Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Expediente D.E.: 232-7-2017

Expediente H.C.D.: 2176-FV-15

Nº de registro: O-17273

Fecha de sanción: 29/12/2016

Fecha de promulgación: 05/01/2017

Decreto de promulgación: 75-17



ORDENANZA Nº 22997



Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la “Línea Anónima de Control Ciudadano”, como un medio para regular los posibles hechos de violencia institucional.


Artículo 2º.- Se entenderá por violencia institucional, a los fines de la presente ordenanza, aquellas prácticas estructuradas de violación de derechos por parte de funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.).


Artículo 3º.- Institúyase, dentro de las dependencias asignadas para la línea 147, un área específica al control democrático de la Policía Local y del Sistema de Comando de Prevención Comunitaria.


Artículo 4º.- La línea recibirá todas las denuncias de casos de abusos policiales que ocurran en el Municipio. Las mismas, podrán ser realizadas por cualquier persona que tenga conocimiento del hecho.


Artículo 5º.- Son objetivos de la “Línea Anónima de Control Ciudadano”:

a) Informar sobre los alcances de la violencia institucional a toda persona que quiera realizar una consulta respecto al tema.

b) Recibir las denuncias sobre situaciones de violencia institucional.

c) Informar a los organismos competentes de las situaciones registradas, con vistas de profundizar la investigación pertinente.

d) Dar aviso a las autoridades correspondientes, con el fin de realizar capacitaciones para efectivos, oficiales y suboficiales, en vistas de garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos para los ciudadanos del Partido.

e) Llevar datos estadísticos de las denuncias para una evaluación del problema a corto, mediano y largo plazo.


Artículo 6º.- La Dirección General para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.


Artículo 7º.- En caso de que la denuncia sea sustanciada en torno a un hecho pasible de ser considerado delito, deberá ser notificada la Fiscalía General de la Provincia de Buenos Aires con asiento en Mar del Plata, dentro de las primeras doce (12) horas de radicada la denuncia.


Artículo 8º.- En caso de que la denuncia sea sustanciada en torno a un hecho pasible de ser considerado como una contravención, deberá ser notificado el Consejo de Control de Policía de Actuación Local, dentro de las primeras doce (12) horas de radicada la denuncia.


Artículo 9º.- Comuníquese, etc.-



Tonto Sáenz Saralegui

Vicente Arroyo