Mar del Plata 12 de Abril de 2012
Sr. Presidente del H.C.D.
Dr.Ariel Ciano
S / D :
Visto: La obligación de la normativa vigente, la Ley
24.557, que entiende en la materia de aseguración de los riesgos propios
de las funciones laborales del Personal Municipal y
Considerando: Que una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o
ART es una empresa de seguros que se especializa en la prestación del
seguro de riesgos del trabajo creado por la Ley 24.557. Las
Superintendencias de Riesgos del Trabajo y de Seguros de la Nación son las
que autorizan el funcionamiento de las ART y las controlan.
Que las A.R.T. tienen por obligación brindar asesoramiento
y ofrecer asistencia técnica en materia de prevención a las empresas
afiliadas, realizar visitas de control y prevención de riesgos a los
establecimientos de las empresas afiliados, brindar capacitación a los
trabajadores cubiertos, realizar exámenes periódicos a partir de los
relevamientos de expuestos provistos por las empresas afiliadas brindar
atención médica integral en caso de accidente, proveer los servicios
complementarios previstos en la ley para que el trabajador accidentado
pueda restablecerse (traslados, elementos de ortopedia, recalificación
laboral, etc.).,abonar las indemnizaciones contempladas en la ley a las
empresas afiliadas, los trabajadores asegurados o sus derechohabientes,
según corresponda, cumplir con la normativa general y cooperar con el
organismo de control (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) aportando la
información que le sea requerida.
Que es obligación del Municipio de General Pueyrredón en
su carácter de empleador de contratar los servicios de una Aseguradora, que
en nuestro caso es PROVINCIA A.R.T.
Que el servicio básico de una A.R,T. es prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo, accidentes in itínere y enfermedades
profesionales. La función más importante de una ART es ser agente de
prevención, con equipos de especialistas en higiene, seguridad y medicina
laboral
Que en caso de accidente, las ART brindan al trabajador
atención médica inmediata e integral más un seguimiento constante de su
evolución para su pronto restablecimiento, se hace cargo de la
indemnización compensatoria de acuerdo con los parámetros de la ley. De
esta forma, las empresas afiliadas garantizan la cobertura de sus
trabajadores contra accidentes y enfermedades laborales, pueden recuperar
los salarios pagados en concepto de días caídos.
Que en caso de accidente, de los empleados municipales
estos y la Municipalidad en su carácter de empleador deben realizar las
denuncias pertinentes y para que la cobertura pueda ser efectiva la misma
debe encontrarse con los pagos al día.
Por todo lo antes expuesto el Boque de Concejales de la
Unión Cívica Radical eleva el siguiente proyecto de:
C O M U N I C A C I O N
Art. 1º- El H.C.D. solicita al Departamento Ejecutivo informe:
1. Si sigue vigente el contrato de prestación de servicios con PROVINCIA
A.R.T.
2. Tiempo de ejecución del contrato
3. Estado de ejecución y si se han registrado retrasos en los pagos de
las primas correspondientes
4. Cuales han sido las acciones ejecutadas por parte de la contratada en
materia de Seguridad , Higiene y Prevención de Accidentes
5. Cantidad de Accidentes de Trabajo registrados por parte del personal
Municipal y situación de los mismos en el ultimo año
Art. 2º- Comuníquese.-
Art. 3º- De forma.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo