Información de Expediente

2007 - E - 1039
Fecha de Entrada: 16/01/2007
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: EL FRENTE
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 04/04/2007
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el art. 1º de la Ordenanza 15793, ref. a promover el alojamiento temporario de escala doméstica en todo este partido, según el uso denominado "CAMA Y DESAYUNO", en todo aquel inmueble declarado de interés patrimonial.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-12227 22/02/2007 17949 12/03/2007

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 17/01/2007 23/01/2007 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 23/01/2007 29/01/2007 APROBADO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                           MAR DEL PLATA, diciembre de 2006.



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

CPN MAURICIO IRIGOIN

S     /     D




            El 18 de diciembre de  2003  el  Honorable  Concejo  Deliberante

sancionó la que sería la Ordenanza 15.793,  que establece en el  Partido  de

General Pueyrredon la modalidad de “Cama y Desayuno” (Bed & Breakfast)


             Se  encuentran  bajo  dicha   modalidad   los   emprendimientos

turísticos en  donde  se  presten  servicios  básicos  para  el  alojamiento

temporario de personas mediante un contrato de hospedaje,  que  cuenten  con

unidades de  habitación  (espacios  dormitorios)  independientes  entre  sí,

espacios destinados para la recepción, el servicio de desayuno y servicio  a

las  habitaciones,  cuya  administración  y  explotación  será  de  carácter

familiar excluyentemente (pequeña empresa).


            A los efectos urbanísticos, el uso del suelo para  la  actividad

de alojamiento temporario de escala doméstica bajo la modalidad de  "Cama  y

Desayuno" ("bed & breakfast"), ha sido establecida como  Clase  Habitacional

I en el listado de actividades correspondientes a los artículos  5.3.3.1   y

5.3.3.2 del capítulo V del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.).


            La Clase Habitacional comprende  las  actividades  destinadas  a

“alojamiento de personas, familias y/o grupos de  personas”,  incluyendo  la

Clase I, “actividades habitacionales  que desarrolla  una  persona  o  grupo

familiar en vivienda unifamiliar”.


             Las  particularidades  del   sistema   resultan   de   por   sí

interesantes para una ciudad  como  Mar  del  Plata,  dado  que  ofrecen  al

visitante  una  alternativa   diversa   de   hospedaje,   internacionalmente

difundida y categorizada. Pero  a  su  vez  fortalecen  los  emprendimientos

familiares, eslabón a recuperar en la actividad económica local y  nacional.

Aun surge  una  nueva  ventaja,  que  está  relacionada  directamente  a  lo

estrictamente urbanístico: la posibilidad  de  refuncionalizar  y  preservar

bienes inmuebles que reúnan características  ambientales  o  históricas  que

conlleven a la preservación del patrimonio cultural.


            La Ordenanza precitada, contempla que  la  actividad  podrá  ser

desarrollada en  inmuebles  declarados  de  interés  patrimonial  según  los

términos establecidos en el Código de  Preservación  Patrimonial  (Ordenanza

Nº 10.075) que hayan suscrito Convenio con la Municipalidad.


            Tal decisión resulta no solo  adecuada  sino  plausible,  porque

incentiva el sistema de  preservación  establecido  en  dicha  Ordenanza,  y

brinda alternativas  económicas  y  funcionales  a  los  propietarios.  Pero

asimismo, es limitativa en cuanto a la potencialidad de la modalidad de  Bed

& Breakfast. Por ello se  entiende  conveniente  abrir  la  alternativa  con

idéntica  filosofía   ambiental,   a   inmuebles   que   también   contengan

características  patrimoniales  expresadas  mediante   valores   históricos,

arquitectónicos, ambientales, con una  antigüedad  constructiva  superior  a

los 50 años, aún que no hayan sido declarados de “interés patrimonial”.


            La iniciativa proyectada, vale destacarlo, y  atendiendo  a  las

características del Uso Habitacional I  ya  explayadas  precedentemente,  en

nada alterara el carácter residencial que pueda tener  ninguna  zona  de  la

ciudad, sino que por el contrario tenderá a consolidarlo, planteándose  como

alternativa a potenciales usos  comerciales  o  de  servicios.  La  densidad

habitacional no cambiará y tampoco las características constructivas de  las

viviendas,  que  mantendrán  la  misma  cantidad  de  ambientes  e  idéntica

capacidad de alojamiento.


             Ello  teniendo  en  cuenta  que  los   denominados   “distritos

Residenciales”  son  zonas  destinadas  a  la  localización  preferente   de

viviendas, con el fin  de  garantizar  y  preservar  buenas  condiciones  de

habitabilidad, admitiéndose en ciertos casos,  usos  conexos  o  compatibles

con el uso residencial.


            La determinación de ampliar el espectro  beneficiario  a  bienes

que, si bien no  son  patrimoniales,  poseen  evidentes  valores  histórico-

culturales, ya había sido tomada también para aquellos con antigüedad  mayor

a los 30 años por la Ordenanza 9585, que establece  para  ambas  categorías,

condiciones más flexibles para la habilitación comercial.


            Por otra parte, el éxito de la modalidad depende,  no  solo  del

conocimiento de la población de la  posibilidad  de  acceder  a  ella,  sino

también de los incentivos que se planteen. La actual Ordenanza no  contempla

incentivos adicionales más allá del reconocimiento del Uso de Suelo para  el

desarrollo de la actividad.


            A  través  del  presente  Proyecto  de  Ordenanza,  se  proponen

razonables incentivos impositivos que en modo alguno afectarán los  ingresos

municipales, dado que se basan  en  una  actividad  a  iniciarse,  y  no  en

desgravación de actividades que estén tributando.


            POR ELLO, el Bloque de Concejales de El Frente – U.C.R. eleva  a

consideración el siguiente



                       PROYECTO DE ORDENANZA



Artículo 1º : Modifícase el artículo 1º de la Ordenanza 15.973, el que

quedará redactado de la siguiente manera:


      “Artículo 1º .- Promuévese  en  todo  el  territorio  del  Partido  de

General Pueyrredon, el alojamiento temporario de escala doméstica,  bajo  la

modalidad de uso denominada  "Cama  y  Desayuno"  ("bed  &  breakfast"),  en

inmuebles declarados de interés patrimonial según los términos  establecidos

en el Código  de  Preservación  Patrimonial  (Ordenanza  Nº  10.075),  y  en

aquellos cuya antigüedad supere los cincuenta (50) años y que, debido  a  su

características originales  y  su  indudable  valor  patrimonial,  cultural,

histórico y/o arquitectónico, resulte aconsejable preservar  según  dictamen

técnico  de  la  dependencia  competente  de  la  Secretaría  de   Obras   y

Planeamiento Urbano”.


Artículo 2º .-  Modifícase el artículo 9º de la  Ordenanza  15.973,  el  que

quedará redactado de la siguiente manera:


      “Artículo 9º .- El Ente Municipal de Turismo o el que en el futuro  lo

reemplace, informará a la  Subsecretaría  de  Turismo  de  la  Provincia  de

Buenos Aires y demás órganos que corresponda, respecto de los inmuebles  que

desarrollan la actividad de  alojamiento  turístico  bajo  la  modalidad  de

"Cama y Desayuno".


Artículo 3º .- Incorpórase como artículo 10º de la  Ordenanza  el  siguiente

texto:


      “Artículo 10º .-  Exímese a los titulares del emprendimiento,  de  las

siguientes Tasas y Derechos:

a) Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, en un 50%.

b) Tasa por Inspección de Seguridad e  Higiene  durante  los  primeros  doce

   (12) meses de desarrollo de la actividad, en un 100 %”..


Artículo 4º .-   De forma.

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Mar del Plata



                          BLOQUE EL FRENTE – U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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