Información de Expediente

2010 - E - 1127
Fecha de Entrada: 28/01/2010
Carátula: 1. Ordenanza 2. Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/01/2014
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Derogando la Ordenanza 2.450/64 y todas sus modificaciones referente a la creación de un registro de cuidadores de vehículos.-
Proyecto 2: Comunicación
Convocando a una Mesa deTrabajo a distintas autoridades municipales para la confección de dicho registro de cuidadores de coches.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 04/02/2010 11/08/2010 APROBADO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/08/2010 31/03/2011 art 31
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 19/02/2013 27/06/2013 Art. 52 del REGLAMENTO INTERNO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/06/2013 27/06/2013 Art. 52 del REGLAMENTO INTERNO
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                  Mar del Plata, 28 de Enero de 2010-.


SR. PRESIDENTE DEL


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE


Arq. MARCELO ARTIME

S       /        D




VISTO:


            Que la actividad de “cuidad  coches”en  el  partido  de  General

Pueyrredón aun no cuenta con una reglamentación correspondiente  y  ante  el

reclamo reiterado de gran cantidad de propietarios de vehículos, turistas  y

vecinos por la metodología que utilizan estos trabajadores estableciendo  un

precio el cual no esta regulado.



CONSIDERANDO:



            Que  es  notoria  e  importante  la  cantidad  de  personas  que

desarrollan esta actividad en nuestra cuidad.


            Que es de público conocimiento diversos hechos  violentos  entre

cuidadores de vehículos y particulares al  momento  de  que  los  franelitas

pretenden cobrar un canon por sus servicios es cual no esta establecido.


           Que esta actividad se incrementa en mayor número de  trabajadores

provenientes  de  distintos  puntos  del  país  en  temporada  estival  como

consecuencia del gran flujo de turistas que año  tras  año  visitan  nuestra

ciudad.


           Que es preciso reglamentar  que  la  contribución  es  totalmente

voluntaria y que no existe otro canon  en  la  vía  publica  que  no  se  la

“Tarjeta de Estacionamiento  Medido  “en  lugares  ya  establecidos  por  la

Municipalidad de General Pueyrredón.


            Que es de suma importancia esta normativa para evitar así  malos

entendidos, peleas y discusiones  entre  propietarios  de  vehículos  y  los

propios cuida coches.


Es por eso que el Bloque de la Unión Cívica Radical elevamos los  siguientes

proyectos de


                                                         ORDENANZA


Articulo 1-. Deróguese por la presente la ordenanza  2.450/64  y  todas  sus

modificaciones.


Articulo 2-. Crease el Registro Municipal de Cuidadores  de  Vehículos,  que

estará a cargo de la Municipalidad de General Pueyrredón.


Articulo 3-. Solo podrán inscribirse y aurotizarse a personas mayores de  18

años, salvo  en  casos  de  menores  emancipados,  los  interesados  deberán

presentar la correspondiente documentación que acredite dicha condición.


Articulo4-.  Se reconoce como  credencial  habilitante  para  realizar  este

trabajo al documento expedido por la autoridad de aplicación  que  contiene:

foto 4x4 color, nombre(s), apellido(s), tipo y numero  de  documento,  fecha

de  vencimiento  del  permiso,  firma  y  sello  aclaratorio  de   autoridad

competente. Es obligación  del  permiciario  la  conservación  en  perfectas

condiciones del instrumento entregado, ya que en caso  de  deterioro  no  se

considerara valido.


Articulo 5-. La autoridad de aplicación llevara un  registro  de  Cuidadores

de Vehículos mediante una planilla que contendrá los siguientes datos:


   a) Nombre(s) y apellido(s) completos sin abreviaturas ni iniciales.



   b) Numero de  documento  de  identidad  (DNI;  LE  o  LC).  El  aspirante

      adjuntara fotocopias autenticadas de  las  páginas  que  contengan  la

      foto, los datos personales u el último  cambio  de  domicilio.  No  se

      aceptara ninguna otra constancia.


   c)  Domicilio  correcta  y  claramente  consignado,  deberá   acreditarse

      residencia permanente en el  Partido  de  General  Pueyrredon  con  un

      mínimo de antigüedad de 2 (dos) años.


Articulo 6-. Para certificar los datos solicitados en el punto a); b)  y  c)

es indispensable la exhibición del Documento Nacional de Identidad.


Articulo 7-. La omisión o falsedad de cualquiera de los datos informados  en

esta planilla será causa de nulidad absoluta de la inscripción.


Articulo 8-. La credencial deberá  ser  exhibida  obligatoriamente  en  todo

momento  durante  el  horario  de  trabajo  siendo   la   misma   totalmente

intransferible.


Articulo 9-.  La credencial o permiso para  poder  realizar  esta  actividad

otorgada por la autoridad de aplicación, tendrá carácter precario, será  por

el plazo de un año (1)  y  podrá  ser  revocada  por  justa  causa  ante  la

Disposición de la autoridad de  aplicación,  sin  lugar  a  ningún  tipo  de

indemnización, compensación y/o  reclamos  a  favor  de  los  Cuidadores  de

Vehículos.


Articulo 10-. Por cada Cuidador de Vehículos se confeccionara un legajo  con

los datos personales del mismo. En los  legajos  se  agregara  y  registrara

toda actuación que lo distinga en comportamiento e  idoneidad,  las  medidas

disciplinarias que puedan aplicársele, y todo otro dato o constancia que  se

estime necesario.


Articulo 11-. De  haberse  constituido  o  de  constituirse  alguna  entidad

gremial, con o sin personería gremial o jurídica reconocida,  al  efecto  de

cumplir tales tareas o desarrollar dichas actividades,  el  registro  de  la

entidad implicara simultáneamente o automáticamente  el  de  sus  afiliados,

cuya nomina será comunicada a la autoridad administrativa  a  los  fines  de

acreditar los extremos habilitantes de cada una.


Articulo 12-. La reglamentación que se dicte  deberá  tener  en  cuenta  las

condiciones y circunstancias de personas, de tiempo y de  lugar  en  que  la

actividad haya de cumplirse,  consultando  igualmente  si  la  vigilancia  y

cuidado de los vehículos habrá de prestarse en la vía publica.

Los distintos servicios accesorios o anexos que pudieran brindarse y las

características del vestuario que deberán usar.


Articulo 13-. Los cuidadores vehículos, individual o colectivamente podrán

suscribir convenios con entidades públicas o privadas a fin de atender los

servicios de vigilancia y cuidado de vehículos, con sujeción a la

reglamentación que se dicte.


Articulo 14-. La Municipalidad de General Pueyrredón deberá contar con un

libro de quejas a fin de poder denunciar cualquier persona, algún problema

suscitado con un Cuidador de Vehículos, y el mismo será de suma importancia

para poner en consideración de quien corresponda la quita de la credencial

que habilita ejercer dicha activada o ser asentada en el legajo del mismo

para ser evaluado a la hora de su renovación.


Articulo 15-. El D:E procederá a dictar la reglamentación, dentro de los

treinta días de promulgada la presente


Articulo 16-. Comuníquese, etc...








                                                       COMUNICACIÓN.



Articulo 1-.


      Convóquese a una Mesa de Trabajo a autoridades de la Secretaria de

Gobierno, Desarrollo Social, Concejo Deliberante y S.U.C.A.M.Z..A, a fin de

que en conjunto se pueda llevar a cabo la confección del Registro de

Cuidadores de Vehículos.


Articulo 2-.


      Comuníquese.


Articulo 3-.


      De forma.


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Mar del Plata



                                BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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