Mar del Plata, 22 de septiembre de 2013
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Ciano
S / D.
VISTO:
El objetivo de estimular e incentivar la participación privada en la
financiación de proyectos culturales de interés y beneficio general;
La necesidad de resolver con nuevos instrumentos institucionales la
asistencia y apoyo a las actividades culturales, aumentando la eficiencia,
transparencia y equidad de los recursos públicos que los financian;
La potencialidad de los diversos actores sociales, económicos y culturales
de la Comunidad de Mar del Plata Batan y la conveniencia de facilitar la
acción a quienes están cerca de los problemas, reforzando las “comunidades
de vanguardia” y el apoyo al voluntariado;
La posibilidad de contar con un marco legal propio en materia de incentivo,
promoción y financiación de las actividades culturales, dada la ausencia
del mismo a nivel nacional y provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.544 que creaba un Régimen de
Promoción Cultural, pero que luego ésta fue vetada por el Decreto 20 / 02,
justificando ello en la situación de emergencia en que se encontraba el
Estado Nacional.
Que el Senado Nacional le dio media sanción en el año 2005 al proyecto
sobre el Régimen de Mecenazgo Social.
Que diversas jurisdicciones ya cuentan con Regímenes similares, tales los
casos de la Ciudad de Buenos Aires (ley 2264 del 2006), y las provincias de
Catamarca (ley5063 del 2002), Chaco (ley 5459 del 2004) y Río Negro (ley
3738 del 2003).
Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires le dio media
sanción en el año 2007 a un proyecto sobre Mecenazgo.
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga al
Honorable Concejo Deliberante la atribución necesaria para el dictado de
Ordenanzas que respondan, entre otros, a los conceptos de cultura, y que en
ausencia de un marco legislativo provincial en esta materia, resulta
conveniente su regulación.
Que la promoción de las actividades culturales en el marco de una
cooperación público-privada resulta un escenario más que conveniente para
implementar en forma efectiva medidas que tiendan a canalizar recursos
hacia las diversas formas de expresión y desarrollo cultural.
Que a su vez, este mecanismo puede ser destinado tanto a individuos como a
instituciones sin fines de lucro, revistiendo éstos el carácter de
fundaciones, asociaciones civiles, y bibliotecas, entre otros, como medio
para contar con recursos para hacer frente a un determinado proyecto, o
para sustentar el funcionamiento de su principal actividad.
Que el Municipio de General Pueyrredón desarrolla una publicitada actividad
cultural y otorga subsidios a entidades diversas para asistir al
funcionamiento de las mismas, siendo beneficiarias de aquéllos diversas
Asociaciones, Bibliotecas, Clubes, Juntas Vecinales, y Sociedades de
Fomento.
Que no obstante ello, no puede asegurarse que no existan otras entidades
y/o personas físicas cuyos potenciales proyectos culturales merezcan un
estimulo, resultando equitativo promoverlo;
Que, asimismo, el Municipio se halla en condiciones financieras de asignar
esa proporción del Presupuesto, pero resulta conveniente implementar un
mecanismo que asegure la eficacia en la asignación de los recursos mediante
la competencia y calificación de los proyectos a financiar, junto a la
promoción de las actividades de la cultura, incentivando su financiamiento
y dinámica.
Que, en muchas ocasiones, el propio Municipio no encuentra en el marco
legal vigente, condiciones para realizar aportes destinados a financiar
proyectos culturales.
Que en el municipio de General Pueyrredón se encuentran radicadas
importantes empresas y compañías, que en presencia de un régimen de aportes
destinados a la cultura, pueden mostrarse interesados en financiar éstas
actividades, como parte de sus programas de responsabilidad social
empresaria.
Que el Régimen propuesto por la presente Ordenanza busca involucrar a toda
la comunidad de Mar del Plata Batán, específicamente en su interés
cultural, dotando al Departamento Ejecutivo de facultades que acuerda
financiamiento a proyectos elegibles articulando lo público con lo privado
y garantizando un fuerte consenso en el proceso de selección de los mismos.
Que diversas experiencias aplicadas en otros países dan cuenta de políticas
exitosas en la materia, como por ejemplo los casos de Brasil o Chile, y que
llevaron a un aumento considerable de los recursos destinados a tal fin.
Que a su vez, la creación de un Régimen de Mecenazgo en un partido como
General Pueyrredón podría ofrecerse como modelo para el desarrollo de
propuestas similares consolidando la imagen y marca de este municipio.
Por todo lo expuesto, el bloque de la UCR eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Capítulo I – Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo cultural.
Art 1°.- Créase el Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio
de General Pueyrredón, destinado a estimular e incentivar la participación
privada en el financiamiento de proyectos culturales, mediante aportes
dinerarios u otros recursos con o sin reciprocidad.
Art 2º.- Pueden acogerse al Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del
Municipio de General Pueyrredón, en calidad de benefactores/as o
patrocinadores/as, los/as contribuyentes que residan o no en el Municipio
de General Pueyrredón.
Art 3°.- Serán beneficiarias del presente Régimen las personas físicas y
las personas jurídicas sin fines de lucro, que desarrollen proyectos en el
Municipio de General Pueyrredón relacionados con la investigación,
capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de
la cultura.-
Capítulo II – Del Registro del Régimen de Promoción Cultural.
Art 4º.- Crease el Registro del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo
del Municipio de General Pueyrredón el cual deberá mantenerse actualizado y
será de acceso público en la correspondiente dependencia de la Secretaria
de Cultura, permitiendo su consulta vía Internet en los enlaces del
organismo en el sitio oficial del Municipio de General Pueyrredón.
Art 5°.- A los efectos de la presente Ordenanza y su reglamentación, se
inscribirán en el Registro del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo
del Municipio de General Pueyrredón:
a) Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente
régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los
presentan, de acuerdo a lo que se determine en la presente Ordenanza y su
reglamentación.
b) Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por
la Secretaria de Economía y Hacienda al cierre de cada ejercicio fiscal.
c) Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o
jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar
proyectos culturales con aportes dinerarios o no dinerarios. En ningún caso
se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor,
para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente
Régimen.
Capítulo III – Autoridad de Aplicación.
Art 6º.- La Secretaria de Cultura será la autoridad de aplicación de la
presente Ordenanza, con cargo de rendición de cuentas semestral a la
Comisión de Cultura y Educación, Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas
y la consiguiente aprobación del cuerpo.
Art 7°.- La Autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:
a) Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del
cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para
acceder al Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de
General Pueyrredón.
b) Certificar las donaciones realizadas por los patrocinadores
c) Organizar el Registro del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del
Municipio en relación a los proyectos presentados y calificados de interés
municipal.
d) Determinar los beneficiarios de las donaciones realizadas.
e) Recepcionar todos los proyectos evaluados por el Consejo y aprobar los
que cuenten con informe favorable, y a su vez comunicar los que cuenten con
informe desfavorable a sus respectivos titulares.
f) Establecer mecanismos y plazos para la notificación de los/as
interesados/as, así como el procedimiento a seguir en caso de silencio del
notificado.-
g) Informar a través de instructivos o vía Internet, a los contribuyentes y
a los aspirantes a beneficiarios, sobre los requisitos, alcances y
beneficios del mencionado Régimen.-
h) Coordinar con otras áreas del Municipio de General Pueyrredón y el Banco
de la Provincia de Buenos Aires las actividades que requieran la
articulación de tareas, suscribiendo los convenios que resulten necesarios.-
i) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan
con la ejecución del proyecto presentado, y para el control de las
rendiciones de cuenta documentada que deban presentar los mismos.-
Capítulo IV – Del Consejo de Promoción Cultural.
Art 8º.- A los fines de la aplicación del presente Régimen, se crea dentro
del ámbito de la Secretaria de Cultura, el Consejo de Promoción Cultural
del Municipio y Mecenazgo de General Pueyrredón, el cual funcionará bajo la
órbita del Secretario Municipal de Cultura. Todos los miembros del Consejo
de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito
del arte y la cultura, desarrollando sus funciones en carácter de ad
honorem.
Art 9°.- La Autoridad de aplicación, a través de las normas complementarias
que dicte, deberá establecer los lugares, fechas y plazos para la
presentación de proyectos e inicio y finalización de las actividades del
Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General
Pueyrredón, suministrando los recursos necesarios para el funcionamiento
del mismo.
Art 10°.- El Consejo se integrará con cuatro (4) miembros permanentes
titulares, y dos (2)alternos, designados de la siguiente forma: Dos (2) a
propuesta del Departamento Ejecutivo, previa evaluación y recomendación de
la Autoridad de Aplicación; Dos (2)titulares a propuesta de la Comisión de
Educación y Cultura.
Los dos (2) miembros alternos surgirán a propuesta de los miembros
permanentes, debiendo actuar cuando su área de estudio y/o desarrollo
profesional se relacione directamente con los proyectos sobre los cuales
deba expedirse el Consejo, previa confección de un listado de anotados y
aprobados según sus antecedentes en la materia. Se designarán, además, dos
(2) suplentes: Uno (1) por el Departamento Ejecutivo, y el restante a
propuesta de la Comisión del Concejo Deliberante, quienes integrarán el
Consejo en caso de ausencia o renuncia de alguno de los miembros titulares.
Art 11º.- Los miembros del Consejo durarán en sus funciones el término de
cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por única vez y en otros períodos
no consecutivos. En el primer período de gestión y por única vez, uno de
los miembros propuesto por el Departamento Ejecutivo y uno de los
propuestos por la Comisión del Concejo Deliberante, serán elegidos por dos
(2) años, para favorecer la alternancia junto con la continuidad ejecutiva
del Consejo en régimen permanente. Los miembros del Consejo no deben
encontrarse vinculados en modo alguno a la formulación de los proyectos
presentados para su evaluación.
Art 12º.- El Consejo debe reunirse, por lo menos, una vez al mes, en orden
a evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés
cultural para Mar del Plata Batan de los proyectos presentados, sujetándose
a las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza y de las
reglamentaciones que se dicten al respecto.
Art 13°.El Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de
General Pueyrredón tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dictar su propio reglamento interno y someterlo a la aprobación de la
Autoridad de Aplicación;
b) Resolver sobre el interés cultural para el Municipio de General
Pueyrredón de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su
reglamentación;
c) Proponer a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, la
ejecución de los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del
interés cultural el municipio.
Capítulo V – De los aspirantes o beneficiarios.
Art 14°.- Son beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural del Municipio
de General Pueyrredón las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro
que residan o desarrollen la actividad objeto del proyecto en la
jurisdicción del Municipio de General Pueyrredón, que no presenten ninguna
de las inhabilitaciones que determina el Código Civil, teniendo
antecedentes aprobados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al
artículo 3°.La autoridad de aplicación establecerá un procedimiento simple
e inmediato para acreditar tales extremos al momento de presentación del
proyecto.-Las entidades del estado municipal no pueden ser beneficiarias de
patrocinios consistentes en sumas de dinero.
Art 15°.Los/aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos
culturales conforme lo establece la normativa complementaria, en la forma y
modo que determine la autoridad de aplicación; la que preverá que la
selección de los proyectos beneficiados y las exenciones de esta ordenanza
de mecenazgo sean de conocimiento cierto al 30 de setiembre de cada año,
para que su vigencia se inicie con el año calendario.-
Art 16°- Los proyectos que impliquen la utilización total o parcial de
obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de
los derechos de autor, sean personas distintas del responsable del
proyecto, deben proceder conforme lo establece el Art. 28 o en caso de
corresponder, el presupuesto extendido por la sociedad de gestión de
derechos que corresponda.-
Art 17°.- Los beneficiarios/as deben incluir en la gráfica y/o publicidad a
que pudiera dar lugar la actividad financiada, el logotipo y texto referido
al Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General
Pueyrredón en la forma y modo que el Consejo de Promoción Cultural indique
en cada caso.-
Capítulo VI - De los Patrocinadores o Benefactores.
Art 18º.- Son Patrocinadores del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo
del Municipio de General Pueyrredón todos los contribuyentes de las Tasas,
Impuestos y derechos Municipales:
Art 19º.- Son Benefactores del Régimen de Promoción Cultural del Municipio
de General Pueyrredón todos los contribuyentes de las Tasas, Impuestos y
derechos Municipales:
Art 20°.Los/as contribuyentes interesados /as en constituirse en
benefactores o patrocinadores, deben verificar en la página de Internet del
Municipio de General Pueyrredón si el proyecto cultural con el que desean
contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural del
Municipio de General Pueyrredón.
Posteriormente, y por el mismo medio, proceder a completar un formulario en
el que deben declarar:
a) Nombre del Contribuyente o razón social;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en la cuenta municipal.
d) Domicilio Fiscal;
e) Teléfono/s;
f) Correo electrónico;
g) Monto con el que desea contribuir;
h) Indicar si la contribución la realiza en carácter de Patrocinador o
Benefactor;
i) Proyecto con el que desea contribuir;
j) Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y
laborales para con el Gobierno Municipal, el Gobierno provincial y el
Gobierno Nacional.-
k) Si es titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o
empleado de la persona jurídica con la que desea colaborar;
l) Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el
cuarto grado del beneficiario;
m) Si es empleador del beneficiario;
n) Si su imagen se encuentra vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos
y/o productos que contengan tabaco.
Art 21º.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los
trámites previstos en el artículo precedente, puedan realizarse vía
Internet, como en la repartición de su dependencia que determine al efecto.-
Art 22°.- Una vez observados los recaudos previstos en el artículo
precedente, el/la contribuyente debe depositar el monto declarado en la
cuenta correspondiente al proyecto, del Banco de la Provincia de Buenos
Aires, a través de cualquiera de los medios habilitados por la entidad
bancaria.-
Art 23°.- La autoridad de aplicación debe prever en la normativa
complementaria un mecanismo de intercambio de documentación entre el/la
Patrocinador/a y el/la Benefactor/a y el/la beneficiario/a y las medidas de
control que entienda necesarias para resguardar el interés público, el de
los/as interesados/as y terceros/as.-
Art 24°.- La Agencia de Recaudación Municipal debe arbitrar los medios para
evaluar las declaraciones juradas correspondientes al pago de las Tasas,
Impuestos y derechos Municipales: y de los cánones en concepto de Otros
Ingresos Tributarios, donde consten deducciones correspondientes, a los
efectos de corroborar si no superan el límite establecido para el período
anual.-
Art 25°.- La autoridad de aplicación, al cierre de cada ejercicio, debe
remitir a la Agencia de Recaudación Municipal un listado en el que se
indique:
a) Nombre de los/as contribuyentes que han aportado al presente régimen;
b) Número de CUIT;
c) Número de inscripción en la cuenta municipal.
d) Monto con el que ha contribuido cada uno de ellos/as;
e) Si la contribución la han realizado en carácter de Patrocinador/a o de
Benefactor/a.-
Capítulo VII – De los procedimientos.
Art 26°.- La autoridad de aplicación establecerá la regulación
correspondiente a todos los aspectos formales que deben reunir los
proyectos que presenten los aspirantes a beneficiarios, tales como la forma
y contenido de la presentación, los informes, soportes, muestras, ensayos y
otros que correspondan.
Art 27°.- Se establece el plazo de diez (10) días corridos desde la fecha
de presentación de cada proyecto, para que la autoridad de aplicación
remita a evaluación del Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del
Municipio de General Pueyrredón los proyectos recepcionados.
Art 28°.- El Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de
General Pueyrredón debe remitir a la autoridad de aplicación los proyectos
evaluados con un informe fundado, en el que se exprese claramente las
razones por las que se decide incluir o no el proyecto en el Régimen de
Promoción Cultural del Municipio de General Pueyrredón en un plazo no mayor
de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de presentación de
cada proyecto, determinando el monto máximo que podrá recibir el/la
beneficiario/a, y teniendo en cuenta la limitación a establecerse.
Art 29°.- Una vez recibidos los proyectos informados por el Consejo de
Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón, la
autoridad de aplicación debe emitir el correspondiente acto administrativo
en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos y facilitar a los
beneficiarios la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la
Provincia
de Buenos Aires para uso exclusivo del presente régimen y en la que se
deben ingresar todos los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados
al mismo. A su vez, la autoridad de aplicación publicará en el Boletín
Oficial Municipal el proyecto aprobado, el beneficiario, el benefactor o
patrocinante y la suma acordada al mismo.
Art 30°.- En el caso de que los benefactores o patrocinadores realizaran
aportes no dinerarios de bienes o servicios, los mismos estarán sujetos al
procedimiento que al respecto establezca la autoridad de aplicación.
Art 31°.- La forma en que se relacione la imagen del patrocinador al
proyecto beneficiado, debe ser proporcionada al aporte realizado por el
primero. La autoridad de aplicación en caso de entenderlo necesario, puede
realizar recomendaciones al respecto y controlar el marco de racionalidad
de dicha relación.-
Art 32°.- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una
vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de
Aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo
establecido en la presente Ordenanza y a sus normas reglamentarias-.
Capítulo VIII – Beneficios, Financiamiento y Limitaciones.
Art 33º.- Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que
otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, en
concordancia a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el
Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo, Las solicitudes y los
financiamientos pueden referirse a períodos plurianuales de hasta cinco
ejercicios consecutivos, de tratarse de algún proyecto cultural que lo
justifique. Las excepciones deberán ser autorizadas por el Honorable
Concejo Deliberante.
Art 34º.- Los patrocinadores y/o benefactores del presente Régimen contarán
con los siguientes beneficios fiscales:
a) Patrocinadores: El cincuenta por ciento (50%) del monto de los
financiamientos serán considerados como un pago a cuenta de las Tasas
referidas en el artículo 18.b) Benefactores: El cien por ciento (100%) del
monto de los financiamientos efectuados serán considerados como un pago a
cuenta de las Tasas referidas en el artículo 19
La reglamentación establecerá los topes anuales a imputar, el proceso y las
formalidades necesarias para la instrumentación de estos beneficios.
Art 35º.- En el caso de que los Patrocinadores o Benefactores realicen
aportes al Municipio en concepto de “Otros Ingresos Tributarios”, el
financiamiento comprometido aun proyecto cultural se considerará como pago
a cuenta de la respectiva obligación, no pudiendo exceder el 5% de la
obligación tributaria anual con el Municipio, para los Patrocinadores, y el
10% de la mencionada obligación para los Benefactores.
Art 36º.- El monto total anual asignado al régimen por las previsiones del
artículo 34, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a
cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la
presente Ordenanza, no puede superar el uno (1) por ciento del monto total
percibido por el Municipio de General Pueyrredón en concepto de “Ingresos
No Tributarios” en el período fiscal inmediato anterior. El monto total
asignado al régimen por las previsiones del artículo 35, no podrá superar
el 5% del total del rubro, computando para ello el total ingresado al final
del ejercicio fiscal correspondiente en el concepto “Otros Ingresos
Tributarios”.
Art 37º.- Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas
físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran
vinculados, quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por
este régimen. A los efectos de la presente Ordenanza se considera vinculado
al Patrocinador o Benefactor:
a).La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera
titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.
b).El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el
cuarto grado.
c).Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.
Capítulo IX – Incompatibilidades.
Art 38°.- Los beneficios otorgados por el presente Régimen que reciben los
proyectos son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación
de la presente Ordenanza, a los que reemplazarán.
Art 39º.- Los beneficios para los patrocinadores y benefactores que
establece el presente Régimen no son compatibles con otros otorgados por el
Municipio de General Pueyrredón al momento de la promulgación de la
presente Ordenanza
Art 40º.- Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas
físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados
quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este
Régimen. A los efectos de la presente Ordenanza se considera vinculado al
Patrocinador o Benefactor:
a) La persona jurídica de la cual el patrocinador o benefactor fuera
titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado;
b) El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el
cuarto grado;
c) Los dependientes del patrocinador o benefactor;
Capítulo X – Sanciones y Penalidades.
Art 41º.- La regulación a dictarse como reglamentación de la presente
Ordenanza deberá incluir las sanciones y penalidades a aplicar por los
desvíos al espíritu de la presente, ya sea por destinar el financiamiento a
fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, como a
cualquier otra infracción explícita o implícita a los objetivos enunciados,
que no pueden ser eludidos por los beneficiarios o los
Patrocinadores/Benefactores, previendo las multas administrativas
correspondientes, así como cualquier otra acción que corresponda aplicar
por la legislación penal vigente.
Art 42º.- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo
anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente
Ordenanza.
Art 43º.- En el caso de los Benefactores y Patrocinadores regirán las
previsiones de la Ley Nº 24.769 –Penal Tributaria- y de las
correspondientes normas provinciales y municipales en la materia.
Capítulo XI – Entrada en Vigor y Régimen transitorio.
Art 44°.- El régimen establecido por la presente Ordenanza entrará en
vigencia efectiva en el año 2014 y a partir de los ciento veinte (120) días
de su promulgación, debiendo por tanto la Autoridad de Aplicación proceder
a su reglamentación ajustándose a lo previsto anteriormente. En orden a ser
evaluados, los proyectos deberán estar presentados antes del 30 de
septiembre de cada año, en la forma que indique la reglamentación.
Art 45º.Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, se crea el
Régimen Provisorio de Funcionamiento, con destino a los proyectos que
puedan desarrollarse y financiarse, excepcionalmente, a partir del año
2014. Al efecto y desde la sanción de la presente Ordenanza, los proyectos
que se ejecuten a partir del año 2014 podrán ser financiados por los
mecanismos previstos en la misma, debiendo contar con la correspondiente
aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Para su tratamiento, todos
los proyectos requerirán un dictamen previo de la Comisión de Hacienda,
Educación y Cultura, y Deportes y Recreación, Luego de ello, el cuerpo
legislativo, en la misma Ordenanza que declara elegible el Proyecto,
autorizará los Patrocinadores o Benefactores que aportarán a su
financiamiento, indicando precisamente las tasas y/o otros gravámenes o
Ingresos que los Patrocinadores o Benefactores destinarán a ello.
Art 46º. Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos
administrativos, reglamentarios, e interpretativos que resulten necesarios
para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural
y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón, atendiendo las
disposiciones de la presente Ordenanza.
Art 47º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo
-----------------------
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