Mar del Plata, 23 de marzo de 2011
Sr. Presidente del
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Dn. MARCELO ARTIME
S / D
V I S T O:
El 6 de Noviembre de 1991 El Congreso de la
Nación Argentina sanciono la Ley 24012 denominada de Cupo Femenino y
C O N S I D E R A N D O:
Que los proyectos establecen el principio de
participación equivalente establecido en el artículo anterior, deberá
observarse obligatoriamente, en toda lista de candidaturas electivas para
desempeñar cargos representativos en órganos colegiados, ejecutivos,
deliberativos, control, selección, profesionales o disciplinarios, entes
autárquicos, dependencias del Poder Ejecutivo, Judicial o Legislativo y/o
todo organismo creado o regulado por leyes nacionales y provinciales.
Que En 1995 durante la Cuarta Conferencia
Mundial sobre la Mujer realizada en Beijing, 189 gobiernos se
comprometieron a "tomar medidas para asegurar el acceso igualitario de
todas las mujeres y su plena participación en las estructuras de poder" y a
"incrementar las posibilidades de las mujeres para participar en la toma de
decisiones y el liderazgo".
Que barreras de corte estructural y cultural
impiden la participación total e igualitaria de las mujeres en los procesos
de toma de decisión. Los estereotipos de género y las actitudes
discriminatorias son un serio obstáculo para la participación política de
las mujeres.
Que en 1991 se promulgo la Ley 24.012 de Cupo
Femenino que significo un gran avance en materia de la incorporación de las
mujeres a los organismos de los poderes Legislativos en una proporción
nunca antes alcanzada
Que en el año 1994 la Constitución Nacional
incorporó la obligación de que los partidos políticos modificaran sus
cartas orgánicas e incluyeran "acciones positivas", en pro de la igualdad
de oportunidades de protagonismo y que en ese camino se ha venido
legislando pero es insuficiente para las metas impuestas .
Por los fundamentos expuestos, el bloque de
Concejales de la Unión Cívica Radical, elevan el siguiente proyecto de :
R E S O L U C I O N
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante expresa su adhesión a los
distintos proyectos presentados en la Cámara de Diputados de la Nación con
relación a la incorporación de acciones positivas tendientes a consagrar
principio de participación equivalente de géneros para la elección de
candidatos.
Articulo 2º: Comuníquese.-
Articulo 3º: De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo