Información de Expediente

2011 - E - 1066
Fecha de Entrada: 12/01/2011
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/08/2012
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Coro Estable Municipal de Cámara dependiente de la Secretaría de Cultura.-
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-1661 16/08/2012

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 14/01/2011 31/03/2011 ARCHIVO
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 31/03/2011 30/03/2012 Dec.1629/12
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 30/03/2012 30/03/2012 Dec.1629/12
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/04/2012 23/04/2012 Archivo
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 23/04/2012 03/08/2012 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Expte 1066-U-11

                                        Mar del Plata, 12 de enero de 2011.-




Sr. Presidente

Honorable Concejo Deliberante

Arq. Marcelo Artime

S           /          D:




VISTO:


             La importancia de la cultura en todas sus manifestaciones en

la vida social de Mar del Plata y,


CONSIDERADO:


      Que la creación de un Coro Estable Municipal   no  antagoniza  con  el

movimiento coral amateur de la ciudad,  sino que lo potencia, dado  que  los

coreutas aficionados  que  quisieran  dedicarse  profesionalmente  al  canto

tendrán, en su propia ciudad, la posibilidad de acceder, concurso  mediante,

a una fuente de trabajo específica.-


      Que esto se puede comprobar en las  ciudades  que  cuentan  con  coros

profesionales: Buenos Aires, La Plata, Bahía Blanca, Quilmes, Caseros  (Tres

de Febrero), Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Tucumán.-


      Que esta fuente de trabajo también lo será para los  egresados  de  la

cátedra de Canto del Conservatorio Luis Gianneo de Mar del  Plata,  abriendo

una  posibilidad  real  y  efectiva  de  desarrollo   de   su   especialidad

a artistas.-


      Que, de no contar  con  un  coro  profesional  en  su  medio,  estarán

condenados a abandonar la posibilidad de trabajar en su área  interpretativa

específica y tendrán que dedicarse a otras actividades, o  emigrar  a  otras

ciudades.-


      Que esta fuente  de  trabajo  será,  también,  un  atractivo  para  la

radicación de cantantes profesionales en la ciudad.-


       Que  las  posibilidades  de  aprovechamiento  de  un  coro,  en tanto

herramienta cultural del estado, son muy amplias.-


      Que la actividad en su  sede  natural  de  ensayos  y  conciertos:  el

Teatro Colón de Mar del Plata, en este caso; conciertos  en  otras  salas de

la  ciudad, abarcando  el  distrito  en  toda   su   extensión;   conciertos

didácticos  (en  las escuelas  céntricas  y  en  las   más   alejadas);   en

penitenciarías;   etc.,   tanto durante la   temporada   estival   como   (y

fundamentalmente), en el resto del año.-


      Que el repertorio  de  este  coro  profesional  dependerá,  en  cierta

medida, de la cantidad de sus integrantes: un coro  de  cámara  puede  tener

entre 18 y  hasta  30  integrantes  (el  Conjunto  Vocal  de  Cámara  de  la

Municipalidad  de  Quilmes,  por  ejemplo,  tiene  18  coreutas);  un   coro

polifónico  o  lírico,  puede  tener  desde   50   hasta   90   integrantes,

aproximadamente (el Coro Polifónico Nacional, al igual que el  Coro  Estable

del Teatro Argentino de La Plata, tienen 90 integrantes).-


      Que  un coro de cámara (entre 18  y  30  coreutas), puede  abordar  un

repertorio de arreglos de música popular argentina o de otros países,  obras

de los períodos renacentista, barroco, clásico, romántico, y del siglo XX  y

contemporáneo.-


      Que coro polifónico (más de 30  coreutas),  puede  abordar los  mismos

períodos, excepto el renacentista, pues el estilo  y  la  tradición  indican

que las obras  de  este  período  se  cantan  con  coros  pequeños. El  coro

polifónico aborda, también, el repertorio sinfónico-coral (en este caso,  el

mínimo indispensable es de 50 coreutas), con participación  de  orquesta  y,

eventualmente, solistas vocales.-


      Que el repertorio sinfónico-coral es muy amplio; si bien  es  habitual

que  coros  polifónicos  amateurs  aborden  algunas  obras  del   repertorio

sinfónico-coral, sin duda que la condición de  coro  profesional  abrirá  la

posibilidad para que puedan interpretarse obras cuya dificultad y  extensión

ameritan la participación de voces entrenadas profesionalmente.-


      Que se  puede  articular    un  coro  profesional  con  el  movimiento

coral amateur de la ciudad ya   que, por su dificultad  hay  obras  que,  no

están  al  alcance  sino  de   coros   integrados   por   voces   entrenadas

profesionalmente,  lo  cual  no  obsta  para  desarrollar  una  política  de

integración del coro profesional  con  coros  amateurs  de  la  ciudad, para

formar la masa coral en obras determinadas.-


      Que si bien el coro lírico debe ser amplio,  cabe  la  posibilidad  de

desarrollar óperas al piano (esto es, sin orquesta). Este  punto,  entiendo,

es  determinante  en   una   ciudad   como   Mar   del   Plata,   importante

urbanísticamente, y rodeada, a su vez, por una  zona  rural  vastísima,  con

ciudades vecinas que no poseen teatros con foso para orquesta  ni  escenario

grande.-


      Por todo lo expuesto anteriormente  el  Bloque  de  Concejales  de  la

Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:



                              O R D E N A N Z A



Articulo 1º: Créase el Coro Estable Municipal de Cámara dependiente de la

Secretaria de Cultura.-


Artículo 2º: Incorpórase al Escalafón Municipal la nomenclatura de los

cargos que se creen en función del Coro Estable Municipal de Cámara.


Artículo 3º:  Los  cargos   de  Director  del  Coro   y  subdirector   serán

cubiertos por contrato de dos (2) años de duración con opción de  hasta  dos

años más, mediante un concurso  abierto  de  antecedentes  y  oposición.  El

Jurado estará integrado por dos (2) directores  de igual o mayor  tenor  que

el del puesto ajenos al organismo y por un (1)  representante,  elegido  por

mayoría de votos,  entre  los  componentes  del  organismo  por  el  que  se

concursa. No obstante ello,  la  Municipalidad  se  reserva  el  derecho  de

contratar en forma directa los cargos de que se trata, previa evaluación  de

antecedentes, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen.-


Artículo 4º: La cobertura de vacantes se realizará mediante  el  régimen  de

concursos, en primera instancia por medio de concursos  generales  y  luego,

si éstos quedasen desiertos, se realizarán concursos  abiertos,  acorde  con

la Ley 11.757, el Decreto 700 y  sus  modificatorias,  o  la  reglamentación

específica que al respecto se dicte.-


Articulo 5º: Los puestos del Coro Municipal, serán cubiertos  por   coreutas

estables o contratados, estos últimos, por períodos de hasta  dos  (2)  años

renovables por igual término  a  juicio  de  un  Jurado  examinador.  En  el

llamado a concurso se especificará  el  tipo  de  relación  laboral  que  se

ofrece para el cargo.


Artículo 6º: Si el concurso de un cargo es aprobado con  igual  puntaje  por

dos   coreutas,  se  tendrán  en  cuenta  los   antecedentes   y   formación

profesional para decidir a quién corresponde el cargo.


Artículo 7º: Producida una vacante de solista, la  Municipalidad  llamará  a

concurso interno de oposición. Si la misma no  es  cubierta,  se  llamará  a

concurso  abierto  de  antecedentes  y  oposición.  A   tales   efectos   se

constituirá un Jurado integrado por el Director del Organismo  respectivo  o

quien lo reemplace, dos (2) representantes del D.E. idóneos en la  material,

un (1) representante elegido por mayoría de votos entre los componentes  del

organismo para el que se  concursa  y  el  solista  de  cada  instrumento  a

examinar, o, en su defecto, un profesor afín del instrumento.-


Artículo 8º: Los cargos de Subdirector  (o  Maestro  Preparador)  del  coro,

cuando se consideren necesarios, serán cubiertos en forma  estable  mediante

un concurso  de antecedentes y oposición dentro  de  los  profesionales  que

habiten la ciudad. Si dicha prueba se declara desierta,  deberá  llamarse  a

un concurso abierto de antecedentes y oposición. El Jurado estará  integrado

por el Director o Director Interino de cada  organismo,  un  (l)  representa

elegido por mayoría de votos entre los componentes  del  organismo  para  el

que se concursa.-


Artículo 9º: La edad mínima de ingreso queda supeditada al criterio  de  los

Jurados que tomen las respectivas pruebas, estando sujetos los inscriptos  a

aportar los datos y toda documentación que se le  exija.-  En  cuanto  a  la

edad la máxima se tomará como  referencia  lo  normado  por  la  Ley  11747,

Decreto 700 y sus modificaciones.


Artículo 10º: El monto de los  haberes  para  el  personal  contratado  será

determinado  en  cada  caso  por  la  Municipalidad,  de  acuerdo   con   el

nomenclador de cargos y el puesto que deba ser cubierto.


Artículo 11º: La  Municipalidad  podrá  contratar  por  períodos  menores  a

directores  visitantes,  solistas  y  músicos  sin  necesidad  de  concurso,

fijándose en cada caso las remuneraciones a abonar.-


Artículo 12: De Forma.-




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Mar del Plata



BLOQUE UNION CIVICA RADICAL



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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