Información de Expediente

2006 - E - 2214
Fecha de Entrada: 12/12/2006
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 14/04/2009
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo un REGIMEN PROMOCIONAL para la CONVERSION DE INMUEBLES DE USOS COMERCIALES EN USOS RESIDENCIALES ubicados en el sector comprendido por las calles Almafuerte, Alem, Gascón y Bernardo de Irigoyen.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 13/12/2006 14/04/2009 art. 31
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/04/2009 14/04/2009 art. 31
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/04/2009 14/04/2009 art. 31
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                          Mar del Plata, diciembre de 2006.-



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN CARLOS  MAURICIO  IRIGOIN

S     /     D



VISTO


            La situación que  se  presenta  en  la  zona  del  Barrio  Playa

Grande,  más específicamente en el sector comercial correspondiente  al  eje

marcado por la calle Leandro Alem desde Almafuerte hacia la costa,  y


CONSIDERANDO


                Que dicha área se caracterizó desde  sus  orígenes,  por  la

calidad arquitectónico-ambiental, las características  urbano  paisajísticas

y su destino preponderantemente residencial.

[pic]

                             Que   la   misma   aún   conserva   pintorescas

residencias, y hasta chalets de principio de siglo construídos por  familias

porteñas que, siguiendo diversos estilos europeos de su  época,  jerarquizan

el  patrimonio  edilicio  de  la  ciudad,  formando  parte  de  su  historia

arquitectónica.


            Que la calle Alem y aledañas se convirtieron en  los  años  `80,

en la vidriera más prestigiosa de la ciudad para las firmas vinculadas a  la

moda y que es, en  la  actualidad,  zona  de  concentración  de  actividades

vinculadas a  la  nocturnidad,  intensificándose  tal  carácter  durante  la

temporada de verano, como  centro  neurálgico  de  actividades  comerciales,

publicitarias, y lugar obligado del grueso de la “movida  nocturna”  de  los

jóvenes residentes y aquellos que vacacionan en la ciudad.


            Que son por todos conocidas las consecuencias que generan  estas

aglomeraciones  y  el  especial  tipo  de  uso  de   esta   zona   como   de

“esparcimiento nocturno”.


            Que tal realidad,  no  se  da  asimismo  sólo  en  la  temporada

estival, repitiéndose durante el resto del año con un volumen  varias  veces

menor en lo que se refiere a la circulación  de  personas,  pero  no  en  su

grado  de  molestias  e  inconvenientes   para   los   vecinos   que   viven

permanentemente en la zona,


            Que  dicha  zona,  cabe  recordar,  nació  como  residencial  de

particular  calidad  ambiental,   caracterizándose   por   su   arquitectura

tradicional marplatense en la cual se destacaron villas y chalets,  viéndose

afectada en los últimos años por actividades  comerciales  e  intervenciones

poco felices, que en muchos casos derivó en hermosos  inmuebles  desocupados

y degradación de los espacios adyacentes.


            Que  a través de sucesivos cambios  normativos  y  cierta  “moda

comercial”, el sector cambió su fisonomía con la  realización  de  distintos

emprendimientos que fueron ganando terreno, y transformaron no solo  lo  que

es el eje de la calle  Alem,  sino  también  las  arterias  transversales  y

adyacentes, en un centro comercial, agravado por  que  amenaza  con  invadir

calificadas áreas residenciales que años atrás era  impensado  que  pudieran

llegar a verse afectadas por este tipo de actividad.


            Que no podemos desconocer las quejas de vecinos  del  área,  que

en reiteradas oportunidades han formulado reclamos y han sido analizadas  en

este cuerpo, vecinos que vieron como se fue alterando el hábitat en  el  que

convivieron durante décadas, ya que la zona surgió como  zona  de  viviendas

unifamiliares.


            Que por cierto no se pretende frenar  el  desarrollo  económico,

comercial y constructivo por el que atraviesa la ciudad,   pero  sí  resulta

propicio acotar estas áreas, y  como  principal  medida  premiar  a  quienes

retrotraigan el uso de sus inmuebles hoy comerciales, a las  características

originales de viviendas unifamiliares que el sector R7  (Residencial  7)  de

nuestro Código de Ordenamiento Territorial-COT  permite.


            Que se intenta  con  este  tipo  de  iniciativas  alentar  a  la

recuperación del espíritu de barrio residencial que siempre  fue  una  marca

registrada de  la  ciudad,  incentivando  los  usos  destinados  a  vivienda

familiar.


            Que debe tenerse en cuenta que la generación  de  estos  centros

de actividades comerciales no ha sido planificada desde sus inicios como  ha

ocurrido en otros casos,  lo  cual  hubiera  permitido  encuadrar  y  acotar

zonas, usos, implicancias, etc, por lo  que  el  crecimiento  se  fue  dando

espontáneamente.


            Que es por ello que creemos beneficioso  trabajar  en  proyectos

que ayuden a dar respuesta, no solo a los vecinos de la zona sino también  a

los comercios ya establecidos, para que puedan  seguir  coexistiendo  en  un

marco  de  convivencia,  donde  los  nuevos  hábitos  de  la  población,  el

crecimiento de la actividad comercial y la  buena  calidad  de  vida  de  la

gente sean posibles sin menoscabarse unas a otras.


             Que  mediante  el  proyecto  de  Ordenanza  que   se   pone   a

consideración, se proponen  incentivos  que  radican  en  beneficiar  a  los

propietarios  que  reconviertan  su  inmuebles  comerciales,  en   viviendas

unifamiliares,  con  exención  en  el  pago  de  derechos  de  construcción,

demolición y ocupación de vía pública con vallados, y la reducción de  tasas

municipales en un 50% durante un plazo de 5 años, que permitirían  amortizar

la inversión al propietario que suscriba este régimen.


            Que asimismo se propone que el cambio de un uso  a  otro  deberá

efectivizarse a través de declaración jurada por un  plazo  no  menor  a  20

años, caducando el beneficio en caso de resultar menor.


            Que los indicadores aplicables  serán  los  correspondientes  al

Distrito Residencial 7 (R7) del Código de Ordenamiento Territorial


            Por ello, el Bloque de Concejales del Bloque El Frente –  U.C.R.

eleva a consideración el siguiente




                       PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º .-  Establécese un régimen  promocional para la  conversión   de

inmuebles de usos comerciales en usos residenciales  –vivienda  unifamiliar-

para aquellos inmuebles situados en  la  zona  comprendida  por  las  calles

Almafuerte, Alem, Gascón y Bernardo de Irigoyen,  quedando  incluídas  todas

las transversales hasta el limite  de  la  zona   R3  hacia  Aristóbulo  del

Valle.


Artículo 2º  .-  Establécense  como  beneficios  tributarios  para  aquellos

propietarios que se acojan al presente Régimen los siguientes:

    - Exención en los derechos de construcción

    - Exención en un 50 % de la  tasa  de  Alumbrado,  Barrido,  Limpieza  y

      Conservación de la vía pública, por el término  de  5  años  desde  la

      suscripción del Convenio respectivo.

    - Exención de derechos por la ocupación de la  vía  pública  con  vallas

      provisorias en lugares donde se efectúen obras.

    - Exención de los Derechos de demolición.


Artículo 3º .- El cambio de un uso a otro deberá efectivizarse  mediante  un

Convenio con carácter de declaración Jurada y por un plazo no  menor  a  los

20  años.  En  caso  de   incumplimiento   de   este   requisito,   caducará

automáticamente y con efecto  retroactivo  este  beneficio,  exigiéndose  el

pago de los tributos eximidos.


Artículo  4º  .-  El  presente  régimen  se  regirá  por   los   indicadores

correspondientes al Distrito Residencial 7 (R7) del Código  de  Ordenamiento

Territorial.


Articulo 5: Deberá darse cumplimiento a  lo  establecido  por  la  Ordenanza

9784  - Código  de  Preservación  Forestal  -  en  cuanto  a  forestación  y

reforestación de veredas.


Artículo 6.- De forma.

-----------------------

Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver