Información de Expediente

2016 - E - 1287
Fecha de Entrada: 07/04/2016
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA EN ARCHIVO
Desde: 06/08/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe los motivos por los cuales un efectivo de la Policía de Prevención Local ha sido designado para ocupar un lugar en la Mesa de Entradas de la Secretaría Privada del Intendente.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4767 28/04/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/04/2016 25/04/2016 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 7 de abril de 2016

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:

           La presencia de un efectivo de la Policía de Prevención Local en la Mesa de Entrada de la Secretaria Privada de la intendencia, ubicada en el Palacio Municipal y;


CONSIDERANDO:

      Que desde el 4 de abril del corriente año, un efectivo de la Policía de Prevención Local se encuentra en la Mesa de Entrada de la Secretaria Privada de la intendencia, recibiendo preguntas y consultas de trámites municipales de los vecinos que se acercan allí.

      Que el efectivo de la Policía de Prevención Local está ocupando el lugar que hasta entonces correspondía a una empleada municipal.

      Que no es función de los agentes de la Policía de Prevención Local canalizar consultas de trámites municipales y bien tendría que estar recorriendo las calles de la Ciudad velando por la seguridad de todos.

      Que la ordenanza nº21993 donde se aprueba el Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local, queda establecido en el artículo nº6, las especificidades y funciones del personal policial:



      a. Desempeñar sus funciones con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad, protegiendo los derechos de las personas.

       b. Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial los vinculados a la vida, a la libertad, a la integridad y a la dignidad de las personas, sin que ningún tipo de emergencia u orden de un superior justifique o autorice el sometimiento a torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

      c. Asegurar la plena protección de la integridad física, psíquica y moral de las personas bajo su cuidado o custodia.











      d. Ajustar estrictamente su conducta a las normas éticas en el ejercicio de la función pública, absteniéndose de cualquier actuación o situación que implique un conflicto de intereses o la obtención de ventaja o provecho indebidos de su autoridad o función, persiga o no fines lucrativos, y aun cuando no irrogare perjuicio alguno al erario público.

      e. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las actuaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente.

      f. Mantener en reserva las cuestiones de carácter confidencial que conocieren, particularmente las referidas al honor, la vida y la intimidad de las personas, excepto que por requerimiento judicial o estado de necesidad en el cumplimiento de sus funciones, se los relevara de tal obligación.

      g. Ejercer la fuerza física o coacción directa en función del resguardo de la seguridad preventiva local únicamente para hacer cesar una situación en la que, pese a la advertencia u otros medios de persuasión empleados por el funcionario del servicio, persistiere en el incumplimiento de la ley o en la inconducta grave. La utilización de la fuerza es de último recurso y toda acción que pueda menoscabar los derechos de las personas son de ejecución gradual, evitando causar un mal mayor a los derechos de éstas, de terceros o de sus bienes, y/o un uso indebido o excesivo de la fuerza, abuso verbal o mera descortesía.

      h. Recurrir al uso de armas de fuego exclusivamente en caso de legítima defensa, propia o de terceros y/o estado de necesidad, debiendo obrar procurando reducir al mínimo la ocurrencia de daños y lesiones.

      i. Anteponer al eventual éxito de la actuación la preservación de la vida humana y de la integridad física de las personas, cuando exista riesgo de afectar dichos bienes jurídicamente protegidos.

      j. Identificarse como funcionarios del servicio cuando el empleo de la fuerza y/o de armas de fuego sea inevitable, formulando una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza o armas de fuego – en la medida de lo posible y razonable-, con tiempo suficiente como para que la misma sea tomada en cuenta, salvo que, al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro a las personas protegidas o al funcionario del servicio, se creara un riesgo cierto para sus vidas o la de otras personas, o resultara evidentemente inadecuada o inútil por las circunstancias del caso



      Que esta situación se genera luego de que el intendente haya decido ubicar a dos agentes de la Policía de Prevención Local a solicitar el Documento Nacional de Identidad a quienes ingresan al Palacio Municipal.


      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria eleva a consideración el siguiente proyecto de:   


                            COMUNICACIÓN


Artículo 1º.-  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe los motivos por los cuales un efectivo de la Policía de Prevención Local ha sido designado para ocupar un lugar en la Mesa de Entrada de la Secretaria Privada de la intendencia, ubicada en el Palacio Municipal.


Artículo 2º.-  Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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