Mar del Plata, 4 de octubre de 2013
Sr. Presidente del HCD.
Dr. Ariel Ciano
S / D
VISTO:
El otorgamiento, por parte del Ejecutivo Municipal de un subsidio de
DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($ 206.462.-) a la
Asociación Civil “Andando Barrios de Mar del Plata” otorgado a través del
Decreto 1954-2013, refrendado por el Intendente Municipal Gustavo Pulti, el
Secretario de Hacienda Daniel Pérez y el Secretario de Salud Alejandro
Ferro y,
CONSIDERANDO:
Que mediante este decreto el Gobierno Municipal le otorgó 206.462 a esta
Asociación Civil que tiene fecha de creación el 17 de mayo de 2013 y que el
29 de julio de 2013 le solicitó al Municipio ser reconocida como Entidad de
Bien Público.
Que no es común que se otorgue esta suma de fondos públicos a una
Institución que solo lleva 4 meses de inscripción en la Dirección de ONG´s
de la Municipalidad.
Que se trata de una institución recientemente constituida, que no cumple
con los 12 meses de funcionamiento necesarios para ser inscripta en el
Registro de Entidades de Bien Público, de acuerdo al Articulo 2º inciso
“D” la Ordenanza Municipal 9010 y sus modificatorias, la que determina
que toda Entidad de Bien Público debe contar con un periodo mínimo de
funcionamiento de (12) meses y “Andando Barrios de Mar del Plata” recién
obtuvo su personería jurídica a finales del mes de julio de este año.
Que no existen historiales de funcionamiento de la Asociación Civil
“Andando Barrios de Mar del Plata”, ignorando cuales fueron sus trabajos y
logros obtenidos para que el Intendente Municipal Gustavo Pulti decida
otorgarle la suma de $206.462.- para gastos de funcionamiento, personal, y
folletería entro otros.
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales de la UCR eleva el siguiente
proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1º El Honorable Concejo Deliberante, solicita al Departamento
Ejecutivo que eleve a este cuerpo, los antecedentes de la Asociación Civil
“Andando Barrios de Mar del Plata”, a la que se otorgó un subsidio de $
206.462.- para gastos de funcionamiento otorgado a través del Decreto 1954-
2013 .
Articulo 2º: El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento
Ejecutivo que explique los motivos por los que se inscribió como entidad de
bien público, a la Asociación Civil “Andando Barrios Mar del Plata” sin
cumplir con los doce meses de antigüedad requeridos por Articulo 2º inciso
“D” la Ordenanza Municipal 9010 y los fundamentos que respaldaron su
decisión.
Artículo 3º- El Honorable Concejo Deliberante remitirá una copia de la
presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,
adjuntando el Decreto Municipal 1954-2013 para sus análisis y posterior
informe a este Cuerpo.
Artículo 4º- : De Forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
Mar del Plata
BLOQUE U.C.R