Información de Expediente

2006 - E - 1865
Fecha de Entrada: 12/09/2006
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACION
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2008
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 524 0 2006 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
EXPRESANDO PREOCUPACION POR LA CONSTRUCCION DE UNA GUARDERIA CANINA EN EL COMPLEJO DE PUNTA MOGOTES Y SOLICITANDO AL D.E. EJERZA SU PODER DE POLICIA LABRANDO DE CORRESPONDER, LAS ACTAS PERTINENTES.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 14/09/2006 19/09/2006 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/09/2006 21/09/2006 APROBADO
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 27/09/2006 31/03/2008 art. 31
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2008 31/03/2008 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                  MAR DEL PLATA, setiembre de 2006.


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN

S     /     D



VISTO:

            La decisión adoptada por el Consejo de Administración  del  Ente

Interjurisdiccional  ADMINISTRACION  PUNTA   MOGOTES,   autorizando   a   un

particular  a la construcción y explotación comercial de  “caniles”  en  los

sectores de las lagunas del Complejo, y,


CONSIDERANDO


            Que tal medida generó  el  inmediato  y  lógico  rechazo  de  la

población, que logró mediante una decisión judicial tramitada  por  ante  el

Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 5 Departamental, la suspensión  de  las

obras.


            Que el sector en el que se  situaría  la  explotación,  ha  sido

declarado  “Àrea   Protegida”,    mediante   Ordenanza   Municipal   11.038,

promulgada el 21 de enero de  1997,  que  afecta  al  sector  conocido  como

Lagunas de Punta Mogotes comprendido entre la  Reserva  Natural  Puerto  Mar

del Plata y la calle Colectora del  Complejo,  la  proyección  de  la  calle

Medrano y el Boulevard Marítimo Martínez de Hoz (mano este).


            Que la misma norma establece la preservación del cuerpo de  agua

de las lagunas, su área periférica, la flora y  la  fauna  del  sector,  por

tratarse del mismo ecosistema que actúa como zona de  amortiguación  de  las

actividades humanas que impacten negativamente en  la  Reserva  Natural  del

Puerto.


            Que específicamente,  la  citada  Ordenanza  contempla  para  el

espacio  terrestre  periférico  a  las  lagunas,  una  zona  de   protección

intermedia,  donde  podrán  llevarse  a  cabo  actividades   contemplativas,

recreativas, turísticas y/o deportivas que no alteren el  normal  desarrollo

de la fauna y la flora autóctona y/o implantada.


             Que  al  respecto,  la  tutela  normativa  al  ambiente   surge

claramente de la 2ª parte del artículo 28  de  la  Constitución  bonaerense,

que en su parte pertinente dice: “En  materia  ecológica  deberá  preservar,

recuperar y conservar los recursos naturales,  renovables  y  no  renovables

del territorio de la Provincia; planificar el  aprovechamiento  racional  de

los mismos; controlar el impacto ambiental  de  todas  las  actividades  que

perjudiquen al ecosistema; promover acciones  que  eviten  la  contaminación

del aire, agua y suelo;  prohibir el ingreso en el  territorio  de  residuos

tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho  a  solicitar  y  recibir  la

adecuada información y a participar en  la  defensa  del  ambiente,  de  los

recursos  naturales  y  culturales.   Asimismo,   asegurará   políticas   de

conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo  compatible

con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad  productiva

y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora  y  la  fauna.

Todo persona física o jurídica cuya  acción  u  omisión  pueda  degradar  el

ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”.


            Que la Municipalidad del Partido de General  Pueyrredon  ejerce,

en cuanto a sus competencias legales, el poder de policía que le es  propio,

lo cual surge claramente  del  artículo  286  de  la  Ley  Orgánica  de  las

Municipalidades, que textualmente expresa: “Aclárase que  el  ejercicio  del

poder de policía por  parte  de  las  municipalidades,  en  materia  de  sus

competencias y en aquellas en que ejercieran facultades  concurrentes  y  en

la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o  la

Provincia, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se extiende a  todo  el

ámbito de sus respectivos territorios  sin  excepción  de  ninguna  especie”

–texto incorporado por la ley 11.092-.


            Que más allá de lo sabido mediante  trascendidos  periodísticos,

en el sentido de que el Juez interviniente en el asunto habría ordenado  que

se “suspenda y cese” la obra que se estaba llevando  a  cabo  en  la  laguna

número 3, sobre la Avenida Martínez de Hoz en cercanías  del  puente  de  la

Avenida Fortunato  de  la  Plaza,  la  Municipalidad  no  habría  tenido  la

intervención correspondiente en el tema.


            Que conforme las Ordenanzas  y  reglamentaciones,  el  Municipio

tiene pleno ejercicio de su poder de policía en todo el Partido  de  General

Pueyrredon, en  cuanto  a  otorgamiento  de  uso  de  suelo  para  cualquier

actividad  de  tipo   comercial,   habilitación   pertinente,   policía   de

construcciones así como de gestión ambiental.


            Que las obras, en consecuencia, fueron iniciadas sin contar  con

aprobación alguna de la Municipalidad, y sin previa realización  de  estudio

de impacto ambiental de ninguna naturaleza




                 Por ello, el Bloque de Concejales de  El  Frente  –  U.C.R.

eleva a consideración el siguiente



                       PROYECTO DE COMUNICACIÓN



Artículo 1º .-  El Honorable Concejo  Deliberante  expresa  su  preocupación

por el inicio de la construcción de una denominada “guardería canina” en  el

Complejo Punta Mogotes, solicitando al Departamento Ejecutivo que ejerza  su

función de policía  labrando,  de  corresponder,  las  actas  pertinentes  y

procediendo a remitirlas al Juzgado Municipal de Faltas.


Artículo 2º .- De forma.

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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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