Información de Expediente

2006 - E - 2264
Fecha de Entrada: 26/12/2006
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 26/01/2007
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el ARTICULO 2º de la O-17395 por la cual se dispone la caducidad de las autorizaciones para construir dársenas de ascenso y descenso de pasajeros frente a establecimientos hoteleros.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-12149 28/12/2006 17853 12/01/2007
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                  MAR DEL PLATA, diciembre de 2006


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN

S     /     D


VISTO:


            La sanción de la Ordenanza 17.395, que dispone la  caducidad  de

las  autorizaciones  para  construir  dársenas  de  ascenso  y  descenso  de

pasajeros, frente a establecimientos hoteleros que no cumplan  estrictamente

los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº 11.222, y:


CONSIDERANDO:


             Que  en  su  articulado,  la  Ordenanza  11.222   autoriza   la

construcción de  dársenas  frente  a  los  establecimientos  hoteleros,  con

destino exclusivo a  los  servicios  de  ascenso  y  descenso  de  pasajeros

transportados por medio de vehículos.


             Que  la  Ordenanza  17.395  citada  en  el  Visto   precedente,

sancionada en el mes de  abril  ppdo.,  establece  a  su  vez  un  plazo  de

doscientos cuarenta (240) días a partir de  su  promulgación  para  que  los

frentistas procedan a la reconstrucción de las veredas y  a  su  forestación

conforme lo establece el Código de Preservación Forestal, Ordenanza  9.784.


            Que no obstante el plazo referido, y atento la  gran  antigüedad

de la mayoría de las dársenas existentes  en  frentes  de  hoteles,  resultó

necesario  que  el  área  pertinente  efectuara  un  relevamiento  de  tales

autorizaciones, que insumió un período de tiempo.


            Que asimismo, el plazo de los 240 días  vence  en  el  corriente

mes de diciembre, en medio  de  la  temporada  alta  de  verano,  resultando

necesario  tanto  por  una  cuestión  de  orden  administrativo  cuánto   de

oportunidad y conveniencia, correr dicho plazo hasta después  de  pasada  la

temporada.


POR  ELLO,  el  Bloque  de  Concejales  de  El  Frente  –  U.C.R.  eleva   a

consideración el siguiente



                       PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º .- Modifícase el artículo 2º de  la  Ordenanza  17.395,  el  que

quedará redactado de la siguiente manera :


            “Artículo 2º .- Establécese plazo hasta el 30 de junio de  2007,

para que los frentistas procedan a la reconstrucción de las veredas y  a  su

forestación conforme  lo  establece  el  Código  de  Preservación  Forestal,

Ordenanza nº 9784.”


Artículo 2º .- De forma.


                           -----------------------

Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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