MAR DEL PLATA, octubre de 2006.-
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
CPN MAURICIO IRIGOIN
S / D
VISTO:
El Acuerdo de Cooperación Sobre Turismo Entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Italiana, suscrito en la
ciudad de Buenos Aires el 20 de diciembre de 1985, aprobado por el
Congreso Nacional mediante Ley 23.632 promulgada el 20 de octubre de 1988,
y;
CONSIDERANDO:
Que el citado Tratado bilateral, que consta de 12 artículos,
contiene cláusulas que de lograrse su efectiva aplicación, significarían
avances importantes en el desarrollo de la industria turística y en la
optimización del destino Argentina como centro de turismo receptivo.
Que entre otros puntos, el Acuerdo, animado por el deseo de
reafirmar aun más los lazos de amistad existentes, preve que las Partes
dedicarán una especial atención al desarrollo y la ampliación de las
relaciones turísticas entre ambos países con el fin de promover el mutuo
conocimiento de sus respectivas historias, vida y cultura.
Que se estipula asimismo la constitución de una comisión
Técnica Mixta encargada de realizar las consultas respectivas, así como
otros asuntos turísticos que puedan ser establecidos.
Que otras cláusulas contemplan también el intercambio de
información sobre regímenes legales, administración hotelera, equipamiento
y servicios, el fomento de la publicidad turística recíproca, intercambio
de material promocional, colaboración para la participación de ferias y el
intercambio de agentes turísticos, así como acciones de capacitación de
operadores del sector.
Que dicho acuerdo fue previsto con una duración de seis años
prorrogables con reconducción tácita por períodos adicionales iguales
Que en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se
presentó en el año 2002, a raíz de no haber tenido efectiva puesta en
marcha el Tratado, una iniciativa que tuvo despacho de Comisiones como
Proyecto de Declaración que específicamente establecía “Que vería con
agrado que el Poder Ejecutivo implemente a través de los organismos que
corresponda el Acuerdo de Cooperación Turística entre la República
Argentina y la República de Italia, firmado entre ambas naciones y suscrito
en la ciudad de Buenos Aires el 20 de diciembre de 1985”.
Que entre los fundamentos del precitado proyecto, se señalaba que “La
ley 23.632, publicada en el Boletín Oficial con fecha 1º de noviembre de
1988, aprobó el Acuerdo de Cooperación sobre Turismo entre el Gobierno de
la República Argentina y el Gobierno de la República de Italia. Este
acuerdo internacional tiene como base la atención especial al desarrollo y
la ampliación de las relaciones turísticas entre ambos países, con el fin
de promover el mutuo conocimiento de sus respectivas historias, vida y
cultura. En el mismo acuerdo se promueve el intercambio de información a
través de los organismos oficiales de turismo; se procurará el fomento y
publicidad turística recíproca, las actividades informativas y de
propaganda; ambas partes elaborarán programas bilaterales de enseñanza y
capacitación. Pese a la vigencia de este acuerdo, poco se ha realizado,
desaprovechando una oportunidad más entre las muchas que posee la República
Argentina en materia de desarrollo del turismo. Por las relaciones
culturales, históricas y económicas que nos unen a la República Italiana,
y, en vista de la voluntad manifestada por este país de ayudar en la crisis
actual por la que atraviesa la Argentina, se hace necesario llevar a cabo
este acuerdo que coadyuvará junto a otras medidas a no solamente
incrementar nuestras relaciones diplomáticas, sino a promover el turismo
receptivo internacional”
Que el momento actual resulta más que propicio para consolidar
a la República Argentina como centro receptor de turismo internacional,
considerando a Italia como un importante emisor de turistas, profundamente
vinculado a través de estrechos lazos con nuestro país, pudiéndonos aportar
asimismo su fuerte tradición y experiencia en el campo turístico;
Que a raíz de todo ello, surgiría una evidente ventaja para Mar
del Plata en su posicionamiento internacional, merced a las políticas
desplegadas en ese sentido, y la labor constante y estratégica promovida
tanto desde el sector público como de las entidades que hacen a la
actividad turística local;
POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R., eleva a
consideración el siguiente:
PROYECTO DE COMUNICACION
Artículo 1º .- El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon
solicita al Gobierno Nacional que impulse las acciones tendientes a la
efectiva implementación del ACUERDO DE COOPERACIÓN SOBRE TURISMO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA,
suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 20 de diciembre de 1985, aprobado
por el Congreso Nacional mediante Ley 23.632
Artículo 2º .- Remitir copia de la presente al Señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, al Señor
Secretario de Turismo de la Nación y al Señor Embajador de la República
Italiana en Buenos Aires.
Artículo 3º .- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo