Información de Expediente

2012 - E - 1672
Fecha de Entrada: 10/08/2012
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 28/08/2012
Agregado a: 2012 - N - 214 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Facultando al D.E. a implementar la Ley 26485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 13/08/2012 16/08/2012 con moción de preferencia
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 16/08/2012 16/08/2012 con moción de preferencia
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/08/2012 16/08/2012 con moción de preferencia
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 16/08/2012 16/08/2012 con moción de preferencia
038 DERECHOS HUMANOS 17/08/2012
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                         Mar del Plata, 10 de Agosto de 2012





      Sr. Presidente del

      Honorable Concejo Deliberante

      Sr. Fernando Maraude

      S           /          D:



      VISTO:



            La nota particular 214-2012 ingresada por el Movimiento Libres

      del Sur en el Frente Amplio Progresista, y



      CONSIDERANDO:



            Que el aumento de casos de violencia y femicidios  acaecidos  en

      los últimos tiempos expresa una gravísima situación  de  violación  de

      los derechos humanos de las  mujeres,  quienes  son  víctimas  de  una

      inusitada violencia de género que se está cobrando en la actualidad la

      vida de una mujer por día.



            Que en la práctica existen trabas que impiden  o  dificultan  la

      igualdad real o efectiva de derechos entre ambos sexos; aún hoy muchas

      mujeres son víctimas de discriminación y de  falta  de  oportunidades,

      particularmente en lo referido al campo laboral; Que la discriminación

      de la que son objeto las mujeres, repercute en  todos  los  ámbitos  -

      tanto públicos como privados  -  e  impacta  en  las  esferas  social,

      económica,  política  y  cultural  de  todas  las  ciudadanas  y   los

      ciudadanos;



            Que según dato oficiales, del Instituto de  estudios  judiciales

      de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos  Aires  durante  el  año

      2009 se formaron en los Juzgado/Tribunales de familia  y  Juzgados  de

      Paz un total de 5.048 causas por violencia  familiar,  registrando  un

      aumento respecto del año 2008 de 1177, siendo el cuarto distrito de la

      provincia de Buenos Aires por debajo de Lomas de Zamora, La Matanza  y

      Quilmes;



            Que en Mar del Plata no existen cifras  oficiales  al  respecto,

      pero  existen  estadísticas  sobre  las   situaciones   de   violencia

      intrafamiliar,  en  este  sentido   el    Órgano   Ejecutivo   de   la

      Municipalidad de General Pueyrredón reconoce que más del 50 %  de  los

      hogares marplatenses sufren violencia;



            Que según datos aportados por organizaciones de las  mujeres  se

      recibieron 70 denuncias diarias en la Comisaría de la Mujer en Mar del

      Plata durante el año 2009 y los Tribunales de  Familia  recibieron  30

      pedidos diarios de medidas urgentes; que el 70% de los llamados al 911

      de Mar del Plata son por situaciones de violencia de género; asimismo,

      según la investigación realizada por la Asociación Civil “La Casa  del

      Encuentro”, de los cuarenta casos emblemáticos de feticidios ocurridos

      en el país durante los últimos 25 años, 11 ocurrieron en la ciudad  de

      Mar  del  Plata,  esto  representa  casi  el  30%  de  los  femicidios

      ocurrieron en nuestra ciudad;



            Que en estas estadísticas, no  están  contempladas  las  mujeres

      que, por su situación de vulnerabilidad,  no  denuncian,  que  son  la

      mayoría de las que sufren violencia. Asimismo, debemos resaltar que no

      se encuentran incluidas las cientos de mujeres victimas de  las  redes

      de trata, las mujeres muertas por abortos clandestinos,   las  mujeres

      que no pueden acceder libremente  al  uso  de  anticonceptivos,  entre

      otras formas de violencia a las que son sometidas cientos  de  vecinas

      de la ciudad;



            Que el trabajo realizado los últimos  años  en  los  barrios  de

      nuestra ciudad, así como de  la  realidad  que  se  desprende  de  las

      denuncias, las organizaciones de mujeres han podido establecer que los

      barrios con mayor incidencia  de  violencia  de  género  con  maltrato

      físico, son el Barrio Libertad y el Barrio Jorge  Newbery;  le  siguen

      Las Heras, El Martillo y Juramento.



            Que la violencia de género tiene un origen cultural y social,  y

      por lo tanto requiere de una fuerte intervención del Estado  en  todos

      sus niveles;



            Que la generación de políticas públicas destinadas a promover la

      igualdad de oportunidades y la plena participación ciudadana de  todos

      los miembros del colectivo social, debe ser  una  prioridad  para  los

      Estados;



            Que la construcción de igualdad de oportunidades requiere de  un

      esfuerzo  mancomunado  entre  las  instituciones  del  Estado  y   las

      organizaciones de la Sociedad Civil;



            Que es necesario dar cumplimiento al mandato de  los  siguientes

      instrumentos internacionales, ratificados por  el  País:  el  Plan  de

      Acción para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1994-2001), Mar

      del Plata, 1994; la Plataforma de Acción para las Mujeres  surgida  de

      la IV  Conferencia  Mundial  de  Naciones  Unidas  para  las  Mujeres;

      Igualdad, Desarrollo  y  Paz,  suscripta  en  Beijing  en  1995  y  el

      documento regional surgido  de  la  reunión  celebrada  por  CEPAL  en

      febrero de 2000 en la ciudad de Lima, conocido como  el  “Consenso  de

      Lima” - A través de éste último, todos los Estados  de  la  región  se

      comprometieron a acelerar  la  implementación  en  el  plano  nacional

      provincial  y  municipal,  de  las  obligaciones  asumidas   a   nivel

      internacional;



            Que los esfuerzos deben estar dirigidos al logro de  un  sistema

      de convivencia basado en la igualdad de oportunidades de los  géneros,

      que impacte en forma  positiva  entre  los  géneros  y  contribuya  al

      desarrollo de la  Ciudad  y  al  afianzamiento  del  sistema  de  vida

      democrático.







    Que por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR eleva el

                            presente Proyecto de:





                                  ORDENANZA



      ARTICULO 1: Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal por el  término  de

      dos años desde  la  fecha  de  entrada  en  vigencia  de  la  presente

      ordenanza, o con arreglo a las bases que se especifican  seguidamente,

      las que tienen como objetivo primordial paliar y revertir el numero de

      victimas por violencia de genero en todo el territorio Municipal:



      a) Adherir  e  Implementar  la  Ley  nacional  26.485  de  “protección

      Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra  las

      mujeres  en  los  ámbitos  en  que  se  desarrollen   sus   relaciones

      interpersonales”



      b)  Optimizar  todos  los  recursos  municipales  necesarios  para  el

      correcto y eficaz  funcionamiento  de  los  programas  municipales  de

      atención  a  mujeres  víctimas  de  violencia  que  diseña  y  ejecuta

      políticas y acciones tendientes a garantizar la prevención, asistencia

      y erradicación de la violencia contra las Mujeres;



      c) Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de

      los objetivos propuestos por las Leyes  Provinciales  12.569,  13.066,

      11.243 y 12.764.



      d) Conformar en todo el territorio municipal, unidades  especializadas

      que brinden los  servicios  indispensables  para  proporcionar  a  las

      mujeres víctimas de violencia de  género,  atención  gratuita  en  las

      áreas psicológicas, sanitaria, social, laboral y jurídica;



      e) Establecer en todo el territorio municipal una  red  de  contención

      social y sanitaria ente el Estado y Organizaciones No  Gubernamentales

      especializadas en violencia de género;



      f)  Implementar  en  todo  el  territorio  Municipal,   Programas   de

      acompañantes comunitarias para el sostenimiento de  la  estrategia  de

      auto- valimiento de la mujer;



      g) Crear e implementar en todo el territorio Municipal “casas Refugio”

      como instancias de tránsito para la atención y albergue de las mujeres

      víctimas  de  violencia  de  género,  en  aquellos  casos  en  que  la

      permanencia en su domicilio implique una amenaza;



      h) Otorgar a las mujeres que se encuentren en situación de  emergencia

      social por violencia  de  género,  una  asignación  económica  mensual

      equivalente a un salario mínimo vital y móvil, durante todo el  tiempo

      que las mismas se encuentren fuera de sus domicilios y/o  hasta  tanto

      se reinserten laboralmente según cada situación;



      i) Brindar en todo el territorio municipal, acceso  gratuito,  rápido,

      transparente y eficaz en los servicios sanitarios,  legales  y  socio-

      laborales que asisten a las mujeres víctimas de violencia de género;



      j) Establecer que en todos los casos y aún en los  registros  que  las

      autoridades  públicas  puedan  implementar,  se  deberá  preservar   y

      resguardar la identidad de la víctima, a fin de evitar  con  ello  una

      exposición al flagelo social.



      ARTÍCULO 2: Facúltese al  Poder  Ejecutivo  Municipal  al  disponer  y

      reasignar las partidas presupuestarias  necesarias  para  afrontar  la

      emergencia que se declara  por  el  presente,  las  que  tendrán  como

      finalidad la prevención y  tratamiento  de  la  violencia  contra  las

      mujeres.



      ARTÍCULO 3: El Poder  Ejecutivo  Municipal,  a  través  de  las  áreas

      competentes, adoptará y dictará las medidas necesarias y urgentes para

      la implementación de  la  presente  Ordenanza  junto  con  el  Concejo

      Municipal de la Mujer.



      ARTÍCULO 4: De forma.-





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Mar del Plata



    BLOQUE UNION CIVICA RADICAL



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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