Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 853-1-2016

Expediente H.C.D.: 1089-D-16

Nº de registro: O-16908

Fecha de sanción: 23/03/2016

Fecha de promulgación: 30/03/2016

Decreto de promulgación: 551-16


ORDENANZA Nº 22597


Artículo 1º.- Fíjase a partir del 1º de enero de 2016 en la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO DIECISEIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 8.116,51) el sueldo básico de la categoría inferior del Grupo Ocupacional Administrativo, para los agentes municipales mayores de 18 años de edad que cumplan el horario de cuarenta horas semanales de la Administración Municipal.


Artículo 2º.- Fíjanse, a partir del 1º de enero de 2016, las siguientes remuneraciones para el personal titular de cargos electivos, secretarios, subsecretarios, directores generales, cuerpo de asesores y otros funcionarios incluidos dentro de la Planta de Personal Superior:


Intendente Municipal dieciséis (16) sueldos básicos - artículo 1º

Secretario Municipal nueve (9) sueldos básicos - artículo 1º

Presidente Ente Descentralizado nueve (9) sueldos básicos - artículo 1º

Subsecretario Municipal siete (7) sueldos básicos - artículo 1º

Delegado Municipal siete (7) sueldos básicos - artículo 1º

Vicepresidente Ente Desc. siete (7) sueldos básicos - artículo 1º

Director Ejecutivo Ente Desc. siete (7) sueldos básicos - artículo 1º

Procurador Municipal siete (7) sueldos básicos - artículo 1º

Director Orquesta Sinfónica seis (6) sueldos básicos - artículo 1º

Administrador General de la

Agencia de Recaudación Municipal seis (6) sueldos básicos - artículo 1º

Director de Cálculo y Control

de Recursos seis (6) sueldos básicos - artículo 1º

Director Banda de Música cinco (5) sueldos básicos - artículo 1º

Director General cinco (5) sueldos básicos - artículo 1º

Director Orquesta Mpal. de Tango cinco (5) sueldos básicos - artículo 1º

Secretario del H.C.D cinco (5) sueldos básicos - artículo 1º

Subprocurador Municipal cinco (5) sueldos básicos - artículo 1º

Defensor del Pueblo cinco (5) sueldos básicos - artículo 1º

Director Coordinador Jurídico cuatro (4) sueldos básicos - artículo 1º

Director Coordinador dos con cincuenta (2,50) sueldos básicos- artículo 1º

Gerente Coordinador dos con cincuenta (2,50) sueldos básicos- artículo 1º

Coordinador Adm. Def. Pueblo uno con cincuenta (1,50) sueldos básicos - artículo 1º


Artículo 3º.- Fíjanse a partir del 1º de enero de 2016 para el personal cuya remoción esté prevista por régimen especial en leyes que establezcan procedimientos determinados, las siguientes remuneraciones:

Contador General nueve (9) sueldos básicos - artículo 1º

Juez de Faltas siete (7) sueldos básicos - artículo 1º

Tesorero Municipal seis (6) sueldos básicos - artículo 1º

Contador Ente Descentralizado seis (6) sueldos básicos - artículo 1º

Director General de Contrataciones seis (6) sueldos básicos - artículo 1º

Subcontador Municipal cinco (5) sueldos básicos - artículo 1º

Tesorero Ente Descentralizado cuatro con veintisiete (4,27) sueldos básicos - artículo 1º

Jefe Compras Ente Descentralizado cuatro con veintisiete (4,27) sueldos básicos - artículo 1º

Artículo 4º.- Fíjanse para el personal que se desempeña en el sistema de seguridad en playas los siguientes sueldos básicos y régimen horario:

Guardavida de playa: con 42 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia de cada agente:


Grupo

Básico



Grupo

Básico

I

25.379,93


IX

34.740,66

II

26.159,96


X

36.300,77

III

26.940,04


XI

37.860,86

IV

27.720,15


XII

39.421,08

V

29.280,25


XIII

40.981,18

VI

30.840,32


XIV

42.541,28

VII

31.620,43


XV

44.101,39

VIII

33.180,54


XVI

44.881,47


Jefe de Sector: con 48 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia de cada agente:


Grupo

Básico


Grupo

Básico

I

32.403,88


VIII

44.258,06

II

34.227,59


IX

46.081,88

III

36.051,30


X

47.905,61

IV

36.963,15


XI

49.729,31

V

38.786,96


XII

51.553,01

VI

40.610,65


XIII

52.464,88

VII

42.434,37





Jefe de Operativo Sector Norte/Sur: con 48 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia de cada agente:


Grupo

Básico


Grupo

Básico

I

35.938,91


VII

46.471,04

II

37.853,85


VIII

48.385,96

III

38.811,38


IX

50.300,86

IV

40.726,31


X

52.215,79

V

42.641,21


XI

54.130,73

VI

44.556,10


XII

55.088,17


Jefe Único del Operativo de Seguridad en Playas: con 48 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia del agente:


Grupo

Básico

I

45.507,34

II

50.733,82

III

55.960,23

IV

60.141,35


Coordinador General Operativo de Seguridad en Playas: con 48 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia del agente:

Grupo

Básico

I

41.197,45

II

47.782,74

III

53.270,49

IV

58.758,26

V

63.148,43


Timonel: con 42 horas semanales, los básicos que se detallan en atención a los años de experiencia del agente:


Grupo

Básico


Grupo

Básico

I

32.403,88


VIII

44.258,06

II

34.227,59


IX

46.081,88

III

36.051,30


X

47.905,61

IV

36.963,15


XI

49.729,31

V

38.786,96


XII

51.553,01

VI

40.610,65


XIII

52.464,88

VII

42.434,37





A los fines de determinar en qué grupo debe encasillarse un determinado agente, el Departamento Ejecutivo deberá tomar en cuenta únicamente la experiencia que como guardavidas acredite el susodicho agente en el orden municipal, provincial y/o nacional.

Dichos sueldos básicos comprenden no sólo las obligaciones emergentes que por Decreto Reglamentario disponga el Departamento Ejecutivo para cada uno de los puestos, sino también la compensación por la privación de licencias higiénicas que en razón de sus servicios se ven impedidos de gozar (por ejemplo: feriados, francos semanales, etc.) como así también las compensaciones por trabajo riesgoso. Este básico no comprende sueldo anual complementario y vacaciones.

En el caso de los Guardavidas de Playa, cuyo lugar de prestación de tareas se encuentra en balnearios ubicados entre el Faro y el límite costero sur del Partido y simultáneamente, la distancia entre dicho lugar y el domicilio del mismo sea mayor a treinta (30) cuadras se abonará en concepto de compensación por gastos de viáticos el equivalente a dos (2) tarifas de transporte de pasajeros por día efectivo de prestación.


Artículo 5º.- Establécese por la temporada 2015/2016, una compensación en concepto de reembolso por uso de indumentaria al personal que se desempeña en el Sistema de Seguridad en Playas durante dicho lapso.


Artículo 6º.- Fíjase el valor de la hora semanal para el personal que se desempeña en el Programa Educativo No Formal en un cinco por ciento (5%) del sueldo básico de la categoría inferior del Grupo Ocupacional Administrativo con módulo de cuarenta (40) horas semanales fijado en el artículo 1º de la presente ordenanza.


Artículo 7º.- Fíjase en concepto de Bonificación por Antigüedad la siguiente escala:

Categoría 1 a 20: 3% sobre el sueldo básico por cada año de servicio.

Categoría 21, 22, 98, 30 y 31: 2,5% sobre el sueldo básico por cada año de servicio.

Categoría 32: 2% sobre el sueldo básico por cada año de servicio.

Resto del personal municipal (excepto personal de bloque): 2% sobre el sueldo básico por cada año de servicio.

Para los Concejales que acrediten antigüedad en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal anterior al 31/12/1995 el 2%.

En todos estos casos se aplicará lo establecido, con las limitaciones del artículo 19º inciso b) de la Ley Nº 11.757.

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2015, en concepto de Bonificación por Antigüedad un tres por ciento (3%) sobre el sueldo básico por cada año de servicio que se preste en la Administración Pública. La misma se efectivizará a medida que el agente vaya cumpliendo un nuevo año de servicio a partir del ejercicio 2016. Se continuarán aplicando los porcentajes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2014 para el cálculo de la Bonificación atribuible a dicho período.

Para el personal municipal comprendido en el artículo 2º se contempla el pago de la antigüedad municipal exclusivamente.

Quien desempeñe funciones en los bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante percibirá la Bonificación por Antigüedad, como así también aquellos que retengan un cargo de la planta de personal permanente, continuarán percibiendo la mencionada bonificación por cada año de servicio como personal de planta permanente de la Municipalidad.


Artículo 8º.- El agente que deba cumplir tareas que excedan el horario normal será retribuido en forma directamente proporcional al sueldo básico que tenga fijado y a su jornada habitual de trabajo, conforme a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Por las horas trabajadas durante los días domingos, no laborales y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%). Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del grupo ocupacional jerárquico.


Artículo 9º.- Trabajo por Prestaciones: Modalidad Prestacional de acuerdo con el artículo 10º inciso a) del Decreto Nº 700/96 y futuras modificaciones.


Artículo 10º.- Trabajo por Equipos: Modalidad Prestacional de acuerdo con el artículo 10º inciso b) del Decreto Nº 700/96 y futuras modificaciones.


Artículo 11º.- Jornada Extralaboral: Modalidad Prestacional de acuerdo con el artículo 10º inciso c) del Decreto Nº 700/96 y futuras modificaciones.


Artículo 12º.- Jornada Prolongada: Modalidad Prestacional de acuerdo con el artículo 10º inciso d) del Decreto Nº 700/96 y futuras modificaciones.


Artículo 13º.- El Adicional por Veinticinco (25) Años de Servicio se abonará a aquellos agentes que en el transcurso del año cumplan dicha antigüedad en la comuna y consiste en el pago de una bonificación equivalente al total nominal de las remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior. Para el personal que revista en el Escalafón Docente sólo cabe contemplar para su cómputo monetario, el mejor cargo (remunerativo) de revista. Asimismo, el Adicional por Treinta (30) Años de Servicio se abonará al personal en las condiciones establecidas en el artículo 19º - inciso f) de la Ley Nº 11.757.


Artículo 14º.- Fíjase en hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de las respectivas categorías el adicional por Actividad Crítica otorgado cuando, por razones de escasez de personal competente, se comprobase que existen serias dificultades para la cobertura de los cargos. El presente beneficio persistirá en tanto subsistan las causales que dieron origen a las dificultades señaladas. El Departamento Ejecutivo podrá extender el presente adicional al Personal Jerárquico, a condición de que el mismo fuere otorgado al personal a su cargo.


Artículo 15º.- La bonificación por Dedicación Exclusiva se abonará al personal directivo docente de acuerdo a lo establecido en el artículo 81º inciso f) de la Ordenanza Nº 20.760, que por razones de servicio deba cumplir en forma habitual tareas fuera del horario normal de la Administración efectivamente comprobadas, la cual no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del agente.



Artículo 16º.- Fíjase para los agentes municipales, personal superior y personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, los conceptos y montos en materia de asignaciones familiares que en cada caso establezca el Gobierno Nacional.


Artículo 17º.- El suplemento por Mayor Función -Reemplazos- se abonará a aquellos agentes que se desempeñen en puestos de mayor función reemplazando a los siguientes funcionarios de ley: Contador General, Director General de Contrataciones, Tesorero Municipal y Contador, Tesorero y Jefe de Compras de Entes Descentralizados, debiendo abonársele la diferencia de haberes que le corresponda por jerarquía, a partir del primer día que desempeñó dicha función.


Artículo 18º.- El suplemento por Garantía Salarial se abonará al personal Docente Municipal, conforme lo dispongan normas provinciales o municipales, como así también podrá utilizarse respecto de todos los agentes municipales, para preservar en forma transitoria el total de su retribución cuando por modificaciones en el régimen de su retribución básica, bonificaciones y/o compensaciones y/o suplementos, se produzca una disminución en los valores nominales de las mismas y se resuelva preservarla, en todos los casos deberá ser absorbida por futuros aumentos salariales, sean éstos de carácter remunerativo o no, e incida o no en el sueldo básico.


Artículo 19º.- El suplemento por Licencias no Gozadas se abonará solamente al personal que ha cesado en sus funciones en los casos y con las modalidades establecidas en la Ley Nº 11.757.


Artículo 20º.- La bonificación por Disponibilidad se abonará al personal de la Defensoría del Pueblo del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, incluyendo al Personal Superior y funcionarios de ley.

Se determinará por aplicación de un porcentaje sobre las remuneraciones mensuales que el agente perciba por todo concepto, con excepción del salario familiar, para el caso del personal del Honorable Concejo Deliberante. Respecto de los agentes del Departamento Ejecutivo, este adicional será de hasta el 50% del sueldo básico respectivo.

La presente resulta en su otorgamiento incompatible con la compensación por la realización de tareas que excedan el régimen de treinta y cinco (35) horas semanales, sea que dichas tareas se retribuyan en el básico o mediante cualquier tipo de bonificación (o similar), a excepción del personal de la Dirección General Secretaría Privada, Dirección General de Coordinación y Dirección General de Relaciones Públicas del Señor Intendente Municipal -sus dependencias directas-, personal técnico y profesional afectado al Proyecto GIS-Bristol Decreto Nº 1499/05 y al Plan Estratégico Mar del Plata, personal de la Defensoría del Pueblo y el personal dependiente de la Secretaría de Cultura que se encuentre afectado directamente a las funciones de:

a) ejecución administrativo-contable y recaudatoria de contratos de bordereaux

a realizarse en el Teatro Colón,

b) atención al público en instalaciones del Museo Villa Victoria, y

c) mantenimiento en instalaciones del Centro Cultural Juan Martín de Pueyrredon.

Personal del Ente Municipal de Turismo -EMTUR- que cumpla tareas de:

a) asistencia técnica y logística en acciones promocionales.

b) programa de capacitación on line “Experto en Mar del Plata”.


Artículo 21º.- La bonificación por Uso de Instrumento se abonará a los agentes municipales que se desempeñen en el Grupo Ocupacional Músico, por cada instrumento diferente que el agente deba aportar hasta un máximo de tres (3). Por tal concepto percibirá el diecisiete con cincuenta y ocho por ciento (17,58 %), el cuarenta y siete con cincuenta y ocho por ciento (47,58%) y el setenta y siete con cincuenta y ocho por ciento (77,58%) -respectivamente a la cantidad de uno (1), dos (2) o tres (3) instrumentos aportados- de la remuneración básica del Músico de Segunda Categoría de Fila Orquesta Sinfónica o de la correspondiente al Músico de Fila Inicial Banda de Música, según corresponda a su situación de revista (Nivel 18 del Nomenclador de Cargos vigente) para el régimen de treinta y cinco (35) horas semanales.


Artículo 22º.- La bonificación por Tarea Riesgosa se abonará a aquellos agentes que se desempeñen en tareas en las que se evidencie la vinculación de las labores con el riesgo y al Personal Jerárquico del cual dependen, de acuerdo con lo establecido en los incisos siguientes. El monto a percibirse por tal concepto se liquidará sobre la base de porcentajes del sueldo básico correspondiente al Obrero Inicial con 44 hs. semanales, teniendo en cuenta la naturaleza de las labores desarrolladas por el beneficiario conforme a la escala que se detalla seguidamente; siendo para el personal del Grupo Ocupacional Profesional comprendido en las mismas lo establecido en el Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso c):

a) Los agentes que se desempeñen en las tareas de cremación, reducción y manipuleo de cadáveres en las morgues de los cementerios, el diez por ciento (10%).

b) El personal que desarrolle tareas de Asistente Social dentro del grupo ocupacional profesional y técnico; el personal de la Dirección de Promoción Social y Comunitaria, el personal de la Dirección Discapacidad, el personal de la Dirección de Adultos Mayores, el personal de la Dirección de la Mujer, el personal de la Dirección Niñez y Juventud (Secretaría de Desarrollo Social); el personal de la Dirección Social de Vivienda (Secretaría de Planeamiento Urbano), hasta el cincuenta por ciento (50%) a criterio del Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta las características de las tareas a desempeñar; con excepción de aquellos agentes municipales que perciban alguna de las siguientes bonificaciones:

1) Adicional por Actividad Crítica

2) Bonificación por Lugares de Internación

3) Bonificación Atención Especial de Menores

c) El personal que realiza el mantenimiento de letreros luminosos y columnas de alumbrado en el Estadio José María Minella, los trabajadores de los diversos escenarios deportivos del EMDER – sujeto a reglamentación por parte de dicho Ente - y el personal de la División Mayordomía que realiza en forma permanente tareas de reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas, hasta el veinticinco por ciento (25%).

d) El personal que desempeñe funciones específicas de fiscalización del servicio en las áreas de señalamiento luminoso y no luminoso, hasta el veinticinco por ciento (25%).

e) El personal del Departamento Operativo de Tránsito de la Dirección Operativa de Tránsito de la Dirección General de Movilidad Urbana que desarrolla tareas en la vía pública, hasta el treinta y cinco por ciento (35%).

f) El personal que desarrolle tareas de inspectoría en el Departamento Protección de Derechos de la Niñez, hasta el cincuenta por ciento (50%).

g) El personal de la Secretaría de Salud que se desempeñe en ámbitos no declarados insalubres, hasta el cincuenta por ciento (50%).

h) El personal designado en cargos no profesionales que cumplen la función de "acompañantes terapéuticos" dependientes del Departamento Salud Mental y la División Atención de la Salud Mental, hasta el cincuenta por ciento (50%).

i) El personal que se desempeñe en los Departamentos de Espacios Verdes, Servicios Generales, Cuerpo de Guardaparques y las áreas de Mantenimiento General de los escenarios deportivos y Espacios Verdes de la Dirección General de Infraestructura del Ente Municipal de Deportes y Recreación -EMDER-, hasta el veinticinco por ciento (25%).

j) El personal dependiente del Departamento Choferes Departamento Ejecutivo, hasta el treinta por ciento (30%).

k) El personal afectado a la sala de máquinas del Departamento Operativo y Mantenimiento Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla”, hasta el veinticinco por ciento (25%).

l) El personal que cumple funciones de inspectoría (Inspectores de Transporte y Examinadores de Licencias de Conductor), hasta el treinta y cinco por ciento (35%).

m) El personal que cumple funciones de inspectoría y clausura en la Subsecretaría de Control y en el Departamento Pesca, hasta el treinta y cinco por ciento (35%).

n) El personal que cumple funciones de inspectoría, dependiente del Distrito Descentralizado Vieja Usina, Delegación Batán, Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina, Delegación Norte, Distrito Descentralizado Chapadmalal, Departamento Control de Prestaciones Privadas del E.N.O.S.Ur., Dirección de Lealtad Comercial y Metrología Legal y el personal que cumple funciones de notificador de la División Notificaciones y Mandamientos de la Dirección de Administración, hasta el treinta y cinco por ciento (35%).

ñ) El personal que se desempeñe en el Departamento Servicios Distrito Descentralizado Vieja Usina, el Departamento Servicios y Mantenimiento Delegación Sierra de los Padres, el Departamento Servicios Delegación Norte, la División Servicios Delegación Batán y el Departamento Servicios del Distrito Descentralizado Chapadmalal, hasta el veinticinco por ciento (25%).

o) El personal que cumple funciones de técnicos en iluminación y sonido en el Centro Cultural Osvaldo Soriano -dependiente de la Dirección de Promoción Cultural- y en la Dirección Teatro Colón, hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%).


p) El personal de la Dirección de Alumbrado Público e Instalaciones Complementarias del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones que realice tareas en altura y/o subterráneas de mantenimiento y/o instalaciones de alumbrado público en forma habitual hasta el cuarenta por ciento (40%) y para aquellos agentes que cumplan dichas tareas en forma no habitual será de hasta el quince por ciento (15%), de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto.


q) El personal que se desempeñe en el Departamento Seguridad y Vigilancia, hasta el treinta y cinco por ciento (35 %).


Artículo 23º.- La Bonificación por Tareas de Riesgo Eléctrico se abonará a aquellos agentes que se desempeñen en tareas vinculadas a labores de riesgo eléctrico que dependan de la Dirección de Alumbrado Público e Instalaciones Complementarias del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público -EMVIAL-, incluyendo al personal jerárquico.

La citada bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de cada agente de acuerdo a la categoría y modulo horario en que revista, más la antigüedad correspondiente. Para el personal jerárquico de dicha dependencia, la bonificación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del Obrero Inicial con 44 hs. semanales.


Artículo 24º.- La bonificación por Insalubridad se abonará al personal que desarrolle su actividad en ambientes declarados insalubres por la autoridad de aplicación, cuyo trabajo tenga que ver específicamente con el manipuleo o control de elementos tóxicos o permanencia en lugares en los cuales aún habiéndose prevenido y adoptado todas las condiciones de seguridad e higiene laboral, sigue manifestándose la existencia de factores agresivos de naturaleza química, física, etc. El monto a percibirse por este concepto será de hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del Obrero Inicial con 44 hs. semanales.

Para el personal del Grupo Ocupacional Profesional de la Administración Central, Ente Municipal de Deportes y Recreación, Ente Municipal de Turismo, Ente de Obras y Servicios Urbanos y el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público el monto a percibirse por este concepto será del quince por ciento (15%) del sueldo básico del Obrero Inicial con 44 hs. semanales de acuerdo al Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso d).


Artículo 25º.- Los agentes que desarrollen tareas en ámbitos declarados insalubres por autoridad de aplicación, ingresados con anterioridad al 1º de enero del 2007, percibirán sus haberes en función del módulo horario en que se hallen designados y no podrán ser designados en cargos de mayor módulo horario. El personal que se incorpore a partir de la fecha indicada, por ningún concepto podrá ser designado en un módulo horario distinto al que le corresponda cumplir según las normativas que le sean de aplicación.


Artículo 26º.- A los agentes que desarrollan Tareas Nocturnas se les adicionará a los efectos del pago mensual de sus haberes ocho (8) minutos por cada hora trabajada en esas condiciones, con excepción del personal que esté afectado a las tareas del Estacionamiento Medido en la vía pública.


Artículo 27º.- La bonificación por Enseñanza Inicial se abonará al personal docente con cargo que preste servicios en Jardines de Infantes, conforme el porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Provincial -sobre el sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial-, excepto los docentes comprendidos en el artículo 29º de la presente.


Artículo 28º.- La bonificación por Ubicación se abonará al personal docente que preste servicios en establecimientos reconocidos y clasificados por la Provincia de Buenos Aires, percibiendo por tal concepto los porcentajes que a continuación se detallan, conforme lo dispuesto por la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (D.I.P.R.E.G.E.P.):

Normal 0% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable I 30% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable II 60% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable III 90% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable IV 100% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable V 120% sobre el sueldo básico del agente

Los establecimientos no subvencionados ubicados fuera del ejido urbano en los términos de la Ordenanza Nº 20.760, percibirán por este concepto el treinta por ciento (30%) sobre el sueldo básico.

Asimismo facúltase al Departamento Ejecutivo a continuar con el pago del presente beneficio, en orden a preservar la equidad compensatoria en aquellas circunstancias en que el Departamento Ejecutivo Provincial reduzca o elimine la presente.


Artículo 29º.- La bonificación por Función Diferenciada se abonará al personal docente con cargo comprendido dentro del régimen de la Modalidad Psicológica Comunitaria y Pedagogía Social que cuente con título habilitante para tal fin, percibiendo por la misma el porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Provincial -sobre el sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial-.


Artículo 30º.- La bonificación 1er. y 2do. Ciclo Escuela Primaria se otorgará al Personal Docente con cargo perteneciente al 1er. y 2do. Ciclo (1º a 6º año) de la Enseñanza Primaria, percibiendo por la misma el porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Provincial -sobre el sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial-, quedando excluidas del beneficio las horas cátedra.


Artículo 31º.- La Bonificación Preceptores Escuela Secundaria será otorgada al personal docente que reviste en el cargo de preceptor, correspondiente al Nivel Secundario, con carácter remunerativo y no bonificable, percibiendo por la misma el porcentaje del sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial que fije el Gobierno Provincial.


Artículo 32º.- La retribución mensual de cada uno de los cargos del escalafón docente municipal será equivalente a la asignada para el personal docente de la Provincia de Buenos Aires. En ningún caso el sueldo del maestro de año, sección y/o especial podrá ser inferior al nivel 12 del escalafón municipal. De la diferencia entre el sueldo y bonificaciones establecidas con carácter general por la Provincia de Buenos Aires y el mencionado nivel 12, surgirá una bonificación que será abonada a la totalidad de los cargos del escalafón docente municipal, excepto en el caso de profesores horas cátedra o módulos en cuyo caso la bonificación será liquidada proporcionalmente. Esta Bonificación Especial Docente tendrá el carácter de remunerativa y no bonificable.


Artículo 33º.- Bonificación –Decreto Nº 3.121/07 (P.B.A.)-, que se otorga al personal docente de la Administración Central y el EMDER, a partir del 1º de enero de 2008, con carácter remunerativo y no bonificable, que resulta de aplicar el porcentaje de antigüedad reconocido a cada agente, a la bonificación fijada por el artículo 4º del Decreto Nº444/2007 (P.B.A.) y sus modificaciones.


Artículo 34º.- La compensación por Uso de Vehículo Particular se abonará a aquellos agentes que encuadren dentro de los términos previstos en el Decreto Nº 771/06 o de otra reglamentación que a tal efecto dicte el Departamento Ejecutivo.

Artículo 35º.- Establécese una bonificación por Funciones Transitorias de Cajeros o Recaudadores para aquellos agentes que por razones de servicio desempeñen transitoriamente funciones de Cajero o Recaudador, percibiendo por tal concepto la diferencia entre los sueldos básicos de su categoría de revista y la que determine el escalafón para el nivel de Cajero o Recaudador. Dicha diferencia resultante se liquidará en forma proporcional a los días trabajados.


Artículo 36º.- El personal que se desempeñe como Cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, percibirá un adicional en concepto de Fallo de Caja.

Cuando durante un período continuado superior a los treinta (30) días corridos, realice tareas que no impliquen manejos de fondos o valores aún cuando permanezca actuando en la misma dependencia, no se abonará dicho adicional.

El adicional se establecerá sobre la base de un porcentaje aplicado al sueldo básico de la categoría de Técnico IV con treinta y cinco (35) horas semanales, conforme la siguiente escala:

a) Aquellos agentes que se encuentren directamente a cargo de la atención al público en las distintas cajas habilitadas al efecto, el treinta por ciento (30%).

b) Aquellos agentes no comprendidos en el inciso anterior que realicen tareas que impliquen manejo de fondos, el quince por ciento (15%).

c) El personal responsable de las Cajas Chicas y el personal del Departamento Operativo de Tránsito afectado a la recepción de fondos originados por el acarreo de vehículos infraccionados en la vía pública, el dos por ciento (2%), con excepción del personal que esté afectado a las tareas del Estacionamiento Medido en la vía pública.

d) El titular de la Tesorería Municipal percibirá por este concepto el porcentaje establecido en el inciso b).


Artículo 37º.- El adicional por Título se abonará en los siguientes casos:

a) El personal que posea título secundario o su equivalente y terciario, tendrá derecho a percibir una suma equivalente al tres por ciento (3%) del sueldo básico correspondiente al nivel 21 del Nomenclador de Cargos vigente para el régimen de treinta y cinco (35) horas semanales.

b) Los títulos oficiales correspondientes a cursos intermedios de títulos secundarios, darán derecho a una retribución proporcional a la escala a que se alude precedentemente en función a los años de estudio.

c) El personal que posea títulos universitarios de grado, tendrá derecho a percibir una suma equivalente al siete por ciento (7%) del sueldo básico correspondiente al nivel 21 del Nomenclador de Cargos vigente para el régimen de treinta y cinco (35) horas semanales.

No se abonará la presente bonificación al personal que ha sido designado en razón del título que lo habilite a ejercer la función que desempeña.

Autorízase a partir del 01/02/2014, el pago del adicional por Titulo secundario a los agentes de los Grupos Ocupacionales Técnico, Administrativo, Computación, Jerárquico e Inspectoría que percibían el mismo al publicarse el Decreto Nº 1.486/2006.

Quien desempeñe funciones contempladas en los artículos 2º y 3º de la presente y retenga un cargo de planta permanente, continuará percibiendo el adicional con la restricción indicada en el párrafo precedente.

La acumulación del presente solamente es procedente cuando se trate de agentes que posean dos o más títulos de igual nivel que no tengan relación de continuidad con el curso o carrera.


Artículo 38º.- Todo agente municipal que se desempeñe en lugares que se encuentren fuera del ejido urbano y que para llegar al mismo únicamente se pueda acceder con la utilización de transporte público de pasajeros de carácter suburbano, tendrá derecho al pago de un importe equivalente al valor del pasaje de ida y vuelta por los días que efectivamente haya prestado servicio, siempre que tal erogación no se encuentre compensada por otros medios. Asimismo, se incluye en el presente artículo al personal que revista en los Establecimientos Educacionales que el Departamento Ejecutivo determine expresamente.


Artículo 39º.- Fíjase la Dieta a Concejales en el tope dispuesto en el artículo 92º inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6.769/58 y sus modificatorias). Establécese que deberá entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales.


Artículo 40º.- Fíjase una Bonificación por Lugares de Internación para todos aquellos agentes que se desempeñen en las siguientes dependencias municipales: División Residencia para Mayores “Eva Perón”, División Hogar Convivencial Francisco S. Scarpatti, Departamento Adultos Mayores, División Residencia Asistida “Punta Mogotes”, División Hogar Convivencial Casa de los Amigos, División Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr. R. T. Gayone, División Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr. Carlos de Arenaza, Departamento Protección Derechos de la Niñez y División Hogar de Tránsito para Mujeres Víctimas de la Violencia Doméstica “Dra. Gloria Galé” y División Promoción Social. Los citados agentes percibirán por tal concepto hasta un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales y para el personal del Grupo Ocupacional Profesional de las mencionadas dependencias el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales -de acuerdo al Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso f)-, conforme la reglamentación que al respecto dicte el Departamento Ejecutivo. Para los agentes que cumplan funciones en lugares de internación diurna, la bonificación será de hasta un veinte por ciento (20%), correspondiendo así los porcentajes mayores a aquellos lugares en los que existen pacientes internados en forma permanente.


Artículo 41º.- La Bonificación por Guardería será percibida por aquellos agentes que se encuentren comprendidos en la reglamentación que al efecto se dicte, incluidos los empleados de Bloques Políticos. Dicho beneficio no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del sueldo básico del Obrero Inicial con treinta y cinco (35) horas semanales.


Artículo 42º.- La bonificación por Atención Especial de Menores se abonará a los agentes que se desempeñen en División Casas del Niño y Centros Recreativos y para los agentes que se desempeñen en la División Emprendimientos de Integración Social siendo equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales y para el personal del Grupo Ocupacional Profesional de las mencionadas dependencias el veinticinco por ciento ( 25%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales -de acuerdo al Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso e).


Artículo 43º.- Los agentes comprendidos en el Grupo Ocupacional Docente que revistan simultáneamente en otro cargo de la Planta Funcional no docente percibirán las bonificaciones previstas en la presente, en función de uno solo de los grupos ocupacionales.


Artículo 44º.- Asígnase al personal del Ente Municipal de Turismo, del Ente Municipal de Deportes y Recreación, al personal Guardaparques y de Defensa Civil dependiente del ENOSUR, al personal que cumple funciones de cajero en dependencias de la Secretaría de Cultura desarrollando tareas habituales los días sábados y domingos, al personal del Departamento Operativo de Tránsito y de la Dirección General de Coordinación de Programas de Protección Comunitaria, una compensación por Francos Fijos y/o Rotativos equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración asignada a un Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales, con excepción del personal que esté afectado a las tareas del Estacionamiento Medido en la vía pública.

El personal que se desempeñe en la División Hogar Convivencial Francisco S. Scarpatti, División Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr. Carlos de Arenaza, División Hogar Convivencial Casa de los Amigos, División Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr. R. T. Gayone, División Hogar de Tránsito para Mujeres Víctimas de la Violencia Doméstica “Dra. Gloria Galé” y División Residencia para Mayores "Eva Perón", División Residencia Asistida Punta Mogotes, Departamento de Protección Derechos de la Niñez y División Equipo de Asistencia a Niños en Situación de Riesgo percibirá una compensación por Francos Fijos y/o Rotativos equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración asignada a un Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

También percibirá esta compensación el personal jerárquico a cargo de las Divisiones Hogar Convivencial Francisco S. Scarpatti, Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr. Carlos de Arenaza, Hogar Convivencial Casa de los Amigos, Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr. R. T. Gayone, en tanto corresponda en función de las jornadas efectivamente laboradas.


Artículo 45º.- La bonificación por Productividad se abonará al personal que cumpla tareas vinculadas con la fiscalización externa a contribuyentes de tasas y derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen, como así también al personal de planta permanente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público. La citada bonificación se abonará per cápita, cuyo valor será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las necesidades del servicio.

Asimismo, se abonará la presente bonificación al personal de enfermería y al asignado a la conducción de vehículos afectado en forma simultánea, durante su jornada de trabajo (habitual y/o extraordinaria), a campañas nacionales de vacunación y/o de seguimiento subvencionados por el Estado Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires. A tales fines, se abonará la tarifa fijada por los órganos nacionales o provinciales según la unidad de medida (tiempo o resultado) y valor retributivo para su efectiva liquidación.


Artículo 46º.- La bonificación por Tareas Viales se abonará a aquellos agentes del Grupo Ocupacional Obrero, pertenecientes a las Delegaciones Municipales, el Distrito Descentralizado Vieja Usina y el Distrito Descentralizado Chapadmalal, que presten servicios afectados a tareas viales.

La citada bonificación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario básico de la categoría en que revista el agente, más la antigüedad correspondiente.


Artículo 47º.- La Bonificación por Tareas Legislativas se abonará al personal de la planta permanente del Honorable Concejo Deliberante (excepto la Defensoría del Pueblo y el personal administrativo de los Bloques Políticos), por las tareas propias y exclusivas que se realizan en ese ámbito y que, dada la dinámica establecida por el cuerpo político, el personal debe cumplir con una modalidad laboral propia, independientemente del horario y/o jornada habitual, la que está sujeta a modificaciones y extensiones de manera intempestiva.

Se determinará por aplicación de un porcentaje sobre las remuneraciones mensuales que el agente perciba por todo concepto, con excepción del salario familiar.


Artículo 48º.- El Adicional por Actividad Exclusiva será percibido por los profesionales y auxiliares de la ingeniería, jefes de dependencias responsables de la aprobación de planos o instalaciones que los particulares sometan a su consideración, quedando comprendidos en las disposiciones de este artículo los siguientes cargos: Director Administrativo de Obras Privadas, Director de Obras Públicas, Director de Obras del EMVIAL, Director Operativo y de Control de Gestión del EMVIAL, Director de Ordenamiento Territorial, Jefe del Departamento Fiscalización de Obras, Jefe del Departamento Control Técnico, Jefe del Departamento Despacho Administrativo Obras Privadas, Jefe del Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana, Jefe del Departamento de Arquitectura, Jefe del Departamento de Bromatología, Jefe de Departamento Laboratorio del EMVIAL, Jefe de Departamento de Proyectos del EMVIAL, Jefe de Departamento Producción del EMVIAL, Jefe del Departamento Técnico del ENOSUR, Responsable Profesional de las Plantas Productoras y Director de Proyectos y Hábitat.

Asimismo, el Adicional por Actividad Exclusiva será percibido por el Profesional de la Salud en el marco de las atribuciones del artículo 22º de la Ley Nº 10.606 (Reglamentaria del ejercicio de la Profesión Farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires).

Por tal concepto los agentes comprendidos en el presente artículo serán retribuidos con una suma de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase conforme la reglamentación que se dicte al respecto.


Artículo 49º.- La Bonificación por Desempeño Permanente fuera del ámbito del Partido de General Pueyrredon se abonará a los agentes que cumplan tareas en forma permanente en la Dirección Casa de Mar del Plata en Buenos Aires. La misma será equivalente hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico del Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales y para el personal del Grupo Ocupacional Profesional de dicha dependencia el cinco por ciento (5%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales -de acuerdo al Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso h).


Artículo 50º.- Otórgase una Bonificación Remunerativa de hasta el treinta y cinco por ciento (35%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales al personal municipal de planta permanente que desarrolla tareas de inspectoría en las áreas de Planeamiento Urbano, Obras Públicas, Asuntos de la Comunidad y Gestión Ambiental, Dirección de Obras del EMVIAL, y del diez por ciento ( 10%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales, de acuerdo al Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso b), para el personal del Grupo Ocupacional Profesional de las mencionadas áreas que desarrollen dichas tareas de inspectoría.


Artículo 51º.- Otórgase una Bonificación Remunerativa equivalente hasta el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales al personal municipal de planta permanente de la Administración Central, Ente Municipal de Deportes y Recreación, Ente Municipal de Turismo, Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y Ente de Obras y Servicios Urbanos, con excepción del personal perteneciente a los grupos ocupacionales: Superior, Profesional, Músico, Docente, Intendente Municipal, Concejal de Bloque, Personal del Sistema de Seguridad en Playas y Personal de Programas Educativos No Formales y del personal que percibe las bonificaciones según se detalla seguidamente: Adicional por Actividad Crítica, Bonificación por Tareas Viales, Bonificación por Uso de Instrumento, Bonificación por Tarea Riesgosa, Bonificación por Insalubridad, Bonificación por Lugares de Internación, Bonificación Atención Especial de Menores, Bonificación Francos Fijos y/o Rotativos, Bonificación por Desempeño Permanente fuera del Ámbito del Partido de General Pueyrredon y la Bonificación Remunerativa acordada en el artículo 50º de la presente ordenanza.


Articulo 52º.- Otórgase al personal municipal perteneciente al Grupo Ocupacional Profesional de la Administración Central, Ente Municipal de Deportes y Recreación, Ente Municipal de Turismo, Ente de Obras y Servicios Urbanos y el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, una Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de carácter remunerativo y no bonificable, del diez por ciento (10%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales.


Articulo 53º.- Otórgase al personal municipal perteneciente a los Grupos Ocupacionales Profesional, Administrativo, Técnico, Obrero, Servicios, Músico e Inspectoría de la Administración Central, Ente Municipal de Deportes y Recreación, Ente Municipal de Turismo, Ente de Obras y Servicios Urbanos y el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, un Fondo Compensador consistente en una suma por categoría y módulo horario correspondiente a cada uno de los mencionados grupos ocupacionales, de carácter remunerativo y no bonificable, conforme lo determine el Departamento Ejecutivo.


Artículo 54º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a la obtención del financiamiento transitorio en los términos de los artículos 68º y 70º del Decreto 2980/00, el cual no podrá superar el monto de la nómina salarial de la Administración Central y Entes Descentralizados, correspondiente al mes en el que se produzca el mismo.


Artículo 55º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a asignar los montos que se recauden en concepto del “Fondo Municipal de Transporte” en función a las erogaciones que deban afrontar el Distrito Descentralizado Vieja Usina, Distrito Descentralizado Chapadmalal, la Delegación Batán, la Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina, la Delegación Norte, el Ente de Obras y Servicios Urbanos y el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, por el mantenimiento y reparación de calles que recorran en la prestación del servicio de transporte público colectivo de pasajeros.


Artículo 56º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Departamento Deliberativo a transferir los créditos autorizados entre las partidas comprendidas en los incisos Bienes de Consumo, Servicios no Personales, Bienes de Uso y Transferencias asignados a cada categoría programática y entre cada una de ellas, en sus respectivos Presupuestos de Gastos, con la sola limitación de conservar crédito suficiente para cubrir los compromisos del ejercicio en un todo de acuerdo con las previsiones de los artículos 119º anteúltimo párrafo y 121º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 75º a 79º del Reglamento de Contabilidad.


Artículo 57º.- La vigencia de las bonificaciones, compensaciones y/o suplementos que por la presente se reglamenta estará supeditada a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo en mérito a las previsiones del artículo 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757.


Artículo 58º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo y al Presidente del Honorable Concejo Deliberante a disponer transferencias de créditos y cargos, y creaciones de créditos entre los distintos conceptos de sus respectivos Presupuestos de Gastos en las siguientes condiciones:


1- “Gastos en Personal”, “Bienes de Consumo”, “Servicios no Personales”, “Transferencias” y “Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos”: entre las distintas cuentas que integran estos conceptos. Asimismo sus economías se podrán utilizar para reforzar o crear partidas en el inciso “Bienes de Uso”.

2- “Bienes de Uso”: entre las distintas cuentas que integran este concepto. Asimismo sus economías se podrán utilizar para reforzar o crear partidas en los incisos de “Bienes de Consumo”, “Servicios no Personales” y “Transferencias”.

3- “Gastos Figurativos”: entre las distintas cuentas que integran este concepto. Asimismo las economías de este inciso se podrán utilizar para reforzar o crear partidas en los incisos de “Gastos en Personal”, “Bienes de Consumo”, “Servicios no Personales” y “Transferencias”.


Artículo 59º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo y a los titulares de los Entes Descentralizados a disponer transferencias de créditos entre las partidas correspondientes a “Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos” en la medida que lo estimen necesario.


Artículo 60º.- Dentro de los 15 días de la promulgación de la presente, los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo deberán distribuir los créditos de las partidas principales aprobadas por ordenanza, respetándose la asignación a las categorías programáticas, de acuerdo con el Clasificador del Gasto que forma parte de la presente como Anexo I.


Artículo 61º.- Apruébase el Nomenclador de Cargos que forma parte de la presente como Anexo II.


Artículo 62º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a proceder a la aplicación de todas aquellas modificaciones salariales correspondientes al área de educación, implementadas y otorgadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, con la reglamentación pertinente por parte del Departamento Ejecutivo, en cuanto a la modalidad y montos aplicables en función de la política salarial municipal vigente.


Artículo 63º.- Comuníquese, etc.-


Tonto Sáenz Saralegui

Cano Arroyo

ANEXO I

CLASIFICADOR DEL GASTO 2016


A- SEGÚN SU OBJETO


1.- Gastos en personal

Retribución de los servicios personales prestados en relación de dependencia y a los miembros de directorios y comisiones fiscalizadoras de empresas públicas, y las correspondientes contribuciones patronales. Incluye además retribuciones en concepto de asignaciones familiares, servicios extraordinarios, y prestaciones sociales recibidas por los agentes del Estado.


1.1.- Personal permanente

Retribuciones y contribuciones patronales del personal que se desempeña en cargos o es titular de horas de cátedra, correspondientes a las dotaciones permanentes de las distintas entidades del Sector Público.


1.1.1.- Retribuciones del cargo

Asignación de la categoría y adicionales que con carácter general corresponden al cargo con prescindencia de las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función.


1.1.1.1.- Personal Superior

Integrantes constitucionales o legales de los departamentos deliberativos y ejecutivos (Intendente, Secretarios, Subsecretarios, etc.).

Comprende además, los créditos para atender el pago de la dieta fijada por el Concejo Deliberante en un todo de acuerdo con el artículo 92º inciso e) de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto 6769/58 y sus modificatorias). Establécese que deberá entenderse por sueldo mínimo la remuneración básica de la categoría inferior del escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta (40) horas semanales.


1.1.1.2.- Personal Jerárquico

Comprende a los agentes que se desempeñan como titulares de los distintos niveles de la estructura orgánica de la Municipalidad con la excepción del personal comprendido en la partida subparcial anterior.


1.1.1.3.- Personal Profesional

Comprende a los agentes con título de nivel universitario que realicen actividades propias de su profesión, aplicando conocimientos y métodos científicos a problemas tecnológicos, económicos, sociales, industriales y gubernamentales.


1.1.1.4.- Personal Técnico

Comprende a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico, de enseñanza secundaria y al personal que con conocimientos y prácticas secunda a aquellos en trabajos específicos del área o sector a que está afectado.


1.1.1.5.- Personal Administrativo

Comprende a los agentes que realizan tareas de manejo, transferencias, elaboración y evaluación de información en sus distintas etapas, importancia y responsabilidad.


1.1.1.6.- Personal Obrero

Comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño requieren conocimientos prácticos, específicos de oficio, así como el personal que sin reunir estos requisitos secundan a aquellos para la obtención de un resultado del área o sector.




1.1.1.7.- Personal de Servicio

Comprende a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia, mantenimiento y limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes, a los que prestan servicios al público en general y a los que realizan cualquier otra labor afín.


1.1.1.8.- Personal Docente

Comprende a los agentes encargados de dirigir, supervisar, orientar e impartir educación general y enseñanza sistematizada y a los que colaboran directamente en sus funciones (preceptores, bibliotecarios, jefes de preceptores, etc.).


1.1.1.9.- Horas Cátedra

Para atender el pago a profesores cuyos sueldos básicos se fijan por hora cátedra.


1.1.2.- Retribuciones a personal directivo y de control

Comprende los importes que se abonan en concepto de retribuciones de los señores miembros de los Directorios y Comisiones de Fiscalización de las Empresas Públicas.


1.1.3.- Retribuciones que no hacen al cargo

Corresponden a aquellas que de acuerdo con la legislación vigente y las que se implementen, se asignan al agente o a la función que desempeña.


1.1.3.1.- Diferencias por Escalafón

Incluye los créditos para atender asignaciones transitorias originadas en cambios en la situación de revista del agente. Esta partida subparcial comprende los siguientes apartados:

1) Suplementos por Mayor Función

Para atender el pago de los suplementos que corresponden al personal en cumplimiento de lo establecido en el art. 275º de la Ley Orgánica de las Municipalidades y el artículo 93º de la Ley 11.757.

2) Función Transitoria de Cajeros o Recaudadores

Suplemento liquidado a aquellos agentes que transitoriamente deban desempeñarse como cajeros o recaudadores y cuya situación de revista difiera de dicha categoría.

3) Garantía Salarial

El suplemento por Garantía Salarial se abonará al personal Docente Municipal, conforme lo dispongan normas provinciales o municipales, como así también podrá utilizarse respecto de todos los agentes municipales, para preservar en forma transitoria el total de su retribución cuando por modificaciones en el régimen de su retribución básica, bonificaciones y/o compensaciones y/o suplementos, se produzca una disminución en los valores nominales de las mismas y se resuelva preservarla, en todos los casos deberá ser absorbida por futuros aumentos salariales, sean estos de carácter remunerativo o no, e incida o no en el sueldo básico.


1.1.3.2.- Bonificación por Antigüedad

Para atender el pago de la asignación que por tal concepto establezcan las normas legales vigentes.


1.1.3.3.- Bonificación por Actividad

Esta partida subparcial comprende los siguientes apartados:

1) Adicional por Actividad Crítica

Se refiere a la bonificación acordada a determinados grupos ocupacionales, que por la actividad específica que desarrollan se comprobare que existen serias dificultades para la cobertura de los cargos.

2) Bonificación por Tarea Nocturna

Adicional a percibir por el personal municipal que desarrolla Tareas Nocturnas, correspondiendo se les abone ocho minutos (8') por cada hora trabajada en esas condiciones, con excepción del personal que este afectado a las tareas del Estacionamiento Medido en la vía publica.

3) Bonificación por Productividad

La bonificación por Productividad se abonará al personal que cumpla tareas vinculadas con la Fiscalización Externa a Contribuyentes de Tasas y Derechos y al Personal Jerárquico del cual dependen, como así también al personal de planta permanente del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público. La citada bonificación se abonará per cápita, cuyo valor será determinado por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a las necesidades del servicio.

Asimismo, se abonará la presente bonificación al personal de enfermería y al asignado a la conducción de vehículos afectado en forma simultánea, durante su jornada de trabajo (habitual y/o extraordinaria), a Campañas Nacionales de Vacunación y/o de seguimiento subvencionados por el Estado Nacional y/o la Provincia de Buenos Aires. A tales fines, se abonará la tarifa fijada por los órganos nacionales o provinciales según la unidad de medida (tiempo o resultado) y valor retributivo para su efectiva liquidación.

4) Bonificación por Tareas Viales

La bonificación por Tareas Viales se abonará a aquellos agentes del Grupo Ocupacional Obrero, pertenecientes a las Delegaciones Municipales, el Distrito Descentralizado Vieja Usina y el Distrito Descentralizado Chapadmalal que presten servicios afectados a tareas viales. La citada bonificación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del salario básico de la categoría en que revista el agente más la antigüedad correspondiente.

5) Bonificación por Tareas Legislativas

La Bonificación por Tareas Legislativas se abonará al personal de la planta permanente del Honorable Concejo Deliberante (excepto la Defensoría del Pueblo y el personal administrativo de los Bloques Políticos), por las tareas propias y exclusivas que se realizan en ese ámbito y que, dada la dinámica establecida por el cuerpo político, el personal debe cumplir con una modalidad laboral propia, independientemente del horario y/o jornada habitual, la que está sujeta a modificaciones y extensiones de manera intempestiva.

Se determinará por aplicación de un porcentaje sobre las remuneraciones mensuales que el agente perciba por todo concepto, con excepción del salario familiar.

6) Fallo de Caja

El personal que se desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, percibirá un adicional en concepto de Fallo de Caja.

Cuando durante un período continuado superior a los treinta (30) días corridos, realice tareas que no impliquen manejos de fondos o valores aún cuando permanezca actuando en la misma dependencia, no se abonará dicho adicional.

El adicional se establecerá sobre la base de un porcentaje aplicado al sueldo básico de la categoría de Técnico IV con treinta y cinco (35) horas semanales, conforme la siguiente escala:

a) Aquellos agentes que se encuentren directamente a cargo de la atención al público en las distintas cajas habilitadas al efecto, el treinta por ciento (30%).

b) Aquellos agentes no comprendidos en el inciso anterior que realicen tareas que impliquen manejo de fondos, el quince por ciento (15%).

c) El personal del Departamento Operativo de Tránsito afectado a la recepción de fondos originados por el acarreo de vehículos infraccionados en la vía pública, el dos por ciento (2%), con excepción del personal que esté afectado a las tareas del Estacionamiento Medido en la vía pública; y al personal responsable de las Cajas Chicas el dos por ciento (2%).

d) El titular de la Tesorería Municipal percibirá por este concepto el porcentaje establecido en el inciso b).


1.1.3.4.- Bonificación por Grupo Ocupacional o Cargo

Esta partida subparcial comprende los siguientes apartados:

1) Bonificación por Uso de Instrumento

La bonificación por Uso de Instrumento se abonará a los agentes municipales que se desempeñen en el Grupo Ocupacional Músico, por cada instrumento diferente que el agente deba aportar hasta un máximo de tres (3). Por tal concepto percibirá el diecisiete con cincuenta y ocho por ciento (17,58 %), el cuarenta y siete con cincuenta y ocho por ciento (47,58%) y el setenta y siete con cincuenta y ocho por ciento (77,58%) -respectivamente a la cantidad de uno (1), dos (2) o tres (3) instrumentos aportados- de la remuneración básica del Músico de Segunda Categoría de Fila Orquesta Sinfónica o de la correspondiente al Músico de Fila Inicial Banda de Música, según corresponda a su situación de revista (Nivel 18 del Nomenclador de Cargos vigente) para el régimen de treinta y cinco (35) horas semanales, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.

2) Adicional por Actividad Exclusiva

Adicional que será percibido de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Complementaria de Presupuesto, por los profesionales y auxiliares de la ingeniería, jefes de dependencias responsables de la aprobación de planos o instalaciones que los particulares sometan a su consideración, quedando comprendidos los siguientes cargos: Director de Obras Privadas, Director de Obras Públicas, Director de Obras del EMVIAL, Director Operativo y de Control de Gestión del EMVIAL, Director de Ordenamiento Territorial, Jefe del Departamento Fiscalización de Obras, Jefe del Departamento Control Técnico, Jefe del Departamento Despacho Administrativo Obras Privadas, Jefe del Departamento Uso de Suelo y Morfología Urbana, Jefe del Departamento de Arquitectura, Jefe del Departamento de Bromatología, Jefe de Departamento Laboratorio del EMVIAL, Jefe de Departamento de Proyectos del EMVIAL, Jefe de Departamento Producción del EMVIAL, Jefe del Departamento Técnico del ENOSUR, Responsable Profesional de las Plantas Productoras y Director de Proyectos y Hábitat y el Profesional de la Salud en el marco de las atribuciones del artículo 22º de la Ley Nº 10.606 (Reglamentaria del ejercicio de la Profesión Farmacéutica en la Provincia de Buenos Aires), a quienes se retribuirá por tal concepto con una suma de hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico de su clase conforme la reglamentación que se dicte al respecto.

3) Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional

4) Fondo Compensador


1.1.3.5.- Bonificación por Tarea Riesgosa e Insalubre

l) Bonificación por Tarea Riesgosa

Bonificación que se abonará a aquellos agentes que se desempeñen en tareas en las que se evidencie la vinculación de las labores con el riesgo, y al Personal Jerárquico del cual dependen, de acuerdo con lo establecido en los incisos siguientes. El monto a percibirse por tal concepto se liquidará sobre la base de porcentajes del sueldo básico correspondiente al Obrero Inicial con 44 hs. semanales, teniendo en cuenta la naturaleza de las labores desarrolladas por el beneficiario y conforme a la escala que se detalla seguidamente; siendo para el personal del Grupo Ocupacional Profesional comprendido en las mismas lo establecido en el Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso c):

a) Los agentes que se desempeñen en las tareas de cremación, reducción y manipuleo de cadáveres en las morgues de los cementerios, el diez por ciento (10%).

b) El personal que desarrolle tareas de Asistente Social dentro del grupo ocupacional profesional y técnico; el personal de la Dirección de Promoción Social y Comunitaria, el personal de la Dirección Discapacidad, el personal de la Dirección de Adultos Mayores, el personal de la Dirección de la Mujer, el personal de la Dirección Niñez y Juventud (Secretaría de Desarrollo Social); el personal de la Dirección Social de Vivienda (Secretaría de Planeamiento Urbano), hasta el cincuenta por ciento (50%) a criterio del Departamento Ejecutivo, teniendo en cuenta las características de las tareas a desempeñar; con excepción de aquellos agentes municipales que perciban alguna de las siguientes bonificaciones:

1) Adicional por Actividad Crítica

2) Bonificación por Lugares de Internación

3) Bonificación Atención Especial de Menores

c) El personal del Departamento de Alumbrado Público e Instalaciones Complementarias afectado permanentemente a tareas de mantenimiento de instalaciones de alumbrado público; el personal que realiza el mantenimiento de letreros luminosos y columnas de alumbrado en el Estadio José María Minella, los trabajadores de los diversos escenarios deportivos del EMDER – sujeto a reglamentación por parte de dicho Ente - y el personal de la División Mayordomía que realiza en forma permanente tareas de reparación y mantenimiento de equipos e instalaciones eléctricas, hasta el veinticinco por ciento (25%).

d) El personal que desempeñe funciones específicas de fiscalización del servicio en las áreas de señalamiento luminoso y no luminoso, hasta el veinticinco por ciento (25%).

e) El personal del Departamento Operativo de Tránsito de la Dirección Operativa de Tránsito de la Dirección General de Movilidad Urbana que desarrolla tareas en la vía pública, hasta el treinta y cinco por ciento (35%).

f) El personal que desarrolle tareas de inspectoría en el Departamento Protección de Derechos de la Niñez, hasta el cincuenta por ciento (50%).

g) El personal de la Secretaría de Salud que se desempeñe en ámbitos no declarados insalubres, hasta el cincuenta por ciento (50%).

h) El personal designado en cargos no profesionales que cumplen la función de "acompañantes terapéuticos" dependientes del Departamento Salud Mental y la División Atención de la Salud Mental, hasta el cincuenta por ciento (50%).

i) El personal que se desempeñe en los Departamentos de Espacios Verdes, Servicios Generales y Cuerpo de Guardaparques y las áreas de Mantenimiento General de los escenarios deportivos y Espacios Verdes de la Dirección General de Infraestructura del Ente Municipal de Deportes y Recreación -EMDER- hasta el veinticinco por ciento (25%).

j) El personal dependiente del Departamento Choferes Departamento Ejecutivo, hasta el treinta por ciento (30%).

k) El personal afectado a la sala de máquinas del Departamento Operativo y Mantenimiento Natatorio Olímpico “Alberto Zorrilla”, hasta el veinticinco por ciento (25%).

l) El personal que cumple funciones de inspectoría (Inspectores de Transporte y Examinadores de Licencias de Conductor), hasta el treinta y cinco por ciento (35%).

m) El personal que cumple funciones de inspectoría y clausura en la Subsecretaría de Control y en el Departamento Pesca, hasta el treinta y cinco por ciento (35%).

n) El personal que cumple funciones de inspectoría, dependiente del Distrito Descentralizado Vieja Usina, Delegación Batán, Delegación Sierra de los Padres y la Peregrina, Delegación Norte, Distrito Descentralizado Chapadmalal, Departamento Control de Prestaciones Privadas del E.N.O.S.Ur., Dirección de Lealtad Comercial y Metrología Legal y el personal que cumple funciones de notificador de la División Notificaciones y Mandamientos de la Dirección de Administración, hasta el treinta y cinco por ciento (35%). ñ) El personal que se desempeñe en el Departamento Servicios Distrito Descentralizado Vieja Usina, el Departamento Servicios y Mantenimiento Delegación Sierra de los Padres, el Departamento Servicios Delegación Norte, la División Servicios Delegación Batán y el Departamento Servicios del Distrito Descentralizado Chapadmalal, hasta el veinticinco por ciento (25%).

o) El personal que cumple funciones de técnicos en iluminación y sonido en el Centro Cultural Osvaldo Soriano -dependiente de la Dirección de Promoción Cultural- y en la Dirección Teatro Colón, hasta el cuarenta y cinco por ciento (45%).

p) El personal del Departamento de Alumbrado Público e Instalaciones Complementarias del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público y de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones que realice tareas en altura y/o subterráneas de mantenimiento y/o instalaciones de alumbrado público en forma habitual hasta el cuarenta por ciento (40%) y para aquellos agentes que cumplan dichas tareas en forma no habitual será de hasta el quince por ciento (15%), de acuerdo a la reglamentación que se dicte al respecto.

q) El personal que se desempeñe en el Departamento Seguridad y Vigilancia, hasta el treinta y cinco por ciento (35 %).


2) Bonificación por Insalubridad

Bonificación que se abonará al personal que desarrolle su actividad en ambientes declarados insalubres por la autoridad de aplicación, cuyo trabajo tenga que ver específicamente con el manipuleo o control de elementos tóxicos o permanencia en lugares en los cuales aún habiéndose prevenido y adoptado todas las condiciones de seguridad e higiene laboral, siguen manifestándose la existencia de factores agresivos de naturaleza química, física, etc. El monto a percibirse por este concepto será de hasta el cuarenta por ciento (40%) del sueldo básico del Obrero Inicial con 44 hs. semanales.

Para el personal del Grupo Ocupacional Profesional de la Administración Central, Ente Municipal de Deportes y Recreación, Ente Municipal de Turismo, Ente de Obras y Servicios Urbanos y el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público el monto a percibirse por este concepto será del quince por ciento (15%) del sueldo básico del Obrero Inicial con 44 hs. semanales de acuerdo al Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso d).


3) Bonificación por Tareas de Riesgo Eléctrico

Bonificación que se abonará a aquellos agentes que se desempeñen en tareas vinculadas a labores de riesgo eléctrico que dependan de la Dirección de Alumbrado Público e Instalaciones Complementarias del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público -EMVIAL-, incluyendo al personal jerárquico.

La citada bonificación será equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico de cada agente de acuerdo a la categoría y modulo horario en que revista, más la antigüedad correspondiente. Para el personal jerárquico de dicha dependencia, la bonificación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del Obrero Inicial con 44 hs. semanales.


1.1.3.6.- Bonificación Personal Docente

Esta partida subparcial comprende los siguientes apartados:

1) Bonificación Enseñanza Inicial

Beneficio destinado al Personal del Grupo Ocupacional Docente con cargo que presta servicios en Jardines de Infantes, conforme el porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Provincial -sobre el sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial, excepto los docentes comprendidos en el artículo 29º de la presente.

2) Bonificación por Ubicación

Bonificación que se abonará al personal docente que preste servicios en establecimientos reconocidos y clasificados por la Provincia de Buenos Aires, percibiendo por tal concepto los porcentajes que a continuación se detallan, conforme lo dispuesto por la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (D.I.P.R.E.G.E.P.):

Normal 0% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable I 30% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable II 60% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable III 90% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable IV 100% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable V 120% sobre el sueldo básico del agente

Los establecimientos no subvencionados ubicados fuera del ejido urbano en los términos de la Ordenanza Nº 7469, percibirán por este concepto el treinta por ciento (30%) sobre el sueldo básico. Asimismo facúltase al Departamento Ejecutivo a continuar con el pago del presente beneficio, en orden a preservar la equidad compensatoria en aquellas circunstancias en que el Departamento Ejecutivo Provincial reduzca o elimine la presente.

3) Bonificación por Función Diferenciada

Suma abonada al personal Docente con cargo comprendido dentro del régimen de la Modalidad Psicológica Comunitaria y Pedagogía Social que cuente con título habilitante para tal fin, porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Provincial -sobre el sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial.-

4) Bonificación Directivos 3er. Ciclo E.G.B.

Bonificación que se otorga a los directores y vicedirectores del tercer ciclo de la Enseñanza General Básica – E.G.B. (Resolución Nº 6786 – Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires).

5) Bonificación 1er. y 2do. Ciclo Escuela Primaria.

La bonificación 1er. y 2do. Ciclo Escuela Primaria se otorgará al Personal Docente con cargo perteneciente al 1er. y 2do. Ciclo (1º a 6º año) de la Enseñanza Primaria, porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Provincial -sobre el sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial-, quedando excluidas del beneficio las horas cátedra.

6) Bonificación Preceptores Escuela Secundaria

Bonificación que se otorga al personal docente que reviste en el cargo de preceptor, correspondiente al Nivel Secundario, con carácter remunerativo y no bonificable, percibiendo por la misma el porcentaje del sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial que fije el Gobierno Provincial.

7) Bonificación por Presentismo

Adicional otorgado a los agentes del grupo ocupacional docente.

8) Bonificación Octubre 2007

Bonificación –Decreto Nº 3.121/07 (P.B.A.)-, que se otorga al personal docente de la Administración Central y el EMDER - a partir del 1º de enero de 2008-, con carácter remunerativo y no bonificable, que resulta de aplicar el porcentaje de antigüedad reconocido a cada agente, a la bonificación fijada por el articulo 4º del Decreto Nº 444/2007 (P.B.A.) y sus modificaciones.

9) Asignación Especial 2007

Asignación remunerativa, no bonificable y por única vez, que se otorga a todo el personal docente que se desempeñó en la Administración Central y el Ente Municipal de Deportes y Recreación durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2007, la que resultará de aplicar el porcentaje de antigüedad reconocido a cada agente a la bonificación fijada por el articulo 4º del Decreto (PBA) Nº 444/07, en un todo de acuerdo a lo señalado por el Decreto Nº 3121/07.

10) Bonificación a Directivos y Vicedirectores – Modalidad FONID -

Bonificación Remunerativa No Bonificable -modalidad FONID- que se otorga a los Directores y Vicedirectores que presten sus funciones en establecimientos educativos con desempeño efectivo, cuyo valor surge del articulo 7º del Decreto Nº 130/2013 (P.B.A.) y sus modificaciones.


1.1.3.7. Bonificación por Lugar de Prestación de Servicios

Esta partida subparcial comprende los siguientes apartados:

1) Bonificación por Lugares de Internación

Bonificación que se otorga a los agentes que se desempeñen en las siguientes dependencias municipales: División Residencia para Mayores “Eva Perón”, División Hogar Convivencial Francisco S. Scarpatti, Departamento Adultos Mayores, División Residencia Asistida “Punta Mogotes”, División Hogar Convivencial Casa de los Amigos, División Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr.R.T. Gayone, División Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr. Carlos de Arenaza, Departamento Protección de Derechos de la Niñez y División Hogar de Tránsito para Mujeres Víctimas de la Violencia Doméstica “Dra. Gloria Galé” y División Promoción Social. Los citados agentes percibirán por tal concepto hasta un cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales y para el personal del Grupo Ocupacional Profesional de las mencionadas dependencias el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales -de acuerdo al Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso f), conforme la reglamentación que al respecto dicte el Departamento Ejecutivo. Para los agentes que cumplan funciones en lugares de internación diurna, la bonificación será de hasta un veinte por ciento (20%), correspondiendo así los porcentajes mayores a aquellos lugares en los que existen pacientes internados en forma permanente.

2) Bonificación Atención Especial de Menores

Bonificación que se otorga a los agentes que se desempeñen en la División Casas del Niño y Centros Recreativos y en la División Emprendimientos de Integración Social, siendo equivalente hasta el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico del Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales y para el personal del Grupo Ocupacional Profesional de las mencionadas dependencias el veinticinco por ciento ( 25%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales -de acuerdo al Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso e)-.

3) Bonificación Francos Fijos y/o Rotativos

Bonificación en concepto de compensación por Francos Fijos y/o Rotativos que se otorga a los agentes del Ente Municipal de Turismo, del Ente Municipal de Deportes y Recreación, que cumplan funciones en distintas dependencias de los mismos, y el personal Guardaparques y de Defensa Civil dependiente del ENOSUR, al personal que cumple funciones de cajero en dependencias de la Secretaría de Cultura desarrollando tareas habituales los días sábados y domingos y al personal de la Dirección General de Coordinación de Programas de Protección Comunitaria, equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración asignada a un Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Asimismo, percibirán esta asignación los agentes que se desempeñen en el Departamento Operativo de Tránsito, con excepción del personal que esté afectado a las tareas del Estacionamiento Medido en la vía pública.

El personal que se desempeñe en la División Hogar Convivencial Francisco S. Scarpatti, División Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr. Carlos de Arenaza, División Hogar Convivencial Casa de los Amigos, División Casa de Abrigo y Guarda Institucional Dr.R.T. Gayone, División Hogar de Tránsito para Mujeres Víctimas de la Violencia Doméstica “Dra. Gloria Galé” y División Residencia para Mayores "Eva Perón", Div. Residencia Asistida Punta Mogotes, Depto. De Protección Derechos de la Niñez y Div. Equipo de Asistencia a Niños en Situación de Riesgo percibirá una compensación por Francos Fijos y/o Rotativos equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración asignada a un Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

También percibirá esta compensación el personal jerárquico a cargo de las Divisiones Hogar Convivencial F. Scarpatti, Casa de Abrigo y Guarda Inst. Dr. C. de Arenaza, Hogar Convivencial Casa de los Amigos, Casa de Abrigo y Guarda Inst. Dr. Gayone, en tanto corresponda en función de las jornadas efectivamente laboradas.

4) Bonificación por Desempeño Permanente fuera del ámbito del Partido de G. Pueyrredon

Bonificación que se abonará a los agentes que cumplan tareas en forma permanente en la Dirección Casa de Mar del Plata en Buenos Aires. La misma será equivalente hasta el treinta por ciento (30%) del sueldo básico del Obrero Inicial con cuarenta y cuatro (44) horas semanales y para el personal del Grupo Ocupacional Profesional de dicha dependencia el cinco por ciento (5%) del sueldo básico del cargo de Obrero Inicial con 44 horas semanales -de acuerdo al Decreto Nº 1516/12 artículo 2º inciso h)-


1.1.3.8.- Bonificación Remunerativa

Bonificación salarial para el personal municipal, por cargo, con carácter remunerativo, a cuenta de futuros aumentos y que no será considerado para el cálculo de otras bonificaciones.


1.1.4.- Sueldo anual complementario

Corresponde a los suplementos salariales anuales, liquidados de acuerdo con normas vigentes.


1.1.5.- Otros gastos en personal

Retribuciones a agentes que integran las plantas permanentes que por la índole de los servicios que prestan no pueden discriminarse o sea conveniente mantenerlas en reserva.


1.1.5.1.- Gastos de representación

Asignación mensual a liquidar al Intendente Municipal para atender gastos privados por su investidura. Estos gastos no estarán sujetos a rendición de cuentas en lo que se refiere a su inversión.

1.1.5.9.- Otros


1.1.6.- Contribuciones patronales

Contribuciones del Estado Municipal en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida.

1.1.6.1.- Al Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs. As.


1.1.6.2.- A la Obra Asistencial


1.1.6.3.- A Aseguradora de Riesgo de Trabajo


1.1.7.- Complementos

Corresponde a las sumas abonadas al personal permanente en concepto de servicios personales en relación de dependencia que revisten carácter de no remunerativas y no bonificables.


1.1.7.1.- Adicional 25 y 30 años de servicio

Se refiere a aquellos agentes que en el transcurso de su carrera administrativa cumplan 25 años de servicio en la Comuna. Comprende además el premio establecido en el artículo 19º inc. f) de la Ley Nº 11.757.


1.1.7.2.- Bonificación por Guardería

Bonificación asignada cuya suma no podrá exceder el veinte por ciento (20 %) del sueldo básico del Obrero Inicial con treinta y cinco (35) horas semanales.-.


1.1.7.4.- Adicional por Título

Asignación reconocida a todo agente según lo dispuesto en el artículo 45º del Decreto Nº 700/96.


1.1.7.5.- Bonificación no Remunerativa


1.2.- Personal temporario

Retribuciones y contribuciones patronales del personal de las plantas no permanentes, del personal transitorio y contratado, cualquiera fuese la modalidad de pago.


1.2.1.- Retribuciones del cargo

Asignación de la categoría y adicionales que con carácter general corresponden al cargo con prescindencia de las características individuales del agente o circunstanciales del cargo o función.

Incluye las horas cátedra correspondiente al personal temporario y el pago por similar concepto al personal de planta permanente que desarrolle adicionalmente tareas docentes de capacitación.


1.2.1.1.- Personal Mensualizado

Comprende los créditos para la atención de las remuneraciones de los agentes que revistan como personal temporario, bajo la modalidad de pago mensual, en algunas de las siguientes especies: estacional, eventual o de plazo fijo.


1.2.1.2.- Personal Destajista

Comprende las previsiones destinadas a retribuir a personas cuando la modalidad de retribución sea en los términos del artículo 12 inc. c) de la Ley (P.B.A.) Nº 11.757.


1.2.1.3.- Personal sin Estabilidad

Comprende las previsiones destinadas a retribuir a personas que se desempeñan en los distintos bloques políticos del Honorable Concejo Deliberante.


1.2.1.4.- Suplencia Docente

Créditos para atender la cobertura transitoria de cargos docentes, originada en el uso de licencias con goce de haberes, por parte de su titular.


1.2.1.5.- Personal Contratado

Comprende las previsiones destinadas a retribuir a personas contratadas en los términos del artículo 12 inc. d) de la Ley (P.B.A.) Nº 11.757. No están comprendidos aquellos casos previstos en la partida principal “Construcciones” o en otras partidas específicas.


1.2.2.- Retribuciones que no hacen al cargo

Corresponden a aquellas que de acuerdo con la legislación vigente y las que se implementen, se asignan al agente o a la función que desempeña, como por ejemplo: antigüedad, título, ubicación geográfica, riesgo, permanencia en la categoría, etc.


1.2.2.1.- Bonificación Personal Docente

Esta partida subparcial comprende los siguientes apartados:

1) Bonificación Enseñanza Inicial

Beneficio destinado al Personal del Grupo Ocupacional Docente con cargo que presta servicios en Jardines de Infantes, conforme el porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Provincial -sobre el sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial, excepto los docentes comprendidos en el artículo 29º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.

2) Bonificación por Ubicación

Bonificación que se abonará al personal docente que preste servicios en establecimientos reconocidos y clasificados por la Provincia de Buenos Aires, percibiendo por tal concepto los porcentajes que a continuación se detallan, conforme lo dispuesto por la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (D.I.P.R.E.G.E.P.):

Normal 0% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable I 30% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable II 60% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable III 90% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable IV 100% sobre el sueldo básico del agente

Desfavorable V 120% sobre el sueldo básico del agente

Los establecimientos no subvencionados ubicados fuera del ejido urbano en los términos de la Ordenanza Nº 7469, percibirán por este concepto el treinta por ciento (30%) sobre el sueldo básico.

Asimismo facúltase al Departamento Ejecutivo a continuar con el pago del presente beneficio, en orden a preservar la equidad compensatoria en aquellas circunstancias en que el Departamento Ejecutivo Provincial reduzca o elimine la presente.

3) Bonificación por Función Diferenciada

Suma abonada al personal Docente con cargo comprendido dentro del régimen de la Modalidad Psicológica Comunitaria y Pedagogía Social que cuente con título habilitante para tal fin, porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Provincial -sobre el sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial.-

4) Bonificación Directivos 3er. Ciclo E.G.B.

Bonificación que se otorga a los directores y vicedirectores del tercer ciclo de la Enseñanza General Básica – E.G.B. (Resolución Nº 6786 – Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires).

5) Bonificación 1er. y 2do. Ciclo Escuela Primaria

Bonificación que se otorga al Personal Docente con cargo perteneciente al 1er. y 2do. Ciclo (1º a 6º año) de la Enseñanza Primaria, porcentaje que fije el Poder Ejecutivo Provincial -sobre el sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial-, quedando excluidas del beneficio las horas cátedra.

6) Bonificación Preceptores Escuela Secundaria

Bonificación que se otorga al personal docente que reviste en el cargo de preceptor, correspondiente al Nivel Secundario, con carácter remunerativo y no bonificable, percibiendo por la misma el porcentaje del sueldo básico de Preceptor de Enseñanza Inicial que fije el Gobierno Provincial.

7) Bonificación por Presentismo

Adicional otorgado a los agentes del grupo ocupacional docente.

8) Bonificación Octubre 2007

Bonificación –Decreto Nº 3.121/07 (P.B.A.)-, que se otorga al personal docente de la Administración Central y el EMDER -a partir del 1º de enero de 2008-, con carácter remunerativo y no bonificable, que resulta de aplicar el porcentaje de antigüedad reconocido a cada agente, a la bonificación fijada por el articulo 4º del Decreto Nº 444/2007 (P.B.A.) y sus modificaciones.

9) Asignación Especial 2007

Asignación remunerativa, no bonificable y por única vez, que se otorga a todo el personal docente que se desempeñó en la Administración Central y el Ente Municipal de Deportes y Recreación durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2007, la que resultará de aplicar el porcentaje de antigüedad reconocido a cada agente a la bonificación fijada por el articulo 4º del Decreto (PBA) Nº 444/07, en un todo de acuerdo a lo señalado por el Decreto Nº 3121/07.

10) Bonificación a Directivos y Vicedirectores – Modalidad FONID -

Bonificación Remunerativa No Bonificable -modalidad FONID- que se otorga a los Directores y Vicedirectores que presten sus funciones en establecimientos educativos con desempeño efectivo, cuyo valor surge del articulo 7º del Decreto Nº 130/2013 (P.B.A.) y sus modificaciones.


1.2.2.2.- Bonificación Remunerativa

Bonificación salarial para el personal municipal, por cargo, con carácter remunerativo, a cuenta de futuros aumentos y que no será considerado para el cálculo de otras bonificaciones.


1.2.3.- Sueldo anual complementario

Corresponde a los suplementos salariales anuales, liquidados de acuerdo con normas vigentes.


1.2.4.- Otros gastos en personal

Retribuciones a agentes que integran las plantas no permanentes que por la índole de los servicios que prestan no pueden discriminarse o sea conveniente mantenerlos en reserva.


1.2.4.9.- Otros


1.2.5.- Contribuciones patronales

Contribuciones del Estado Municipal en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida.


1.2.5.1.- Al Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Bs. As.


1.2.5.2.- A la Obra Asistencial


1.2.5.3.- A Aseguradoras de Riesgo de Trabajo


1.2.6.- Complementos

Corresponde a las sumas abonadas al personal transitorio en concepto de servicios personales en relación de dependencia que revisten carácter de no remunerativas y no bonificables.


1.2.6.1.- Bonificación por Guardería

Bonificación asignada cuya suma no podrá exceder el veinte por ciento (20 %) del sueldo básico del Obrero Inicial con treinta y cinco (35) horas semanales.-.


1.2.6.2.- Bonificación no Remunerativa


1.3.- Servicios extraordinarios

Asignaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor y los importes adicionales correspondientes a este tipo de prestaciones.


1.3.1.- Retribuciones extraordinarias

Erogaciones que retribuyen la prestación de servicios al margen de los horarios normales de labor.


1.3.1.1.- Modalidad Prestacional

Esta partida subparcial comprende los siguientes apartados:

1) Trabajo por Prestaciones

Modalidad prestacional de acuerdo al artículo 10º - inciso a) del Decreto Nº 700/96 y futuras modificaciones.

2) Trabajo por Equipos

Modalidad prestacional de acuerdo al artículo 10º - inciso b) del Decreto Nº 700/96 y futuras modificaciones.

3) Jornada Extra - Laboral

Modalidad prestacional de acuerdo al artículo 10º - inciso c) del Decreto Nº 700/96 y futuras modificaciones.

4) Jornada Prolongada

Modalidad prestacional de acuerdo al artículo 10º - inciso d) del Decreto Nº 700/96 y futuras modificaciones.


1.3.1.2.- Horas Suplementarias y/o Extraordinarias

Para atender las retribuciones contempladas en el artículo 8º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto ó artículo 21º de la Ley (P.B.A.) Nº 11.757.


1.3.1.3.- Adicional Dedicación Exclusiva

Comprende al personal Directivo Docente que por la índole de sus tareas deba cumplir mayor función, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto.


1.3.1.4.- Bonificación por Disponibilidad

Bonificación que se abonará al personal de la Defensoría del Pueblo del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, incluyendo al Personal Superior, Funcionarios de Ley y de la Defensoría del Pueblo.

El presente resulta en su otorgamiento incompatible con la compensación por la realización de tareas que excedan el régimen de treinta y cinco (35) horas semanales, sea que dichas tareas se retribuyan en el básico o mediante cualquier tipo de bonificación (o similar), a excepción del personal de la Dirección General Secretaría Privada, Dirección General de Coordinación y Dirección General de Relaciones Públicas del Señor Intendente Municipal sus dependencias directas, personal técnico y profesional afectado al Proyecto GIS-Bristol Decreto Nº 1499/05 y al Plan Estratégico Mar del Plata y de la Defensoría del Pueblo. Asimismo exceptúase al personal dependiente de la Secretaría de Cultura que se encuentre afectado directamente a las funciones de:

a) ejecución administrativo-contable y recaudatoria, de contratos de bordereaux a realizarse en el Teatro Colón,

b) atención al público en instalaciones del Museo Villa Victoria, y

c) mantenimiento en instalaciones del Centro Cultural Juan Martín de Pueyrredon.

Personal del Ente Municipal de Turismo -EMTUR- que cumpla tareas de:

a) asistencia técnica y logística en acciones promocionales.

b) programa de capacitación on line “Experto en Mar del Plata”


1.3.1.5.- Bonificación para el Personal Jerárquico

Comprende al Personal Jerárquico que por la índole de sus tareas deba cumplir mayor función.


1.3.2.- Sueldo anual complementario

Corresponde a los suplementos salariales semestrales, liquidados de acuerdo con normas vigentes.


1.3.3.- Contribuciones patronales

Contribuciones del Estado Municipal en su carácter de empleador, que de acuerdo con normas legales se deban imputar a esta partida.


1.4.- Asignaciones familiares

Asignaciones establecidas en función de las cargas de familia, incluido los subsidios por casamiento, nacimientos, escolaridad, etc.


1.5.- Asistencia social al personal

Gastos destinados a brindar esparcimiento, atender indemnizaciones por accidentes de trabajos u otras causales legales, reintegro de gastos de sepelios y subsidios por fallecimiento. Incluye asimismo las contribuciones complementarias jubilatorias, las asignaciones por refrigerio y en general aquellas que tienden a asegurar prestaciones de asistencia social al personal de Estado.


1.6.- Beneficios y compensaciones

Gastos por una sola vez originados en la atención de indemnizaciones por retiro voluntario, despido y otros beneficios y compensaciones que revistan el carácter de extraordinarias, y no tienen la característica de habitualidad.

Esta partida principal incluye los siguientes conceptos:

1) Licencias no Gozadas

Gastos ocasionados por el pago de licencias no gozadas al personal que ha cesado en sus funciones.

2) Indemnizaciones

Comprende los créditos para la efectivización de indemnizaciones al personal con motivo de la aplicación de las Leyes (P.B.A.) Nº 11.685 y/o Nº 11.757. Dicha indemnización equivaldría en caso de aplicarse la primera de las citadas normas; al 100% de la última remuneración mensual, regular y permanente, por cada año de antigüedad o fracción superior a (6) meses a que tenga derecho el agente. En caso de aplicarse la Ley Nº 11.757, el valor resultante será equivalente al establecido en su artículo 24º inciso 2.

Asimismo comprende los créditos para la efectivización de indemnizaciones al personal que revista con carácter temporal, con motivo de la aplicación de la Ley Nº 24.557 artículo 13º.

3) Retiro Voluntario

Comprende los créditos necesarios para efectivizar el pago de lo previsto en la Ley 11.685, en su Capítulo IV y Leyes anteriores.

4) Régimen de Jubilación Anticipada

Comprende los créditos para atender las erogaciones emergentes de la Ley Nº 11.685 en su Capítulo III.

5) Régimen de Jubilación Anticipada -Ley Nº 12.563

6) Compensación por Uso de Indumentaria

Compensación que se otorga, por temporada, al personal que se desempeñe en el Sistema de Seguridad en Playas, en concepto de reembolso por uso de indumentaria y siempre y cuando la misma no sea provista por la Municipalidad.


2.- Bienes de consumo

Materiales y suministros consumibles para el funcionamiento de los entes estatales, incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital. Incluye la adquisición de bienes para su transformación y/o enajenación ulterior por aquellas entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial y/o servicios, o por dependencias u organismos que vendan o distribuyan elementos adquiridos con fines promociónales luego de su exhibición en exposiciones, ferias, etc.

Las principales características que deben reunir los bienes comprendidos en este inciso son: que por su naturaleza estén destinados al consumo: final, intermedio, propio o de terceros, y que su tiempo de utilización sea relativamente corto, generalmente dentro del ejercicio.


2.1.- Productos alimenticios, agropecuarios y forestales

Bebidas y productos alimenticios, manufacturados o no, incluidos los animales vivos para consumo y para experimentación, aceites y grasas animales y vegetales; forrajes y otros alimentos para animales, productos agrícolas, ganaderos y de silvicultura, caza y pesca. Incluye el pago de gastos de comida, almuerzos o cenas de trabajo y el reintegro de erogaciones en concepto de racionamiento o sobre ración, liquidado de acuerdo con las normas vigentes.


2.1.1.- Alimentos para personas

Productos alimenticios, manufacturados o no, aceites y grasas animales y vegetales, bebidas en sus diversas formas y tabaco. Incluye el pago de gastos de comidas, almuerzos o cenas de trabajo y el reintegro de erogaciones en concepto de racionamiento o sobre ración, liquidado de acuerdo con las normas vigentes.


2.1.2.- Alimentos para animales

Forrajes y toda otra clase de alimentos para animales.


2.1.3.- Productos pecuarios

Comprende el ganado y otros animales vivos destinados al consumo o para uso científico.


2.1.4.- Productos agroforestales

Productos agroforestales tales como: goma laca, resinas y bálsamos, césped, árboles y arbustos.


2.1.5.- Madera, corcho y sus manufacturas

Madera y corcho, manufacturados o no (excepto muebles), incluido carbón vegetal.


2.1.9.- Otros

Otros productos alimenticios, agropecuarios y forestales no especificados en las partidas anteriores.


2.2.- Textiles y vestuario

Fibras y tejidos (animales, vegetales, sintéticos o artificiales) y confecciones de diversa índole.


2.2.1.- Hilados y telas

Fibras y tejidos animales, vegetales, sintéticos y artificiales.


2.2.2.- Prendas de vestir

Trajes, uniformes, calzados en sus distintos tipos, carteras, camisas, pantalones, medias, corbatas, guardapolvos, delantales, gorras y toda otra prenda de vestir no especificada precedentemente.


2.2.3.- Confecciones textiles

Sábanas, fundas, frazadas, mantas, tapices, alfombras, cortinas, toallas y demás confecciones textiles no incluidas en el detalle precedente.


2.2.9.- Otros

Otros textiles y vestuarios no especificados precedentemente.


2.3.- Productos de papel, cartón e impresos

Pulpa de madera, papel y cartón, envases y cajas de papel y cartón, productos de papel y cartón para oficinas, libros, revistas y periódicos, material de enseñanza, productos de papel y cartón para computación, imprenta y reproducción y otros productos de pulpa, papel y cartón.


2.3.1.- Papel de escritorio y cartón

Papel y cartón en sus diversas formas y modalidades de uso común en oficinas.


2.3.2.- Papel para computación

Papel y cartón en sus diversas formas y modalidades para uso en sistemas informáticos.


2.3.3.- Productos de artes gráficas

Formularios, planillas, folletos de cualquier índole, tarjetas, calendarios, partituras y demás productos de las artes gráficas.


2.3.4.- Productos de papel y cartón

Papel y cartón en bobinas, en planchas y prensado; papel higiénico, pañuelos, toallas y servilletas; papel y cartón moldeado para uso doméstico (bandejas, platos, vasos, etc.); cartón y pasta de papel moldeado (canillas de bobinas, carretes y tapas); papel y cartón de filtro; papel engomado y adhesivo en sus diversas formas y otros productos de papel y cartón no enunciados precedentemente.


2.3.5.- Libros, revistas y periódicos

Libros, periódicos, revistas, folletos y publicaciones periódicas destinadas al consumo en oficinas públicas o para su distribución al público. No incluye los libros, revistas y otras publicaciones destinadas a la dotación de bibliotecas o de uso de los organismos.


2.3.6.- Textos de enseñanza

Artículos y materiales elaborados básicamente de papel y cartón destinados a la enseñanza, tales como libros para distribución o venta, guías de estudio, etc.


2.3.7.- Especies timbradas y valores

Material impreso que, de acuerdo con la legislación vigente, es utilizado como elemento de recaudación de ingresos fiscales, tales como: bandas de garantía, estampillas, papel sellado y otras especies para el mismo fin.


2.3.9.- Otros

Productos de papel, cartón e impresos no incluidos en las partidas parciales anteriores.


2.4.- Productos de cuero y caucho

Cueros crudos y cueros en sus distintos tipos, elaborados o semielaborados, hules y similares y caucho en sus distintas elaboraciones.


2.4.1.- Cueros y pieles

Cueros crudos, curtidos y adobados, cueros gamuzados y apergaminados, charol y cueros metalizados; pieles finas adobadas y adobadas sin depilar; y pieles en: planchas, tiras y paños para pulimento industrial.


2.4.2.- Artículos de cuero

Tientos, correas, suelas, arneses, maletas, bolsones, cintos, guantes, portafolios, estuches y demás artículos elaborados con cuero no especificado precedentemente. Se excluye calzado, prendas de vestir y carteras que están clasificados en la partida 2.2.2. Prendas de vestir.


2.4.3.- Artículos de caucho

Artículos de caucho acabado y semiacabados, vulcanizados y sin vulcanizar, incluyendo entre otros: láminas, tiras, varillas, perfiles, tubos, caños, mangueras, correas y cintas transportadoras, artículos higiénicos y farmacéuticos, revestimiento de pisos, flotadores, etc.


2.4.4.- Cubiertas y cámaras de aire

Cubiertas neumáticas sólidas y mullidas; cubiertas para vehículos y equipos distintos de los de circulación por carreteras, como aeronaves y topadoras, y para juguetes, muebles y otros usos. Cámaras para las cubiertas descriptas anteriormente.



2.4.9.- Otros

Otros productos de cuero y caucho no especificados precedentemente.


2.5.- Productos químicos, combustibles y lubricantes

Drogas, abonos, fertilizantes, plaguicidas y demás productos químicos y medicinales y productos de ramas industriales conexas (pinturas, barnices, fósforos, etc.). Combustibles en general (excepto petróleo crudo y gas natural) y aceites y grasas lubricantes.


2.5.1.- Compuestos químicos

Gases industriales; aire líquido y comprimido, acetileno y gases refrigerante, ácidos inorgánicos, álcalis y otros compuestos inorgánicos. Sustancias químicas orgánicas básicas; alcoholes acíclicos, fenoles; cetonas y quinonas. Otros elementos químicos, isótopos y compuestos radioactivos para combustible nuclear.


2.5.2.- Productos farmacéuticos y medicinales

Preparados farmacéuticos para uso médico; preparados genéricos y de marcas registradas, ampollas, cápsulas, tabletas, ungüentos, productos botánicos pulverizados o molidos o preparados de otra forma; apósitos quirúrgicos, guatas medicinales, vendajes para fracturas y productos para sutura. Sustancias químicas utilizadas en la preparación de productos farmacéuticos; preparados para la higiene bucal y dental.


2.5.3.- Abonos y fertilizantes

Abonos nitrogenados, fosfatados y potásicos puros, mixtos, compuestos y complejos, entre otros: urea, ácido nítrico, amoníaco, cloruro de armonio comercial y nitrato de potasio.


2.5.4.- Insecticidas, fumigantes y otros

Insecticidas, raticidas, fungicidas, plaguicidas, herbicidas, productos antigerminantes, desinfectantes y otros productos químicos de similares características y usos.


2.5.5.- Tintas, pinturas y colorantes

Tintas para escribir, dibujar y para imprenta. Pinturas, barnices, esmaltes y lacas; pigmentos preparados y colores preparados; masillas y preparados similares no refractarios, para relleno y enlucido; disolventes, diluyentes y removedores de pintura.


2.5.6.- Combustibles y lubricantes

Combustibles líquidos, gaseosos (excepto gas natural) y nucleares, aceites de alumbrado y aceites y grasa lubricantes.


2.5.7.- Específicos veterinarios

Medicamentos y productos farmacéuticos y demás artículos para uso veterinario.


2.5.8.- Productos de material plástico

Artículos diversos de material plástico, tales como: láminas, lienzos, bolsas, tubos y accesorios de PVC, etc. Se excluyen los artículos de material plástico clasificado en otros bienes de consumo.


2.5.9.- Otros

Explosivos, productos de pirotecnia, pólvoras propulsoras, mechas y detonadores y de seguridad, fuegos artificiales, bengalas, etc. Productos fotoquímicos como placas fotográficas, películas, papel sensibilizado y preparados químicos de uso fotográfico. Preparados aromáticos de uso personal como perfumes, aguas de colonia y de tocador; preparados de belleza y de maquillajes. Productos diversos derivados del petróleo excluidos los combustibles y lubricantes. Demás productos químicos no clasificados en las partidas parciales anteriores.


2.6.- Productos de minerales no metálicos

Artículos de cerámica, de vidrio, de loza y porcelana y de cemento; cal, yeso y asbesto y demás productos elaborados con minerales no metálicos.



2.6.1.- Productos de arcilla y cerámica

Artículos de cerámica no refractaria, excepto los de loza y porcelana. Artículos de cerámica refractaria como ladrillos, bloques, tejas, losetas y otros similares para la construcción y los utilizados en la industria química y la industria en general, como así también cerámica utilizada en la agricultura.


2.6.2.- Productos de vidrio

Vidrio en barra, en varillas, en bolas y tubos, colado o laminado, estirado o rollado; vidrios y cristales, lunas o vidrios de seguridad, espejos y envolturas tubulares de vidrio, vidrios para relojes, vidrios ópticos y piezas de vidrio óptico sin labrar, y demás productos de vidrio no especificado precedentemente.


2.6.3.- Productos de loza y porcelana

Artículos de loza y porcelana para diversos usos como ser inodoros, lavamanos, mingitorios, etc.


2.6.4.- Productos de cemento, asbesto y yeso

Artículos de hormigón, cemento y yeso para uso en la construcción como losetas, baldosas, ladrillos, planchas, láminas, tableros, tubos y postes. Artículos de asbesto cemento, fibrocemento de celulosa y de materiales similares.


2.6.5.- Cemento, cal y yeso

Cementos hidráulicos, incluso cemento de portland, cemento aluminoso y cemento hipersulfatado en forma clínica y en otras formas. Cal viva, cal apagada y cal hidráulica. Yesos producidos con yeso calcinado y con sulfato de calcio.


2.6.9.- Otros

Otros productos de minerales no metálicos como ser: hilados, telas y artículos de asbesto; materiales aislante de origen mineral (lana de escorias, vermiculita, etc.); productos de lana de vidrio para aislante térmico; piedras de amolar y productos abrasivos y otros artículos elaborados con sustancias minerales no metálicas no incluidas en las partidas parciales anteriores.


2.7.- Productos metálicos

Productos metálicos sin elaborar y semielaborados y sus manufacturas.


2.7.1.- Productos ferrosos

Hierro y acero en lingotes; tochos, barras, palastros y otras formas de hierro, acero y acero de aleación en estado semiacabado; hojas, planchas y rollos, barras y varillas, perfiles, alambre, tubos, caños y demás productos de hierro y acero.


2.7.2.- Productos no ferrosos

Oro, plata, platino, cobre, plomo, cromo, manganeso, zinc, aluminio, níquel y estaño y otros metales comunes no ferrosos y sus aleaciones, sin elaborar, semielaborados y sus manufacturas.


2.7.3.- Material de guerra

Municiones, cascos, cartuchos, herramientas de campaña y afines, etc.


2.7.4.- Estructuras metálicas acabadas

Estructuras metálicas y sus partes, estructuras elaboradas en acero y productos similares, tales como: columnas, vigas, armaduras, puertas, ventanas y sus marcos, postigos, carpintería metálica utilizada en la construcción, rejas, celosías, etc.


2.7.5.- Herramientas menores

Herramientas de mano del tipo utilizadas en agricultura, ganadería, horticultura, silvicultura, carpintería, chapistería, y otras industrias, tales como sierras y hojas de sierra, cuchillas y cizallas para maquinas y aparatos metálicos, destornilladores, picos, palas, tenazas, martillos, etc.


2.7.9.- Otros

Artículos de metal para uso doméstico (excepto utensilios de cocina y comedor), cerraduras, candados, pasadores, llaves y otros accesorios para edificios, muebles, vehículos y otros usos. Demás productos metálicos no incluidos en las partidas parciales anteriores.


2.8.- Minerales

Minerales sólidos, minerales metalíferos, petróleo crudo y gas natural, piedras y arena.


2.8.1.- Minerales metalíferos

Minerales de hierro (hematita, magnetita, limonita, siderosa y tocanita). Minerales no ferrosos (bauxita, cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio).


2.8.2.- Petróleo crudo y gas natural

Petróleo crudo y gas natural.


2.8.3.- Carbón mineral

Carbón de piedra, antracita, carbones bituminosos y otros tipos de carbón mineral. Lignito y turba.


2.8.4.- Piedra, arcilla y arena

Piedras, arcilla y arenas, corindón natural, granito, mármoles y demás piedras calcáreas, canto rodado, pedregullo y arenas naturales de todo tipo y clase.


2.8.9.- Otros

Uranio, torio, talco, dolomita, azufre, y otros minerales no incluidos en las partidas parciales anteriores.


2.9.- Otros bienes de consumo

Otros bienes de consumo utilizados en oficinas, establecimiento de enseñanza, cocina y comedores, establecimientos hospitalarios y laboratorios, como así también materiales eléctricos y de limpieza no incluidos en otras partidas.


2.9.1.- Elementos de limpieza

Jabones, detergentes y aguas lavandinas en todas sus formas. Betunes, ceras y cremas para calzados, pisos, carrocerías, vidrios y metal. Preparados para desodorizar ambientes, etc. Elementos o utensilios de limpieza como ser: cepillos, trapos en sus diversas formas, plumeros, secadores, escobas, escobillones, baldes, palanganas, etc. y demás elementos de limpieza no incluidos en otras partidas.


2.9.2.- Útiles de escritorio, oficina y enseñanza

Lápices, lapiceras, carpetas, reglas, punteros, broches, alfileres, abrochadoras, perforadoras, cintas impregnadas, diskettes, pegamentos, gomas de borrar, borradores, sellos, biblioratos, tizas, marcadores, etc. y demás elementos de uso común en oficinas y establecimientos de enseñanza no incluidos en ninguna otra partida.


2.9.3.- Útiles y materiales eléctricos

Cables, llaves, interruptores, fichas, transformado-res, lámparas, tubos fluorescentes, zócalos, arrancadores, pilas, acumuladores eléctricos y demás útiles y materiales eléctricos no incluidos en otras partidas.


2.9.4.- Utensilios de cocina y comedor

Sartenes, cacerolas, artículos de cuchillería, cucharas, tenedores, cucharones, cernidores y tamices, espumaderas, pinzas para servir, saleros y pimenteros, tijera de trinchar, coladores, vasos, tazas, pocillos, platos y demás utensilios de cocina y comedor.


2.9.5.- Útiles menores médicos, quirúrgico y de laboratorio

Instrumental menor de uso práctico y científico en medicina, cirugía, odontología, veterinaria y laboratorio, tales como: jeringas, agujas, gasas, vendajes, material de sutura, guantes para cirugía, vasos de precipitación, pipetas, alambiques, curetas, pinzas, etc.


2.9.6.- Repuestos y accesorios

Repuestos y accesorios menores considerados como equipo instrumental complementario de maquinas y equipo. Comprende repuestos y accesorios para: máquinas de oficina en general, equipo de tracción, transporte y elevación, maquinaria y equipo de producción, equipos de computación, etc.


2.9.9.- Otros

Otros bienes de consumo no incluidos en las partidas anteriores.


3.- Servicios no personales

Servicios para el funcionamiento de los entes estatales incluidos los que se destinan a conservación y reparación de bienes de capital. Incluye asimismo los servicios utilizados en los procesos productivos, por las entidades que desarrollan actividades de carácter comercial, industrial o servicio. Comprende: servicios básicos, arrendamientos de edificios, terrenos y equipos, servicios de mantenimiento, limpieza y reparación, servicios técnicos y profesionales, publicidad e impresión, servicios comerciales y financieros, etc.


3.1.- Servicios básicos

Servicios de provisión de electricidad, gas, agua (incluida la evacuación del afluente cloacal) y de comunicaciones.


3.1.1.- Energía eléctrica


3.1.2.- Agua


3.1.3.- Gas


3.1.4.- Teléfonos, telex y telefax


3.1.5.- Correos y telégrafo


3.1.9.- Otros


3.2.- Alquileres y derechos

Arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, muebles y semovientes. Incluye asimismo el pago de derechos sobre bienes intangibles. Incluye el pago de las sumas pactadas por la suscripción de contratos de “leasing” o la construcción, a riesgo del contratista, de obras bajo la modalidad “llave en mano”.


3.2.1.- Alquiler de edificios y locales


3.2.2.- Alquiler de maquinaria, equipo y medios de transporte


3.2.3.- Alquiler de equipos de computación


3.2.4.- Alquiler de fotocopiadoras


3.2.5.- Arrendamiento de tierras y terrenos


3.2.6.- Derechos de bienes intangibles


3.2.9.- Otros


3.3.- Mantenimiento, reparación y limpieza

Servicios prestados para funcionamiento dentro del régimen de contratos de suministros para limpieza, desinfección, conservación y reparación, tales como: pintura, refacciones y mantenimiento.


3.3.1.- Mantenimiento y reparación de edificios y locales

Servicios de conservaciones y reparaciones de inmuebles que tiende a conservarlos en condiciones adecuadas de funcionamiento, tales como: pintura, desmonte y mantenimiento menores. Incluye el pago de expensas comunes en edificios o locales en propiedad horizontal.


3.3.2.- Mantenimiento y reparación de vehículos

Servicio de conservación y reparación de vehículos en general.


3.3.3.- Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo

Servicios de mantenimiento y reparaciones menores de equipos y maquinarias a efectos de su normal funcionamiento.


3.3.4. Mantenimiento y reparación de vías de comunicación

Gastos destinados al mantenimiento y conservación de caminos, carreteras, autopistas, puentes y vías peatonales, férreas, fluviales, aeródromos y otros.


3.3.5.- Mantenimiento de espacios verdes y del arbolado

Gastos destinados a la conservación de parques, plazas y del arbolado de dominio público municipal. No incluye la limpieza, aseo y fumigación que por razones de contratación fuera necesario imputar globalmente en la partida 337.


3.3.6.- Mantenimiento y limpieza de desagües

Gastos destinados a la reparación, conservación y destapación de desagües pluvio-cloacales de dominio público municipal.


3.3.7.- Limpieza, aseo y fumigación

Gastos por extracción de basura, limpieza y fumigación general de bienes municipales (edificios, oficinas, parques, vías de comunicación, etc.).


3.3.9.- Otros

Otros gastos de mantenimiento, reparación y limpieza no especificados precedentemente.


3.4.- Servicios técnicos y profesionales

Honorarios legales o convencionales a peritos profesionales universitarios, especialistas y técnicos, sin relación de dependencia y los servicios de consultoría y asesoría prestados por terceros relacionados con estudios, investigaciones, análisis, auditorias, sistemas computarizados, etc.


3.4.1.- Estudios, investigaciones y proyectos de factibilidad


3.4.2.- Médicos y sanitarios


3.4.3.- Jurídicos


3.4.4.- Contabilidad y auditoria


3.4.5.- De capacitación


3.4.6.- De informática y sistemas computarizados


3.4.7.- Servicios de hotelería


3.4.9.- Otros


3.5.- Servicios comerciales y financieros

Servicios de transporte (terrestre, fluvial, marítimo o aéreo) de bienes muebles y semovientes; servicios de peaje, servicios portuarios, de estibaje y almacenamiento. Erogaciones originadas en las ediciones y publicaciones que se realicen y en los servicios de impresión y reproducción. Primas y gastos de seguros y comisiones a bancos u otras entidades oficiales o privadas.


3.5.1.- Transporte

Fletes terrestres, marítimos y aéreos, así como el gasto derivado del embalaje de mercancías. Incluye asimismo el servicio de mudanzas. Incluye las erogaciones originadas en el transporte de efectos personales de agentes del Estado desde y hacia el exterior, de acuerdo con las normas legales vigentes. Como así también el servicio de traslado de los agentes del Estado y cualquier otra persona que viaje por cuenta y orden de éste.


3.5.2.- Almacenamiento

Servicios de almacenajes de insumos, bienes muebles y otros materiales.


3.5.3.- Imprenta, publicaciones y reproducciones

Servicios de impresión, copia, encuadernación prestados por terceros. Publicaciones de carácter informativo o divulgaciones de tipo cultural, científicos y técnicos. Se excluyen la impresión de formularios, libros y demás impresos destinados al uso de las oficinas que se imputarán a la partida 2.3.3. Productos de artes gráficas.


3.5.4.- Primas y gastos de seguros

Primas y gastos de seguros de personas o de cosas.


3.5.5.- Comisiones y gastos bancarios

Gastos para atender los servicios que prestan los bancos, tales como: cobro de impuestos, apertura de carta de crédito, transferencias bancarias, etc.


3.5.9.- Otros

Otros servicios comerciales y financieros no especificados precedentemente.


3.6.- Publicidad y propaganda

Gastos en concepto de publicidad y propaganda por medio de radiodifusoras, televisión, cines, teatros, periódicos, revistas, folletos, carteles, etc. Incluye los contratos con las agencias publicitarias y productoras cinematográficas y televisivas.


3.6.1.- Publicidad


3.6.2.- Propaganda


3.6.9.- Otros


3.7.- Pasajes y viáticos

Asignaciones que se otorgan al personal con motivo de la prestación de servicio fuera de lugar habitual de trabajo, conforme a las normas y reglamentos vigentes incluyendo los gastos de pasajes pagados a los agentes y/o empresas prestadoras del servicio.


3.7.1.- Pasajes

Comprende los pasajes pagados a empresas de transporte por el traslado del personal de las instituciones.


3.7.2.- Viáticos

Asignaciones que se otorgan al personal con motivo de la prestación de servicios fuera del lugar habitual de trabajo, conforme a la legislación vigente.


3.7.9.- Otros


3.8.- Impuestos, derechos y tasas

Impuestos, derechos, tasas, regalías, multas, recargos y fallos judiciales en los casos no incluidos en otras partidas del presente clasificador.



3.8.1.- Impuestos indirectos

Gastos destinados al pago de impuestos indirectos.


3.8.2.- Impuestos directos

Gastos destinados al pago de impuestos directos.


3.8.3.- Derechos y tasas

Gastos destinados al pago de derechos y tasas.


3.8.4.- Multas, recargos y gastos judiciales

Gastos en concepto de multas y recargos, cualquiera fuese el origen del pago a realizar y erogaciones originadas en juicios en los que el Estado haya sido parte. Asimismo se incluye los gastos extrajudiciales y los originados en siniestros e indemnizaciones.


3.8.5.- Regalías

Gastos por la transferencia del dominio, uso o goce de cosas o la de cesión de derechos a favor de la entidad, cuyo monto se determine en relación a una unidad de producción, de venta, de explotación, etc. cualquiera sea la denominación asignada a su beneficiario.


3.8.9.- Otros

Otros impuestos, derechos y tasas no especificadas precedentemente. Asimismo se incluye la erogación motivada por sentencias judiciales firmes.


3.9.- Otros servicios

Gastos en servicios no personales no especificados en las partidas anteriores, tales como servicio de ceremonial (recepciones, homenajes, agasajos y similares), gastos reservados y servicios varios.


3.9.1.- Servicios de ceremonial


3.9.2.- Gastos reservados


3.9.3.- Servicios de vigilancia


3.9.9.- Otros


4.- Bienes de uso

Gastos que se generan por la adquisición o construcción de bienes de capital que aumentan el activo de la entidades del Sector Público en un período dado siendo éstos los bienes físicos, construcciones y/o equipos que sirven para producir otros bienes y servicios, no se agotan en el primer uso que de ellos se hace, tienen una duración superior a un año y están sujetos a depreciación. Incluye, asimismo, los activos intangibles.


4.1.- Bienes Preexistentes

Comprende la adquisición de bienes físicos, ya existentes, que por sus características no pueden ser considerados dentro de las restantes partidas principales de este inciso.


4.1.1.- Tierras y terrenos

Predios urbanos baldíos, campos con o sin mejoras.


4.1.2.- Edificios e instalaciones

Edificios en general, incluido el terreno en que se asientan, fábricas, represas, puentes, muelles, canalizaciones, redes de servicio público o privado y otros bienes de capital adheridos al terreno incluido este y los derechos de servidumbre.


4.1.3.- Otros bienes preexistentes

Otros bienes de capital preexistentes no incluidos en algunas de las partidas parciales precedentes.


4.2.- Construcciones

Comprende la realización de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo invisible, como así también las ampliaciones mejorativas de construcciones ya existentes. Se consideran como tales: caminos, diques, puentes, edificios, canales de riego, desagües o navegación, sistema de balizamiento, redes de comunicaciones, distribución de energía, de agua, fábricas, usinas, etc. No incluye el valor de la tierra, el que se preverá en la partida parcial Tierras y Terrenos.

Comprende asimismo relevamientos cartográficos, geológicos, mineros, etc., necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados.


4.2.1.- Construcciones en bienes de dominio privado

Gastos destinados a la construcción de obras del dominio privado tales como: edificios para oficinas públicas, edificaciones para salud, de seguridad, educativas, culturales, para viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios.


4.2.2.- Construcciones en bienes de dominio público

Gastos destinados a la construcción de obras del dominio público tales como: calles, caminos y carreteras, plazas, canales, puentes y cualquier otra obra pública construida para utilidad o comodidad común.


4.3.- Maquinaria y equipo

Maquinarias, equipos y accesorios que se usan o complementan a la unidad principal, comprendiendo: maquinaria y equipo de oficina, de producción, equipos agropecuarios, industriales, de transporte en general, energía, riego, frigorífico, de comunicaciones, médicos, de recreación educativos, etc.


4.3.1.- Maquinaria y equipo de producción

Maquinaria y equipo utilizados primordialmente en la industria de la construcción, en la producción agropecuaria, en las industrias manufactureras, en la producción de servicios (energía, gas, agua potable, etc.).


4.3.2.- Equipo de transporte, tracción y elevación

Equipos de transporte por vía terrestre, fluvial, marítima, lacustre y aérea. Incluye asimismo equipos de tracción y elevación como: tractores, autoguías, montacargas, motoniveladoras, elevadores, ascensores, trailers, etc.


4.3.3.- Equipo sanitario y de laboratorio

Equipos médicos, odontológicos, sanitarios y de investigación: comprende entre otras mesas de operación, bombas de cobalto, aparatos de rayos X, tomógrafos, instrumental médico quirúrgico, microscopios, autoclaves, refrigeradores especiales, esterilizadores, balanzas de precisión, etc.


4.3.4.- Equipo de comunicación y señalamiento

Plantas transmisoras, receptoras de radio, equipo de televisión, aparatos telegráficos, teletipos, torres de transmisión, equipos utilizados en aeronavegación y marítimo, centrales y aparatos telefónicos y demás equipos de comunicación. Equipos de señalización: de rutas, de calles, boyas, balizas, etc.


4.3.5.- Equipo educacional y recreativo

Aparatos audiovisuales (proyectores, micrófonos, grabadores, televisores, etc.), muebles especializados para uso escolar (pupitres, pizarrones, etc.), equipos recreativos y deportivos (aparatos para parques infantiles, equipo para prácticas deportivas y gimnasia, mesas especiales de juegos en los casinos, billares, instrumentos musicales y otros elementos recreativos y deportivos. Otros equipos destinados a la educación y recreación.


4.3.6.- Equipo para computación

Unidades centrales de procesamiento, pantallas, impresoras, computadoras, unidades de cinta, unidades de disco, etc.


4.3.7.- Equipo de oficina y muebles

Mobiliario de distinta índole para oficinas y equipamiento tales como: estantes, escritorios, ficheros, percheros, mesas, máquinas de escribir, de sumar, de calcular, de contabilidad, de reproducción de copias, de aire acondicionado, refrigeradores, mesas para dibujo, cocinas, etc.


4.3.8.- Herramientas y repuestos mayores

Repuestos mayores que tienden a aumentar sustancialmente el valor del equipo o a prolongar su vida útil, tales como: motores, carrocerías, chasis, etc., y máquinas y herramientas para tornear, perforar, fresar, cepillar, taladrar, rectificar, estampar, prensar, clavar, engrapar y encolar. Máquinas eléctricas y de gas para soldadura autógena, dura y blanda. Herramientas con motor y de funcionamiento con aire comprimido. Partes y accesorios de las herramientas enunciadas.


4.3.9.- Equipos varios

Otro tipo de maquinaria y equipo no incluido en las partidas parciales anteriores.


4.4.- Equipo de seguridad

Equipamiento destinado al mantenimiento del orden público municipal, como por ejemplo armas y rodados en los casos en que se contrate policías vecinales.


4.5.- Libros, revistas y otros elementos coleccionables

Adquisición de libros, revistas, mapas, películas cinematográficas impresas, discos fonoeléctricos y otros elementos destinados a la formación de colecciones.


4.6.- Obras de arte

Colecciones artísticas y ornamentales, tales como: pinturas, estatuas, tallas, antigüedades, etc.


4.7.- Semovientes

Ganado de diferentes especies y todo tipo de animales adquiridos con fines de reproducción, trabajo u ornamento.


4.8.- Activos intangibles

Adquisición de derechos por el uso de activos de la propiedad industrial, comercial, intelectual y otros.


4.8.1.- Programas de computación

Gastos por programas, rutinas y su documentación asociada, los cuales pueden ser implementados en un programa computacional.


4.8.9.- Otros activos intangibles

Otros activos intangibles no incluidos en la partida parcial anterior


5.- Transferencias

Gastos que correspondan a transacciones que no suponen la contraprestación de bienes o servicios y cuyos importes no son reintegrados por los beneficiarios.


5.1.- Transferencias al sector privado para financiar gastos corrientes

Subsidios para atender gastos corrientes a favor de entidades sin fines de lucro, societarias y cooperativas. Incluye becas de estudio y de investigación, gastos necesarios para el desarrollo de actividades profesionales y de investigación y ayuda a personas de escasos recursos.


5.1.3.- Becas

Becas acordadas a estudiantes y/o investigadores. Incluye asimismo, otras transferencias a personas de carácter permanente.


5.1.3.1.- Premios


5.1.3.2.- Plan Pcial. Generación de Empleo


5.1.3.3.- Programa Becas


5.1.4.- Ayudas sociales a personas

Auxilios o ayudas especiales que no revisten carácter permanente acordados a personas.


5.1.5.- Transferencias a instituciones de enseñanza

Subsidios otorgados para la atención de gastos corrientes de establecimientos de enseñanza.


5.1.6.- Transferencias para actividades científicas o académicas

Gastos destinados al desarrollo de actividades científicas o académicas. Incluye las transferencias destinadas a financiar erogaciones corrientes de los investigadores.


5.1.7.- Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

Subsidios destinados al auxilio y estímulo de acciones de índole cultural y social realizadas por instituciones de carácter privado sin fines de lucro.


5.1.8.- Transferencias a cooperativas

Gastos destinados a promover el cooperativismo y al auxilio de entidades cooperativas.


5.1.9.- Transferencias a empresas privadas

Gastos destinados a financiar gastos corrientes de empresas del sector privado.


5.2.- Transferencias al sector privado para financiar gastos de capital

Subsidios para atender erogaciones de capital a favor de entidades sin fines de lucro, societarias y cooperativas. Incluye subvenciones para equipamiento de investigación y ayuda a personas de escasos recursos para la adquisición de bienes en general.


5.2.1.- Transferencias a personas

Subsidios a personas que tengan por destino financiar adquisiciones de equipo, construcciones u otros bienes de capital.


5.2.2.- Transferencias a instituciones de enseñanza

Subsidios a instituciones de enseñanza destinadas a su instalación y al equipamiento docente.


5.2.3.- Transferencias para actividades científicas o académicas

Gastos para atender el equipamiento necesario en el desarrollo de actividades profesionales o académicas.


5.2.4.- Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro

Subsidios a instituciones culturales y sociales sin fines de lucro destinadas a financiar erogaciones de capital.


5.2.5.- Transferencias a cooperativas

Subsidios a cooperativas que tengan por destino financiar la adquisición de equipos, construcciones, auxilio para inversiones financieras u otros gastos de capital.


5.2.6.- Transferencias a empresas privadas

Subsidios a empresas que tengan por destino financiar la adquisición de equipos, construcciones, auxilio para inversiones financieras u otros gastos de capital.


5.3.- Transferencias al sector público nacional, al sector público provincial y al sector público municipal para financiar gastos corrientes

Transferencias a instituciones de la Administración Nacional otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.3.1.- Transferencias a la administración central nacional

Transferencias a la administración central nacional otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.3.2.- Transferencias a instituciones descentralizadas nacionales

Transferencias a instituciones descentralizadas nacionales otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.3.3.- Transferencias a instituciones de seguridad social nacionales

Transferencias a instituciones de seguridad social nacionales otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.3.4.- Transferencias a universidades nacionales

Transferencias a universidades nacionales otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.3.5.- Transferencias a otras instituciones públicas nacionales

Transferencias a otras instituciones del Sector Público Nacional otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.3.6.- Transferencias a los gobiernos provinciales

Transferencias a entes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, realizadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.3.7.- Transferencias a entes de gobiernos provinciales

Transferencias a otros entes de otros gobiernos provinciales, realizadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.3.8.- Transferencias a municipalidades y otros entes comunales

Transferencias a otras municipalidades y otros entes comunales, realizadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.4.- Transferencias al sector público nacional, al sector público provincial y al sector público municipal para financiar gastos de capital

Transferencias a instituciones de la Administración Nacional otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.4.1.- Transferencias a la administración central nacional

Transferencias a la administración central nacional otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.4.2.- Transferencias a instituciones descentralizadas nacionales

Transferencias a instituciones descentralizadas nacionales otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.4.3.- Transferencias a instituciones de seguridad social nacionales

Transferencias a instituciones de seguridad social nacionales otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.4.4.- Transferencias a universidades nacionales

Transferencias a Universidades Nacionales otorgadas por organismos del sector público municipal.


5.4.5.- Transferencias a otras instituciones públicas nacionales

Transferencias a otras instituciones del Sector Público Nacional otorgadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.4.6.- Transferencias a los gobiernos provinciales

Transferencias a entes del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, realizadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.4.6.1.- Construcción Instituto de Menores


5.4.7.- Transferencias a entes de gobiernos provinciales

Transferencias a entes de otros gobiernos provinciales, realizadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.4.8.- Transferencias a municipalidades y otros entes comunales

Transferencias a otras municipalidades y otros entes comunales, realizadas por organismos del Sector Público Municipal.


5.5.- Transferencias al sector público empresarial

Transferencias a empresas y sociedades estatales.


5.5.1.- Transferencias a instituciones públicas financieras para financiar gastos corrientes

Transferencias a instituciones públicas financieras para atender gastos corrientes.


5.5.2.- Transferencias a empresas públicas no financieras para financiar gastos corrientes

Transferencias a empresas públicas no financieras para gastos de explotación.


5.5.3.- Transferencias a empresas públicas multinacionales para financiar gastos corrientes

Transferencias a empresas públicas multinacionales para gastos de explotación.


5.5.6.- Transferencias a instituciones públicas financieras para financiar gastos de capital

Transferencias a instituciones públicas financieras para atender gastos de capital.


5.5.7.- Transferencias a empresas públicas no financieras para financiar gastos de capital

Transferencias a empresas públicas no financieras para atender gastos de capital.

5.5.8.- Transferencias a empresas multinacionales para financiar gastos de capital

Transferencias a empresas públicas multinacionales para atender gastos de capital.


5.9.- Transferencias al exterior

Gastos que se realizan a favor de organismos internacionales por concepto de cuotas regulares y extraordinarias. Incluye erogaciones por becas de capacitación e investigación y ayuda a personas en el exterior.


5.9.1.- Transferencias a gobiernos extranjeros para financiar gastos corrientes

Transferencias que se realizan a gobiernos extranjeros que se traducen en cesión gratuita de fondos que tengan por destinos la atención de gastos corrientes.


5.9.2.- Transferencias a organismos internacionales para financiar gastos corrientes

Gastos que se realizan a favor de organismos internacionales por concepto de cuotas regulares y extraordinarias.


5.9.6.- Transferencias a gobiernos extranjeros para financiar gastos de capital

Transferencias que se realizan a gobiernos extranjeros que se traducen en cesión gratuita de fondos que tengan por destino la atención de gastos de capital.


5.9.7.- Transferencias a organismos internacionales para financiar gastos de capital

Gastos que se realizan a favor de organismos internacionales para atender sus gastos de capital.


6.- Activos financieros

Gastos por compra de valores de crédito, acciones, títulos y bonos, sean estos públicos o privados. Concesión de préstamos, incremento de disponibilidades, cuentas y documentos a cobrar, de activos diferidos, y adelantos a proveedores y contratistas.


6.1.- Aportes de capital

Gastos que efectúa el Estado Municipal en aportes de capital de carácter no reintegrables directos o mediante adquisición de acciones u otros valores representativos de capital de empresas estatales mixtas o privadas, así como organismos nacionales e internacionales.


6.1.1.- Aportes de capital a empresas privadas nacionales

Adquisición de acciones y participación de capital en empresas privadas nacionales.


6.1.2.- Aportes de capital a empresas públicas no financieras

Adquisición de acciones y participaciones de capital en empresas públicas no financieras nacionales.


6.1.3.- Aportes de capital a instituciones públicas financieras

Adquisiciones de acciones y participaciones de capital en instituciones públicas financieras nacionales.


6.1.4.- Aportes de capital a organismos internacionales

Aportes de capital de carácter no reintegrable que se efectúan a organismos internacionales.


6.1.5.- Aportes de capital a empresas públicas multinacionales

Aportes de capital de carácter no reintegrable que se realizan a empresas públicas multinacionales.


6.1.6.- Aportes de capital a otras organizaciones del sector externo

Aportes de capital de carácter no reintegrable que se efectúan a otras organizaciones del sector externo.


6.2.- Préstamos a corto plazo


6.2.1.- Préstamos a corto plazo al sector privado


Préstamos directos a corto plazo que se le conceden al sector privado.


6.2.2.- Préstamos a corto plazo al sector público nacional

Préstamos directos a corto plazo que se le conceden al sector público nacional.


6.2.3.- Préstamos a corto plazo a provincias

Préstamos directos a corto plazo otorgados a gobiernos provinciales.


6.2.4.- Préstamos a corto plazo a municipalidades

Préstamos directos a corto plazo otorgados a gobiernos y entidades municipales.


6.2.6.- Préstamos a corto plazo a instituciones públicas financieras

Préstamos directos a corto plazo otorgados a instituciones públicas financieras.


6.2.7.- Préstamos a corto plazo a empresas públicas no financieras

Préstamos directos a corto plazo otorgados a empresas y sociedades del estado no financieras.


6.2.8.- Préstamos a corto plazo a empresas públicas multinacionales

Préstamos directos a corto plazo otorgados a empresas multinacionales.


6.2.9.- Préstamos a corto plazo al sector externo

Préstamos directos a corto plazo otorgados a instituciones del sector externo.


6.3.- Préstamos a largo plazo


6.3.1.- Préstamos a largo plazo al sector privado

Préstamos directos a largo plazo que se le conceden al sector privado.


6.3.1.1.- Programa Bonaerense II


6.3.2.- Préstamos a largo plazo al sector público nacional

Préstamos directos a largo plazo que se le conceden al sector público nacional.


6.3.3.- Préstamos a largo plazo a provincias

Préstamos directos a largo plazo concedidos a los gobiernos y entidades provinciales.


6.3.4.- Préstamos a largo plazo a municipalidades

Préstamos directos a largo plazo concedidos a gobiernos municipales.


6.3.6.- Préstamos a largo plazo a instituciones públicas financieras

Préstamos directos a largo plazo concedidos a instituciones públicas financieras.


6.3.7.- Préstamos a largo plazo a empresas públicas no financieras

Préstamos directos a largo plazo concedidos a empresas y sociedades del estado no financieras.


6.3.8.- Préstamos a largo plazo a empresas públicas multinacionales

Préstamos directos a largo plazo concedidos a empresas multinacionales.


6.3.9.- Préstamos a largo plazo al sector externo

Préstamos directos a largo plazo concedidos a instituciones del sector externo.


6.4.- Títulos y valores

Adquisición de títulos y valores representativos de deudas.


6.4.1.- Títulos y valores a corto plazo

Adquisición de títulos y valores a corto plazo.


6.4.6.- Títulos y valores a largo plazo

Adquisición de títulos y valores a largo plazo.


6.5.- Incremento de disponibilidades

Asignaciones de recursos que incrementan los saldos de caja, bancos y otros activos financieros temporarios al final del ejercicio con relación al saldo inicial.


6.5.1.- Incremento de caja y bancos

Asignación de recursos que incrementan los saldos en caja y bancos al final del ejercicio con relación a sus saldos iniciales.


6.5.2.- Incremento de inversiones financieras temporarias

Asignación de recursos que incrementan las inversiones financieras temporarias en títulos, depósitos a plazo fijo, documentos financieros, etc., durante el ejercicio.


6.6.- Incremento de cuentas a cobrar

Asignación de recursos que permiten el incremento del saldo "deudores" durante el ejercicio, por aplicación de una política deliberada.


6.6.1.- Incremento de cuentas a cobrar comerciales a corto plazo

Asignación de recursos que permiten el incremento del saldo de las cuentas a cobrar comerciales a corto plazo.


6.6.2.- Incremento de otras cuentas a cobrar a corto plazo

Asignación de recursos que permiten el incremento de otras cuentas a cobrar a corto plazo.


6.6.6.- Incremento de cuentas a cobrar comerciales a largo plazo

Asignación de recursos que permiten el incremento de las cuentas a cobrar comerciales a largo plazo.


6.6.7.- Incremento de otras cuentas a cobrar a largo plazo

Asignación de recursos que permiten el incremento de otras cuentas a cobrar a largo plazo.


6.7.- Incremento de documentos a cobrar

Asignación de recursos que permiten durante el ejercicio, incrementar el saldo de la cuenta documentos a cobrar.


6.7.1.- Incremento de documentos comerciales a cobrar a corto plazo

Asignación de recursos que hace posible el incremento de la cuenta documentos a cobrar comerciales a corto plazo.


6.7.2.- Incremento de otros documentos a cobrar a corto plazo

Asignación de recursos que hacen posible el incremento de la cuenta de otros documentos a cobrar a corto plazo en el ejercicio.


6.7.6.- Incremento de documentos comerciales a cobrar a largo plazo

Asignación de recursos que hacen posible el incremento de la cuenta documentos a cobrar a largo plazo.


6.7.7.- Incremento de otros documentos a cobrar a largo plazo

Asignación de recursos que incrementan la cuenta de otros documentos a cobrar a largo plazo en el ejercicio.


6.8.- Incremento de activos diferidos y adelantos a proveedores y contratistas

Gastos en concepto de anticipos financieros y activos diferidos que se otorgan a los proveedores y contratistas del Sector Público Municipal.


6.8.1.- Incremento de activos diferidos a corto plazo

Gastos en concepto de activos diferidos otorgados para financiar operaciones imputables en el corto plazo (gastos pagados por adelantado).


6.8.2.- Adelantos a proveedores y contratistas a corto plazo

Gastos destinados a la atención de adelantos a proveedores y contratistas derivados de compromisos asumidos por el Estado Municipal en el corto plazo.


6.8.6.- Incremento de activos diferidos a largo plazo

Gastos en concepto de activos diferidos, otorgados para financiar operaciones con proveedores y contratistas en el largo plazo.


6.8.7.- Adelantos a proveedores y contratistas a largo plazo

Gastos destinados a la atención de adelantos a proveedores y contratistas derivados de compromisos asumidos por el Estado en el largo plazo.


7.- Servicio de la deuda y disminución de otros pasivos

Gastos destinados a cubrir el servicio de la deuda pública y disminución de otros pasivos contraídos por el sector público.


7.1.- Servicio de la deuda interna

Gastos destinados a atender el pago por intereses, amortizaciones, y otros gastos de la deuda interna de organismos del sector público, representada por empréstitos, títulos, bonos, etc. emitidos de acuerdo con la normativa vigente.


7.1.1.- Intereses de la deuda interna a corto plazo

Gastos destinados a atender los intereses de la deuda pública a corto plazo de los organismos públicos municipales.


7.1.1.1- Deuda Documentada


7.1.2.- Amortizaciones de la deuda interna a corto plazo

Gastos destinados a atender la amortización del capital de la deuda pública a corto plazo de los organismos públicos municipales.


7.1.3.- Comisiones y otros gastos de la deuda interna a corto plazo

Gastos destinados a atender el pago de las comisiones y otros gastos originados en la deuda interna a corto plazo.


7.1.6.- Intereses de la deuda interna a largo plazo

Gastos destinados a atender los intereses de la deuda pública a largo plazo de los organismos públicos municipales.


7.1.6.1.- Deuda Consolidada Ley Nº 11.192


7.1.6.2.- Deuda Consolidada Ley Nº 12.774


7.1.6.3.- Deuda Consolidada Ley Nº 11.756


7.1.7.- Amortizaciones de la deuda interna a largo plazo

Gastos destinados a atender la amortización del capital de la deuda pública a largo plazo de los organismos públicos municipales.


7.1.7.1.- Deuda Consolidada Ley Nº 11.192


7.1.7.2.- Deuda Consolidada Ley Nº 12.774


7.1.7.3.- Deuda Consolidada Ley Nº 11.756


7.1.8.- Comisiones y otros gastos de la deuda interna a largo plazo

Gastos destinados a atender el pago de las comisiones y otros gastos originados en la deuda interna a largo plazo.


7.1.8.1.- Diferencia de Cambio – PFM


7.1.8.2.- Ajuste CER - Decreto Nac. Nº 214/02


7.2.- Servicio de la deuda externa

Gastos destinados a atender el pago por intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda externa de organismos del sector público municipal, representada por empréstitos, títulos, bonos, etc. emitidos de acuerdo con la normativa vigente.


7.2.1.- Intereses de la deuda externa a corto plazo

Gastos destinados a atender el pago de los intereses de la deuda pública externa a corto plazo de los organismos públicos municipales.


7.2.2.- Amortizaciones de la deuda externa a corto plazo

Gastos destinados a atender la amortización del capital de la deuda pública externa a corto plazo de los organismos públicos municipales.


7.2.3.- Comisiones y otros gastos de la deuda externa a corto plazo

Gastos destinados a atender el pago de comisiones y otros gastos originados en la deuda pública externa a corto plazo de los organismos públicos municipales.


7.2.6.- Intereses de la deuda externa a largo plazo

Gastos destinados a atender el pago de los intereses de la deuda pública externa a largo plazo de los organismos públicos municipales.


7.2.7.- Amortizaciones de la deuda externa a largo plazo

Gastos destinados a atender la amortización del capital de la deuda pública externa a largo plazo de los organismos públicos municipales.


7.2.8.- Comisiones y otros gastos de la deuda externa a largo plazo.

Gastos destinados a atender el pago de las comisiones y otros gastos originados en la deuda pública externa a largo plazo de los organismos públicos municipales.


7.3.- Intereses por préstamos recibidos

Gastos destinados a atender el pago de los intereses de préstamo de corto y largo plazo.


7.3.1.- Intereses por préstamos del sector privado

Gastos destinados a atender el pago de los intereses por préstamos recibidos del sector privado.


7.3.2.- Intereses por préstamos del sector público nacional

Gastos destinados a atender el pago de los intereses por préstamos recibidos por el sector público nacional.


7.3.3.- Intereses de préstamos de provincias

Gastos destinados a atender el pago de intereses por préstamos recibidos de las provincias.


7.3.3.1.- Convenio I.V.B.A. Ordenanza Nº 9.153


7.3.3.2.- Préstamo Ley Nº 13.011


7.3.3.3.- Convenio I.V.B.A. Ordenanza Nº 12.648


7.3.3.4.- Convenio I.V.B.A. Ordenanza Nº 12.852


7.3.3.5.- Programa Desendeudamiento Municipal – Ord. Nºs. 20.335 y 21.302


7.3.3.6.- Varios


7.3.3.7.- Convenio I.V.B.A. Ordenanza Nº 12.851


7.3.3.8.- Préstamo Reparación y Remodelación del Paseo Costero


7.3.3.9.- Préstamo Proyectos Nº 04913, Nº 04914 y Nº 04915


7.3.4.- Intereses de préstamos de municipalidades

Gastos destinados a atender el pago de los intereses por préstamos recibidos de las municipalidades.


7.3.6.- Intereses de préstamos de empresas públicas no financieras

Gastos destinados a atender el pago de los intereses por préstamos recibidos de las empresas públicas no financieras.


7.3.7.- Intereses de préstamos de instituciones públicas financieras

Gastos destinados a atender el pago de los intereses por préstamos recibidos de las empresas públicas financieras.


7.3.7.1.- Banco Prov. Bs. As. Fondo Fiduciario – Red Vial Mun. Urb.


7.3.7.2.- Banco Pcia. Bs. As. – Contrato Underwriting Complementario


7.3.8.- Intereses de préstamos de empresas públicas multinacionales

Gastos destinados a atender el pago de los intereses por préstamos recibidos de las empresas públicas multinacionales.


7.3.9.- Intereses de préstamos del sector externo

Gastos destinados a atender el pago de los intereses por préstamos recibidos del sector externo.


7.4.- Disminución de préstamos a corto plazo

Gastos destinados a atender la cancelación, total o parcial de los préstamos a corto plazo.


7.4.1.- Préstamos recibidos del sector privado

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos del sector privado.


7.4.2.- Préstamos recibidos del sector público nacional

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos del sector público nacional.


7.4.3.- Préstamos recibidos de provincias

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de las provincias.


7.4.4.- Préstamos recibidos de municipalidades

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de las municipalidades.


7.4.6.- Préstamos recibidos de empresas públicas no financieras

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de las empresas públicas no financieras.


7.4.7.- Préstamos recibidos de instituciones públicas financieras

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de las empresas públicas financieras.


7.4.8.- Préstamos recibidos de empresas públicas multinacionales

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de empresas públicas multinacionales.


7.4.9.- Préstamos recibidos del sector externo

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos otorgados por el sector externo.


7.5.- Disminución de préstamos a largo plazo

Gastos destinados a atender la cancelación, total o parcial de los préstamos a largo plazo.


7.5.1.- Préstamos recibidos del sector privado

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos del sector privado.


7.5.2.- Préstamos recibidos del sector público nacional

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos del sector público nacional.


7.5.3.- Préstamos recibidos de provincias

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de las provincias.


7.5.3.1.- Convenio I.V.B.A. Ordenanza Nº 9.153


7.5.3.2.- Préstamo Ley Nº 13.011


7.5.3.3.- Convenio I.V.B.A. Ordenanza Nº 12.648


7.5.3.4.- Convenio I.V.B.A. Ordenanza Nº 12.852


7.5.3.5.- Programa Desendeudamiento Municipal – Ord. Nºs. 20.335 y 21.302


7.5.3.6.- Varios


7.5.3.7.- Convenio I.V.B.A. Ordenanza Nº 12.851


7.5.3.8.- Préstamo Reparación y Remodelación del Paseo Costero


7.5.3.9.- Préstamo Proyectos Nº 04913, Nº 04914 y Nº 04915


7.5.4.- Préstamos recibidos de municipalidades

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de las municipalidades.


7.5.6.- Préstamos recibidos de empresas públicas no financieras

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de las empresas públicas no financieras.


7.5.7.- Préstamos recibidos de instituciones públicas financieras

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de las empresas públicas financieras.


7.5.7.1.- Banco Provincia Bs. As. Fondo Fiduciario – Red Vial Municipal Urbana


7.5.7.2.- Banco Pcia. Bs. As. – Contrato Underwriting Complementario


7.5.8.- Préstamos recibidos de empresas publicas multinacionales

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos de empresas públicas multinacionales.


7.5.9.- Préstamos recibidos del sector externo

Gastos destinados a atender el pago de la amortización de los préstamos otorgados por el sector externo.


7.6.- Disminución de cuentas y documentos a pagar

Asignación de recursos que permiten disminuir las cuentas y documentos a pagar de los organismos públicos durante el ejercicio.


7.6.1.- Disminución de cuentas a pagar comerciales a corto plazo

Asignación de recursos que permiten disminuir las cuentas a pagar a corto plazo originadas por deudas comerciales.


7.6.2.- Disminución de otras cuentas a pagar a corto plazo

Asignación de recursos que permiten disminuir las cuentas a pagar, no comerciales a corto plazo.


7.6.2.1.- Disminución de Sueldos a pagar a corto plazo


7.6.2.2.- Contratistas


7.6.2.3.- Gastos Judiciales


7.6.2.4.-Otros


7.6.2.5.- Transferencias a pagar


7.6.2.6.- Servicios No Personales


7.6.2.7.-Disminución Cargas Sociales a pagar corto plazo


7.6.3.- Disminución de documentos a pagar comerciales a corto plazo

Asignación de recursos que permiten disminuir los documentos a pagar a corto plazo originados en operaciones comerciales.


7.6.3.1.- Deuda Documentada


7.6.4.- Disminución de otros documentos a pagar a corto plazo

Asignación de recursos que permiten disminuir los documentos a pagar, no comerciales, a corto plazo.


7.6.6.- Disminución de cuentas a pagar comerciales a largo plazo

Asignación de recursos que permiten disminuir las cuentas a pagar a largo plazo originadas por deudas comerciales.


7.6.7.- Disminución de otras cuentas a pagar a largo plazo

Asignación de recursos que permiten disminuir las cuentas a pagar, no comerciales a largo plazo.


7.6.7.1.- Deuda I.P.S. Jubilación Anticipada – Ley Nº 12.563


7.6.8.- Disminución de documentos a pagar comerciales a largo plazo

Asignación de recursos que permiten disminuir los documentos a pagar a largo plazo originados por deudas comerciales.


7.6.9.- Disminución de otros documentos a pagar a largo plazo

Asignación de recursos que permiten disminuir los documentos a pagar, no comerciales, a largo plazo.


7.7.- Disminución de depósitos en instituciones públicas financieras

Comprende la disminución de depósitos de las instituciones públicas financieras, durante el ejercicio.


7.7.1.- Disminución de depósitos a la vista

Asignación de recursos que permite la disminución de la cuenta depósitos a la vista de las instituciones públicas financieras, durante el ejercicio.


7.7.2.- Disminución de depósitos en ahorro y a plazo fijo

Asignación de recursos que permiten la disminución de las cuentas de depósitos en caja de ahorro y a plazo fijo de las instituciones públicas financieras, durante el ejercicio.


7.8.- Disminución de otros pasivos

Asignación de recursos que permiten la disminución de pasivos diferidos a corto y largo plazo de los organismos públicos durante el ejercicio (por ejemplo, recursos recibidos por adelantado).


7.8.1.- Disminución de pasivos diferidos a corto plazo

Asignación de recursos que permiten la disminución de la cuenta pasivos diferidos a corto plazo, durante el ejercicio.


7.8.2.- Disminución de previsiones para cuentas incobrables

Asignación de recursos que permiten las disminuciones de las previsiones incobrables, durante el ejercicio.


7.8.3.- Disminución de previsiones para autoseguro

Asignación de recursos que permiten la disminución de las previsiones para autoseguro, durante el ejercicio.


7.8.4.- Disminuciones de provisiones

Asignación de recursos que permiten la disminución de provisiones.


7.8.5.- Disminución de reservas técnicas

Asignación de recursos que permiten la disminución de reservas técnicas.


7.8.6.- Disminución de pasivos diferidos a largo plazo

Asignación de recursos que permiten la disminución de la cuenta pasivos diferidos a largo plazo, durante el ejercicio.


7.9.- Conversión de la deuda

Recursos que se acuerdan por los organismos públicos, que permiten la conversión de la deuda de largo plazo en corto plazo.


7.9.1.- Conversión de la deuda interna a largo plazo en deuda interna a corto plazo

Recursos que se acuerdan a los organismos públicos que permiten la conversión de la deuda interna de largo plazo en corto plazo.


7.9.2.- Conversión de la deuda externa a largo plazo en deuda externa a corto plazo

Recursos que se acuerdan a los organismos públicos que permiten la conversión de la deuda externa de largo plazo en corto plazo.


7.9.3.- Conversión de préstamos internos a largo plazo en préstamos internos a corto plazo

Recursos que se acuerdan a los organismos públicos que permiten la disminución de préstamos internos a largo plazo en préstamos internos a corto plazo.


7.9.4.- Conversión de préstamos externos a largo plazo en préstamos externos a corto plazo

Recursos que se acuerdan a los organismos públicos que permiten la disminución de préstamos externos a largo plazo en préstamos externos a corto plazo.


8.- Otros gastos

Partidas de gastos para el Sector Público Municipal no incluidas en las partidas anteriores. Los componentes que se incluyen no originan egresos financieros pero en todos los casos representan gastos o costos.


8.1.- Intereses de instituciones públicas financieras

Comprende el pago de intereses por parte de las instituciones públicas financieras.


8.2.- Depreciación y amortización

Cuotas de depreciación anual de los bienes del activo fijo, así como los cargos por amortización de los activos intangibles que correspondan.


8.2.1.- Depreciación del activo fijo

Cuotas de depreciación anual que corresponden por el uso de los bienes del activo fijo.


8.2.2.- Amortización del activo intangible

Amortización anual que corresponde por el activo intangible de la identidad.


8.3.- Descuentos y bonificaciones

Representan apropiaciones para atender las transacciones que realiza la identidad por concepto de descuento y bonificaciones que se efectúan por la venta de bienes y/o servicios producidos.


8.3.1.- Descuentos por ventas

Apropiaciones que anualmente realizan las instituciones para atender los descuentos por ventas al contado o créditos que ocurren en el ejercicio.


8.3.2.- Bonificaciones por ventas

Apropiaciones en concepto de bonificaciones en ventas que realizan las entidades en sus operaciones comerciales.


8.4.- Otras pérdidas

Representan pérdidas anuales en que pueden incurrir los organismos públicos municipales como ser: pérdidas por operaciones cambiarias, por inventarios, autoseguros, reservas técnicas, primas de emisión, etc.


8.4.1.- Cuentas incobrables

Cuotas fijas determinadas anualmente sobre los saldos de los deudores, con el fin de construir una previsión que permita compensar las pérdidas por las cuentas que se consideran irrecuperables, en el momento que se presenten. Pueden usarse también sin constitución de la previsión y debitarse directamente con cargo a deudores.


8.4.2.- Pérdida de inventarios

Gastos ocasionados por la baja de bienes inventariados con motivo de su pérdida, destrucción, robo, etc.


8.4.3.- Autoseguro

Cuota fija anual que apropian las entidades para hacer frente a contingencias de carácter económico.


8.4.4.- Pérdidas de operaciones cambiarias

Constituyen los montos anuales que los organismos apropian por concepto de pérdida en operaciones que realizan en moneda extranjera.


8.4.5.- Pérdidas en venta de activos

Comprende los montos anuales por pérdidas en la venta de activos fijos, intangibles, valores que no otorgan propiedad, acciones, etc. La pérdida corresponde a la diferencia entre el precio de venta y el valor neto del activo fijo. Se exceptúan los productos terminados y las materias primas vinculadas con las operaciones industriales o comerciales del ente.


8.4.6.- Otras pérdidas de operación

Recursos que se apropian para atender pérdidas de operación de las entidades.


8.4.7.- Otras pérdidas ajenas a la operación

Recursos que se apropian para atender otras pérdidas no de operación de las entidades.


8.4.8.- Reservas técnicas

Recursos que se apropian para la constitución de reservas técnicas estimadas en base a cálculos actuariales.


8.4.9.- Primas de emisión de valores públicos

Apropiación en concepto de primas de emisión en la colocación de valores públicos.


8.5.- Disminución del patrimonio

Comprenden los importes que resulten de operaciones que signifiquen reducciones en el capital, las reservas o los resultados de ejercicios anteriores.


8.5.1.- Disminución del capital

Apropiación anual que se realiza para atender la disminución que pueda ocurrir en el capital de la entidad.


8.5.2.- Disminución de las reservas

Gastos que se realizan para atender la disminución de las reservas que se producen en un ejercicio determinado.


8.5.3.- Disminución de los resultados acumulados

Asignaciones previstas para atender la disminución del resultado del ejercicio, como consecuencia de la distribución del resultado del ejercicio por el órgano de dirección máximo de la institución.




9.- Gastos figurativos

Contribuciones de la administración central de organismos descentralizados y de entidades de seguridad social destinados a integrar el financiamiento de la administración central, organismos descentralizados y entidades de seguridad social cuyas erogaciones figuran también en el presupuesto general de la administración municipal.

No incluye las contribuciones a organismos, empresas o entidades cuyos presupuestos no son parte integrante del presupuesto general de la administración municipal, aunque fueran entes pertenecientes al ámbito del sector público municipal.


9.1.- Gastos figurativos de la administración municipal para transacciones corrientes

Contribuciones destinadas a integrar el financiamiento de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social que se afectarán a la atención de erogaciones corrientes.


9.1.1.- Contribución a la administración central


9.1.2.- Contribución a instituciones descentralizadas


9.1.2.1.- EMDER - Transferencias sin afectación

Transferencias de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


9.1.2.2.- EMVISUR y GA - Transferencias sin afectación

Transferencias de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


9.1.2.3.- EMTUR - Transferencias sin afectación

Transferencias de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


9.1.2.4.- EMTUR - Fondo Municipal de Turismo


9.1.2.5.- EMDER - Fondo Deporte Amateur


9.1.2.6.- EMVISUR y GA - Fondo Municipal de Transporte


9.1.2.7.- EMVISUR y GA - Fondo Comisión Administradora de Servicios Rurales del

Partido de General Pueyrredon


9.1.2.8.- EMVISUR y GA - Convenio Cumbre de las Américas


9.1.2.9.- EMVISUR y GA – Fondo Fiduciario Obras de Pavimentación


9.1.3.- Contribución a instituciones de seguridad social


9.1.4.- Otras contribuciones a instituciones descentralizadas


9.1.4.1.- EMDER - Varios


9.1.4.2.- EMVISUR y GA - Varios


9.1.4.3.- EMTUR - Varios


9.1.5.- Otras contribuciones a instituciones descentralizadas varias


9.1.5.1.- EMVIAL - Transferencias sin afectación


9.1.5.2.- ENOSUR - Transferencias sin afectación


9.1.5.3.- EMVIAL - Varios


9.1.5.4.- ENOSUR – Varios


9.1.5.5.- ENOSUR – Programa de Inversión Social


9.1.5.6.- EMVIAL – Programa de Inversión Social


9.1.5.7.- EMTUR – Fondo para la Promoción Turística


9.1.5.8.- EMVIAL – Programa Mejoram. Inf. Urbana Zona Portuaria- Fdo. Mejorar II - Afectado


9.2.- Gastos figurativos de la administración municipal para transacciones de capital

Contribuciones destinadas a integrar el financiamiento de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social que se afectarán a la atención de erogaciones de capital.


9.2.1.- Contribución a la administración central


9.2.2.- Contribución a instituciones descentralizadas


9.2.2.1.- EMDER - Transferencias sin afectación

Transferencias de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


9.2.2.2.- EMVISUR y GA - Transferencias sin afectación

Transferencias de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


9.2.2.3.- EMTUR - Transferencias sin afectación

Transferencias de fondos de la Administración Central destinadas a la atención de las erogaciones detalladas en el respectivo presupuesto de gastos sin afectación específica.


9.2.2.4.- EMVISUR y GA – Trabajos Públicos - Convenio Cumbre de las Américas


9.2.2.5.- EMVISUR y GA – Fondo Municipal Ob. Gas


9.2.2.6.- EMVISUR y GA – Trabajos Púb. Conv. Marco Nación


9.2.2.7.- EMVISUR y GA – Trab.Púb.Conv. Nación F. Plaza y Alumb. Barrios


9.2.3.- Contribución a instituciones de seguridad social


9.2.4.- Otras contribuciones a entidades


9.2.5.- Otras contribuciones a instituciones descentralizadas


9.2.5.1.- ENOSUR – Varios


9.2.5.2. EMVIAL – Varios


9.2.5.3. OSSE - Varios


9.3.- Gastos figurativos de la administración municipal para aplicaciones financieras

Contribuciones destinadas a integrar el financiamiento de la administración central, organismos descentralizados e instituciones de seguridad social que se afectarán a la atención de aplicaciones financieras.


9.3.1.- Contribución a la administración central


9.3.2.- Contribución a instituciones descentralizadas


9.3.3.- Contribución a instituciones de seguridad social

B- SEGÚN SU FINALIDAD Y FUNCIÓN


1.- Administración gubernamental

Acciones inherentes al Estado destinadas al cumplimiento de funciones tales como: legislativas, judiciales, dirección superior ejecutiva, relaciones interiores y exteriores, administración fiscal, control de la gestión pública e información estadística básica.


1.1.- Legislativa

Ejercicio de potestades legislativas del Honorable Concejo Deliberante. Incluye todos los gastos realizados por esta jurisdicción.


1.2.- Judicial

Ejercicio de potestades judiciales y las acciones relacionadas con aquéllas. No incluye las acciones ejercidas por tribunales administrativos (Tribunal Fiscal, Tribunal de Faltas, etc.).


1.3.- Dirección superior ejecutiva

Acciones de administración general a cargo del Intendente Municipal, a través de la supervisión sobre la administración centralizada y descentralizada. Incluye asimismo acciones de igual carácter desarrolladas por los secretarios del Departamento Ejecutivo que abarquen más de una finalidad del presente clasificador.


1.5.- Relaciones interiores

Acciones inherentes a las relaciones de los municipios con los gobiernos provinciales. Incluye el apoyo a otras municipalidades y otros entes comunales, que por su generalidad no son discriminables en alguna de las finalidades o funciones del presente clasificador.


1.6.- Administración Fiscal

Acciones inherentes a la programación, recaudación y fiscalización de los ingresos públicos. Programación e inversión de los fondos del Estado. Custodia de los bienes y del patrimonio estatal.


1.7.- Control de la gestión pública

Acciones inherentes al control interno y externo de la hacienda pública y al manejo de sus bienes y recursos.


1.8.- Información y estadísticas básicas

Acciones inherentes a la producción de informaciones y del sistema estadístico, básicas para el interés general de los agentes económicos y sociales.


2.- Servicios de seguridad


2.1.- Seguridad interior


Acciones inherentes a preservar la seguridad de la población y de sus bienes.


2.2.- Sistema penal

Acciones inherentes a la reclusión de personas en cumplimiento de órdenes de prisión preventiva o de condena, incluso el mantenimiento o mejora de la salud espiritual de los reclusos.


3.- Servicios sociales

Acciones inherentes a la prestación de servicios de salud, promoción y asistencia social, educación y cultura, ciencia y técnica, trabajo, vivienda y urbanismo, agua potable y alcantarillado y otros servicios urbanos.


3.1.- Salud

Acciones inherentes para asegurar el óptimo estado sanitario de la comunidad.



3.2.- Promoción y asistencia social

Acciones inherentes a la protección y ayuda directa a personas necesitadas, brindándoles aportes tanto financieros como materiales y las destinadas a la reeducación y resocialización del individuo. Incluye aportes a instituciones con fines sociales con el objeto de dotar a las mismas de medios necesarios para impulsar sus actividades en beneficio del desarrollo social.


3.3.- Seguridad social

Acciones inherentes a cumplimentar el sistema destinado a la cobertura financiera de las necesidades originadas en la población que ha dejado de contribuir al proceso productivo, por medios tales como pensiones, retiros y jubilaciones. Incluye asimismo las acciones tendientes a atender subsidios por desempleo, prestaciones por intermedio de obras sociales y otras prestaciones similares al personal en actividad.


3.4.- Educación y cultura

Acciones inherentes a desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales del niño o del joven y a la difusión y enseñanza de todos los aspectos del saber humano dirigidos a satisfacer necesidades del individuo. Incluye manifestaciones intelectuales, espirituales, deportivas y religiosas; espectáculos públicos culturales, museos, bibliotecas, monumentos y lugares históricos, como así también las demás acciones destinadas brindar recreación y esparcimiento a la población. Esta función se divide asimismo en:


3.4.1.- Administración de la educación

Acciones relacionadas con las actividades de administración de la educación, independientemente del nivel de enseñanza que se trate. Incluye los aportes que por convenios, pudiera realizar el municipio a instituciones públicas provinciales


3.4.2.- Educación elemental

Educación general básica. Comprende además la educación del mismo nivel impartida en establecimientos de asistencia y protección de menores, en escuelas diferenciadas y para adultos. Incluye la enseñanza de especialidades elementales, que no requieren haber completado previamente la instrucción general básica, como asimismo la educación o reeducación especial en escuelas para deficientes mentales o físicos. Incluye los aportes del municipio a los establecimientos educativos provinciales de este nivel.


3.4.3.- Educación media y técnica

Enseñanza polimodal impartida en colegios, liceos, escuelas normales y comerciales, escuelas medias, artísticas, técnicas y profesionales, tanto en los primeros años (ciclos básicos) como en los restantes, hasta completar el ciclo de instrucción polimodal. Incluye la que se imparte en establecimientos de protección de menores y la de formación de profesionales en la carrera de seguridad. No comprende los cursos de enseñanza especializada, destinada a capacitar agentes de organismos que actúen principalmente en otros campos. Incluye los aportes del municipio a los establecimientos educativos provinciales de este nivel.


3.4.4.- Educación superior y universitaria

Enseñanza de tercer nivel impartida en las universidades e institutos del profesorado superior en las distintas carreras y ramas y la formación de profesionales en la carrera de seguridad. Incluye los aportes del municipio a los establecimientos educativos provinciales de este nivel.


3.4.5.- Cultura (incluye culto)

Manifestaciones intelectuales y espirituales de la comunidad; difusión de conocimientos por radio, televisión, cursos de extensión y espectáculos públicos y culturales; museos, bibliotecas, monumentos y lugares históricos. No comprende las actividades específicamente dirigidas a brindar educación o a proporcionar entretenimiento.


3.4.6.- Deporte y recreación

Acción promocional y asistencial a las actividades deportivas y de cultura física y gastos destinados a brindar recreación y esparcimiento de la población.

3.5.- Ciencia y técnica

Acciones inherentes a la obtención de nuevos conocimientos o a la investigación de sus aplicaciones. Incluye investigación y desarrollo, transferencia de tecnología, educación de post grado para formación de investigadores y promoción de las actividades científicas y técnicas.


3.6.- Trabajo

Acciones inherentes a la conciliación, armonía y equilibrio del capital y trabajo. Promoción de las relaciones laborales. Normatización y supervisión de la legislación laboral, higiene y seguridad en el trabajo, asistencia y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores. Estudios y orientación del potencial de la mano de obra a los efectos de la planificación del desarrollo económico y social.


3.7.- Vivienda

Acciones inherentes a la promoción del desarrollo habitacional con el fin de posibilitar a los integrantes de la comunidad el acceso a unidades de vivienda.


3.8.- Agua potable y alcantarillado

Acciones inherentes a la ingeniería sanitaria, provisión de agua potable y sistemas de eliminación de excretas.


3.9.- Urbanismo

Acciones destinadas a procurar una adecuada infraestructura urbanística y a la prestación de servicios urbanos tales como: cementerios, mercados, parques, alumbrado y limpieza urbana, etc.


3.9.1.- Planeamiento y desarrollo urbano


3.9.2.- Alumbrado público


3.9.3.- Recolección de residuos, barrido y limpieza


3.9.4.- Cementerios


3.9.9.- Otros servicios urbanos


4.- Servicios económicos

Acciones inherentes a la producción de bienes y servicios significativos para el desarrollo económico. Incluye acciones de fomento, regulación y control de la producción del sector privado y público.


4.1.- Energía, combustible y minería

Acciones inherentes a la producción, transporte y suministro de energía eléctrica; adquisición, construcción, equipamiento y operación de embalses, usinas, y sistema para la producción, transporte y distribución de energía; explotación, extracción, adquisición, procesamiento y suministro de petróleo y sus derivados, y de carbón, níquel y su procesamiento ulterior; explotación, extracción, adquisición, procesamiento, manufactura y suministro de gas combustible y sus derivados; acciones vinculadas con la energía atómica y los combustibles vegetales. Explotación y extracción de arenas, piedras y otros minerales no combustibles.


4.2.- Comunicaciones

Acciones inherentes a la prestación de servicios públicos de comunicaciones, acciones de medios masivos de comunicación y control técnico de las tele y radio transmisoras.


4.3.- Transporte

Acciones inherentes con el servicio público de transporte ferroviario, vial, por agua y aéreo. Incluye la construcción, conservación, señalización y servicios de vigilancia del tránsito en caminos, carreteras, rutas, túneles, puentes, balsas, ríos o cursos de agua. Comprende asimismo la infraestructura correspondiente a estaciones terminales, puertos, aeropuertos e hidropuertos y sus servicios complementarios.


4.4.- Ecología y medio ambiente

Acciones inherentes a controlar y explotar los recursos naturales (bosques naturales, parques nacionales, etc.), el medio físico, biológico y social del hombre y el equilibrio ecológico. Incluye el tratamiento de residuos industriales, desechos, contaminación del aire, agua y suelo.


4.5.- Agricultura

Acciones inherentes a la promoción, regulación y control de la producción, agrícola, ganadera, avícola y apícola; de la caza comercial, protección de la fauna, suministro de semillas y erradicación de plagas; explotación ictícola comercial y protección e incremento de ésta. Incluye acciones para un mejor aprovechamiento de las tierras para explotación agropecuarias por medios tales como, la defensa contra la erosión eólica e hídrica y contra las inundaciones, como así también el riego de zonas áridas y el drenaje de las anegadizas.


4.6.- Industria

Acciones inherentes a todas las ramas de la producción industrial a cargo del sector público. Incluye acciones relacionadas con la actividad industrial del sector privado.


4.7.- Comercio, turismo y otros servicios

Acciones inherentes a las actividades comerciales; servicios de depósitos o almacenaje de bienes; acciones encaminadas a la promoción del turismo a través de la divulgación, promoción, y conocimiento de zonas del país.


4.8.- Seguros y finanzas

Acciones inherentes a la actividad de seguros y reaseguros en general, y todas aquellas actividades relacionadas con las finanzas, incluyendo los servicios bancarios.


5.- Deuda pública

Comprende los gastos destinados a atender los intereses y gastos de la deuda pública interna y externa.


5.1.- Servicio de la deuda pública (intereses y gastos)


9.- Sin Clasificar


9.9.- Sin Clasificar



ANEXO II

NOMENCLADOR DE CARGOS AÑO 2016


  1. GRUPO OCUPACIONAL JERÁRQUICO


CLASE III

1-32-XX-01 Director

1-32-XX-02 Gerente

1-32-XX-03 Subtesorero

CLASE II

1-31-XX-01 Jefe de Departamento

1-31-XX-02 Oficial 1º - Tribunal de Faltas


CLASE I

1-30-XX-01 Jefe de División


  1. GRUPO OCUPACIONAL PROFESIONAL


CLASE V

2-22-XX-02 Arquitecto Superior

2-22-XX-03 Abogado Superior

2-22-XX-04 Ingeniero Superior

2-22-XX-05 Ingeniero Agrónomo Superior

2-22-XX-06 Médico Superior

2-22-XX-07 Químico Superior

2-22-XX-08 Sicólogo Superior

2-22-XX-09 Veterinario Superior

2-22-XX-10 Sociólogo Superior

2-22-XX-11 Profesional en Cs. Económicas Superior

2-22-XX-12 Profesional Carrera Mayor Superior

2-22-XX-13 Odontólogo Superior

2-22-XX-14 Terapista Ocupacional Superior

2-22-XX-15 Licenciado en Servicio Social Superior

2-22-XX-16 Bioquímico Superior

2-22-XX-17 Licenciado en Enfermería Superior

2-22-XX-18 Agrimensor Superior

2-22-XX-24 Psiquiatra Superior


CLASE IV

2-21-XX-01 Coordinador Profesional

2-21-XX-02 Arquitecto Especializado

2-21-XX-03 Abogado Especializado

2-21-XX-04 Ingeniero Especializado

2-21-XX-05 Ingeniero Agrónomo Especializado

2-21-XX-06 Médico Especializado

2-21-XX-07 Químico Especializado

2-21-XX-08 Sicólogo Especializado

2-21-XX-09 Veterinario Especializado

2-21-XX-10 Sociólogo Especializado

2-21-XX-11 Profesional en Cs. Económicas Especializado

2-21-XX-12 Profesional Carrera Mayor Especializado

2-21-XX-13 Odontólogo Especializado

2-21-XX-14 Terapista Ocupacional Especializado

2-21-XX-15 Licenciado en Servicio Social Especializado

2-21-XX-16 Bioquímico Especializado

2-21-XX-17 Licenciado en Enfermería Especializado

2-21-XX-18 Agrimensor Especializado

2-21-XX-19 Psiquiatra Especializado


CLASE III

2-98-XX-03 Arquitecto II

2-98-XX-04 Abogado II

2-98-XX-05 Ingeniero II

2-98-XX-06 Ingeniero Agrónomo II

2-98-XX-07 Médico II

2-98-XX-08 Químico II

2-98-XX-09 Sicólogo II

2-98-XX-10 Sociólogo II

2-98-XX-11 Veterinario II

2-98-XX-12 Profesional en Cs. Económicas II

2-98-XX-13 Fonoaudiólogo III

2-98-XX-14 Terapista Ocupacional II

2-98-XX-15 Dietista III

2-98-XX-16 Kinesiólogo III

2-98-XX-17 Agrimensor II

2-98-XX-18 Profesional Carrera Mayor II

2-98-XX-19 Profesional Carrera Menor III

2-98-XX-20 Odontólogo II

2-98-XX-21 Licenciado en Servicio Social II

2-98-XX-22 Enfermero Universitario III

2-98-XX-23 Sobrestante Profesional

2-98-XX-24 Bioquímico II

2-98-XX-25 Licenciado en Enfermería II

2-98-XX-26 Psiquiatra II


CLASE II

2-17-XX-01 Arquitecto I

2-17-XX-02 Abogado I

2-17-XX-03 Ingeniero I

2-17-XX-04 Ingeniero Agrónomo I

2-17-XX-05 Médico I

2-17-XX-06 Químico I

2-17-XX-07 Sicólogo I

2-17-XX-08 Sociólogo I

2-17-XX-09 Veterinario I

2-17-XX-10 Profesional en Cs. Económicas I

2-17-XX-11 Fonoaudiólogo II

2-17-XX-12 Terapista Ocupacional I

2-17-XX-13 Dietista II

2-17-XX-14 Kinesiólogo II

2-17-XX-15 Agrimensor I

2-17-XX-16 Profesional Carrera Mayor I

2-17-XX-17 Profesional Carrera Menor II

2-17-XX-18 Odontólogo I

2-17-XX-19 Licenciado en Servicio Social I

2-17-XX-20 Enfermero Universitario II

2-17-XX-21 Bioquímico I

2-17-XX-22 Licenciado en Enfermería I

2-17-XX-23 Psiquiatra I


CLASE I

2-16-XX-02 Fonoaudiólogo I

2-16-XX-03 Dietista I

2-16-XX-04 Kinesiólogo I

2-16-XX-05 Profesional Carrera Menor I

2-16-XX-06 Enfermero Universitario I



  1. GRUPO OCUPACIONAL MÚSICO


CLASE VI

3-22-XX-01 Concertino


CLASE V

3-21-XX-01 Solista Orquesta Sinfónica

3-21-XX-02 Solista Orquesta Municipal de Tango

3-21-XX-03 Solista Banda de Música


CLASE IV

3-20-XX-01 Suplente Solista Orquesta Sinfónica

3-20-XX-03 Suplente Solista Banda de Música


CLASE III

3-19-XX-01 Primera Categoría de Fila de Orquesta Sinfónica

3-19-XX-03 Director de Coro

3-19-XX-04 Músico de Fila Banda de Música


CLASE II

3-18-XX-01 Segunda Categoría de Fila Orquesta Sinfónica

3-18-XX-03 Copista Orquesta Sinfónica

3-18-XX-04 Instructor Músico

3-18-XX-05 Copista Banda de Música

3-18-XX-06 Músico de Fila Inicial Banda de Música


CLASE I

3-01-XX-01 Auxiliar de Coro

3-01-XX-02 Practicante Músico



4. GRUPO OCUPACIONAL TÉCNICO


CLASE XI

4-20-XX-01 Técnico Especializado IV

4-20-XX-02 Asistente Social II

4-20-XX-03 Técnico Laboratorista III

4-20-XX-04 Supervisor de Enfermería

4-20-XX-05 Bibliotecario III

4-20-XX-06 Técnico en Radiología II

4-20-XX-07 Técnico en Puericultura III

4-20-XX-08 Especialista en Contrataciones III


CLASE X

4-18-XX-01 Técnico IV

4-18-XX-02 Cajero

4-18-XX-04 Asistente Bibliotecario IV

4-18-XX-05 Encargado Turno Hogar

4-18-XX-06 Coordinador Deportivo III

4-18-XX-07 Supervisor Guardavidas Natatorio


CLASE IX

4-17-XX-03 Especialista en Contrataciones II


CLASE VIII

4-16-XX-01 Preceptor IV

CLASE VII

4-15-XX-01 Técnico Especializado III

4-15-XX-02 Asistente Social I

4-15-XX-03 Bibliotecario II

4-15-XX-04 Enfermero II

4-15-XX-05 Técnico Laboratorista II

4-15-XX-06 Técnico en Radiología I

4-15-XX-07 Técnico en Puericultura II


CLASE VI

4-14-XX-01 Guardavidas de Natatorio

4-14-XX-02 Supervisor Informes Turismo

4-14-XX-03 Técnico III

4-14-XX-04 Coordinador Deportivo II

4-14-XX-05 Preceptor III

4-14-XX-06 Auxiliar de Enfermería III

4-14-XX-07 Ayudante Veterinario III

4-14-XX-08 Asistente Bibliotecario III

4-14-XX-09 Especialista en Contrataciones I


CLASE V

4-11-XX-01 Técnico Especializado II

4-11-XX-02 Bibliotecario I

4-11-XX-03 Enfermero I

4-11-XX-04 Técnico Laboratorista I

4-11-XX-05 Técnico en Puericultura I

4-11-XX-15 Auxiliar en Contrataciones


CLASE IV

4-10-XX-01 Ayudante Veterinario II

4-10-XX-02 Técnico Informes Turismo

4-10-XX-03 Técnico II

4-10-XX-04 Preceptor II

4-10-XX-05 Auxiliar de Enfermería II

4-10-XX-06 Coordinador Deportivo I

4-10-XX-07 Asistente Bibliotecario II


CLASE III

4-07-XX-01 Técnico Especializado I

4-07-XX-02 Ingresante en Contrataciones


CLASE II

4-06-XX-01 Auxiliar Enfermería I

4-06-XX-02 Auxiliar Informes Turismo

4-06-XX-03 Técnico I

4-06-XX-04 Ayudante Veterinario I

4-06-XX-05 Preceptor I

4-06-XX-06 Asistente Bibliotecario I


CLASE I

4-02-XX-01 Técnico Inicial



5. GRUPO OCUPACIONAL ADMINISTRATIVO


CLASE V

5-18-XX-01 Superior Administrativo

5-18-XX-02 Oficial Segundo -Tribunal de Faltas-

5-18-XX-03 Oficial de Justicia y Notificador -Tribunal de Faltas-

5-18-XX-04 Administrador

5-18-XX-05 Supervisor de Notificadores


CLASE IV

5-14-XX-01 Supervisor Administrativo

5-14-XX-02 Oficial Tercero -Tribunal de Faltas-

5-14-XX-03 Notificador III


CLASE III

5-10-XX-01 Secretario Administrativo

5-10-XX-02 Notificador II

5-10-XX-03 Oficial Cuarto -Tribunal de Faltas-


CLASE II

5-06-XX-01 Auxiliar Administrativo

5-06-XX-02 Notificador I

5-06-XX-03 Auxiliar -Tribunal de Faltas-


CLASE I

5-02-XX-01 Administrativo Inicial



6. GRUPO OCUPACIONAL OBRERO


CLASE IX

6-18-XX-01 Capataz General

6-18-XX-02 Capataz Especializado de Alumbrado Público

6-18-XX-03 Encargado de Planta -Vialidad-


CLASE VIII

6-15-XX-01 Capataz II

6-15-XX-02 Operario Especializado de Alumbrado Público

6-15-XX-03 Utilero


CLASE VII

6-14-XX-01 Operario Maquina Vial II

6-14-XX-02 Conductor de Equipos Especiales


CLASE VI

6-13-XX-01 Operario Alumbrado Público

6-13-XX-02 Capataz I



CLASE V

6-12-XX-01 Maestro de Oficio

6-12-XX-02 Conductor IV

6-12-XX-03 Encargado Cuadrilla Especializada

6-12-XX-04 Maestro de Oficio Albañil

6-12-XX-05 Maestro de Oficio Letrista

6-12-XX-06 Maestro de Oficio Calderista

6-12-XX-07 Maestro de Oficio Jardinero

6-12-XX-08 Maestro de Oficio Carpintero

6-12-XX-09 Maestro de Oficio Electricista

6-12-XX-10 Maestro de Oficio Plomero

6-12-XX-11 Maestro de Oficio Cloaquista

6-12-XX-12 Maestro de Oficio Mecánico

6-12-XX-13 Maestro de Oficio Chapista

6-12-XX-14 Maestro de Oficio Pintor

6-12-XX-15 Maestro de Oficio Herrero

6-12-XX-16 Maestro de Oficio Gomero

6-12-XX-17 Maestro de Oficio Tapicero

6-12-XX-18 Maestro de Oficio Tornero

6-12-XX-19 Maestro de Oficio Soldador

6-12-XX-20 Maestro de Oficio Engrasador

6-12-XX-21 Maestro de Oficio Electromecánico

6-12-XX-22 Maestro de Oficio Pintor Automotores

6-12-XX-23 Maestro de Oficio Cerrajero

6-12-XX-24 Maestro de Oficio Techista

6-12-XX-25 Maestro de Oficio Viverista


CLASE IV

6-09-XX-01 Oficial

6-09-XX-02 Conductor III

6-09-XX-03 Reducidor

6-09-XX-04 Operador Máquina Vial I

6-09-XX-05 Oficial Albañil

6-09-XX-06 Oficial Letrista

6-09-XX-07 Oficial Calderista

6-09-XX-08 Oficial Jardinero

6-09-XX-09 Oficial Carpintero

6-09-XX-10 Oficial Electricista

6-09-XX-11 Oficial Plomero

6-09-XX-12 Oficial Cloaquista

6-09-XX-13 Oficial Mecánico

6-09-XX-14 Oficial Chapista

6-09-XX-15 Oficial Pintor

6-09-XX-16 Oficial Herrero

6-09-XX-17 Oficial Gomero

6-09-XX-18 Oficial Tapicero

6-09-XX-19 Oficial Tornero

6-09-XX-20 Oficial Soldador

6-09-XX-21 Oficial Engrasador

6-09-XX-22 Oficial Electromecánico

6-09-XX-23 Oficial Pintor Automotores

6-09-XX-24 Oficial Cerrajero

6-09-XX-25 Oficial Techista

6-09-XX-26 Oficial Viverista



CLASE III

6-07-XX-01 Medio Oficial

6-07-XX-02 Conductor II

6-07-XX-03 Medio Oficial Albañil

6-07-XX-04 Medio Oficial Letrista

6-07-XX-05 Medio Oficial Calderista

6-07-XX-06 Medio Oficial Jardinero

6-07-XX-07 Medio Oficial Carpintero

6-07-XX-08 Medio Oficial Electricista

6-07-XX-09 Medio Oficial Plomero

6-07-XX-10 Medio Oficial Cloaquista

6-07-XX-11 Medio Oficial Mecánico

6-07-XX-12 Medio Oficial Chapista

6-07-XX-13 Medio Oficial Pintor

6-07-XX-14 Medio Oficial Herrero

6-07-XX-15 Medio Oficial Gomero

6-07-XX-16 Medio Oficial Tapicero

6-07-XX-17 Medio Oficial Tornero

6-07-XX-18 Medio Oficial Soldador

6-07-XX-19 Medio Oficial Engrasador

6-07-XX-20 Medio Oficial Electromecánico

6-07-XX-21 Medio Oficial Pintor Automotores

6-07-XX-22 Medio Oficial Cerrajero

6-07-XX-23 Medio Oficial Techista

6-07-XX-24 Medio Oficial Viverista


CLASE II

6-05-XX-01 Conductor I

6-05-XX-02 Obrero


CLASE I

6-01-XX-01 Obrero Inicial



7. GRUPO OCUPACIONAL SERVICIOS


CLASE IX

7-17-XX-01 Supervisor Chofer Departamento Ejecutivo/Deliberativo

7-17-XX-02 Encargado Automotores

7-17-XX-03 Encargado Turno Vigilancia

7-17-XX-04 Mayordomo


CLASE VIII

7-15-XX -01 Chofer Departamento Ejecutivo/Deliberativo II


CLASE VII

7-14-XX-01 Chofer Departamento Ejecutivo/Deliberativo I

7-14-XX-02 Personal de Servicio V

7-14-XX-03 Cocinero Especializado

7-14-XX-04 Personal de Vigilancia III


CLASE VI

7-12-XX-01 Ordenanza III

7-12-XX-02 Auxiliar de Zoonosis III

7-12-XX-03 Chofer III


CLASE V

7-10-XX-01 Personal de Servicio IV

7-10-XX-02 Cocinero

7-10-XX-03 Personal de Vigilancia II

7-10-XX-04 Chofer II


CLASE IV

7-08-XX-01 Personal de Servicio III

7-08-XX-02 Ordenanza II

7-08-XX-03 Personal de Vigilancia I

7-08-XX-04 Auxiliar de Zoonosis II


CLASE III

7-06-XX-01 Personal de Servicio II

7-06-XX-02 Ayudante de Cocina

7-06-XX-03 Ordenanza I

7-06-XX-04 Chofer I

7-06-XX-05 Auxiliar de Zoonosis I


CLASE II

7-05-XX-01 Personal de Servicio I


CLASE I

7-01-XX-01 Personal de Servicio Inicial



8. GRUPO OCUPACIONAL COMPUTACIÓN



CLASE XI

8-22-XX-01 Administrador de Red Senior

8-22-XX-02 Especialista Senior

8-22-XX-03 Analista Programador Senior


CLASE X

8-21-XX-01 Administrador de Red Semi Senior

8-21-XX-02 Especialista Semi Senior

8-21-XX-03 Analista Programador Semi Senior


CLASE IX

8-98-XX-01 Programador Senior


CLASE VIII

8-20-XX-01 Administrador de Sistemas Aplicativos Senior

8-20-XX-02 Soporte Señor


CLASE VII

8-19-XX-01 Administrador de Red Junior

8-19-XX-02 Especialista Junior

8-19-XX-03 Analista Programador Junior


CLASE VI

8-18-XX-01 Operador Senior


CLASE V

8-17-XX-01 Programador Semi Senior

8-17-XX-02 Administrador de Sistemas Aplicativos Semi Senior

8-17-XX-03 Soporte Semi Senior


CLASE IV

8-16-XX-01 Programador Junior


CLASE III

8-14-XX-01 Administrador de Sistemas Aplicativos Junior

8-14-XX-02 Soporte Junior

8-14-XX-03 Operador Semi Senior


CLASE II

8-10-XX-01 Operador Junior


CLASE I

8-06-XX-01 Auxiliar Operador



15. Grupo Ocupacional Inspectoria


CLASE XII

15-20-XX-01 Inspector Obras Privadas II

15-20-XX-02 Supervisor de Obras Públicas II

15-20-XX-03 Fiscalizador Sanitario III


CLASE XI

15-19-XX-01 Encargado de Turno - Tránsito -

15-19-XX-02 Encargado Comunicaciones - Tránsito -

15-19-XX-03 Encargado Mantenimiento - Tránsito -

15-19-XX-04 Encargado Logística - Tránsito –


CLASE X

15-18-XX-01 Supervisor de Inspectores

15-18-XX-02 Encargado de Guardaparques

15-18-XX-03 Inspector Recaudador - Tránsito -


CLASE IX

15-17-XX-01 Encargado Servicio Calle - Tránsito -


CLASE VIII

15-16-XX-01 Inspector General IV

15-16-XX-02 Inspector Especializado III

15-16-XX-03 Inspector de Minoridad IV


CLASE VII

15-15-XX-01 Inspector de Obras Privadas I

15-15-XX-02 Supervisor de Obras Públicas I

15-15-XX-03 Fiscalizador Sanitario II

15-15-XX-04 Inspector IV - Tránsito –


CLASE VI

15-14-XX-01 Inspector de Transporte III

15-14-XX-02 Inspector Especializado II

15-14-XX-03 Guardaparque III

15-14-XX-04 Inspector General III

15-14-XX-05 Inspector Minoridad III


CLASE V

15-12-XX-01 Inspector III - Tránsito -

CLASE IV

15-11-XX-01 Fiscalizador Sanitario I


CLASE III

15-10-XX-01 Inspector General II

15-10-XX-02 Inspector Especializado I

15-10-XX-03 Inspector de Transporte II

15-10-XX-04 Inspector II - Tránsito -

15-10-XX-05 Guardaparque II

15-10-XX-06 Inspector Minoridad II


CLASE II

15-06-XX-01 Inspector General I

15-06-XX-02 Inspector de Transporte I

15-06-XX-03 Inspector de Minoridad I

15-06-XX-04 Inspector I - Tránsito -

15-06-XX-05 Guardaparque I


CLASE I

15-02-xx-01 Inspector Inicial




9. GRUPO OCUPACIONAL DOCENTE


9-09-99-01 Director de Educación


1.1 EDUCACIÓN NIVEL PRIMARIA

9-19-99-01 Secretario Técnico de Supervisión o Inspección de 1º Categoría Nivel Primario

9-17-99-01 Supervisor de Enseñanza Nivel Primario

9-16-99-01 Director de 1º Escuela Primaria (15 a 19 secciones)

9-16-99-02 Director de 1º Escuela Primaria (20 a 29 secciones)

9-16-99-03 Director de 1º Escuela Primaria (30 a 39 secciones)

9-16-99-04 Director de 1º Escuela Primaria (más de 40 secciones)

9-15-99-01 Director de 2º Escuela Primaria (7 a 9 secciones)

9-15-99-02 Director de 2º Escuela Primaria (10 a 12 secciones)

9-15-99-03 Director de 2º Escuela Primaria (13 a 14 secciones)

9-14-99-01 Vicedirector de 1º Escuela Primaria (15 a 19 secciones)

9-14-99-02 Vicedirector de 1º Escuela Primaria (20 a 29 secciones)

9-14-99-03 Vicedirector de 1º Escuela Primaria (30 a 39 secciones)

9-14-99-04 Vicedirector de 1º Escuela Primaria (más de 40 secciones)

9-13-99-01 Director de 3º Escuela Primaria (1 a 6 secciones)

9-12-99-01 Vicedirector de 2º Escuela Primaria (10 a 12 secciones)

9-12-99-02 Vicedirector de 2º Escuela Primaria (13 a 14 secciones)

9-11-99-01 Maestro de Año

9-11-99-02 Secretario Nivel Primario

9-11-99-03 Bibliotecario Nivel Primario

9-11-99-04 Prosecretario Nivel Primario

9-11-99-05 Encargado de Medios de Apoyo Pedagógicos Nivel Primario



1.2 EDUCACIÓN NIVEL SECUNDARIA

9-08-99-01 Secretario Técnico de Supervisión o de Inspección de 1º Categoría Enseñanza Secundaria

9-08-99-02 Supervisor de Enseñanza Nivel Secundaria

9-07-99-02 Director de 1ra. Escuela Secundaria con un turno (más de 550 alumnos)

9-07-99-03 Director de 1ra. Escuela Secundaria con más de un turno (más de 550 alumnos)

9-06-99-03 Vicedirector de 1ra. Escuela Secundaria con un turno (más de 550 alumnos)

9-06-99-04 Vicedirector de 1ra. Escuela Secundaria con más de un turno (más de 550 alumnos)

9-06-99-05 Director de 2da. Escuela Secundaria con un turno (de 151 a 549 alumnos)

9-06-99-06 Director de 2da. Escuela Secundaria con más de un turno (de 151 a 549 alumnos)

9-05-99-02 Vicedirector de 2da.Escuela Secundaria (de 151 a 549 alumnos)

9-05-99-05 Director de 3ra.Escuela Secundaria (hasta 150 alumnos)

9-04-99-01 Secretario E.S.B.

9-04-99-02 Secretario Escuela Secundaria

9-04-99-03 Prosecretario Escuela Secundaria

9-03-99-01 Bibliotecario Escuela Secundaria

9-02-99-01 Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógicos Escuela Secundaria

9-02-99-02 Jefe de Preceptores Escuela Secundaria

9-01-99-01 Preceptor E.S.B.

9-01-99-02 Preceptor Escuela Secundaria


2. ENSEÑANZA INICIAL

9-28-99-01 Secretario Técnico de Supervisión o de Inspección de 1º Categoría Enseñanza Inicial

9-27-99-01 Supervisor de Enseñanza Inicial

9-26-99-01 Director de 1ra. Enseñanza Inicial - 6 o más secciones

9-25-99-01 Director de 2da. Enseñanza Inicial - 4 a 5 secciones

9-24-99-01 Vicedirector de 1ra. Enseñanza Inicial - 6 o más secciones

9-22-99-01 Director de 3ra. Enseñanza Inicial - 1 a 3 secciones

9-21-99-01 Maestro de Sección Enseñanza Inicial

9-21-99-02 Secretario Enseñanza Inicial

9-21-99-03 Bibliotecario Enseñanza Inicial

9-20-99-01 Preceptor Enseñanza Inicial


3. MODALIDAD PSICOLOGÍA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL

9-39-99-01 Secretario Técnico Modalidad

9-37-99-01 Supervisor Modalidad

9-31-99-05 Orientador Social

9-31-99-06 Orientador Educacional

9-31-99-07 Orientador de Aprendizaje

9-31-99-08 Fonoaudiólogo


4. ENSEÑANZA SUPERIOR

9-48-99-01 Secretario de Inspección de 1era Enseñanza Formación Profesional, Artística y Superior

9-47-99-01 Inspector de Enseñanza Superior

9-46-99-01 Director de 1ra. Instituto Superior con un turno

9-45-99-01 Regente Enseñanza Superior

9-44-99-01 Secretario Enseñanza Superior

9-43-99-01 Bibliotecario Enseñanza Superior

9-42-99-01 Preceptor Enseñanza Superior


5. ENSEÑANZA FORMACIÓN PROFESIONAL

9-59-99-01 Inspector de Enseñanza Formación Profesional

9-58-99-01 Director de 1ra. Enseñanza Formación Profesional - con 1 turno

9-58-99-02 Director de 1ra. Enseñanza Formación Profesional - con más de un turno

9-57-99-01 Director de 2da. Enseñanza Formación Profesional - con 1 turno

9-56-99-01 Vicedirector de 1ra. Enseñanza Formación Profesional - con 1 turno

9-56-99-02 Regente Enseñanza Formación Profesional

9-55-99-01 Vicedirector de 2da. Enseñanza Formación Profesional

9-54-99-01 Jefe de Talleres Enseñanza Formación Profesional

9-53-99-01 Secretario Enseñanza Formación Profesional

9-52-99-01 Jefe de Preceptores Enseñanza Formación Profesional

9-51-99-01 Bibliotecario Enseñanza Formación Profesional

9-50-99-01 Preceptor Enseñanza Formación Profesional

9-50-99-02 Pañolero Enseñanza Formación Profesional

9-70-99-01 Subjefe Taller Enseñanza Formación Profesional


6. ENSEÑANZA ARTÍSTICA

9-68-99-01 Director de 1ra. Enseñanza Artística - con 1 turno

9-68-99-02 Director de 1ra. Enseñanza Artística - con más de un turno

9-67-99-01 Director de 2da. Enseñanza Artística - con 1 turno

9-66-99-01 Vicedirector de 1ra. Enseñanza Artística - con 1 turno

9-65-99-01 Vicedirector de 2da. Enseñanza Artística - con 1 turno

9-64-99-01 Secretario Enseñanza Artística

9-63-99-01 Jefe de Preceptores Enseñanza Artística

9-62-99-01 Preceptor de Enseñanza Artística

9-61-99-01 Regente de Estudios Enseñanza Artística

9-60-99-01 Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico Enseñanza Artística


7. ENSEÑANZA MEDIA, TÉCNICA Y AGRARIA

9-78-99-01 Director de 1ra. Enseñanza Media, Técnica y Agraria - con 1 turno

9-77-99-01 Director de 2da. Enseñanza Media, Técnica y Agraria - con 1 turno

9-76-99-01 Vicedirector de 1ra. Enseñanza Media, Técnica y Agraria - con 1 turno

9-76-99-02 Regente de Estudios Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-75-99-01 Vicedirector de 2da. Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-75-99-02 Director de 3ra. Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-73-99-01 Secretario Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-72-99-01 Encargado de Medios de Apoyo Técnico - Pedagógicos Enseñanza

Media, Técnica y Agraria

9-71-99-01 Jefe de Preceptores Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-71-99-02 Bibliotecario Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-70-99-02 Pañolero Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-70-99-03 Preceptor Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-70-99-04 Preceptor Enseñanza Polimodal


8. PROFESORES HORAS / HORAS CÁTEDRA / MÓDULO


9-93-XX-01 Ayudante de Cátedra - Enseñanza Artística y Superior

9-92-XX-01 Ayudante de Cátedra - Enseñanza Secundaria y Técnica

9-92-XX-02 Ayudante de Laboratorio Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-91-XX-01 Maestro Especial Hora Cátedra

9-90-XX-01 Maestro de Inglés Nivel Primario

9-86-XX-01 Profesor Enseñanza Artística y Superior - (Módulos)

9-84-XX-01 Profesor Tercer Ciclo E.G.B. - (Módulos)

9-84-XX-02 Profesor Enseñanza Polimodal - (Módulos)

9-84-XX-03 Profesor E.S.B. - (Módulos)

9-84-XX-04 Profesor Escuela Secundaria

9-83-XX-01 Profesor Instituto Superior

9-83-XX-02 Profesor Enseñanza Artística

9-81-XX-01 Profesor Enseñanza Formación Profesional

9-81-XX-02 Profesor Enseñanza Media, Técnica y Agraria

9-80-XX-01 Profesor Enseñanza Inicial y Primaria



0. GRUPO OCUPACIONAL SUPERIOR


0-80-99-01 Secretario Municipal

0-80-99-02 Presidente Ente Descentralizado

0-80-99-03 Contador General


0-70-99-01 Subsecretario Municipal

0-70-99-02 Director Ejecutivo Ente Descentralizado

0-70-99-03 Juez de Faltas

0-70-99-04 Delegado Municipal

        1. Vicepresidente Ente Descentralizado

0-70-99-07 Procurador Municipal


0-65-99-01 Director General

0-65-99-02 Director General de Contrataciones

0-65-99-04 Subcontador Municipal

        1. Director Orquesta Municipal de Tango

        2. Subprocurador Municipal

0-65-99-07 Director Banda de Música

0-65-99-08 Defensor del Pueblo Titular

0-65-99-09 Secretario del H.C.D.


0-60-99-01 Contador Ente Descentralizado

0-60-99-02 Director Orquesta Sinfónica

0-60-99-03 Tesorero Municipal

0-60-99-04 Administrador General de la Agencia de Recaudación Municipal

0-60-99-05 Director de Cálculo y Control de Recursos


0-55-99-02 Director Coordinador Jurídico


0-20-99-01 Jefe de Compras Ente Descentralizado

0-20-99-02 Tesorero Ente Descentralizado


        1. Director Coordinador

        2. Gerente Coordinador

        3. Director Musical


        1. Coordinador Administrativo Defensor del Pueblo

        2. Asistente de Dirección





Cargos Honorable Concejo Deliberante


10-01-99-01 Secretario de Bloque

10-02-99-01 Secretario de Concejal

10-03-99-01 Auxiliar Técnico I

10-04-99-01 Auxiliar Técnico II

10-05-99-01 Auxiliar Técnico III

10-06-99-01 Auxiliar Administrativo I

10-07-99-01 Auxiliar Administrativo II


11-90-99-01 INTENDENTE MUNICIPAL


12-08-99-01 CONCEJAL DE BLOQUE


PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD EN PLAYAS


13-00-68-01 Guardavida de Playa I

13-00-68-02 Guardavida de Playa II

13-00-68-03 Guardavida de Playa III

13-00-68-04 Guardavida de Playa IV

13-00-68-05 Guardavida de Playa V

13-00-68-06 Guardavida de Playa VI

13-00-68-07 Guardavida de Playa VII

13-00-68-08 Guardavida de Playa VIII

13-00-68-09 Guardavida de Playa IX

13-00-68-10 Guardavida de Playa X

13-00-68-11 Guardavida de Playa XI

13-00-68-12 Guardavida de Playa XII

13-00-68-13 Guardavida de Playa XIII

13-00-68-14 Guardavida de Playa XIV

13-00-68-15 Guardavida de Playa XV

13-00-68-16 Guardavida de Playa XVI


13-01-70-01 Jefe de Sector I

13-01-70-02 Jefe de Sector II

13-01-70-03 Jefe de Sector III

13-01-70-04 Jefe de Sector IV

13-01-70-05 Jefe de Sector V

13-01-70-06 Jefe de Sector VI

13-01-70-07 Jefe de Sector VII

13-01-70-08 Jefe de Sector VIII

13-01-70-09 Jefe de Sector IX

13-01-70-10 Jefe de Sector X

13-01-70-11 Jefe de Sector XI

13-01-70-12 Jefe de Sector XII

13-01-70-13 Jefe de Sector XIII


13-02-70-01 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur I

13-02-70-02 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur II

13-02-70-03 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur III

13-02-70-04 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur IV

13-02-70-05 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur V

13-02-70-06 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur VI

13-02-70-07 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur VII

13-02-70-08 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur VIII

13-02-70-09 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur IX

13-02-70-10 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur X

13-02-70-11 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur XI

13-02-70-12 Jefe de Operativo Sector Norte/Sur XII


13-03-70-01 Jefe Único del Operativo de Seguridad en Playas I

13-03-70-02 Jefe Único del Operativo de Seguridad en Playas II

13-03-70-03 Jefe Único del Operativo de Seguridad en Playas III

13-03-70-04 Jefe Único del Operativo de Seguridad en Playas IV

13-04-70-01 Coordinador General Operativo Seguridad en Playas I

13-04-70-02 Coordinador General Operativo Seguridad en Playas II

13-04-70-03 Coordinador General Operativo Seguridad en Playas III

13-04-70-04 Coordinador General Operativo Seguridad en Playas IV

13-04-70-05 Coordinador General Operativo Seguridad en Playas V


13-05-68-01 Timonel I

13-05-68-02 Timonel II

13-05-68-03 Timonel III

13-05-68-04 Timonel IV

13-05-68-05 Timonel V

13-05-68-06 Timonel VI

13-05-68-07 Timonel VII

13-05-68-08 Timonel VIII

13-05-68-09 Timonel IX

13-05-68-10 Timonel X

13-05-68-11 Timonel XI

13-05-68-12 Timonel XII

13-05-68-13 Timonel XIII

Personal que se desempeña en PROGRAMAS EDUCATIVOS NO FORMALES


14-00-XX-13 Capacitador Programas Especiales



SIGNIFICADO DE LOS CÓDIGOS QUE DAN ORIGEN AL MÓDULO HORARIO CORRESPONDIENTE AL CÓDIGO FUNCIONAL DE CADA UNO DE LOS CARGOS.


JORNADA NORMAL


00 35 horas

01/49 Cantidad de Horas Cátedra


JORNADAS ESPECIALES

63 18 horas

64 24 horas

65 30 horas

66 36 horas

67 40 horas

68 42 horas

69 44 horas

74 45 horas

70 48 horas

71 50 horas

72 60 horas

73 70 horas

VALORES ESPECIALES

99 Perciben sueldo fijo