Información de Expediente

2006 - E - 1796
Fecha de Entrada: 28/08/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 27/09/2010
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 549 0 2006 0 0 0 AUTOMATICO
N 550 0 2006 0 0 0 AUTOMATICO
N 562 0 2006 0 0 0 AUTOMATICO
N 634 0 2006 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
MODIFICANDO EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 8777 REFERIDA A LA PROHIBICION DE FUMAR EN LAS OFICINAS Y LUGARES CERRADOS DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL PUEYRREDON.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-12030 09/11/2006 17740 27/11/2006

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
029 CALIDAD DE VIDA (ant.Dec.1470) 29/08/2006 15/09/2006 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/09/2006 02/10/2006 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 12/10/2006
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/10/2006
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                         Mar del Plata, 28 de agosto de 2006







Sr. Presidente



Honorable Concejo Deliberante


CPN Mauricio Irigoin

S__________________/________________D


VISTO:

      La ordenanza 8777 y sus modificatorias.


Y CONSIDERANDO:


    Que es obligación del estado la defensa y  la  protección  de  la  salud

pública, por lo que en lo atinente  en  lo  que  al  consumo  de  tabaco  se

refiere, no debemos limitar la intervención del estado  a  las  dependencias

municipal.


   Que varias legislaciones provinciales, tales como la de la provincia de

cordoba y la de Sante Fe, entre otras han avanzado en la problemática del

cigarrillo y el fumador, tanto en su fase activa y como pasiva, con muy

buenos resultados.


     Que de una encuesta realizada por la Fundación CEPES, a  través  de  la

Consultora CEPEI, surge que solo  el  25  %  de  la  comunidad  es  fumadora

activa, y de este porcentaje  el  70%  comparte  la  idea  de  no  fumar  en

espacios cerrados, en protección de los no fumadores.


     Que las personas fumadoras de cigarrillos  tienen  una  expectativa  de

vida considerablemente disminuida con respecto al  resto  de  la  población.

Algunos autores han estimado que se pierden 5,5 minutos  de  vida  por  cada

cigarrillo que se ha fumado. En una persona de 30 -  35  años  de  edad  que

fuma dos paquetes de cigarrillos diarios, la expectativa de  vida  disminuye

entre 8 - 9 años, en relación a una no fumadora de la misma edad.


      Para aquellos que respiran “humo de terceros”, eso  equivale  a  fumar

de 1 a 10 cigarrillos por día.  El  fumador  pasivo  puede  desarrollar  las

mismas enfermedades que el activo, aunque en menor proporción.


Por todo lo expuesto el bloque de Concejales del  Frente  para  la  Victoria

propone el siguiente proyecto de :




                                  ORDENANZA




Artículo 1: Modificando  el  art.  1  de  la  ordenanza  8777,  que  quedará

redactado de la siguiente manera:


      “Ninguna persona fumará tabaco ni sostendrá tabaco encendido  en  área

cerradas interiores de cualquier lugar de trabajo, público  o  privado.  Por

lo tanto prohíbase fumar en:

1.Todos los edificios públicos dependientes del  estado  municipal  incluido

sus  organismos  descentralizados,  y  sociedades  de   estado,   escenarios

deportivos cerrados, tengan  o  no  atención  al  público.  Tal  prohibición

alcanza solo a los  lugares  techados,  pudiéndose  destinar  como  área  de

fumadores espacios abiertos.

2.Todas las instalaciones de edificios privados cualquiera sea su  finalidad

(sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios,  etc.),  en  donde

regular o eventualmente pueda concurrir la  población,  pudiéndose  destinar

como áreas de fumadores espacios abiertos.


3. Medios de transporte publico de todo tipo.


Artículo 2: Modificando  art.  2  de  la  ordenanza  8777,  el  que  quedará

redactado de la siguiente manera:

       Será obligatoria la colocación de un cartel con  letras  y  ubicación

suficientemente visible:


a) En los lugares mencionados en el inc.1º del art. 1º, con la inscripción:


“PROHIBIDO FUMAR EN ESTA DEPENDENCIA.” Ordenanza 8777.


Siendo responsable del cumplimiento  de  la  siguiente  norma  la  autoridad

pertinente en cada oficina


b) En los lugares mencionados en el inc. 2º del art. 1º con la inscripción:


“PROHIBIDO FUMAR EN ESTE AMBIENTE.” Ordenanza 8777.


Articulo 3º: De forma.-





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