Información de Expediente

2014 - E - 1401
Fecha de Entrada: 21/04/2014
Carátula: 1.Comunicación 2. Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2016
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE no se proceda a la renovación de los contratos de profesionales designados para realizar tareas en el Consejo Municipal de Contingencia Meteorológica.-
Proyecto 2: Ordenanza
Modificando el art. 2º de la O-21264, ref. a integración del Consejo Municipal de Contingencia Meteorológica.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 23/04/2014 21/01/2016 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/01/2016 31/03/2016 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                         Mar del Plata,  21 Abril  de 2014.-




Sra. Presidente Del

Honorable Concejo Deliberante

Partido De General Pueyrredón

Vilma Baragiola

S/D


VISTO



               La Ordenanza Nº 21.264  que  crea  el  Consejo  Municipal  de

Contingencia Meteorológica en el ámbito del partido de General Pueyrredón  y

los Decretos de designación Nº 1894/13, 1895/13, 1896/13 y 1897/13; y



CONSIDERANDO



               Que  en  dicha  Ordenanza,  su   artículo   2)   detalla   su

composición, a saber:


a) Un (1) representante  titular  y  un  (1)  suplente  de la  Secretaría de

Gobierno.

b) Dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes del Ente de Obras  y

Servicios Urbanos (ENOSUR), uno de  los  cuales  será  del  Departamento  de

Defensa Civil.

c)  Un (1) representante titular y un (1) suplente  del  Ente  Municipal  de

Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL).

d) Un (1) representante titular y un (1) suplente de  Obras  Sanitarias  Mar

del Plata Sociedad de Estado.

e) Dos (2) integrantes titulares y dos (2) suplentes del  Honorable  Concejo

Deliberante.

f) Cuatro  (4)  especialistas   en   meteorología   seleccionados   por   el

Departamento Ejecutivo.

Se  invitará  a  participar  de  dicho  órgano  a  representantes   de   las

Universidades del Partido de  General  Pueyrredón  y  se  convendrá  con  el

Servicio Meteorológico Nacional (SMN) las modalidades de funcionamiento.

 

          Que la misma,  en su art. 4) detalla las  funciones   y  objetivos

de dicho Consejo:


El Consejo creado por el artículo 1º) tendrá como objetivos:

*        Instalar una red de observaciones dentro  del  Partido  de  General

Pueyrredón.

*        Capacitar al personal que recibirá la información meteorológica.

*        Implementar un sistema de avisos de  mal  tiempo  y  de  servicios,

según el grado de riesgo meteorológico y de vulnerabilidad  de  determinadas

áreas en coordinación con Defensa Civil.

*        Producir información meteorológica propia, basada en los  datos  de

las observaciones y del Servicio Meteorológico Nacional,  cartas  sinópticas

e imágenes satelitales del SMN, informes, avisos y otras fuentes  como  NOAA

(Administración Nacional Oceanográfica y  Atmosférica),  MRF  (Medium  Range

Forecast), OGIMET (Servicio de información profesional  de  las  condiciones

meteorológicas en todo el mundo), etc.

*         Elaborar y procesar datos con  el  fin  de  confeccionar  informes

diarios, destinados al municipio con un pronóstico extendido  a  una  semana

de plazo, en el que se mencionen cuáles serían los episodios de  mal  tiempo

a lo largo de dicho periodo.

*         Brindar charlas informativas a la comunidad.


      Que en el  Anexo I del Decreto Nº 1897/13 se  establece  un  protocolo

de acción del Consejo Municipal de  Contingencias  Meteorológicas  frente  a

las alertas de mal tiempo, incluyendo en sus diferentes etapas los modos  de

proceder y los agentes que deberán intervenir.


      Que, atento a lo establecido en la Ordenanza Nº 21264  Art.  4  y   el

Decreto 1897/13 Anexo I,  frente  a  los  repetidos   episodios   climáticos

ocurridos en nuestra ciudad,  considerando que las alertas no  han  existido

o han sido insuficientes, sin obtener los resultados esperados de acuerdo  a

los  objetivos  establecidos. Tampoco se ha tomado conocimiento  de  que  el

equipo experto contratado haya brindado la capacitación  de  personal  y  la

elaboración del Plan de contingencia que establece el decreto 1894/13.


       Que no se visualiza que con la contratación del equipo de expertos se

haya reforzado la tarea que históricamente ha desarrollado el  personal  del

Departamento de Defensa Civil  del  propio  Municipio  en  lo  que  hace  al

establecimiento  de  recaudos  necesarios  para  alertar  y  prevenir  a  la

probación de los posibles meteoros que ocurrirán en la ciudad,  ni  que   se

haya puesto debidamente en  marcha  el  protocolo  de   acción  del  Consejo

Municipal de  Contingencias Meteorológico.



      Que asimismo  de  acuerdo  a  los  decretos  de  designación  1894/13,

1895/13, 1896/13, 1897/13 en los cuales se  establece  expresamente  que  se

recurre al contrato  de  locación  de  obra   con  el  objeto  de  contratar

profesionales para la realización de  una tarea  especifica  y  concreta  de

carácter   excepcional   y   por   un   periodo   determinado   de   tiempo,

específicamente un año. -


      Que las tareas realizadas por el equipo de profesionales  contratados,

parecen reducirse  a  un  mero  informe  meteorológico  de  las  condiciones

climáticas, similar y de igual magnitud que el  informado  por  el  Servicio

Meteorológico Nacional no importando una  tarea  de  prevención  suficiente.

Sin contar con los resultados esperados  por la  ordenanza  Nº   21.264;  es

decir sin haber logrado  que se estableciera el plan de  contingencias  para

el cual fueran contratados los profesionales.



      Que si resulta que el personal municipal es  el  encargado  de  actuar

frente a la emergencia y existiendo  antecedentes  de  que  el  personal  de

defensa civil era quien alertaba a la población de los fenómenos  climáticos

hasta la sanción de la Ordenanza Nº 21.264, pudiendo  ser  esta  dependencia

municipal quien articule  el plan de Contingencias  Meteorológicas;  creemos

innecesario   destinar  una  partida   presupuestaria    para   abonar   los

honorarios de profesionales, siendo quizá una mejor estrategia,  equipar  al

Municipio con instrumental de detección o lectura o invertir en  un  trabajo

regional en el  mismo  sentido,  a  la  par  de  procurar  una  capacitación

especializada para los agentes del área.


       En función de todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de  la  Unión

Cívica Radical eleva los siguientes Proyectos de





                                COMUNICACIÓN




Artículo 1º).-  El  Honorable  Concejo  Deliberante  de  General  Pueyrredón

solicita al Departamento Ejecutivo:


   1) Que frente al escaso producto obtenido de los contratos de locación de

      obras con vencimiento al 31 de mayo del corriente año, por los que  se

      han encomendado tareas a los profesionales designados a través de  los

      decretos Nº 1894/13, 1895/13, 1896/13, 1897/13; no  se  proceda  a  la

      renovación de los mismos.


   2) Evalúe la posibilidad de trabajar con los municipios costeros vecinos,

      analizando las posibilidades de compartir recursos de equipamiento  de

      detección de fenómenos climáticos y de emisión de alertas.





Artículo 2º).- De forma.




                                  ORDENANZA


Artículo 1°).- Modifícase el artículo 2°) de la  Ordenanza  21.264,  el  que

quedará redactado de la siguiente forma:


Artículo 2º.- El Consejo estará integrado por:

a)     Un (1) representante titular y un (1)  suplente  de la  Secretaría de

Gobierno.

b)     Dos (2) representantes titulares y dos  (2)  suplentes  del  Ente  de

Obras y Servicios Urbanos (ENOSUR), uno de los cuales será del  Departamento

de Defensa Civil.

c)      Un (1) representante titular y un (1) suplente  del  Ente  Municipal

de Vialidad y Alumbrado Público (EMVIAL).

d)      Un (1) representante titular y un (1) suplente de  Obras  Sanitarias

Mar del Plata Sociedad de Estado.

e)      Dos (2) integrantes titulares y  dos  (2)  suplentes  del  Honorable

Concejo Deliberante.

Se  invitará  a  participar  de  dicho  órgano  a  representantes   de   las

Universidades del Partido de  General  Pueyrredón  y  se  convendrá  con  el

Servicio Meteorológico Nacional (SMN) las modalidades de funcionamiento.


Artículo 2º).- De forma.


 






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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo









                               BLOQUE  U.C.R.




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