Fiscal, se abonará la tasa que resulte de aplicar sobre el valor de la obra los siguientes porcentajes:

a) Edificios destinados a vivienda unifamiliar





1,00%

b) Edificios destinados a viviendas multifamiliares, y otros destinos



2,00%

c) Presentación espontánea reglamentaria






3,00%

d) Presentación espontánea antirreglamentaria





4,00%

e) Presentación por intimación








5,00%

Como valor de la obra se tomará el que resulta de valorizar la construcción de acuerdo a los metros de superficie según destinos y tipos de edificación aplicando la siguiente escala:













DESTINO



TIPO

VALOR UNITARIO





VIVIENDA



A

$ 6.240,00










B

$ 4.368,00










C

$ 3.120,00










D

$ 936,00










E

$ 468,00







COMERCIO



A

$ 6.240,00










B

$ 4.368,00










C

$ 3.120,00










D

$ 2.184,00







INDUSTRIA



A

$ 3.120,00










B

$ 2.184,00










C

$ 1.404,00










D

$ 900,00







SALA DE ESPECTÁCULOS

A

$ 3.120,00










B

$ 2.184,00










C

$ 1.404,00







OTROS DESTINOS


A

$ 3.120,00










B

$ 2.184,00










C

$ 1.404,00










D

$ 900,00

















Cuando se trate de construcciones que corresponde tributen sobre la valuación y por su índole especial no puedan ser valuados conforme lo previsto precedentemente, el gravamen se determinará de acuerdo al valor estimado de las mismas.

En el caso de superficies semicubiertas, la tasa a abonar será la mitad de la que resulte según el presente artículo.

Recargos y/o Descuentos:









La Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que afecte a edificios u obras beneficiarios de una excepción al Código de Ordenamiento Territorial (COT) o al Reglamento General de Construcciones (RGC), y/o que hayan sido objeto de un estudio particularizado, otorgadas por Decreto y/u Ordenanza, sufrirán un recargo del treinta por ciento (30%).

A efectos de determinar los recargos y descuentos sobre la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción se consignan los siguientes grupos:

a) Grupo 1: comprendido por los Distritos R1, R2, R3, R7, R7B1, R7B2, C1, C1a, C1e y C2, sufrirán un recargo del veinticinco por ciento (25%).

Los Distritos R7 que aquí se incluyen, son únicamente los que se inscriben en el polígono delimitado por la Costa del Atlántico, Arroyo La Tapera, Avda. Della Paolera, Avda. Monseñor Zabala, Avda. Champagnat, Avda. Juan B. Justo, Avda. De los Trabajadores, Avda. Cervantes Saavedra y su prolongación hacia el S.O. Queda también incluido en este grupo el Distrito R7 que comprende el barrio La Florida y Sierra de Los Padres.

b) Grupo 2: comprendido por los Distritos R4, R5, C3, C5, E1, E2, Ie, I1P1, I1P2, I2, PIM, no sufrirán recargos ni obtendrán descuentos.

c) Grupo 3: comprendido por los Distritos R6, R7B3, C4, E3 y además todos los Distritos R7 no comprendidos en el Grupo 1, obtendrán un descuento del veinticinco por ciento (25%).

d) Grupo 4: Comprendido por el Distrito R8, Áreas Rurales, Áreas Urbanas fuera del ejido y Áreas Complementarias, obtendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%).












Artículo 28.- Por demolición total o parcial de construcciones existentes se abonará un derecho, por cada metro cuadrado de superficie cubierta a demoler

$ 12,00












Artículo 29.- Por consultas escritas sobre la factibilidad de construir determinada obra o sobre los indicadores urbanísticos de un determinado predio, se abonará por cada ítem o requerimiento planteado

$ 396,00

Las contestaciones efectuadas en el expediente formado a los efectos, tendrán una validez legal de 90 días.












Artículo 30.- Por estudio de un anteproyecto se abonará el veinte por ciento (20%) del importe de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción que corresponda según esta Ordenanza.

De presentarse la documentación completa y definitiva correspondiente al anteproyecto aprobado, y dentro del plazo de validez del mismo, este importe se acreditará al monto de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción a abonar.












Artículo 31.- Cuando se introduzcan modificaciones en obras en curso con planos aprobados que no alteren sustancialmente el proyecto original, se abonará un derecho equivalente al veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción determinada sobre la parte afectada.












Artículo 32.- Cuando presentado el legajo, se desista de la ejecución de la obra durante el período previo a la caducidad que establece el Reglamento General de Construcciones se abonará el veinte por ciento (20%) de la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción, reintegrándose el monto correspondiente en aquellos casos en que lo abonado supere dicho porcentaje.












Artículo 33.- Por la inspección previa para la habilitación de instalaciones de centrales de calefacción, agua caliente o acondicionamiento de aire a incorporarse a la construcción, se abonará:

a) En edificios de hasta 130 m2 de superficie cubierta


$ 80,00

b) En edificios de más de 130 m2 de superficie cubierta, se abonará el derecho correspondiente a esa cantidad más por cada m2 de excedente


$ 1,00

c) En caso de que se estime necesario un ensayo del equipo en marcha, se aplicará un recargo del ciento por ciento (100%) sobre los valores calculados según el detalle precedente.












Artículo 34.- Por solicitud de permiso de comienzo de obra, previo a la aprobación de planos bajo responsabilidad del Propietario y Proyectista, ante la eventual falta de ajuste a normas vigentes


$ 432,00

Dicha autorización se otorgará por un plazo de hasta 15 días y sólo podrá ser renovada por única vez previa repetición del pago.

Para vivienda unifamiliar se autoriza sin pago previo los trabajos preliminares de movimiento de tierra, excavación, limpieza, empalizada, obrador, etc., cuando el expediente esté iniciado y a pedido expreso del profesional actuante.


CAPÍTULO IX: DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS


Artículo 35.- Por la ocupación de la vía pública y otros lugares del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:

a) Anualmente:










1) Columnas y soportes:









a) Por cada columna y/o soporte sostén de toldo y otros elementos, por unidad y metro de altura o fracción

$ 65,00

b) Por artefactos o construcciones que sirvan de base para la instalación de plantas, ornamentos o luminarias, cuando sean autorizados expresamente por el Municipio, por cada metro cúbico o fracción

$ 100,00

c) Por cada columna sostén de artefacto eléctrico u ornamento, con instalación legalmente autorizada, por cada metro de altura


$ 150,00

Cuando la columna surja de un macetero de diámetro no mayor de 50 cm y altura no mayor de 40 cm, se considerará como un sólo elemento y no se aplicará el derecho del inciso b).

La falta de permiso municipal hará pasible a los infractores del pago de un derecho por año o fracción, del triple de los montos aquí especificados, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que tales pagos confieran derecho alguno ni constituyan consentimiento a la permanencia ilegal de tales elementos.

2) Escaparates o puestos:









a) Por cada mueble para la venta con parada fija, por m2 o fracción



$ 100,00

b) Para la venta de flores y plantas, conforme Ordenanza 4.549

c) Para la venta de cigarrillos y golosinas conforme Ordenanza 4.204

$ 1.400,00

$ 1.400,00

d) Para la elaboración y venta de pochoclos conforme Ordenanza 9.723:



1) Con parada fija









$ 1.800,00

2) Sin parada fija









$ 1.500,00

e) Para la venta de frutas y hortalizas conforme la Ordenanza 4.036



$ 2.600,00

f) Para la venta de frutas y hortalizas conforme la Ordenanza 11.919


$ 1.400,00

g) Por cada estructura expositora de productos conforme a la Ordenanza 20.945


1) hasta 4 metros









$ 2.400,00

2) hasta 2 metros









$ 1.200,00

h) Por cada puesto en el Mercado Comunitario Central de la ciudad de Mar del Plata, conforme Ordenanza 7.308, por m² o fracción


$ 120,00

En los casos en que la ocupación prevista para las actividades del inciso 2) no excediera de cinco meses y se iniciara en el período comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de abril del año siguiente, el derecho se reducirá en un treinta por ciento (30%). Cuando la ocupación no excediere de cinco meses y estuviese comprendida dentro del período que va del 16 de abril al 14 de noviembre de cada año, el derecho se reducirá en un sesenta por ciento (60%).

3) Portabicicletas:










a) Por cada artefacto de hasta 4 bicicletas


$ 150,00

b) Por cada artefacto de más de 4 bicicletas





$ 300,00

4) Carteleras o letreros. Por la colocación de carteleras con publicidad:



a) Adosadas a la línea de edificación, por m2 o fracción, cada una


$ 90,00

b) Sobre la acera, por m2 o fracción, por cada una





$ 45,00

5) Toldos y marquesinas:










a) Por toldos de lona o laterales rebatibles, por m2 o fracción




$ 40,00

b) Por marquesinas:










1) que avancen sobre la acera más de 1,60 metros contados desde la línea municipal, por m2 o fracción del total de la estructura


$ 200,00

2) que no se ajusten al Reglamento General de Construcciones en cuanto a sus dimensiones, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que correspondieran, y hasta tanto regularicen dicha situación, por m2 o fracción


$ 400,00

6) Vehículos de alquiler:










a) Los vehículos de excursión o especiales por cada parada autorizada pagarán por empresa en:

1) Plaza Colón









$ 7.500,00

2) Plaza San Martín









$ 7.500,00

3) Plaza Mitre









$ 4.000,00

4) Plaza España









$ 3.800,00

5) Plaza Artigas









$ 2.600,00

6) Otros puntos de salida








$ 2.600,00

b) Los vehículos de alquiler destinados a cualquier otra actividad con parada autorizada, abonarán por cada vehículo


$ 200,00

7) Ocupación del subsuelo. Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles, plazas, para construcción o colocación de bases para gabinetes modulares, por m3 o fracción


$ 750,00

8) Ocupación de la calzada. Por el uso y ocupación de un sector de la calzada por entidades comerciales conforme a las condiciones que determina la respectiva Ordenanza y su reglamentación, por cada vehículo



$ 1.600,00

9) Por la ocupación y/o uso de la vía pública con vallas provisorias en lugares donde se efectúan excavaciones, demoliciones, remodelación de edificios, construcciones, trabajos varios en fachadas u obras similares, se abonará:

a) Predios ubicados en la zona denominada "Primera A", delimitada por las calles Brandsen, San Juan, Rodríguez Peña y Av. Patricio Peralta Ramos. Predios ubicados en la zona denominada "Primera B", delimitada por la Av. de los Trabajadores, Av. Juan B. Justo, Av. Edison, El Cano, Cerrito y Magallanes; por m2 o fracción de superficie ocupada del espacio público, entre la línea municipal y los bordes exteriores de la valla, por día





$ 22,00

b) Predios ubicados en la zona denominada "Segunda A", delimitada por las calles Brandsen, Av. P. Peralta Ramos, Av. Félix U. Camet, Av. Constitución, Av. Carlos Tejedor, Av. J. H. Jara, Av. Juan B. Justo, Av. J. Peralta Ramos, Magallanes, Cerrito, El Cano, Edison, Av. Juan B. Justo, Av. Patricio Peralta Ramos, Rodríguez Peña, San Juan y Brandsen. Predios ubicados en la zona denominada "Segunda B", delimitada por la Av. De los Trabajadores, Magallanes, Av. Edison, Av. Fortunato de la Plaza, Av. Cervantes Saavedra y Av. Mario Bravo. Predios ubicados en un sector denominado "Segunda C" constituido por ambas aceras de la Av. Constitución desde Carlos Tejedor hasta la Ruta 2, Av. Pedro Luro desde Av. Jara hasta Av. Alió y Av. Jacinto Peralta Ramos desde Magallanes hasta Avenida Fortunato de la Plaza; por m2 o fracción de superficie ocupada del espacio público, entre la línea municipal y los bordes exteriores de la valla, por día









$ 11,00

Las zonas que aquí se establecen comprenderán ambas aceras de las calles que las limitan, salvo que dichas calles separen a distintas zonas gravadas, en cuyo caso el límite entre tales zonas coincidirá con el eje de las referidas calles. De los importes que resulten de la aplicación de los valores unitarios precedentemente indicados, solamente deberá abonarse el diez por ciento (10%) hasta la finalización del entrepiso correspondiente a la Planta Baja, incluyendo retiro reglamentario de encofrado, cualquiera sea la posición autorizada de la valla frente a la obra.

El plazo máximo para gozar de esta reducción será de 365 días corridos para las excavaciones, demoliciones o construcciones y de 90 días corridos para remodelaciones de edificios, trabajos en fachada u obras similares.

A partir del término correspondiente a los hechos o fechas señalados, si se opta por seguir ocupando reglamentariamente la vía pública con el vallado en lugar de retirarlo a la línea municipal, se deberá abonar el ciento por ciento (100%) de los importes resultantes.

Los derechos resultantes de la aplicación de los descuentos consignados anteriormente, gozarán de una reducción adicional cuando el vallado permanezca por más de 30 días corridos según las superficies afectadas:

1) Para vallas mayores a 20 m2: veinticinco por ciento (25%) de descuento adicional sobre los derechos resultantes después del descuento generalmente establecido.

2) Para vallas mayores a 40 m2: treinta y cinco por ciento (35%) de descuento adicional sobre los derechos resultantes después del descuento generalmente establecido.

10) Los vehículos de alquiler (bicicletas, triciclos y autitos) cuyo funcionamiento se explota en plazas públicas y calzadas abonarán por cada vehículo


$ 150,00

11) Por cerramiento de aceras, para negocios del ramo gastronómico se abonará por m2 o fracción y por año o fracción

$ 780,00

Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 14).






12) Locales en obras:










a) Por kioscos, casillas, locales o cualquier otro medio para informes en el lugar, instalados dentro de la línea de edificación, obras construidas para la venta de inmuebles y/o lotes, en terrenos en venta, por m2 o fracción


$ 1.200,00

b) Por los kioscos, casillas, locales o cualquier otro medio para informes en el lugar, instalados en la vía pública, por m2 o fracción


$ 600,00

Iniciándose la actividad en el segundo semestre, se abonará el cincuenta por ciento (50%) del Derecho.

13) Por el uso de la vía pública para espacios reservados para instituciones oficiales y/o privadas, una vez concedido el permiso, se abonará por espacio, por año:

a) En sectores destinados a estacionamiento medido

b) En sectores fuera de los enunciados en el inciso anterior

$ 9.200,00

$ 3.500,00

c) Por cada dársena de ascenso y descenso de pasajeros ubicada en el frente de establecimientos hoteleros, en sectores destinados a estacionamiento medido


$ 3.800,00

d) Por cada dársena de ascenso y descenso de pasajeros ubicada en el frente de establecimientos hoteleros, en sectores no destinados a estacionamiento medido


$ 1.900,00

14) Por la ocupación de la vía publica con la instalación de gabinetes modulares para tableros eléctricos colocados sobre pedestal y cabinas telefónicas, por m3 o fracción


$ 500,00

15) Por la ocupación con:









a) Mesas y sombrillas:










1) Las colocadas al frente del negocio y/o locales o inmuebles vecinos, con autorización, por cada una hasta 1 m2:

a) En la calle San Martín entre Buenos Aires y San Luis, en el sector comprendido entre Av. Colón, Alvear, Olavarría y Rodríguez Peña (ambas aceras) y en la calle Alem, entre Almafuerte y General Roca


$ 1.150,00

b) Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; y en el sector comprendido por las calles: Av. Colón - Sarmiento – Av. P.P. Ramos – Av. Luro – Salta – Av. Colón (ambas aceras)


$ 750,00

c) Zonas no comprendidas en los apartados anteriores




$ 380,00

2) Las colocadas al frente del negocio y/o locales o inmuebles vecinos, con autorización, por cada una, de más de 1 m2:

a) En la calle San Martín , entre Buenos Aires y San Luis; en el sector comprendido entre Av. Colón, Alvear, Olavarría y Rodríguez Peña (ambas aceras) y en la calle Alem, entre Almafuerte y General Roca



$ 1.440,00

b) Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; y en el sector comprendido por las calles: Av. Colón – Sarmiento - Av. P. P. Ramos – Av. Luro - Salta – Av. Colón (ambas aceras)


$ 960,00

c) Zonas no comprendidas en los apartados anteriores




$ 480,00

b) Sillas o bancos, cada uno:









1) En la calle San Martín, entre Buenos Aires y San Luis; en el sector comprendido entre Av. Colón, Alvear, Olavarría y Rodríguez Peña (ambas aceras) y en la calle Alem, entre Almafuerte y General Roca



$ 230,00

2) Rivadavia, entre Buenos Aires y San Luis; y en el sector comprendido por las calles: Av. Colón - Sarmiento - Av. P. P. Ramos – Av. Luro - Salta – Av. Colón (ambas aceras)

$ 150,00

3) Zonas no comprendidas en los apartados anteriores




$ 85,00

Los valores resultantes del presente se incrementarán cuando la cantidad de mesas y sillas utilizadas en el espacio público sea mayor o igual a la cantidad existente en el interior del local. A tales efectos se establecerá una relación de ocupación entre ambos parámetros:

Cantidad de mesas y sillas en el espacio público _ 1 = Relación de Ocupación


Cantidad de mesas y sillas en el interior del local






En función de la relación de ocupación así calculada, el incremento a aplicar será el siguiente:

a) Relación de Ocupación menor o igual a 0,30





30%

b) Relación de Ocupación mayor a 0,30 y menor o igual a 0,70



60%

c) Relación de Ocupación mayor a 0,70






100%

En los casos en que la ocupación no excediera de cuatro meses y se iniciara en el período comprendido entre el 15 de diciembre y 15 de abril del año siguiente, el derecho se reducirá en un treinta por ciento (30%).

En los casos en que la ocupación tenga carácter anual pero se iniciara dentro del último cuatrimestre del año, el derecho correspondiente se reducirá en un 40%.

16) Por la ocupación de la vía pública con la instalación de módulos o garitas para la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privados, por cada una


$ 1.300,00

17) Por la utilización, previa autorización del Ente, de columnas o postes municipales del servicio de alumbrado público para el tendido de redes o instalación de elementos de telefonía, telecomunicaciones, servicios de televisión por cable y/o internet y/o similares, excepto los incluidos en el apartado c.2) de este mismo artículo, se abonará por columna o poste utilizado por año




$ 310,00

La falta de permiso del Ente hará pasible al usuario del pago de un derecho por año o fracción, del triple del monto aquí especificado, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que la efectivización de tales pagos confiera derecho alguno ni constituya consentimiento a la ocupación no autorizada.

b) Bimestralmente:

6,00









1) Por cada columna, poste o soporte que se coloque para el tendido de líneas aéreas, por elementos y por cada metro de altura o fracción

$ 12,00

2) Por el tendido de red aérea y/o subterránea en espacios públicos, con cables conductores, alambres,

tensores o similares, por metro lineal y por unidad de elemento tendido

a) red subterránea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido



$ 0,65

b) red aérea, por metro lineal y por unidad de elemento tendido



$ 0,85

En el caso de las zonas rurales, para los sistemas de televisión por cable y música, el derecho a abonar por el tendido de la red aérea o subterránea por metro lineal será del veinte por ciento (20%) de lo establecido precedentemente, y en el caso de zonas urbanas de baja densidad poblacional ubicadas fuera del radio urbano, dicho derecho será del cincuenta por ciento (50%) de lo establecido.

3) Por el tendido de redes subterráneas en espacios públicos, cañerías poliducto (haz de tubos), conductos de distribución o similares, por metro lineal y por caño, tubo o conducto de un diámetro de 100 mm



$ 1,70

El valor anterior se ajustará proporcionalmente de acuerdo con las variaciones de los diámetros de las instalaciones de que se trate. Para el caso de poliductos (haz de tubos) unidos por nervaduras del mismo material, sin importar su disposición espacial, el derecho se determinará en función del diámetro de cada tubo y de la cantidad de tubos a instalar.

4) Por la ocupación del subsuelo de las aceras, calles, plazas, cuando corresponda la denominación de galerías, pasajes subterráneos, cámaras subterráneas, garajes, depósitos, estanques, etc., por m² o fracción

$ 12,00

c) Por mes o fracción:










1) Caballetes frente a obras: Por la reserva de calzada para estacionamiento frente a obras en construcción, con un ancho máximo de 1,50 m. de calzada, por metro lineal de frente

$ 150,00

2) Por cada columna, poste o soporte u otro espacio público que se coloque y/o utilice para la instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, interconectados o no, por fibra óptica, por elemento y en función de la altura:

a) de hasta 18 metros de altura








$ 9.400,00

b) de más de 18 metros de altura







$ 16.000,00

d) Por día:










1) Materiales de construcción y herramientas: Frente a obras en construcción y con la debida autorización, en veredas excepto la ocupación provisional, por m2 o fracción


$ 32,00

2) Por ocupación y/o uso de la vía pública y lugares de dominio público mediante la realización de acciones promocionales por parte de particulares y/o empresas privadas con la debida autorización para el uso por m2, por día:

a) Frente marítimo en toda su extensión y hasta 100 metros al oeste



$ 390,00

b) Avenida Constitución a calle Vertiz y a partir de los 100 metros del frente marítimo hacia el oeste, hasta calle San Juan y sus proyecciones sur y norte


$ 200,00

c) Resto de la ciudad









$ 140,00

e) Por la utilización de cada espacio en el área de estacionamiento medido, por cada recipiente "contenedor", por día

$ 56,25

f) Por la utilización de cada espacio en el área de estacionamiento medido, por hora

$ 7,50

g) En los casos en que se permita legalmente, con extensión de la edificación respectiva, la ocupación o uso del subsuelo perteneciente al dominio o jurisdicción municipal, se abonará por cada metro cuadrado de subsuelo los siguientes derechos según Distrito determinado por el artículo 161 de la Ordenanza Fiscal:

1) Distrito I









$ 182,00

2) Distrito II









$ 130,00

3) Distrito III









$ 65,00

h) Por la ocupación del espacio aéreo sobre la vía pública se abonará por metro cuadrado y por planta, los siguientes derechos:

1) Cuerpos salientes cerrados:








a) Distrito I









$ 500,00

b) Distrito II









$ 470,00

c) Distrito III









$ 420,00

2) Balcones abiertos: se aplicará la escala del apartado 1) reducida en un ochenta por ciento (80%).

i) Por la ocupación del subsuelo o el espacio aéreo con instalaciones nuevas, redes de servicios de abastecimiento o conexión, cañerías o conductos de distribución, cables, etc., se abonará un derecho de instalación inicial por metro lineal o fracción, de:


$ 25,00












Artículo 36.- Por cada surtidor para combustibles o lubricantes existentes en la vía pública, se abonará por un año


$ 540,00

Los de propiedad municipal explotados por particulares, por año

$ 1.080,00












Artículo 37.- Por las actividades que se desarrollan en lugares fijos, se abonará, por año o fracción:



$ 940,00












CAPÍTULO X: DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE CANTERAS Y EXTRACCIÓN DE MINERALES

Artículo 38.- Se deberá abonar por la explotación de minerales:




a) Arena, por metro cúbico








$ 2,00

b) Arcilla, pedregullo de cualquier tipo y otros minerales, por tonelada métrica


$ 2,00

c) Piedra de cualquier tipo, por tonelada métrica


$ 2,00












CAPÍTULO XI: DERECHOS A LOS JUEGOS PERMITIDOS




Artículo 39.- Los recursos que se obtengan por aplicación del presente gravamen serán destinados a los fondos de afectación específica conforme a lo establecido en las respectivas ordenanzas.












Artículo 40.- Por las actividades que se detallan a continuación, se abonarán anualmente los siguientes importes:

a) Por cada mesa de billar

b) Por cada mesa de pool o tejo

c) Por cada escenario deportivo/cancha:

1) de tenis, pádel o squash

2) de golf

3) otros deportes, cuando la misma sea de césped, césped sintético o similar

4) otros deportes, cuando la misma sea de parquet, cemento o similar

d) Por cada piscina, espejo de agua o similar

e) Por el funcionamiento de juegos o aparatos:

1) Pista de patinaje:

a) sobre ruedas, cada una

b) sobre hielo, cada una

2) Aparato fotográfico o de otro tipo, cada uno

3) Cancha de bolos, cada una

4) Por cada metegol, mesa de ping pong o pelotero

5) Golf en miniatura o minigolf, por cada cancha

6) Por cada línea de tiro al blanco

7) Por cada calesita como único juego

8) Juegos electromecánicos o electrónicos, por juego y por año:

a) Zona A

b) Zona A´

c) Zona B

d) Zona C

e) Zona D



$ 540,00

$ 1.320,00

$ 720,00

$ 10.800,00

$ 3.600,00

$ 1.800,00

$ 3.600,00



$ 900,00

$ 6.720,00

$ 200,00

$ 1.140,00

$ 240,00

$ 1.800,00

$ 240,00

$ 900,00


$ 4.200,00

$ 4.200,00

$ 3.234,00

$ 2.100,00

$ 840,00

En la temporada comprendida entre el 16 de marzo y el 14 de diciembre los valores básicos respectivos tendrán una reducción por estacionalidad del cincuenta por ciento (50%) en la zona A, del setenta por ciento (70%) en las zonas A´, B y C y del treinta por ciento (30%) en la zona D.

En máquinas que entreguen premios el valor se incrementará en un veinticinco por ciento (25%) y en figuras animadas se disminuirá en un cincuenta por ciento (50%).

9) Para ejecutar música

10) Por cada máquina o aparato expendedor de golosinas, por año o fracción

11) Juegos de base mecánica o hidráulica:

a) Individuales por cada juego

b) En pista o perímetro demarcado, cuando funcionen varias unidades a la vez:

1) Hasta 5 unidades

2) De 6 a 10 unidades

3) Por cada unidad excedente de 10 (diez)

$ 2.640,00

$ 456,00


$ 2.220,00


$ 2.820,00

$ 6.720,00

$ 1.128,00

12) Por cada computadora instalada en locales habilitados conforme la Ordenanza 16.030

a) categorizados como "B", por bimestre o fracción

b) categorizados como "C", por bimestre o fracción

f) Por la proyección de videos, en forma habitual o periódica, como actividad complementaria, se abonará por año o fracción

$ 200,00

$ 132,00

$ 2.820,00



CAPÍTULO XII: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES




Artículo 41.- Por registro de guías y certificados de ganado, certificaciones de archivos o duplicados de hacienda mayor o menor, se abonará por cada animal:

a) Ganado Bovino y Equino - Documentos por transacciones o movimientos - Montos por cabeza

1) Venta particular de productor a productor del mismo partido. Certificado:

2) Venta particular de productor a productor de otro partido:

a) Certificado

b) Guía

3) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

a) Del mismo partido. Certificado

b) De otra jurisdicción:

1) Certificado

2) Guía

4) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Guía

5) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:

a) A productor del mismo partido. Certificado

b) A productor de otro partido:

1) Certificado

2) Guía

c) A frigorífico o matadero local. Certificado

6) Venta de productores en remate feria de otros partidos. Guía

7) Guías para traslado fuera de la Provincia:

a) A nombre del propio productor

b) A nombre de otros

8) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido

9) Permiso de remisión a feria (si el animal proviene del mismo partido)

En los casos de expedición de la guía del apartado 8) si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días, por permiso de remisión de feria, se abonará

10) Permiso de marca

11) Guía de cuero

12) Certificado de cuero

13) Guías para traslado a feedlot:

a) A nombre del propio productor

b) A nombre de otros

1) Certificado

2) Guía

14) Guía con destino a competencias

b) Ganado Ovino - Documentos por transacciones o movimientos - Montos por cabeza

1) Venta de productor a productor del mismo partido. Certificado

2) Venta particular de productor a productor de otro partido:

a) Certificado

b) Guía

3) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

a) Del mismo partido. Certificado

b) De otra jurisdicción:

1) Certificado

2) Guía

4) Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Guía

$ 16,00


$ 16,00

$ 16,00


$ 16,00


$ 16,00

$ 16,00


$ 32,00


$ 16,00


$ 16,00

$ 16,00

$ 16,00

$ 16,00


$ 16,00

$ 32,00

$ 4,00

$ 2,00

$ 16,00

$ 8,00

$ 3,00

$ 3,00


$ 4,00


$ 16,00

$ 16,00

$ 4,00


$ 1,10


$ 1,10

$ 1,10


$ 1,10


$ 1,10

$ 1,10

$ 2,20

5) Venta de productor a tercero y remisión de Avellaneda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

a) Certificado

b) Guía

6) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor:

a) A productor del mismo partido. Certificado

b) A productor de otro partido:

1) Certificado

2) Guía

$ 1,10

$ 1,10


$ 1,10


$ 1,10

$ 1,10

c) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados:

1) Certificado

2) Guía

d) A frigorífico o matadero local. Certificado

7) Venta de productores en remate feria de otros partidos. Guía

8) Guía para traslado fuera de la Provincia:

a) A nombre del propio productor

b) A nombre de otros

9) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido

10) Permiso de remisión a feria (si el animal proviene del mismo partido)

11) Permiso de señalada

12) Guía de faena (en el caso de que el animal provenga del mismo partido)

13) Guía de cuero

14) Certificado de cuero

$ 1,10

$ 1,10

$ 1,10

$ 1,10


$ 1,10

$ 2,20

$ 1,10

$ 0,55

$ 0,55

$ 0,55

$ 0,55

$ 0,55

c) Ganado Porcino - Documentos por transacciones o movimientos - Montos por cabeza

1) Venta particular de productor a productor del mismo Partido. Certificado

2) Venta particular de productor a productor de otro Partido:

a) Certificado

b) Guía

3) Venta particular de productor a frigorífico o matadero:

a) Del mismo partido. Certificado

b) De otro partido:

1) Certificado

2) Guía

4) Venta de productor en Liniers por remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Guía

$ 6,60


$ 6,60

$ 6,60


$ 6,60


$ 6,60

$ 6,60

$ 13,00

5) Venta de productor a tercero y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción:

a) Certificado

b) Guía

6) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

a) A productor del mismo Partido. Certificado

b) A productor de otro Partido:

1) Certificado

2) Guía

$ 6,60

$ 6,60


$ 6,60


$ 6,60

$ 6,60

c) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:


1) Certificado

2) Guía

d) A frigorífico o matadero local. Certificado

7) Venta de productores en remate feria de otros Partidos. Guía

8) Guía para traslado fuera de la Provincia:

a) A nombre del propio productor

b) A nombre de otros

9) Guía a nombre del propio productor para traslado a otro partido

10) Permiso de remisión de feria

11) Permiso de señalada

12) Guía de faena

$ 6,60

$ 6,60

$ 6,60

$ 6,60


$ 6,60

$ 13,00

$ 15,00

$ 1,10

$ 1,10

$ 1,10

13) Guía de cuero

14) Certificado de cuero

$ 1,10

$ 1,10

d) Tasa fija sin considerar el número de animales














MARCAS

SEÑALES

1) Correspondientes a marcas y señales:



a) Inscripción de boletos de Marcas y Señales


$ 144,00


$ 115,00

b) Inscripción de transferencias de Marcas y Señales

c) Toma de razón de duplicado de Marcas y Señales

d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de Marcas y Señales

e) Inscripción de Marcas y Señales renovadas

f) Precinto

$ 115,00


$ 72,00

$ 66,00


$ 50,00

$ 115,00


$ 72,00

$ 115,00


$ 72,00

$ 22,00


$ 22,00

2) Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos


a) Formularios de certificados de guías o permisos

b) Duplicados de certificados de guías


$ 9,00


$ 18,00












CAPÍTULO XIII : TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL

Artículo 42.- Por la prestación de los servicios de conservación, reparación y mejorado de calles y caminos de circulación y

acceso a predios emplazados en plantas sub-rurales y rurales se aplicará una tasa anual, por cada hectárea, de:

a) Predios de menos de 120 hectáreas:

$ 36,00



Con un importe mínimo de:

$ 360,00

b) Predios de 120 hectáreas o más:

$ 72,00


















CAPÍTULO XIV: DERECHOS DE CEMENTERIOS






CEMENTERIO LA LOMA









Artículo 43.- Por construcciones, reconstrucciones y refacciones en general, en bóvedas o panteones, se aplicará la Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII.












Artículo 44.- Por la concesión de uso o la renovación de nichos, por cada período anual, renovable hasta un máximo de dieciocho (18) años, y concesiones a perpetuidad (99 años) otorgadas por el cementerio, siendo obligatorio contratar la concesión inicial por no menos de tres (3) años y facultativo abonar las renovaciones posteriores en forma anual por una (1), dos (2) o tres (3) anualidades anticipadamente, se abonará:

a) Nichos para ataúdes:









1) En la primera fila









$ 750,00

2) En la segunda fila









$ 795,00

3) En la tercera y cuarta filas








$ 750,00

4) En la quinta fila









$ 630,00

5) En la sexta y séptima filas








$ 555,00

6) Nichos especiales para dos (2) ataúdes (Galería C)




$ 1.500,00

b) Nichos para urnas de hasta dos (2) restos:






1) De la primera a la quinta filas

2) De la sexta a la séptima filas

3) De la octava a la décima filas

$ 315,00

$ 275,00

$ 210,00

c) Nichos para urnas de hasta cuatro (4) restos. De la primera a la quinta filas


$ 420,00

d) Nichos para urnas de hasta siete (7) restos. De la primera a la quinta filas


$ 500,00












Artículo 45.- Por el permiso para el desempeño de actividades como cuidadores profesionales, se pagará un derecho anual, por sector, anticipado del 1º al 15 de enero de cada año

$ 3.750,00












Artículo 46.- Por la concesión de uso de lotes, para la construcción de bóvedas particulares y panteones institucionales, según la Ordenanza Nº 14.096, se abonará por metro cuadrado

$ 8.475,00












CEMENTERIO PARQUE









Artículo 47.- Por la concesión de uso de bóveda por un período de cincuenta (50) años, se abonarán los siguientes derechos:

a) Bóveda para 8 catres








$ 71.250,00

b) Bóveda para 10 catres








$ 89.250,00












Artículo 48.- La concesión de uso de nichos para ataúdes será por cada período anual, siendo obligatorio contratar la concesión inicial por no menos de tres (3) años y facultativo abonar las renovaciones posteriores en forma anual por una (1), dos (2) o tres (3) anualidades anticipadamente. Cumplidos los dieciocho (18) años de permanencia se abonará la renovación por tres (3) años. El arrendamiento incluye el servicio de cuidado y limpieza.

Por año se abonará:










a) En el Panteón de la Comunidad Sectores A, B, C, D Y G:





1) Primera fila (capacidad 2 ataúdes)


$ 600,00

2) Segunda fila









$ 400,00

3) Tercera fila









$ 400,00

4) Cuarta fila









$ 360,00

5) Quinta fila









$ 324,00

6) Sexta fila









$ 288,00

7) Séptima y octava filas








$ 264,00

8) Octava fila (seis meses)








$ 180,00

b) En el Nuevo Panteón de la Comunidad Sectores E y F:





1) Primera a tercera filas (capacidad 1 ataúd)








$ 288,00

2) Cuarta fila









$ 240,00

c) Para prematuros o menores de tres meses:






1) Primera a quinta filas









$ 78,00

2) Sexta a octava filas









$ 60,00

3) Novena a onceava filas








$ 54,00












Artículo 49.- La concesión de uso de nichos para urnas de restos provenientes de enterratorios será por tres (3) años la concesión inicial, renovables indefinidamente, siendo optativo, en las subsiguientes abonar una (1), dos (2) o tres (3) anualidades anticipadamente. Cumplidos los dieciocho (18) años de permanencia se abonará la renovación por tres (3) años. El arrendamiento incluye el servicio de conservación y limpieza.

Por año se abonará:










a) En el Panteón Sectores A, B, C, y D:








1) Primera fila (capacidad 2 urnas)

2) Segunda a quinta filas

3) Sexta a octava filas

4) Novena a onceava filas


$ 200,00


$ 160,00


$ 150,00


$ 140,00

b) En el Nuevo Panteón Sectores E y G:







1) Primera a cuarta filas

2) Quinta y sexta filas


$ 160,00


$ 140,00












SERVICIOS COMUNES A AMBOS CEMENTERIOS Y CREMATORIO



Artículo 50.- Por la conservación y limpieza de bóvedas y panteones, se abonará un derecho de acuerdo con la superficie ocupada del suelo, por año:

a) Hasta 9 m2 de terreno ocupado

b) De más de 9 m2 y hasta 30 m2 de terreno ocupado

c) De más de 30 m2 de terreno ocupado


$ 500,00


$ 810,00


$ 1.296,00












Artículo 51.- Por el servicio de inhumaciones se abonará un derecho de acuerdo con las siguientes tarifas:

a) En bóvedas o panteones, sean o no institucionales

b) En nichos municipales

c) En sepulturas o enterratorios


$ 250,00


$ 190,00


$ 72,00

d) Introducciones










1) A crematorio: ataúd (cremación voluntaria)





$ 120,00

2) A cementerios privados:









a) Ataúd con destino a nicho, bóveda o enterratorio





$ 270,00

b) Ataúd o urna con destino a cremación








$ 190,00

c) Urna con destino a nicho, bóveda o enterratorio








$ 120,00

d) Cofre porta cenizas con destino a nicho, bóveda o enterratorio



$ 120,00

3) A cementerios privados, provenientes de cementerios públicos:




a) Ataúd con destino a nicho, bóveda o enterratorio





$ 540,00

b) Ataúd o urna con destino a cremación








$ 360,00

c) Urna con destino a nicho, bóveda o enterratorio








$ 312,00

d) Cofre porta cenizas con destino a nicho, bóveda o enterratorio



$ 250,00

4) Cementerios privados movimientos internos de Nicho, Bóveda o enterratorio a:


a) Ataúd con destino a cremación







$ 120,00

b) Urna con destino a cremación








$ 60,00












Artículo 52.- Por los servicios de traslado o remoción de ataúdes o urnas y reducción o verificación de cadáveres, se abonará:

a) Traslados internos: Procedentes o destinados a bóvedas, nichos, panteones o enterratorios (excepto de enterratorios a nichos) o a depósitos de reparación, pintura o higienización, o para cambio o arreglo de caja de madera o metálica:

1) Ataúd grande

2) Ataúd chico o urna

$ 150,00

$ 100,00

b) Remociones dentro de la bóveda o Panteón:

1) Ataúd grande

2) Ataúd chico o urna

c) Reducciones:


$ 150,00

$ 100,00


1) Para verificar si un cadáver se encuentra en estado de reducción:




a) Procedente de bóveda, panteón o nicho

b) Procedente de sepultura o enterratorio

2) Por reducción manual de cadáveres:

a) Procedente de sepultura o enterratorio, con permanencia de cinco (5) años o más

b) Procedente de sepultura o enterratorio, con permanencia menor a cinco (5) años

c) Cambio o arreglo de caja metálica:

$ 180,00

$ 100,00


$ 78,00

$ 420,00

$ 420,00


Artículo 53.- Por arrendamiento y registro de sepulturas, incluido el servicio de conservación y limpieza, se cobrarán los siguientes derechos:

a) Por el término de siete (7) años excepto los que se encuentren comprendidos en las condiciones indicadas en el inciso c), para fallecidos de más de tres (3) años de edad


$ 450,00

b) Por el término de seis (6) años excepto los que se encuentren comprendidos en las condiciones indicadas en el inciso c), para fallecidos de menos de tres (3) años de edad


$ 78,00

c) Renovación por el término de dos (2) años, por razones de higiene cuando aún no se hubiere operado la reducción del tejido muscular


$ 180,00












Artículo 54.- Por el depósito de ataúdes o urnas, cuando exista disponibilidad de nichos o panteón en alguno de los cementerios, por día a transcurrir se abonará por adelantado por cada ataúd, urna o cofre porta cenizas



$ 60,00












Artículo 55.- Por las transferencias de concesiones a perpetuidad, de uso de terrenos para bóvedas o sepulcros, edificados o no, y por las concesiones temporarias de uso de bóvedas, se abonará por m2:

a) Transferencias a favor de terceros






$ 2.850,00

b) Transferencias entre condóminos


$ 900,00












Artículo 56.- Por los servicios de cremación de cadáveres se abonará:



a) Transferencias internas procedentes de los cementerios del Partido:

1) Ataúd grande (ex bóveda o nicho)

2) Ataúd chico (ex bóveda o nicho)

3) Restos (ex enterratorios o urnas)

b) Cremaciones voluntarias treinta y seis horas de fallecimiento:

1) Ataúd grande (del Partido)

2) Ataúd chico (del Partido)

3) Ataúd (de otras jurisdicciones)

4) Urna (de otras jurisdicciones)

c) Servicios de Cremación:

1) De carácter obligatorio (artículo 8°, Ordenanza N° 4.768)

2) Reducción (de otras jurisdicciones)

a) Ataúd grande

b) Ataúd chico

c) Urna (de otras jurisdicciones)


$ 1.200,00

$ 570,00

$ 240,00


$ 1.500,00

$ 540,00

$ 1.680,00

$ 750,00


$ 270,00


$ 1.200,00

$ 630,00

$ 630,00


Artículo 57.- Por el servicio de ambulancia para conducir ataúdes, por viaje:

a) Entre cementerios locales

b) Entre cementerios locales y centros asistenciales


$ 216,00

$ 144,00


Artículo 58.- Por la introducción de servicios directos procedentes de otras jurisdicciones con destino a cementerio o crematorio, público o privado, siempre que el óbito no posea domicilio en el Partido:

a) Ataúd grande

b) Ataúd niño (de hasta 3 años de edad inclusive)

$ 780,00

$ 390,00

c) Por introducciones procedentes de cementerios de otras jurisdicciones con destino a

cementerio o crematorio, público o privado, perteneciente a esta jurisdicción:

1) Ataúd grande

2) Ataúd niño (de hasta 3 años de edad inclusive)

3) Urna

4) Cofre porta cenizas

$ 570,00

$ 390,00

$ 270,00

$ 195,00




CAPÍTULO XV: TASA POR SERVICIOS VARIOS






Artículo 59.- Por el retiro de insumos y productos elaborados por el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y por los servicios que preste u obras que realice a entes oficiales, privados o a particulares, utilizando los equipos y/o maquinarias con los que desarrolla sus actividades, se abonará:

a) INSUMOS:










1) Concreto asfáltico en caliente, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

$ 1.680,00

2) Tosca, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

3) Suelo orgánico natural, por tonelada. Mínimo a retirar ocho (8) toneladas

4) Hormigón elaborado:

a) H30, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos

b) H21, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos

c) H17, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos

d) H13, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos

e) H08, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos

5) Estabilizado granulométrico, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

6) Mortero de densidad controlada, por metro cúbico. Mínimo a retirar siete (7) metros cúbicos

7) Rotura de pavimento de hormigón, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

8) Fresado, por tonelada. Mínimo a retirar diez (10) toneladas

$ 84,00

$ 90,00


$ 1.530,00

$ 1.440,00

$ 1.350,00

$ 1.230,00

$ 1.200,00

$ 180,00

$ 840,00

$ 60,00

$ 150,00

Los aranceles no comprenden el traslado de los insumos, los que serán retirados con transporte propio por los interesados desde el campamento central del EMVIAL, salvo la provisión de hormigones y morteros, que incluyen el traslado a obra. El retiro de los insumos indicados estará sujeto a la disponibilidad de los mismos de acuerdo a lo que establezca el EMVIAL.

b) SERVICIOS:










Los servicios enumerados en este apartado se prestarán siempre y cuando el Ente determine que existe disponibilidad.

1) Minicargador









$ 780,00

2) Cargador frontal









$ 930,00

3) Retroexcavadora









$ 1.080,00

4) Retroexcavadora cargadora








$ 960,00

5) Motoniveladora









$ 1.080,00

6) Topador sobre oruga









$ 1.050,00

7) Pata de cabra autopropulsada







$ 870,00

8) Equipo de compactación








$ 750,00

9) Fresadora de pavimentos


$ 2.490,00

10) Manipulador telescópico








$ 960,00

Los valores indicados en los puntos 1 a 10 precedentes son por hora, debiéndose incluir

el traslado desde el lugar donde se encuentre.

11) Transporte de materiales varios (dentro del Partido de General Pueyrredon):


a) Hasta 20 kilómetros, por tonelada transportada. Mínimo diez (10) toneladas

$ 50,00

b) Más de 20 kilómetros, por tonelada transportada. Mínimo diez (10) toneladas

$ 78,00

12) Por el corrimiento de una (1) columna de alumbrado público, a solicitud del frentista interesado, siempre que el Departamento de Alumbrado Público del EMVIAL determine previamente que existe factibilidad técnica


$ 4.440,00

13) Instalación de un (1) punto de Alumbrado Público Semi Especial (APSE) sobre soporte preexistente, siempre que el Departamento de Alumbrado Público del EMVIAL determine previamente que existe factibilidad técnica


$ 2.820,00

14) Por cada treinta (30) metros de extensión de la red de suministro de energía para Alumbrado Público e instalación de un (1) punto de Alumbrado Público Semi Especial (APSE), incluyendo poste y cables, siempre que el Departamento de Alumbrado Público del EMVIAL determine previamente que existe factibilidad técnica



$ 7.020,00

15) Instalación de un (1) punto de iluminación de Alumbrado Público de Veredas

$ 10.200,00

16) Por la prestación de servicios y ejecución de trabajos con utilización de insumos, equipos, maquinarias y personal para la realización de obras, el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público percibirá como arancel el monto que surja del presupuesto que realice ante cada solicitud.

17) Por la prestación del servicio de suministro de energía desde un generador eléctrico, se cobrará para lo que en cada caso se determine de acuerdo al consumo, el tiempo de utilización y la potencia, debiéndose adicionar los gastos operativos que se generen.

18) Por el otorgamiento de permisos de uso a terceros por lapsos no mayores a diez (10) días corridos, de las instalaciones que se encuentran bajo la órbita del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, para la realización de eventos con fines de índole social y/o cultural, se cobrará un arancel que para cada caso fijará dicho Ente.

19) Por los servicios de laboratorio de ensayo de materiales el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público percibirá los siguientes aranceles:

a) Hormigón:

1) Proyecto de una mezcla en base a resistencia de rotura

2) Ensayo de tracción por compresión diametral

3) Ensayo de compresión de:

a) Probeta de hormigón (15 x 30)

b) Testigo de pavimento

4) Proyecto de hormigón compactado a rodillo (HCR)

b) Agregados para hormigón:

1) Ensayo de abrasión, máquina Los Ángeles

2) Análisis granulométrico:

a) Agregado fino

b) Agregado grueso

c) Mezclas bituminosas empleadas en pavimentos:

1) Estabilidad método Marshall (cada probeta)

2) Densidad de testigos concretos asfálticos

3) Proyecto de concreto asfáltico en caliente, método Marshall (se envían los materiales intervinientes)

d) Suelos – Ensayo de Compactación

1) Proctor normal (suelo PT N° 4)

2) Proctor modificado (suelo PT N° 4)

3) Proctor reforzado (suelo PT N° 4)

e) Estabilización granulométrica - Ensayo de valor soporte, CBR (estático, material T Nº 4)


$ 6.660,00

$ 360,00


$ 180,00

$ 228,00

$ 7.560,00


$ 1.050,00


$ 540,00

$ 360,00

$ 180,00

$ 120,00

$ 8.880,00

$ 510,00

$ 570,00

$ 720,00

$ 1.020,00

Facúltase al Departamento Ejecutivo a actualizar los aranceles del presente artículo, cuando los costos de los insumos y/o servicios presenten variaciones significativas y no reflejen los precios de mercado considerados al tiempo de la fijación de los mismos.












Artículo 60.- Facúltase al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público a disponer de los fondos recaudados en concepto de anticipo de obra en los términos del artículo 12 punto 4° de la Ordenanza N° 19.092, para su aplicación a los fines establecidos en el artículo 13 de dicha norma.












Artículo 61.- Por las respectivas prestaciones técnicas serán de aplicación los aranceles para el Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires y las periódicas actualizaciones del coeficiente de costo.












Artículo 62.- Por la utilización de cámara frigorífica para conservación de mercadería perecedera a disposición de los Tribunales Municipales de Faltas:

a) Refrigeración por media res bovina; por cada una, por día

$ 30,00

b) Refrigeración por:










1) Res ovina, caprina o porcina, por cada una, por día




$ 15,00

2) Bulto de 20 a 25 kgs. de aves, conejos, carne trozada bovina, ovina, porcina o de otras especies de abasto, menudencias, chacinados, fiambres, pescados, mariscos, por cada uno, por día

$ 10,00

3) Bulto de 20 a 25 kgs. de productos lácteos y derivados, de origen vegetal u otros productos alimenticios que requieran frío para su conservación; por cada uno, por día

$ 10,00

Por conservación a temperatura inferior a –18º C; por cada uno, por día


$ 78,00












Artículo 63.- Por las actividades que se realizan en el Centro Municipal de Zoonosis, se cobrarán las siguientes tasas:

a) Internación para observación veterinaria de animales mordedores, por el término de diez (10) días, por cada día

$ 20,00

b) Vacunación antirrábica

c) Por inscripción de animales en el Registro de Identificación y colocación de microchip

d) Análisis de triquina para productos cárnicos porcinos

e) Derecho de adopción

$ 30,00

$ 120,00

$ 120,00

$ 30,00


Artículo 64.- Sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle, se abonará por los servicios de remoción o traslado de vehículos o elementos depositados en la vía pública o lugares públicos en contravención a las disposiciones vigentes:

a) Vehículos automotores abandonados, depositados o mal estacionados en la vía pública

$ 600,00

b) De elementos que incidan o perturben el tránsito de vehículos y peatones


$ 150,00

c) De carros de mano, de tracción a sangre, incluidos los elementos y mercadería en infracción por cada viaje

$ 210,00

d) Por cada bicicleta, triciclo, motoneta o motofurgón o remolque de estos


$ 180,00

e) Por acarreo de colectivos y/o vehículos con duales y/o más de un eje


$ 3.060,00

f) Por el retiro del cepo para vehículos de gran porte que no puedan ser removidos por las grúas

$ 1.320,00

g) Por traslado de vehículos en depósito hacia el predio ubicado en paraje Santa Paula, una vez transcurridos no menos de 90 días desde el secuestro

$ 720,00












Artículo 65.- Por el arreo de animales que se recojan en la vía pública o traslado de los mismos, se abonará, sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle:

a) Animales grandes: yeguarizos, vacunos, mulares o porcinos, por kilómetro

b) Animales chicos: ovinos, caprinos y canes

c) Cuando se trate de traslado de porcinos en pie con destino a faena

$ 330,00

$ 132,00

$ 2.400,00


Artículo 66.- Por cada vehículo o animal o por mercadería u otros elementos retirados de la vía pública, o de espacios públicos o privados, en contravención, se abonará por día en concepto de depósito y sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle:

a) Vehículo automotor y otros vehículos livianos

b) Vehículos pesados con duales y/o más de un eje

c) Vehículo de tracción a sangre

d) Motocicletas, motonetas, motofurgones, bicicletas, triciclos o carros de mano

e) Mercaderías u otros elementos por m3

f) Por cada animal grande: yeguarizos, vacunos, mulares o porcinos

g) Ovinos, caprinos y canes, por cada animal

h) Por materiales de construcción y afines por m3

i) Por cada cartel publicitario y otros elementos afines

$ 108,00

$ 390,00

$ 54,00

$ 54,00

$ 30,00

$ 300,00

$ 150,00

$ 198,00

$ 1.680,00


Artículo 67.- Por la colaboración municipal para la realización de servicios especiales que requieran la intervención de la Dirección General de Tránsito, se abonará el 2,3% del sueldo básico del grupo ocupacional administrativo, Clase I, nivel 02 con módulo de 40 horas semanales, por cada hora de servicio y por cada agente. Este valor incluye los equipos necesarios para la prestación del servicio.












Artículo 68.- Por la colaboración municipal de personal de la Dirección de Inspección General para el control de calles, playas y riberas, por cada agente, por hora

$ 105,00












Artículo 69.- Por el servicio de Policía, prestado por efectivos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, u otros que en su reemplazo se determinen, convocados en respaldo, resguardo, preservación o seguridad, por el accionar de la autoridad municipal sobre bienes privados, por infracciones, secuestros, clausuras u otras intervenciones se abonará por hora-hombre, sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiere corresponder

$ 72,00












Artículo 70.- Por el arrendamiento de los elementos detallados a continuación, se abonará:









Primer día

Por c/día subsiguiente

a) Sección Palcos y Ornamentación








1) Palco escénico s/baranda 4,00 x 3,00 x 1,20



$ 204,00


$ 20,00

2) Palco escénico s/baranda 4,00 x 3,00 x 0,70



$ 96,00


$ 10,00

3) Palco con baranda 5,00 x 2,00 sin toldo




$ 138,00


$ 14,00

4) Palco con baranda 2,50 x 2,00 sin toldo




$ 138,00


$ 14,00

5) Palco con baranda 5,00 x 2,00 con toldo/caño

$ 468,00


$ 36,00

6) Palco oficial 11,00 x 2,50 toldo con cenefa



$ 1.080,00


$ 108,00

7) Baranda de 4,00 metros lineales





$ 20,40


$ 2,00

8) Tarimas 4,00 metros con 3 caballetes (mesas)



$ 36,00


$ 36,00

9) Banderas nylon 0,90 x 1,40 (Argentina)




$ 9,60


$ 1,00

10) Banderas nylon 0,90 x 1,40 (otros países)



$ 9,60


$ 1,00

11) Asta bandera 4,00 x 0,05 de diámetro




$ 9,60


$ 1,00

12) Escarapelones argentinos de 0,60 metros de diámetro


$ 9,60


$ 1,00

13) Gradas 2,50 m lineal de dos escalones




$ 36,00


$ 36,00

14) Tarimas de base fija 2,00 m x 1,50 m x 0,30 m



$ 60,00


$ 6,00

b) Sección Sonorización









1) Amplificador de 70 watts






$ 360,00


$ 36,00

2) Amplificador de 30 watts






$ 288,00


$ 29,00

3) Bocinas, altavoces de uso exterior





$ 114,00


$ 11,00

4) Bafle de cuatro parlantes de 8’





$ 120,00


$ 12,00

5) Bafle de seis parlantes de 8’






$ 156,00


$ 16,00

6) Micrófonos cardioides






$ 180,00


$ 18,00

7) Reproductor de música






$ 1.080,00


$ 108,00

8) Cable de línea de altavoces (el metro)




$ 1,20


$ 0,20

9) Pie de micrófono de piso






$ 36,00


$ 36,00

10) Pie de micrófono de mesa






$ 24,00


$ 2,00

11) Amplificador portátil 30 watts x 12 volts.




$ 216,00


$ 22,00












Artículo 71.- El porcentaje para gravar los consumos de gas de redes de uso doméstico será el cinco por ciento (5%). Lo recaudado por este concepto será afectado a la realización de obras, cuyo listado será elevado para su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.












CAPÍTULO XVI: TASA POR ACTUACIÓN ANTE LOS JUZGADOS DE FALTAS DEL MUNICIPIO DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON

Artículo 72.- Por la actuación ante los Juzgados de Faltas del Municipio del Partido de General Pueyrredon, el imputado condenado abonará:

a) Tasa Básica por actuación

b) Por cada reiteración de comparendo por correo o cédula

c) Por comparecencia forzosa conducido por la fuerza pública

$ 120,00

$ 60,00

$ 150,00

d) Levantamiento de secuestro y/o clausura motivada por incomparecencia o falta de pago

$ 150,00












CAPÍTULO XVII: CONTRIBUCIÓN A LA SALUD PÚBLICA Y EL DESARROLLO INFANTIL

Artículo 73.- Conforme lo establecido en el Título Contribución a la Salud Pública y el Desarrollo Infantil de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán para las siguientes categorías los montos mensuales que a continuación se detallan:













Categoría de Valuación Fiscal

Importe por mes







1

2

3

4

5

6

7

8

9

$ 0,00

$ 7,60

$ 10,80

$ 23,80

$ 36,50

$ 54,30

$ 63,10

$ 71,90

$ 80,60

































































Para el caso de contribuyentes de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, se establece un

importe fijo anual, por hectárea, de:

$ 10,00

Con un importe mínimo de:

$ 100,00















CAPÍTULO XVIII: TASA DE CONTROL Y PATENTAMIENTO MOTOVEHICULAR


Artículo 74.- Fíjense las alícuotas a aplicar para determinar la tasa a pagar, conforme la siguiente escala de valuación de los motovehículos:













Valuación Fiscal


Alícuota %






Hasta $ 10.000.-



2,50







Más de $ 10.000.- a $ 30.000.-

2,80







Más de $ 30.000.- a $ 50.000.-

3,00







Más de $ 50.000.-



3,20

















CAPÍTULO XIX: TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN DE ESTRUCTURAS PORTANTES DE ANTENAS

Artículo 75.- Por cada estudio de factibilidad de localización de estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de radiofrecuencia, radiodifusión, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación, se abonará el siguiente monto:

a) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica:

$ 31.200,00

b) Otras estructuras









$ 76.440,00












CAPÍTULO XX: TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES

Artículo 76.- Por cada estructura portante de antenas y/o dispositivos de emisión y/o recepción de señales de radiofrecuencia, radiodifusión, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radiocomunicación, se abonará el siguiente monto anual:

a) Micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos denominados “WICAP” o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica:

$ 34.320,00

b) Otras estructuras









$ 99.528,00











CAPÍTULO XXI: CONTRIBUCIÓN PARA LA GESTIÓN SUSTENTABLE DEL AMBIENTE NATURAL Y URBANO

Artículo 77.- Conforme lo establecido en el Título Contribución para la Gestión Sustentable del Ambiente Natural y Urbano de la Ordenanza Fiscal, se aplicarán, para las siguientes zonas, los montos mensuales que a continuación se detallan:















ZONA

Importe por mes








I

$ 42,00










II

$ 38,30










III

$ 34,50










IV

$ 30,00










V

$ 24,00


















Artículo 78.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a reducir los importes indicados en el artículo precedente, en los casos en que su aplicación lleve a situaciones de evidente o notoria desproporción.












CAPÍTULO XXII: TASA POR DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS PARA GRANDES GENERADORES - ENOSUR

Artículo 79.- Conforme lo establecido en el Título Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores – EnOSUr de la Ordenanza Fiscal, se abonará por tonelada o fracción hasta 200 kg



$ 198,00

En caso de tratarse de residuos peligrosos pre-tratados se abonará por tonelada o fracción hasta 200 kg

$ 396,00












CAPÍTULO XXIII: TASA POR HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Artículo 80.- Por los servicios administrativos prestados por la Comuna en el marco de las atribuciones previstas por los artículos 79 y siguientes de la Ley Provincial N° 13.133, se abonará, por acuerdo sujeto a homologación, a partir del cuarto requerimiento anual, por cada uno:


$ 360,00












CAPÍTULO XXIV: DISPOSICIONES GENERALES






Artículo 81.- Cuando la suma total a abonar conforme los valores fijados por esta Ordenanza arrojare un monto con centavos en fracciones menores o mayores a cinco (5), el importe será automáticamente redondeado hacia abajo en el supuesto de fracciones inferiores a cinco (5) centavos o hacia arriba en el supuesto de fracciones superiores a esa cifra.












Artículo 82.- Los establecimientos de expansión nocturna que fueran habilitados como restaurante con baile, confitería con baile, club nocturno, bar nocturno, boite, whiskería, cabaret y/o establecimiento con servicio de albergue por hora, deberán efectuar un depósito de garantía, conforme las previsiones de la Ordenanza N° 8.359, equivalente a dos (2) veces el importe que corresponda abonar en concepto de Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias para el rubro.












Artículo 83.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar contratos con entidades prestadoras del servicio de tarjeta de crédito, para brindar el servicio de cobranza de recursos municipales bajo el sistema de cobro mediante tarjetas de crédito cuyo plazo de acreditación no supere los veintidós (22) días hábiles.