Información de Expediente

2013 - E - 1809
Fecha de Entrada: 24/09/2013
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 04/02/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo en el Partido de Gral. Pueyrredón, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, mediante aportes dinerarios u otros recursos con o sin reciprocidad.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 25/09/2013 16/04/2015 vuelta a com art 52º
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/04/2015 16/04/2015 vuelta a com art 52º
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 16/04/2015 16/04/2015 vuelta a com art 52º
033 EDUCACION Y CULTURA 22/04/2015 05/05/2015 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 05/05/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 10/09/2015 10/09/2015 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/09/2015 28/01/2016 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/01/2016 28/01/2016 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 04/02/2016 31/03/2016 Art. 31° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 31/03/2016 31/03/2016 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                     Mar del Plata, 22 de septiembre de 2013


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Dr. Ariel Ciano

S                      /                         D.



VISTO:


El objetivo de estimular e incentivar la participación privada en la

financiación de proyectos culturales de interés y beneficio general;


La necesidad de resolver con nuevos instrumentos institucionales la

asistencia y apoyo a las actividades culturales, aumentando la eficiencia,

transparencia y equidad de los recursos públicos que los financian;


La potencialidad de los diversos actores sociales, económicos y culturales

de la Comunidad de Mar del Plata Batan y la conveniencia de facilitar la

acción a quienes están cerca de los problemas, reforzando las “comunidades

de vanguardia” y el apoyo al voluntariado;


La posibilidad de contar con un marco legal propio en materia de incentivo,

promoción y financiación de las actividades culturales, dada la ausencia

del mismo a nivel nacional y provincial, y;


CONSIDERANDO:


Que el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.544 que creaba un Régimen de

Promoción Cultural, pero que luego ésta fue vetada por el Decreto 20 / 02,

justificando ello en la situación de emergencia en que se encontraba el

Estado Nacional.


Que el Senado Nacional le dio media sanción en el año 2005 al proyecto

sobre el Régimen de Mecenazgo Social.


Que diversas jurisdicciones ya cuentan con Regímenes similares, tales los

casos de la Ciudad de Buenos Aires (ley 2264 del 2006), y las provincias de

Catamarca (ley5063 del 2002), Chaco (ley 5459 del 2004) y Río Negro (ley

3738 del 2003).


Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires le dio media

sanción en el año 2007 a un proyecto sobre Mecenazgo.


Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga al

Honorable Concejo Deliberante la atribución necesaria para el dictado de

Ordenanzas que respondan, entre otros, a los conceptos de cultura, y que en

ausencia de un marco legislativo provincial en esta materia, resulta

conveniente su regulación.


Que la promoción de las actividades culturales en el marco de una

cooperación público-privada resulta un escenario más que conveniente para

implementar en forma efectiva medidas que tiendan a canalizar recursos

hacia las diversas formas de expresión y desarrollo cultural.


Que a su vez, este mecanismo puede ser destinado tanto a individuos como a

instituciones sin fines de lucro, revistiendo éstos el carácter de

fundaciones, asociaciones civiles, y bibliotecas, entre otros, como medio

para contar con recursos para hacer frente a un determinado proyecto, o

para sustentar el funcionamiento de su principal actividad.


Que el Municipio de General Pueyrredón desarrolla una publicitada actividad

cultural y otorga subsidios a entidades diversas para asistir al

funcionamiento de las mismas, siendo beneficiarias de aquéllos diversas

Asociaciones, Bibliotecas, Clubes, Juntas Vecinales, y Sociedades de

Fomento.


Que no obstante ello, no puede asegurarse que no existan otras entidades

y/o personas físicas cuyos potenciales proyectos culturales merezcan un

estimulo, resultando equitativo promoverlo;


Que, asimismo, el Municipio se halla en condiciones financieras de asignar

esa proporción del Presupuesto, pero resulta conveniente implementar un

mecanismo que asegure la eficacia en la asignación de los recursos mediante

la competencia y calificación de los proyectos a financiar, junto a la

promoción de las actividades de la cultura, incentivando su financiamiento

y dinámica.


Que, en muchas ocasiones, el propio Municipio no encuentra en el marco

legal vigente, condiciones para realizar aportes destinados a financiar

proyectos culturales.


Que en el municipio de General Pueyrredón se encuentran radicadas

importantes empresas y compañías, que en presencia de un régimen de aportes

destinados a la cultura, pueden mostrarse interesados en financiar éstas

actividades, como parte de sus programas de responsabilidad social

empresaria.


Que el Régimen propuesto por la presente Ordenanza busca involucrar a toda

la comunidad de Mar del Plata Batán, específicamente en su interés

cultural, dotando al Departamento Ejecutivo de facultades que acuerda

financiamiento a proyectos elegibles articulando lo público con lo privado

y garantizando un fuerte consenso en el proceso de selección de los mismos.


Que diversas experiencias aplicadas en otros países dan cuenta de políticas

exitosas en la materia, como por ejemplo los casos de Brasil o Chile, y que

llevaron a un aumento considerable de los recursos destinados a tal fin.


Que a su vez, la creación de un Régimen de Mecenazgo en un partido como

General Pueyrredón  podría ofrecerse como modelo para el desarrollo de

propuestas similares consolidando la imagen y marca de este municipio.


Por todo lo expuesto, el bloque de la UCR eleva el siguiente proyecto de:


                                  ORDENANZA


Capítulo I – Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo cultural.


Art 1°.- Créase el Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio

de General Pueyrredón, destinado a estimular e incentivar la participación

privada en el financiamiento de proyectos culturales, mediante aportes

dinerarios u otros recursos con o sin reciprocidad.


Art 2º.- Pueden acogerse al Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del

Municipio de General Pueyrredón, en calidad de benefactores/as o

patrocinadores/as, los/as contribuyentes que residan o no en el Municipio

de General Pueyrredón.


Art 3°.- Serán beneficiarias del presente Régimen las personas físicas y

las personas jurídicas sin fines de lucro, que desarrollen proyectos en el

Municipio de General Pueyrredón relacionados con la investigación,

capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de

la cultura.-


Capítulo II – Del Registro del Régimen de Promoción Cultural.


Art 4º.- Crease el Registro del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo

del Municipio de General Pueyrredón el cual deberá mantenerse actualizado y

será de acceso público en la correspondiente dependencia de la Secretaria

de Cultura, permitiendo su consulta vía Internet en los enlaces del

organismo en el sitio oficial del Municipio de General Pueyrredón.


Art 5°.- A los efectos de la presente Ordenanza y su reglamentación, se

inscribirán en el Registro del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo

del Municipio de General Pueyrredón:


a) Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente

régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los

presentan, de acuerdo a lo que se determine en la presente Ordenanza y su

reglamentación.


b) Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por

la Secretaria de Economía y Hacienda al cierre de cada ejercicio fiscal.

c) Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o

jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar

proyectos culturales con aportes dinerarios o no dinerarios. En ningún caso

se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor,

para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente

Régimen.


Capítulo III – Autoridad de Aplicación.


Art 6º.- La Secretaria de Cultura será la autoridad de aplicación de la

presente Ordenanza, con cargo de rendición de cuentas semestral a la

Comisión de Cultura y Educación, Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas

y la consiguiente aprobación del cuerpo.


Art 7°.- La Autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:


a) Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del

cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para

acceder al Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de

General Pueyrredón.


b) Certificar las donaciones realizadas por los patrocinadores


c) Organizar el Registro del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del

Municipio en relación a los proyectos presentados y calificados de interés

municipal.


d) Determinar los beneficiarios de las donaciones realizadas.


e) Recepcionar todos los proyectos evaluados por el Consejo y aprobar los

que cuenten con informe favorable, y a su vez comunicar los que cuenten con

informe desfavorable a sus respectivos titulares.


f) Establecer mecanismos y plazos para la notificación de los/as

interesados/as, así como el procedimiento a seguir en caso de silencio del

notificado.-


g) Informar a través de instructivos o vía Internet, a los contribuyentes y

a los aspirantes a beneficiarios, sobre los requisitos, alcances y

beneficios del mencionado Régimen.-


h) Coordinar con otras áreas del Municipio de General Pueyrredón y el Banco

de la Provincia de Buenos Aires las actividades que requieran la

articulación de tareas, suscribiendo los convenios que resulten necesarios.-



i) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan

con la ejecución del proyecto presentado, y para el control de las

rendiciones de cuenta documentada que deban presentar los mismos.-


Capítulo IV – Del Consejo de Promoción Cultural.


Art 8º.- A los fines de la aplicación del presente Régimen, se crea dentro

del ámbito de la Secretaria de Cultura, el Consejo de Promoción Cultural

del Municipio y Mecenazgo de General Pueyrredón, el cual funcionará bajo la

órbita del Secretario Municipal de Cultura. Todos los miembros del Consejo

de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito

del arte y la cultura, desarrollando sus funciones en carácter de ad

honorem.


Art 9°.- La Autoridad de aplicación, a través de las normas complementarias

que dicte, deberá establecer los lugares, fechas y plazos para la

presentación de proyectos e inicio y finalización de las actividades del

Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General

Pueyrredón, suministrando los recursos necesarios para el funcionamiento

del mismo.


Art 10°.- El Consejo se integrará con cuatro (4) miembros permanentes

titulares, y dos (2)alternos, designados de la siguiente forma: Dos (2) a

propuesta del Departamento Ejecutivo, previa evaluación y recomendación de

la Autoridad de Aplicación; Dos (2)titulares a propuesta de la Comisión de

Educación y Cultura.


Los dos (2) miembros alternos surgirán a propuesta de los miembros

permanentes, debiendo actuar cuando su área de estudio y/o desarrollo

profesional se relacione directamente con los proyectos sobre los cuales

deba expedirse el Consejo, previa confección de un listado de anotados y

aprobados según sus antecedentes en la materia. Se designarán, además, dos

(2) suplentes: Uno (1) por el Departamento Ejecutivo, y el restante a

propuesta de la Comisión del Concejo Deliberante, quienes integrarán el

Consejo en caso de ausencia o renuncia de alguno de los miembros titulares.


Art 11º.- Los miembros del Consejo durarán en sus funciones el término de

cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por única vez y en otros períodos

no consecutivos. En el primer período de gestión y por única vez, uno de

los miembros propuesto por el Departamento Ejecutivo y uno de los

propuestos por la Comisión del Concejo Deliberante, serán elegidos por dos

(2) años, para favorecer la alternancia junto con la continuidad ejecutiva

del Consejo en régimen permanente. Los miembros del Consejo no deben

encontrarse vinculados en modo alguno a la formulación de los proyectos

presentados para su evaluación.


Art 12º.- El Consejo debe reunirse, por lo menos, una vez al mes, en orden

a evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés

cultural para Mar del Plata Batan de los proyectos presentados, sujetándose

a las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza y de las

reglamentaciones que se dicten al respecto.


Art 13°.El Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de

General Pueyrredón tendrá las siguientes atribuciones:


a) Dictar su propio reglamento interno y someterlo a la aprobación de la

Autoridad de Aplicación;


b) Resolver sobre el interés cultural para el Municipio de General

Pueyrredón de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su

reglamentación;


c) Proponer a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, la

ejecución de los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del

interés cultural el municipio.


Capítulo V – De los aspirantes o beneficiarios.


Art 14°.- Son beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural del Municipio

de General Pueyrredón las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro

que residan o desarrollen la actividad objeto del proyecto en la

jurisdicción del Municipio de General Pueyrredón, que no presenten ninguna

de las inhabilitaciones que determina el Código Civil, teniendo

antecedentes aprobados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al

artículo 3°.La autoridad de aplicación establecerá un procedimiento simple

e inmediato para acreditar tales extremos al momento de presentación del

proyecto.-Las entidades del estado municipal no pueden ser beneficiarias de

patrocinios consistentes en sumas de dinero.


Art 15°.Los/aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos

culturales conforme lo establece la normativa complementaria, en la forma y

modo que determine la autoridad de aplicación; la que preverá que la

selección de los proyectos beneficiados y las exenciones de esta ordenanza

de mecenazgo sean de conocimiento cierto al 30 de setiembre de cada año,

para que su vigencia se inicie con el año calendario.-


Art 16°- Los proyectos que impliquen la utilización total o parcial de

obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de

los derechos de autor, sean personas distintas del responsable del

proyecto, deben proceder conforme lo establece el Art. 28 o en caso de

corresponder, el presupuesto extendido por la sociedad de gestión de

derechos que corresponda.-


Art 17°.- Los beneficiarios/as deben incluir en la gráfica y/o publicidad a

que pudiera dar lugar la actividad financiada, el logotipo y texto referido

al Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General

Pueyrredón en la forma y modo que el Consejo de Promoción Cultural indique

en cada caso.-


Capítulo VI - De los Patrocinadores o Benefactores.


Art 18º.- Son Patrocinadores del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo

del Municipio de General Pueyrredón todos los contribuyentes de las Tasas,

Impuestos y derechos Municipales:


Art 19º.- Son Benefactores del Régimen de Promoción Cultural del Municipio

de General Pueyrredón todos los contribuyentes de las Tasas, Impuestos y

derechos Municipales:


Art 20°.Los/as contribuyentes interesados /as en constituirse en

benefactores o patrocinadores, deben verificar en la página de Internet del

Municipio de General Pueyrredón si el proyecto cultural con el que desean

contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural del

Municipio de General Pueyrredón.

Posteriormente, y por el mismo medio, proceder a completar un formulario en

el que deben declarar:

a) Nombre del Contribuyente o razón social;

b) Número de CUIT;

c) Número de inscripción en la cuenta municipal.

d) Domicilio Fiscal;

e) Teléfono/s;

f) Correo electrónico;

g) Monto con el que desea contribuir;

h) Indicar si la contribución la realiza en carácter de Patrocinador o

Benefactor;

i) Proyecto con el que desea contribuir;

j) Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y

laborales para con el Gobierno Municipal, el Gobierno provincial y el

Gobierno Nacional.-

k) Si es titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o

empleado de la persona jurídica con la que desea colaborar;

l) Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el

cuarto grado del beneficiario;

m) Si es empleador del beneficiario;

n) Si su imagen se encuentra vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos

y/o productos que contengan tabaco.


Art 21º.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los

trámites previstos en el artículo precedente, puedan realizarse vía

Internet, como en la repartición de su dependencia que determine al efecto.-



Art 22°.- Una vez observados los recaudos previstos en el artículo

precedente, el/la contribuyente debe depositar el monto declarado en la

cuenta correspondiente al proyecto, del Banco de la Provincia de Buenos

Aires, a través de cualquiera de los medios habilitados por la entidad

bancaria.-


Art 23°.- La autoridad de aplicación debe prever en la normativa

complementaria un mecanismo de intercambio de documentación entre el/la

Patrocinador/a y el/la Benefactor/a y el/la beneficiario/a y las medidas de

control que entienda necesarias para resguardar el interés público, el de

los/as interesados/as y terceros/as.-


Art 24°.- La Agencia de Recaudación Municipal debe arbitrar los medios para

evaluar las declaraciones juradas correspondientes al pago de las Tasas,

Impuestos y derechos Municipales: y de los cánones en concepto de Otros

Ingresos Tributarios, donde consten deducciones correspondientes, a los

efectos de corroborar si no superan el límite establecido para el período

anual.-


Art 25°.- La autoridad de aplicación, al cierre de cada ejercicio, debe

remitir a la Agencia de Recaudación Municipal un listado en el que se

indique:

a) Nombre de los/as contribuyentes que han aportado al presente régimen;

b) Número de CUIT;

c) Número de inscripción en la cuenta municipal.

d) Monto con el que ha contribuido cada uno de ellos/as;

e) Si la contribución la han realizado en carácter de Patrocinador/a o de

Benefactor/a.-


Capítulo VII – De los procedimientos.


Art 26°.- La autoridad de aplicación establecerá la regulación

correspondiente a todos los aspectos formales que deben reunir los

proyectos que presenten los aspirantes a beneficiarios, tales como la forma

y contenido de la presentación, los informes, soportes, muestras, ensayos y

otros que correspondan.


Art 27°.- Se establece el plazo de diez (10) días corridos desde la fecha

de presentación de cada proyecto, para que la autoridad de aplicación

remita a evaluación del Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del

Municipio de General Pueyrredón los proyectos recepcionados.


Art 28°.- El Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de

General Pueyrredón debe remitir a la autoridad de aplicación los proyectos

evaluados con un informe fundado, en el que se exprese claramente las

razones por las que se decide incluir o no el proyecto en el Régimen de

Promoción Cultural del Municipio de General Pueyrredón en un plazo no mayor

de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de presentación de

cada proyecto, determinando el monto máximo que podrá recibir el/la

beneficiario/a, y teniendo en cuenta la limitación a establecerse.


Art 29°.- Una vez recibidos los proyectos informados por el Consejo de

Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón, la

autoridad de aplicación debe emitir el correspondiente acto administrativo

en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos y facilitar a los

beneficiarios la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la

Provincia

de Buenos Aires para uso exclusivo del presente régimen y en la que se

deben ingresar todos los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados

al mismo. A su vez, la autoridad de aplicación publicará en el Boletín

Oficial Municipal el proyecto aprobado, el beneficiario, el benefactor o

patrocinante y la suma acordada al mismo.


Art 30°.- En el caso de que los benefactores o patrocinadores realizaran

aportes no dinerarios de bienes o servicios, los mismos estarán sujetos al

procedimiento que al respecto establezca la autoridad de aplicación.


Art 31°.- La forma en que se relacione la imagen del patrocinador al

proyecto beneficiado, debe ser proporcionada al aporte realizado por el

primero. La autoridad de aplicación en caso de entenderlo necesario, puede

realizar recomendaciones al respecto y controlar el marco de racionalidad

de dicha relación.-


Art 32°.- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una

vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de

Aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo

establecido en la presente Ordenanza y a sus normas reglamentarias-.


Capítulo VIII – Beneficios, Financiamiento y Limitaciones.


Art 33º.- Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que

otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, en

concordancia a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el

Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo, Las solicitudes y los

financiamientos pueden referirse a períodos plurianuales de hasta cinco

ejercicios consecutivos, de tratarse de algún proyecto cultural que lo

justifique. Las excepciones deberán ser autorizadas por el Honorable

Concejo Deliberante.


Art 34º.- Los patrocinadores y/o benefactores del presente Régimen contarán

con los siguientes beneficios fiscales:

a) Patrocinadores: El cincuenta por ciento (50%) del monto de los

financiamientos serán considerados como un pago a cuenta de las Tasas

referidas en el artículo 18.b) Benefactores: El cien por ciento (100%) del

monto de los financiamientos efectuados serán considerados como un pago a

cuenta de las Tasas referidas en el artículo 19


La reglamentación establecerá los topes anuales a imputar, el proceso y las

formalidades necesarias para la instrumentación de estos beneficios.


Art 35º.- En el caso de que los Patrocinadores o Benefactores realicen

aportes al Municipio en concepto de “Otros Ingresos Tributarios”, el

financiamiento comprometido aun proyecto cultural se considerará como pago

a cuenta de la respectiva obligación, no pudiendo exceder el 5% de la

obligación tributaria anual con el Municipio, para los Patrocinadores, y el

10% de la mencionada obligación para los Benefactores.


Art 36º.- El monto total anual asignado al régimen por las previsiones del

artículo 34, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a

cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la

presente Ordenanza, no puede superar el uno (1) por ciento del monto total

percibido por el Municipio de General Pueyrredón en concepto de “Ingresos

No Tributarios” en el período fiscal inmediato anterior. El monto total

asignado al régimen por las previsiones del artículo 35, no podrá superar

el 5% del total del rubro, computando para ello el total ingresado al final

del ejercicio fiscal correspondiente en el concepto “Otros Ingresos

Tributarios”.


Art 37º.- Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas

físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran

vinculados, quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por

este régimen. A los efectos de la presente Ordenanza se considera vinculado

al Patrocinador o Benefactor:

a).La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera

titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.

b).El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el

cuarto grado.

c).Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.


Capítulo IX – Incompatibilidades.


Art 38°.- Los beneficios otorgados por el presente Régimen que reciben los

proyectos son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación

de la presente Ordenanza, a los que reemplazarán.


Art 39º.- Los beneficios para los patrocinadores y benefactores que

establece el presente Régimen no son compatibles con otros otorgados por el

Municipio de General Pueyrredón al momento de la promulgación de la

presente Ordenanza


Art 40º.- Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas

físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados

quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este

Régimen. A los efectos de la presente Ordenanza se considera vinculado al

Patrocinador o Benefactor:


a) La persona jurídica de la cual el patrocinador o benefactor fuera

titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado;


b) El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el

cuarto grado;


c) Los dependientes del patrocinador o benefactor;


Capítulo X – Sanciones y Penalidades.


Art 41º.- La regulación a dictarse como reglamentación de la presente

Ordenanza deberá incluir las sanciones y penalidades a aplicar por los

desvíos al espíritu de la presente, ya sea por destinar el financiamiento a

fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, como a

cualquier otra infracción explícita o implícita a los objetivos enunciados,

que no pueden ser eludidos por los beneficiarios o los

Patrocinadores/Benefactores, previendo las multas administrativas

correspondientes, así como cualquier otra acción que corresponda aplicar

por la legislación penal vigente.


Art 42º.- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo

anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente

Ordenanza.


Art 43º.- En el caso de los Benefactores y Patrocinadores regirán las

previsiones de la Ley Nº 24.769 –Penal Tributaria- y de las

correspondientes normas provinciales y municipales en la materia.


Capítulo XI – Entrada en Vigor y Régimen transitorio.


Art 44°.- El régimen establecido por la presente Ordenanza entrará en

vigencia efectiva en el año 2014 y a partir de los ciento veinte (120) días

de su promulgación, debiendo por tanto la Autoridad de Aplicación proceder

a su reglamentación ajustándose a lo previsto anteriormente. En orden a ser

evaluados, los proyectos deberán estar presentados antes del 30 de

septiembre de cada año, en la forma que indique la reglamentación.


Art 45º.Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, se crea el

Régimen Provisorio de Funcionamiento, con destino a los proyectos que

puedan desarrollarse y financiarse, excepcionalmente, a partir del año

2014. Al efecto y desde la sanción de la presente Ordenanza, los proyectos

que se ejecuten a partir del año 2014 podrán ser financiados por los

mecanismos previstos en la misma, debiendo contar con la correspondiente

aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Para su tratamiento, todos

los proyectos requerirán un dictamen previo de la Comisión de Hacienda,

Educación y Cultura, y Deportes y Recreación, Luego de ello, el cuerpo

legislativo, en la misma Ordenanza que declara elegible el Proyecto,

autorizará los Patrocinadores o Benefactores que aportarán a su

financiamiento, indicando precisamente las tasas y/o otros gravámenes o

Ingresos que los Patrocinadores o Benefactores destinarán a ello.


Art 46º. Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos

administrativos, reglamentarios, e interpretativos que resulten necesarios

para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural

y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón, atendiendo las

disposiciones de la presente Ordenanza.


Art 47º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



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