Información de Expediente

2009 - E - 1640
Fecha de Entrada: 23/07/2009
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/05/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando apoyo a las gestiones de la DEFENSORIA DEL PUEBLO, sobre la SUSPENSIÓN del COBRO de los montos correspondientes al FONDO FIDUCIARIO a la TARIFA, establelcido por Decreto Nac. 2067/2008.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
022 PROMOCION Y DESARROLLO 24/07/2009 26/08/2009 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 26/08/2009 31/03/2010 ART. 31º/2010
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

                                               Mar del Plata, Julio de 2009.



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

del Partido de General Pueyrredon.

ARQ. MARCELO ARTIME

S/D



VISTO


                 El Decreto Nacional 2067/08 y las más de 150 denuncias

diarias presentadas por los usuarios del servicio de Gas natural, y



CONSIDERANDO


                Que la Defensoría  del  Pueblo  local  cuya  titular  es  la

Doctora Beatriz Arza, formalizará un recurso de  amparo  colectivo  ante  el

Poder Judicial, contando con la colaboración y el patrocinio del Colegio  de

Abogados de Mar del Plata, habida cuenta de los incrementos  registrados  en

la facturación de  gas,  producto  de  la  aplicación  del  art.2º  (i)  del

mencionado  decreto:  “El  Fondo  Fiduciario  estará   integrado   por   los

siguientes recursos: (i) cargos tarifarios

a pagar por los usuarios  de  los  servicios  regulados  de  transporte  y/o

distribución, por los

sujetos  consumidores  de  gas  que  reciben  directamente  el  gas  de  los

productores sin hacer

uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural  y  por  las

empresas que

procesen gas natural.”


                Que la decisión de solicitar la  suspensión  momentánea  del

Decreto 2067/08, por el cual todos los  usuarios  del  servicio  actualmente

deben abonar los  costos  del  transporte  de  dicho  recurso,  surgió  como

consecuencia de  una  reunión  con  distintos  organismos  y  entidades  que

nuclean a consumidores  de  la  región  defendiendo  sus  derechos,  quienes

manifestaron la preocupación por las elevadas cifras  a  que  ascienden  las

boletas correspondientes.


                Que el Señor Eduardo Mondino  ex Defensor del Pueblo  de  la

Nación, presentó la demanda ante la Justicia Federal en noviembre  de  2008,

para que se anulara el Decreto 2067, fundamentado en  que  el  único  órgano

con facultades para crear un tributo es,  según  lo  dicta  la  Constitución

Nacional, el Congreso de la Nación.


                Que la Defensoría del Pueblo local solicita que se  suspenda

el cobro de la tarifa en cuestión hasta  tanto  haya  una  resolución  a  la

demanda presentada por el ex Defensor del Pueblo de la Nación  y  convoca  a

la población a no dejar de abonar los montos de las boletas a fin de  evitar

los cortes del servicio, aclarando que los mismos deberán  ser  devueltos  o

descontados en próximas boletas, de prosperar el pedido que se formalizará.


                Que la titular  de  la  Defensoría  del  Pueblo  en  Escobar

presentó una medida cautelar para la no aplicación del fondo fiduciario  con

resultado positivo, constituyendo  un  antecedente  a  partir  del  cual  se

acordó la formalización de la solicitud  en  todas  las  Defensorías  de  la

Provincia de Buenos Aires.


                Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales  de  la  Unión

Cívica Radical eleva a consideración el siguiente Proyecto de






                                 RESOLUCION



Artículo 1º.-  El Honorable Concejo  Deliberante  expresa  su  apoyo  a  las

gestiones impulsadas por la Defensoría del Pueblo  del  Partido  de  General

Pueyrredon  tendientes  a  la   suspensión   del   cobro   de   los   montos

correspondientes  al  Fondo  Fiduciario  al  Gas  establecido  por   Decreto

Nacional 2067/08.


Artículo 2º.-  De forma.

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Mar del Plata



                               BLOQUE  U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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