Expte 1066-U-11
Mar del Plata, 12 de enero de 2011.-
Sr. Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S / D:
VISTO:
La importancia de la cultura en todas sus manifestaciones en
la vida social de Mar del Plata y,
CONSIDERADO:
Que la creación de un Coro Estable Municipal no antagoniza con el
movimiento coral amateur de la ciudad, sino que lo potencia, dado que los
coreutas aficionados que quisieran dedicarse profesionalmente al canto
tendrán, en su propia ciudad, la posibilidad de acceder, concurso mediante,
a una fuente de trabajo específica.-
Que esto se puede comprobar en las ciudades que cuentan con coros
profesionales: Buenos Aires, La Plata, Bahía Blanca, Quilmes, Caseros (Tres
de Febrero), Córdoba, Mendoza, Santa Fe, Tucumán.-
Que esta fuente de trabajo también lo será para los egresados de la
cátedra de Canto del Conservatorio Luis Gianneo de Mar del Plata, abriendo
una posibilidad real y efectiva de desarrollo de su especialidad
a artistas.-
Que, de no contar con un coro profesional en su medio, estarán
condenados a abandonar la posibilidad de trabajar en su área interpretativa
específica y tendrán que dedicarse a otras actividades, o emigrar a otras
ciudades.-
Que esta fuente de trabajo será, también, un atractivo para la
radicación de cantantes profesionales en la ciudad.-
Que las posibilidades de aprovechamiento de un coro, en tanto
herramienta cultural del estado, son muy amplias.-
Que la actividad en su sede natural de ensayos y conciertos: el
Teatro Colón de Mar del Plata, en este caso; conciertos en otras salas de
la ciudad, abarcando el distrito en toda su extensión; conciertos
didácticos (en las escuelas céntricas y en las más alejadas); en
penitenciarías; etc., tanto durante la temporada estival como (y
fundamentalmente), en el resto del año.-
Que el repertorio de este coro profesional dependerá, en cierta
medida, de la cantidad de sus integrantes: un coro de cámara puede tener
entre 18 y hasta 30 integrantes (el Conjunto Vocal de Cámara de la
Municipalidad de Quilmes, por ejemplo, tiene 18 coreutas); un coro
polifónico o lírico, puede tener desde 50 hasta 90 integrantes,
aproximadamente (el Coro Polifónico Nacional, al igual que el Coro Estable
del Teatro Argentino de La Plata, tienen 90 integrantes).-
Que un coro de cámara (entre 18 y 30 coreutas), puede abordar un
repertorio de arreglos de música popular argentina o de otros países, obras
de los períodos renacentista, barroco, clásico, romántico, y del siglo XX y
contemporáneo.-
Que coro polifónico (más de 30 coreutas), puede abordar los mismos
períodos, excepto el renacentista, pues el estilo y la tradición indican
que las obras de este período se cantan con coros pequeños. El coro
polifónico aborda, también, el repertorio sinfónico-coral (en este caso, el
mínimo indispensable es de 50 coreutas), con participación de orquesta y,
eventualmente, solistas vocales.-
Que el repertorio sinfónico-coral es muy amplio; si bien es habitual
que coros polifónicos amateurs aborden algunas obras del repertorio
sinfónico-coral, sin duda que la condición de coro profesional abrirá la
posibilidad para que puedan interpretarse obras cuya dificultad y extensión
ameritan la participación de voces entrenadas profesionalmente.-
Que se puede articular un coro profesional con el movimiento
coral amateur de la ciudad ya que, por su dificultad hay obras que, no
están al alcance sino de coros integrados por voces entrenadas
profesionalmente, lo cual no obsta para desarrollar una política de
integración del coro profesional con coros amateurs de la ciudad, para
formar la masa coral en obras determinadas.-
Que si bien el coro lírico debe ser amplio, cabe la posibilidad de
desarrollar óperas al piano (esto es, sin orquesta). Este punto, entiendo,
es determinante en una ciudad como Mar del Plata, importante
urbanísticamente, y rodeada, a su vez, por una zona rural vastísima, con
ciudades vecinas que no poseen teatros con foso para orquesta ni escenario
grande.-
Por todo lo expuesto anteriormente el Bloque de Concejales de la
Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:
O R D E N A N Z A
Articulo 1º: Créase el Coro Estable Municipal de Cámara dependiente de la
Secretaria de Cultura.-
Artículo 2º: Incorpórase al Escalafón Municipal la nomenclatura de los
cargos que se creen en función del Coro Estable Municipal de Cámara.
Artículo 3º: Los cargos de Director del Coro y subdirector serán
cubiertos por contrato de dos (2) años de duración con opción de hasta dos
años más, mediante un concurso abierto de antecedentes y oposición. El
Jurado estará integrado por dos (2) directores de igual o mayor tenor que
el del puesto ajenos al organismo y por un (1) representante, elegido por
mayoría de votos, entre los componentes del organismo por el que se
concursa. No obstante ello, la Municipalidad se reserva el derecho de
contratar en forma directa los cargos de que se trata, previa evaluación de
antecedentes, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen.-
Artículo 4º: La cobertura de vacantes se realizará mediante el régimen de
concursos, en primera instancia por medio de concursos generales y luego,
si éstos quedasen desiertos, se realizarán concursos abiertos, acorde con
la Ley 11.757, el Decreto 700 y sus modificatorias, o la reglamentación
específica que al respecto se dicte.-
Articulo 5º: Los puestos del Coro Municipal, serán cubiertos por coreutas
estables o contratados, estos últimos, por períodos de hasta dos (2) años
renovables por igual término a juicio de un Jurado examinador. En el
llamado a concurso se especificará el tipo de relación laboral que se
ofrece para el cargo.
Artículo 6º: Si el concurso de un cargo es aprobado con igual puntaje por
dos coreutas, se tendrán en cuenta los antecedentes y formación
profesional para decidir a quién corresponde el cargo.
Artículo 7º: Producida una vacante de solista, la Municipalidad llamará a
concurso interno de oposición. Si la misma no es cubierta, se llamará a
concurso abierto de antecedentes y oposición. A tales efectos se
constituirá un Jurado integrado por el Director del Organismo respectivo o
quien lo reemplace, dos (2) representantes del D.E. idóneos en la material,
un (1) representante elegido por mayoría de votos entre los componentes del
organismo para el que se concursa y el solista de cada instrumento a
examinar, o, en su defecto, un profesor afín del instrumento.-
Artículo 8º: Los cargos de Subdirector (o Maestro Preparador) del coro,
cuando se consideren necesarios, serán cubiertos en forma estable mediante
un concurso de antecedentes y oposición dentro de los profesionales que
habiten la ciudad. Si dicha prueba se declara desierta, deberá llamarse a
un concurso abierto de antecedentes y oposición. El Jurado estará integrado
por el Director o Director Interino de cada organismo, un (l) representa
elegido por mayoría de votos entre los componentes del organismo para el
que se concursa.-
Artículo 9º: La edad mínima de ingreso queda supeditada al criterio de los
Jurados que tomen las respectivas pruebas, estando sujetos los inscriptos a
aportar los datos y toda documentación que se le exija.- En cuanto a la
edad la máxima se tomará como referencia lo normado por la Ley 11747,
Decreto 700 y sus modificaciones.
Artículo 10º: El monto de los haberes para el personal contratado será
determinado en cada caso por la Municipalidad, de acuerdo con el
nomenclador de cargos y el puesto que deba ser cubierto.
Artículo 11º: La Municipalidad podrá contratar por períodos menores a
directores visitantes, solistas y músicos sin necesidad de concurso,
fijándose en cada caso las remuneraciones a abonar.-
Artículo 12: De Forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE UNION CIVICA RADICAL
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo