Información de Expediente

2006 - E - 1925
Fecha de Entrada: 26/09/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 30/03/2007
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
MODIFICANDO ARTICULADO DE LA ORDENANZA IMPOSITIVA VIGENTE, CON RELACION A TRIBUTOS A PERCIBIR POR EXPLOTACION PUBLICITARIA.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/09/2006 30/03/2007 ART. 31º
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                       Mar del Plata, 26 setiembre de 2006


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberatne

CPN MAURICIO IRIGOIN

S     /     D



      En fecha reciente, este Honorable Cuerpo sancionó los  nuevos  valores

correspondientes a la Ordenanza Impositiva, herramienta  fundamental  en  la

gestión presupuestaria del Municipio.


      En la oportunidad, fue revisada en forma total  e  integral  la  misma

norma, junto con la Ordenanza Fiscal, habiendo  quedado  detalles  de  menor

entidad para futuras consideraciones.


      Es por ese que con el proyecto que se acompaña,  se  proponen  algunas

modificaciones  no  sustanciales,  que  no  alteran  valores  de  referencia

establecidos y permitirán aclarar y/o racionalizar el  alcance  del  tributo

en relación a los hechos imponibles.


      Bien sabido es que las normas  de  este  tipo  tienen  por  finalidad,

además de generar recursos legítimos  para  el  municipio  ante  hechos  que

meritúen a juicio del legislador  ser  sometidos  a  tributación,   alentar,

incentivar o desalentar  conductas  de  los  administrados,  propendiendo  a

razones de justicia distributiva, equidad social y convivencia equilibrada.


      Las propuestas formuladas tienen que ver con la  actual  redacción  de

los artículos 14º inc. c), 19º y  el Punto 1 incisos e) y  m)  del  artículo

40º, obrando la propuesta de modificación con caracteres  de  letra  negrita

cursiva, analizándose cada una de las  cinco  modificaciones  propuestas,  a

continuación.


      En el artículo 14, se propone manteniendo el  valor  referencial  para

cada bandera, incrementar el costo en un 40% cuando  se  trate  de  unidades

ubicadas sobre playas y riberas. Con esto se pretende percibir más donde  la

explotación publicitaria  sea  más  rentable,  y  a  su  vez  desalentar  la

polución visual sobre el principal recurso turístico del  Partido,  que  son

sus playas y el mar.


      En punto al artículo 19º se pretende dar una pauta  de  interpretación

a los alcances de la norma y a los  hechos  incluídos.  Fundamentalmente  en

torno  a  los  numerosos  folletos  y  revistas  de  mercados,  negocios  de

delivery, etc. que en abundancia dejan a diario repartidores  en  domicilios

particulares  y  que  en  algún  momento  se  sostuvo  podían  tenerse   por

correspondencia. Para aventar cualquier duda de que se trata de  publicidad,

se propone la modificación, dejando expresamente establecida la  tributación

de tal conducta, así como la creciente fijación de  volantes  en  los  autos

estacionados.


      Con  respecto  al  artículo  40  punto  1  inciso  e),  la  distinción

existente  en  cuanto  a  medidas  pretendía  alentar  la  construcción   de

marquesinas  pequeñas  y  medianas,  desgravándolas,  y   desincentivar  las

grandes estructuras, con tributos altos. Asimismo, facilitar y  agilizar  el

empadronamiento  a  los  fines  tributarios,  reduciendo  la   cantidad   de

instalaciones registrables, y equiparando la recaudación  por  tales  fines.

Atento la experiencia de la desordenada cartelería de la ciudad, y a fin  de

reducir los casos exentos, se propone reducir el mínimo de 1,60 m. de  vuelo

de la  instalación,  a  1,40  –medida  próxima  a  la  dimensión  deseable-,

aventando cualquier duda con relación a que el valor por  m2.  es  aplicable

toda la estructura y no a lo que exceda la medida exenta.


      Con respecto al artículo  40º  punto  1  inciso  m),   referido  a  la

ocupación de vía pública con mesas y  sombrillas,  se  propone  en  el  sub-

inciso b-1), eliminar la actual redacción que incluye al Boulevard  Marítimo

entre Belgrano y Moreno, Manzana 115 hoy afectada  a  Plaza  del  Milenio  y

antiguamente ocupado por  comercios  gastronómicos,  reemplazándolo  por  la

calle Güemes entre Av. Colón y Rodríguez  Peña,  que  debe  someterse  a  la

mayor tributación por sus características comerciales. Tramo,  este  último,

que se propone eliminar del sub inciso b-2), cuyos valores son inferiores.


      Por ello, el Bloque de Concejales de  El  Frente  –  U.C.R.,  eleva  a

consideración el siguiente:





                      PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º .- Modifícanse los artículos 14º inc. c),  19º  y   el  Punto  1

incisos e) y m) del artículo 40º de la Ordenanza  Impositiva  vigente  (t.o.

Decreto nº 2020/04 y modificatorias), los  que  quedarán  redactados  de  la

siguiente forma:



      “Artículo 14º .- Por cada letrero o anuncio de carácter ocasional que

      se coloque en la vía pública o sea visible desde ésta, se abonarán:

            c) Banderas,  por  cada  una,  por  cada  mes  o  fracción     $

12,50

      Cuando estén situadas sobre playas, los valores  se  incrementarán  en

un 40 %


      “Artículo 19º .- La distribución podrá efectuarse conforme a lo

      determinado en la Ordenanza General N° 197 y reglamentaciones, y se

      abonará por repartidor, por día y por persona     $     15,00

            Queda  incluída la distribución de cualquier tipo de publicidad

      comercial en domicilios, en tanto no tengan indicación expresa del

      destinatario del impreso,

            y la fijación en vehículos.

       Cuando   la   actividad   se   desarrolle   dentro   de   las   zonas

      correspondientes a las Unidades Turísticas  Fiscales,  excepto  en  el

      sector de playa pública, los valores se reducirán en un 50%.

      En el período comprendido entre el 1º de abril y  el  30  de  junio  y

      entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre el valor se reducirá en  un

      40%.

      Cuando la cantidad de repartidores exceda de diez (10) y la  totalidad

      de los mismos sean residentes de la ciudad, los  importes  resultantes

      se     reducirán     en     un     veinte     por     ciento     (20%)

      adicional.”............................................................

      .......$   250,00”


      "Artículo 40º .- Por la ocupación de la vía pública  y  otros  lugares

      del dominio público, se abonarán los siguientes derechos:

         1) Anualmente:



      e) Toldos y marquesinas:

            1) Por toldos de lona o laterales móviles,  por  m2  o  fracción

      .......     $    2,50

            2) Por toldos fijos y/o rígidos y marquesinas que avancen  sobre

      la acera más de 1,40 m. contados desde la  línea  municipal  (quedarán

      exentos aquellos de dimensión inferior), por m2 o fracción  del  total

      de la estructura....................................... ......$ 17,50



      m) Por la ocupación con:



        a) Mesas y sombrillas:

            a.1. Las colocadas al frente del negocio y/o locales o inmuebles

      vecinos, con autorización, por cada una hasta 1 m2:

            a.1.A. En la calle San Martín entre Buenos Aires y  San  Luis  y

      calle Güemes entre Av. Colón y Rodriguez Peña     $     153,75

            a.1.B. Rivadavia entre Buenos Aires  y  San  Luis;  Alem,  entre

      Almafuerte y Gral. Roca; y en el sector comprendido  por  las  calles:

      Colón - Sarmiento - Av. P. P. Ramos - Luro  -  Salta  –  Colón  (ambas

      aceras) ..............................................................

      $     102,50

            a.1.C. Zonas no comprendidas en  los  apartados  anteriores.....

      $     51,25

            a.2. De más de 1 m2:

            a.2.A. En la calle San Martín entre Buenos Aires y  San  Luis  y

      Av. P. P.  Ramos,  entre  Moreno  y  Belgrano  .......................

      $     192,50

            a.2.B. Rivadavia entre Buenos Aires  y  San  Luis;  Alem,  entre

      Almafuerte y Gral. Roca; Güemes, entre la Av. Colón y Rodríguez  Peña,

      y en el sector comprendido por las calles: Colón - Sarmiento - Av.  P.

      P.     Ramos     -     Luro     -     Salta     -     Colón     (ambas

      aceras)................................................................

      ........... $    128,75

            a.2.C. Zonas no comprendidas en los  apartados  anteriores......

      $     65,00



      b)    Sillas o bancos, cada uno:

            b.1. En la calle San Martín entre Buenos Aires  y  San  Luis;  y

      Güemes entre Av. Colón  y Rodriguez Peña Bvard. P. P.   Ramos ,  entre

      Moreno y Belgrano.........................   $    31,25

            b.2. Rivadavia, entre Buenos  Aires  y  San  Luis;  Alem,  entre

      Almafuerte y Gral. Roca, y en el sector comprendido  por  las  calles:

      Colón - Sarmiento - Bvard. P. P. Ramos - Luro - Salta –  Colón  (ambas

      aceras)................................................................

      ......      $    21,25





Artículo 2º .-    De forma

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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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