Mar del Plata, 22 de julio de 2002
Al Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
C.P.N. Gustavo Pulti
S / D
VISTO:
Que últimamente se registran intensas lluvias y más reiteradas a lo
largo del año que superan los promedios históricos.
Que en cada oportunidad que el Partido sufre precipitaciones
pluviales medianamente importantes, vastas zonas de este, se tornan
anegables.
Que el anegamiento perjudica tanto al centro de la ciudad como a la
periferia.
Que no solamente entorpece el desplazamiento vehicular, sino que una
importante cantidad de viviendas que son invadidas por el agua se destruyen
parcialmente y los propietarios pierden gran parte de sus bienes
personales, además de encontrarse en riesgo de salubridad debido al
desborde de los pozos ciegos y a la contaminación de las aguas.
Que muchos conciudadanos deben ser crónicamente evacuados y muchos de
ellos, más otros tantos, pierden su día de trabajo al no poder concurrir a
ellos cada vez que esto sucede.
Que el perjuicio económico tanto en lo urbanístico como en lo
asistencial al momento de la evacuación en proporcionar, traslado,
hospedaje, ropa, alimentación y reposición de bienes al damnificado, a
pasado a ser, por la cantidad de estos acontecimientos, una cifra
incalculable.
CONSIDERANDO:
Que las inundaciones no dependen exclusivamente de las
precipitaciones sino que a esto se suma y en forma muy considerable las
modificaciones urbanísticas realizadas como:
a. Repavimentaciones que hicieron variar los niveles y cursos de
vuelco.
b. Pavimentos que ejecutados fuera de cota, dejaron en un nivel
más alto los sumideros.
c. Cambio del sentido de las cunetas al pavimentar que hizo
variar el cauce de las aguas.
d. Empresas de servicios y otras que con el tendido de sus
cañerías atravesaron desagües pluviales, acarreando con esto la
disminución de la sección utilizable, obstaculizando el normal
escurrimiento de las aguas.
e. Alteración sin control ni programación oficial por desmontes y
movimientos de tierra, que alteraron los perfiles de caminos
rurales, provocando el ingreso compulsivo de importantes
caudales de agua a la zona urbana; aportes que históricamente
volcaban a distintos canales que hoy se encuentran
prácticamente sin actividad en épocas de lluvia.
f. Acumulación en forma sedimentaria del engranzado de las calles,
dentro de los desagües que disminuyen su capacidad.
Que no se cuenta con los planos conforme a obra actualizados con:
a) Ubicación de sumideros
b) Recorrido, sección y pendiente de los conductos pluviales.
Que no existe un relevamiento con las cotas de nivelación del
Partido.
Que no se cuenta en la actualidad con un acabado diagnóstico de la
problemática.
Que no existe una planificación a futuro que contemple mantenimiento
y nuevas obras de desagües pluviales.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Bloque de
Concejales Justicialistas elevan para su consideración el presente
proyecto de:
ORDENANZA
Articulo 1º: El Departamento Ejecutivo deberá conformar en un plazo no
superior a los 30 días de promulgada la presente, una Comisión
Multisectorial (C.M.) y multidisciplinaria, que tendrá a su cargo el
estudio, el diagnóstico y la planificación de los desagües del Partido de
Gral. Pueyrredón.
Articulo 2º: La C.M. estará formada por 2 (dos) integrantes, titular y
suplente, de las instituciones detalladas a continuación:
1. OBRAS SANITARIAS S.E.,
2. Secretaría de OBRAS PUBLICAS,
3. DEFENSA CIVIL,
4. Concejales de las Comisiones del H.C.D. de:
• OBRAS, SEGURIDAD y PLANEAMIENTO,
• de RECURSOS HIDRICOS, OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS,
• de LEGISLACION, INTERPRETACION Y REGLAMENTO y
• de HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS,
5. Universidad Nacional de Mar del Plata (Facultad de INGENIERIA,
FAUDI, CIAM),
6. Colegio de INGENIEROS,
7. Colegio de ARQUITECTOS,
8. Colegio de AGRIMENSORES,
9. Colegio de TECNICOS,
10. CAMARA ARG. de la CONSTRUCCION,
11. Centro de CONSTRUCTORES
12. y a 2 (dos) integrantes, en representación de las ONG’s con
competencia en el tema.
La C.M. deberá convocar oportunamente a las distintas ASOCIACIONES de
FOMENTO, cuando el tema específico así lo requiera y además estará
autorizada a convocar para consultas y asesoramiento, a profesionales o
idóneos de empresas particulares y/u organismos oficiales.
Articulo 3º: Los representantes serán propuestos por cada institución y
salvo el personal afectado del Ente Municipal, el resto de los integrantes
desempeñarán sus funciones “ad honoren” con respecto a este Ente.
Articulo 4º: Los integrantes de la C.M. serán los responsables de su
conformación orgánica y operativa, por lo tanto establecerán los principios
de la misma a través de una carta intención, y su norma de funcionamiento
a través de un reglamento; además elaborarán y aprobarán el Plan de
Trabajo, en un plazo no mayor a los 30 días de conformada la C.M., con
tareas y tiempos, que deberán elevar al H.C.D. para su conocimiento.
Articulo 5º: El Ente Municipal no dispondrá partida presupuestaria a tal
efecto, pero si contribuirá con esta C.M., suministrando recursos
edilicios, humanos y técnicos para su satisfactorio desempeño.
Articulo 6º: El plan de trabajo mencionado en el Articulo 4º, denominado la
“1ª ETAPA”, deberá contar como mínimo con la siguiente documentación:
a) Estudio de la situación actual que contenga:
1) Relevamiento Topográfico, con trazas, pendientes y cotas de nivelación
del Partido;
2) Determinación de cuencas y perfiles de cota para cada una;
3) Planos conforme a obra de la infraestructura existente.
b) Diagnóstico de la situación.
Articulo 7º: La C.M. elevará al D.E. del Ente Municipal para su ejecución,
en la medida en que vayan surgiendo de este estudio, para dar respuesta a
problemas o necesidades puntuales que se detecten, propuestas de obras de
saneamiento inmediato que por el tipo de obra y para su realización (en
función de los costos de materiales) no devengan excesivos gastos ni
afecten el presupuesto del 2002, dada la situación actual.
Articulo 8º: La “2ª ETAPA”, que llevará adelante la C.M., será realizar en
un plazo no mayor a los 180 días de finalizada la “1ª ETAPA”, la
elaboración de un Plan Maestro relativo al tema, al que se deberán remitir
las distintas reparticiones en el momento de encarar futuras obras,
teniendo en cuenta un Partido de Gral. Pueyrredón, para 2.000.000 (dos
millones) de habitantes, que contenga:
a) Plan de obras a desarrollar y acciones en general a implementar.
b) Plan de obras en las que tenga competencia Hidráulica Provincial para su
concreción, con sus correspondientes convenios.
c) Cronograma de obras a desarrollar en el tiempo.
d) Cronograma de afectación de las futuras partidas presupuestarias y/o
sistemas de afectación de recursos.
Articulo 9º: La C.M. elevará al H.C.D. para su tratamiento el Plan
Director, para que sea declarado de interés por el Estado Municipal, y se
convierta a partir de esta promulgación, en eje del desarrollo urbanístico
del Partido.
Articulo 10º: De forma, etc.
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Mar del Plata
BLOQUE JUSTICIALISTA
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo