Información de Expediente

2016 - E - 1865
Fecha de Entrada: 16/09/2016
Carátula: Proyecto de COMUNICACION
Iniciador: FRENTE PARA LA VICTORIA
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 13/12/2017
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1792 0 2017 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe sobre varios items relacionados con la UTF Playa Chica.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-4873 27/10/2016

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
006 TURISMO 21/09/2016 28/09/2016 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/09/2016 17/10/2016 Aprobado
006 TURISMO 24/07/2017 02/08/2017 Archivo
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 02/08/2017 07/12/2017 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 15 de septiembre de 2016.

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


VISTOS:

      Las Ordenanzas 15985 y 17451 y los decretos 589/15 y 1756/15 relacionados a la licitación, adjudicación y posterior caducidad de la concesión de la UTF Playa Chica;


CONSIDERANDO:

      Que por Ordenanza Nº 15985 se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar el llamado a licitación publica para otorgar en concesión la Unidad Turística Fiscal Playa Chica.

      Que la Comisión de Recepción, Apertura y Evaluación de Ofertas designada por el Decreto Nº 2729/04, recepcionó la única oferta presentada por el señor Gerardo Adrián Fernández.

      Que por Ordenanza Nº 17451 el Honorable Concejo Deliberante  autorizó al Departamento Ejecutivo a proceder a la adjudicación de la Unidad Turística Fiscal Playa Chica al señor Gerardo Adrián Fernández, con Decreto de promulgación Nº  1270 de fecha 31 de mayo de 2006.

      Que en el apartado dedicado a Obras a Ejecutar en las Cláusulas Particulares del Pliego de Licitación aprobado por Ordenanza 15985, se destaca en el ítem 11.5.4 “Obra de defensa costera. La construcción de un espigón en la bahía, de una longitud mínima de setenta (70) metros, cuya resolución técnica deberá contar con aprobación previa y expresa de la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Buenos Aires. El objetivo radica en lograr una adecuada defensa de los sectores construidos de la rompiente de las olas y, de ser factible, la formación de una pequeña playa en el interior del espigón que recupere el histórico sector de recreación de Playa Chica con provisión de servicios y explotación de balneario y playa, que dé respuesta al flujo turístico”.

      Que esa obra, aún hoy, no ha sido realizada.

      Que en los Considerandos del Decreto 589/15 se expresa que “habiendo vencido todos los plazos previstos en el Pliego para la realización de las obras previstas, cuyo cronograma se encontraba desarrollado en 6 años y durante los cuales, además, el concesionario contó con período de gracia para el pago del canon, la Dirección actuante dio cumplimiento a los tópicos previstos en el Pliego de aplicación procediendo a reiterar las intimaciones del caso bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Pliego”.

Que no obstante haber recibido dichas intimaciones, “el concesionario no solo no ha dado cumplimiento a las mismas, sino que además ha cometido una serie de infracciones contravencionales, al continuar explotando la Unidad, pese a haber merecido una clausura dispuesta por la Dirección Gral. de Inspección General por no contar con el certificado de habilitación vigente”.

      Que por los fundamentos citados anteriormente el DE, a través del Decreto 589/15, procedió decretar “la caducidad del contrato de concesión de la Unidad Turística Fiscal Playa Chica, suscripto con fecha 19 de marzo de 2007” entre el Municipio y el Sr. Gerardo Adrián Fernández.

      Que con la notificación del Decreto Nº 0589/15, el ex concesionario se presentó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Dpto. Judicial Mar del Plata en una causa caratulada FERNÁNDEZ GERARDO ADRIÁN C/ ENTE MUNICIPAL DE TURISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDONS/ PRETENSIÓN ANULATOORIA – OTROS JUICIOS, a los fines de obtener una medida cautelar ante la inminente toma de posesión de la Unidad.

      Que tales pretensiones fueron denegadas por el mencionado Juzgado.

      Que con fecha 19 de mayo de 2015 por Nota EMTUR registrada bajo el Nro. 603, el ex concesionario planteó su oposición a la realización de la mencionada toma de posesión, sin otro argumento que la manifestación de mera  disconformidad frente al accionar de la administración pública.

      Que a través del Decreto 1756/15, el DE desestimó “la presentación efectuada por el ex concesionario de la Unidad Turística Fiscal Playa Chica, señor Gerardo Adrián Fernández (…), mediante Nota  EMTUR Nº 603 de fecha 19 de mayo de 2015”.

      Que en el Artículo 4 del mencionado Decreto se faculta a la Procuración Municipal a “dar inicio a las acciones administrativas y judiciales pertinentes, a los fines de perseguir el cobro de canon, multa, y/o todo otro concepto que el ex concesionario pudiere adeudar a la Municipalidad de General Pueyrredon y/o al Ente Municipal de Turismo en relación al contrato de concesión oportunamente celebrado sobre la Unidad Fiscal de referencia, como así también de formular los correspondientes reclamos en virtud de los daños que pudiere haber ocasionado al patrimonio de dichos organismos”.

      Que el 21 de abril de 2015 el Diario La Capital publicó que Gerardo Adrián Fernández realizó “denuncias criminales contra los responsables del organismo (EMTUR), ante la Fiscalía de Delitos Económicos Nº 10 y ante el Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad, por la posible comisión de diversos delitos penales”.




Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente para la Victoria  eleva  el siguiente proyecto de:


COMUNICACION


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe:

   A. Cuál es la situación legal y administrativa en la que se encuentra la UTF Playa Chica.

   B. Si la Procuración Municipal dio inicio a acciones administrativas y judiciales, según facultades otorgadas por el Artículo 4 del Decreto 1756.

   C. Si el Sr. Gerardo Fernández efectivamente realizó denuncias antes la Fiscalía de Delitos Económicos Nº 10 y ante el Juzgado Federal Nº 2. En caso de ser afirmativo, cuál es el estado de las causas.

   D. Cuál es la situación edilicia en la que se encuentra la UTF Playa Chica.

   E. En el caso que se esté trabajando en una nueva licitación, se informe si dicho pliego contemplará la construcción de un espigón en la bahía, de una longitud mínima de setenta (70) metros, tal cual consta en la Ordenanza 15985 que aprueba el pliego anterior, pero  que nunca fue materializado.


Artículo 2.- Comuníquese, etc.






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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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