Mar del Plata, septiembre 25 de 2014.-
AL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE:
VISTO: Los innumerables hechos de inseguridad que han acaecido en el
Partido de General Pueyrredon durante el año 2014; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio de General Pueyrredon ha firmado diferentes
convenios de colaboración con las autoridades nacionales y provinciales en
los últimos siete años que no han coadyuvado a la problemática de la
inseguridad en el Partido de General Pueyrredon (Ordenanzas Municipales nº
12.256, 18.831, 19.099,19261, 19756, 20.250, 20.421, 20.422, 20.530, 20.738
y 21459)
Que a través de ellas se garantizaban recursos humanos y de
infraestructura para combatir la criminalidad y mejorar el nivel de vida de
todos los ciudadanos del Municipio.
Que de las Ordenanzas citadas emergen obligaciones por parte de la
Municipalidad de General Pueyrredon, las cuales, en el mejor de los casos,
fueron cumplidas solo parcialmente, lo que ha impactado negativamente en
materia de seguridad ciudadana.
Que la Municipalidad de General Pueyrredon aporto de sus propios
fondos en el período mencionado (2007-2013) un total aproximado de PESOS
SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL ($ 6.825.000.-), el 0,1% del
Gasto Municipal Ejecutado para el mismo período, de acuerdo a lo publicado
en la página oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon.
Que los reiterados incumplimientos, a su vez, derivaron en sendas
causas judiciales, una tramitada en la Fiscalía Federal nº 1 (Causa 911),
en virtud del posible desvió de los fondos federales remitidos para el
Programa de Protección Ciudadano, y la otra en la Justicia Ordinaria de la
Provincia de Buenos Aires, tramitado en el Juzgado de Garantías nº 3 bajo
el número 13984.
Que la poca claridad en la asignación de fondos y cantidad de
convenios cruzados transformaron a la política de seguridad llevada a cabo
por el actual ejecutivo municipal en poco transparente, zigzagueante y, en
definitiva, poco efectiva.
Que consecuencia de ello, los delitos perpetrados han aumentado en
forma considerable en las Ciudades de Mar del Plata y Batan para el período
estudiado, lo cual se ve reflejado en el número de Instrucciones Penales
Preparatorias en la Fiscalía General, las cuales han crecido en forma
exponencial desde 2007 a la actualidad, según se deduce de las estadísticas
oficiales publicadas por la Procuración General de la Provincia de Buenos
Aires.
Que lo anteriormente expuesto se vio agravado en el presente año, en
donde la pérdida de vidas en forma violenta se ha transformado en el motivo
de preocupación principal de los marplatenses y batanenses.
Que es claro que debe coordinarse las acciones encaradas por el
Municipio, tanto con la Justicia Provincial como con la Policía Bonaerense,
pero también que los esfuerzos deben acelerarse, y pasar de lo netamente
discursivo a cuestiones concretas que aumenten las fuerzas de seguridad en
forma constante y permanente en todos los barrios de las Ciudades de Mar
del Plata y Batán, así como de las demás localidades del Partido.
Que para ello es necesario el urgente refuerzo de los agentes de
calle, utilizando todas las posibilidades de los Estados Nacional y
Provincial, como por ejemplo convocar a la Gendarmeria Nacional para apoyar
a las fuerzas policiales provinciales destacadas en el Partido.
Que lamentablemente la falta de pericia evidente con que se maneja la
Secretaría de Seguridad, Control y Justicia Municipal, es parte del
problema, en vez de haber contribuido a la solución de los hechos de
inseguridad en el Partido.
Que esa impericia se ha visto evidenciada en los permanentes anuncios
inconexos por parte de las autoridades municipales en materia de seguridad,
los cuales rara vez se concretan, o solo esto ocurre en forma parcial.
Que todo ello es suficiente para que la máxima autoridad del área, el
Dr. Adrián Alveolite, comparezca ante este Honorable Cuerpo a los efectos
de explicar en forma clara cual es el plan rector para reducir la
criminalidad en nuestra poblaciones, así como para explicitar los motivos
que derivaron en los incumplimientos y posibles malversaciones de fondos
que ocurrieron desde 2007 en los convenios de colaboración firmados con la
Provincia de Buenos Aires y la Nación Argentina en materia de seguridad.
Que, además, y dado todo lo expuesto precedentemente es necesario
declarar la emergencia en seguridad en todo el Partido de General
Pueyrredon por el termino de seis (06) meses, a los efectos de poder tomar
las medidas necesarias para dotar en recursos humanos, tecnológicos y de
infraestructura necesarios para un mejor accionar de todas las fuerzas de
seguridad apostadas en nuestro Municipio.
Que, como ya se mencionó anteriormente, el problema de la Seguridad
Publica es multidimensional, por tanto se propone crear una comisión
asesora y evaluación de las acciones encaradas, así como de seguimiento de
los recursos usados en forma extraordinaria por la emergencia declarada, la
cual deberá estar conformada por integrantes de este Honorable Cuerpo, el
Ministerio Publico Fiscal, el Departamento Ejecutivo Municipal y la
Universidad Nacional de Mar del Plata.
Por todo ello, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical
eleva para su tratamiento el siguiente proyecto de
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Declárese la Emergencia en Seguridad Publica en el ámbito del
Partido de General Pueyrredon por el término de seis (06) meses, a los
efectos de dotar en recursos humanos, tecnológicos y de infraestructura
necesarios para un mejor accionar de todas las fuerzas de seguridad
apostadas en el Municipio de General Pueyrredon.
ARTICULO 2º: Cítese a concurrir al Honorable Concejo Deliberante al señor
Secretario de Seguridad, Control y Justicia Municipal, Dr. Adrián
Alveolite, en los términos del artículo n° 108 inc. 7 de la LOM, así como
lo dispuesto en Capitulo IX del Reglamento Interno de este Honorable
Cuerpo, para exponer sobre los siguientes temas:
a) Programa de Seguridad Publica encarado por la Municipalidad de General
Pueyrredon.
b) Incumplimientos de los Convenio de Colaboración firmados con la
Provincia de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional aprobados por
las Ordenanzas Municipales nº 12.256, 18.831, 19.099,19261, 19756,
20.250, 20.421, 20.422, 20.530, 20.738 y 21459.
ARTICULO 3º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar
las gestiones necesaria para establecer, mientras dure la emergencia
declarada en el artículo 1º, el refuerzo del patrullaje del Partido de
General Pueyrredon por fuerzas de seguridad nacionales.
ARTICULO 4º: Crease en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante una
Comisión Asesora, de Seguimiento y de Evaluación de las acciones encaradas
durante la emergencia declarada en el artículo 1º, la cual estará integrada
por:
a) Dos Representantes del Departamento Ejecutivo Municipal
b) Dos Representantes del Honorable Concejo Deliberante
c) Dos Representantes de la Universidad Nacional de Mar del Plata
d) Jefe de Policia de la Departamental Mar del Plata
ARTICULO 5º: de forma.-
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Mar del Plata
Bloque U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo