Información de Expediente

2006 - E - 2112
Fecha de Entrada: 21/11/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/03/2007
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el art. 6º de la Ordenanza 17702, ref. al REGISTRO MUNICIPAL DE GUIAS DE TURISMO.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-12210 22/02/2007 17940 02/03/2007

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 23/11/2006 23/01/2007 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/01/2007 29/01/2007 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                  MAR DEL PLATA, noviembre de 2006



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN

S     /     D



VISTO:


      La reciente promulgación de la Ordenanza 17.702, que crea  dentro  del

ámbito del Partido de General Pueyrredon el Registro Municipal de  Guías  de

Turismo, y:


CONSIDERANDO:


      Que dicha norma fue impulsada por la Asociación Marplatense  de  Guías

de Turismo, en base a los parámetros mínimos de desarrollo de  la  actividad

y su contralor, además de la adecuada protección  de  los  derechos  de  los

profesionales idóneos.


      Que en su artículo 6º   -  De  los  Convenios-  se  establece  que  la

Municipalidad podrá realizar convenios con otros Municipios, de acuerdo  con

lo establecido en el artículo 15º de la Ley 12.484, con el  fin  de  encarar

conjuntamente el desarrollo de la actividad a  nivel  zonal,  como  asimismo

con la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación, a  efectos  de  lograr

una complementariedad entre  ambos  organismos  que  permita  un  desarrollo

integral y uniforme de  la  normativa,  tendiente  a  obtener  una  completa

regulación de la actividad


      Que no resulta de adecuada técnica legislativa la expresa  mención  de

tal artículo a la Secretaría de Turismo y Deportes de la Nación, con  efecto

limitativo.


      Que a tal fin resulta conveniente y acertado, conforme  lo  conversado

incluso con la Presidencia del EMTUR, ampliar el  espectro  de  Convenios  a

“organismos competentes a nivel  nacional  y  provincial”,  como  manera  de

lograr un mejor cumplimiento de los fines de la Ordenanza.


      Que asimismo, de esta manera, se promoverá la optimización del  sector

de servicios en el turismo, como forma  de  mejorar  el  producto  “Mar  del

Plata”.


POR  ELLO,  el  Bloque  de  Concejales  de  El  Frente  –  U.C.R.  eleva   a

consideración el siguiente:



                 PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 6º de la Ordenanza ,  el  que  quedará

redactado de la siguiente forma:


      Articulo 6º .- La Municipalidad podrá  realizar  convenios  con  otros

Municipios, de acuerdo con lo establecido en  el  artículo  15º  de  la  Ley

12.484, con el fin de encarar conjuntamente el desarrollo de la actividad  a

nivel zonal, como asimismo con los organismos competentes a  nivel  nacional

y  provincial,  a  efectos  de  lograr  una  complementariedad  entre  ambos

organismos que permita un desarrollo integral y uniforme  de  la  normativa,

tendiente a obtener una completa regulación de la actividad”


Artículo 2º .- De forma.

-----------------------

Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver