Información de Expediente

2016 - E - 1875
Fecha de Entrada: 19/09/2016
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: VARIOS SEÑORES CONCEJALES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/09/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Aprobando el "Procedimiento para la autorización de Espectáculo Eventual Masivo y Creando el registro de Productores de Eventos dentro del Partido de Gral Pueyrredon.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17618 17/08/2017 23283 18/08/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 21/09/2016 02/05/2017 Prórroga
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 02/05/2017 02/05/2017 Prórroga
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 02/05/2017 02/05/2017 Prórroga
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 02/05/2017 17/05/2017 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/05/2017 29/05/2017 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 29/05/2017 15/08/2017 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 16 de Setiembre de 2016.-


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Partido de General Pueyrredón

Cjal. Guillermo Saenz Saralegui








VISTO


                   Que el Partido de General Pueyrredón debe propiciar las condiciones y generar el marco normativo para la realización de eventos de temática diversa y concurrencia masiva.


CONSIDERANDO


                    Que no existen normas que regulen específicamente aquella actividad, no existiendo registro de solicitantes y calificación de los eventos por ellos  realizados.


                    Que es necesario regular los espectáculos públicos y actividades recreativas de concurrencia masiva, explicitando las normas de seguridad que deben cumplir y sus condiciones de desarrollo.


                    Que la aplicación del Código de Publicidad vigente  Ordenanza N 20276 ha puesto de manifiesto notables lagunas y deficiencias determinando la imposibilidad de llevar a la práctica algunos espectáculos.


                    Que por otra parte, la realidad económica y social en la que incide esta normativa, se ha modificado profundamente durante los últimos años generando una serie de necesidades y exigencias que reclaman una actualización.


                    Que se aprecia en un amplio sector de la población , un importante crecimiento  en la actividades relacionados al ocio y el tiempo libre, que vienen a satisfacer demandas deportivas, culturales, artísticas y otras,  permitiendo a la ciudadanía, una adecuada utilización del tiempo libre , indispensable para la mejora de su calidad de vida.


                    Que el mencionado sector, tiene una indiscutible importancia económica en el ámbito del Partido de General Pueyrredón, como generador de empleo e inversiones, por lo que es necesario generar un adecuado marco normativo, para su ordenado desarrollo.


                    Que las singularidades de la materia regulada en la presente Ordenanza, determinan la imposibilidad material abarcar la totalidad de las cuestiones que plantean los espectáculos públicos.


                    Que es indispensable  que el Departamento Ejecutivo  cuente en tiempo y forma con información  pública, certera y actualizada  sobre aquellas personas, empresas e instituciones, organizadoras de  espectáculos de asistencia masiva de personas. Que habitualmente tramitan  permisos, ante las  áreas de incumbencia del Municipio, con las particularidades de cada caso y normas al efecto.


                    Que no  existe un registro actualizado  de empresas del sector, que posibilite a la Administración, intervenir eficaz y eficientemente antes, durante y a la finalización  de los trámites que autorizan dichos espectáculos de asistencia masiva,


                    Que contar con un registro, de inscripción obligatoria y de pública consulta, conteniendo datos de quienes organizan espectáculos públicos de concurrencia masiva de personas, dará precisión informativa, actualizada y facilitara la comunicación con los profesionales u organizadores de eventos


                     Que asimismo, el mencionado registro proporcionará información de utilidad, para que toda persona, institución, empresa, etc. que tenga  la intención de realizar este tipo de  espectáculos, pueda contactar a una empresa  organizadora de eventos, debidamente autorizada y calificada para la actividad.


                      Que el registro resultará  un mecanismo de información, público, transparente y  eficaz, que aportará  datos sobre capacidad, especialidad, antecedentes y demás circunstancias de los profesionales y/o empresas del ramo, como resultado de su actuación ante la Administración, quien calificará todos y cada uno de los espectáculos que se lleven a cabo, estableciendo un estándar de calidad que será tenido en cuenta a la hora de nuevas solicitudes.



Por ello los  Bloques de la Unión Cívica Radical y Agrupación Atlántica   elevan  a su consideración el siguiente proyecto de:



                                                              ORDENANZA


Artículo 1°)  Apruébase el “Procedimiento para la Autorización de Espectáculo Eventual  Masivo en el Partido de General Pueyrredon”, que como Anexo I forma parte de la presente.


Artículo 2°)  Crease el  Registro de Productores de Eventos, a los fines de mantener un archivo de actuaciones y antecedentes de éstos.


Artículo 3°)   La Secretaría de Gobierno  a través  Dirección General de Inspección General   Será autoridad de aplicación de la presente, facultándose a la misma para el dictado de la reglamentación pertinente


Artículo 4º)    Comuníquese, etc.



                                                                 ANEXO I


PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA AUTORIZACION DE ESPECTÁCULOS  EVENTUALES  MASIVO


TÍTULO I

CONSIDERACIONES GENERALES


Artículo 1º.- Definición:

Se entiende como: "Espectáculo Eventual Masivo", a todo acto, reunión o evento de carácter cultural, artístico, musical, deportivo, conmemorativo, etc.; capaz de convocar una considerable concentración de público; se lleve a cabo en espacios del dominio público o privado, tenga por escenario: estadios, clubes, salones, discotecas, playas, u otros; cubiertos o al aire libre; específicamente habilitados o no para los fines expresados;  donde el público concurrente puede ser mero espectador o participar del entretenimiento y/o actividad que se desarrolle.

Se considera masiva, la concentración de más de ochocientas (800) personas.



Artículo 2°.- De la Autorización:

A los fines de la realización de las actividades especificadas en el Artículo 1°), los interesados deberán solicitar autorización ante  la Dirección General de Inspección General,  conforme a las pautas establecidas en el presente; quedando expresamente prohibida la realización de este tipo de eventos, sin la autorización previa correspondiente.


Artículo 3°.- De las partes intervinientes y sus responsabilidades:

Será considerada como Parte en el trámite  el productor del evento, entendiéndose como tal a la persona física o jurídica, encargada de la organización, promoción, venta, desarrollo y control del espectáculo; aún cuando este  sea producido por el Estado Municipal, Provincial y/o Nacional.

El productor deberá acreditar la habilitación del sitio para la actividad propuesta a su nombre, o en su defecto, la autorización del propietario o quien acredite la legitima ocupación del mismo, habilitado para la actividad propuesta.

En este caso las autorizaciones serán solicitadas conjuntamente por el Productor del evento y el titular de la habilitación, siendo ambos considerados como Parte  en el trámite y responsables de todas las instancias previas, contemporáneas y posteriores al desarrollo de las actividades autorizadas.

Si se tratase de espacios públicos la autoridad competente otorgara el permiso correspondiente.


Artículo 4º.- De las actividades complementarias:

Se considerarán actividades complementarias, igualmente bajo responsabilidad del las partes, la instalación de barras de expendio de bebidas no alcohólicas; alimentos pre elaborados o elaborados en el lugar, las que serán supervisadas por las áreas de incumbencia del Municipio.

Podrá autorizarse el expendio de bebidas alcohólicas excepcionalmente, mediante el otorgamiento de un Registro de  Expendio de Bebidas alcohólicas (R.E.B.A)  de la categoría que oportunamente autorice el organismo de control.


TITULO II

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN


Artículo 5º.- De las  solicitudes:

El productor del evento  deberá solicitar ante la Dirección General de Inspección General, la autorización correspondiente, con una antelación mínima de quince (15) días hábiles.

En tal presentación deberá consignarse:

1) Nombre o Razón social del peticionante. En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse la documentación que acredite representación del firmante y la personería jurídica.

2) Constancia de C.U.l.T. e Inscripción en A.R.B.A. y otros impuestos o tasas   que correspondan a la actividad.

3) Domicilio  real y/o legal constituido a los efectos procesales.

4)  Fecha y  horario del evento a realizar.

5) Documentación que acredite el derecho de ocupación del predio: escritura, alquiler, comodato u otra y consentimiento fehaciente  del cedente para la realización del evento.

6) Memoria descriptiva del evento, acompañada de un croquis a escala con la descripción  de   la ubicación de la totalidad de las estructuras existentes, y/o transitorias a instalar y dependencias complementarias: escenarios, palcos, gradas, marquesinas, torres de iluminación, carteles,  sanitarias, de sonido,  pantallas de TV  u otras, si las hubiere.       Capacidad de ocupación propuesta por sector, indicando  medios de salida, esquema de prevención de incendios y plan de evacuación.

7) Informe, detallando operativo de control programado para el ingreso, permanencia y egreso del evento.

8) Informe relativo a la implementación del operativo de seguridad propuesto, como así también el de asistencia médica que se adoptará, con cantidad de personal afectado.

9) En caso de proponerse la utilización de predios que no posean capacidad ocupacional prefijada por el organismo competente (por ejemplo, campo deportivo), se deberá solicitar la  autorización a la autoridad de aplicación  para la capacidad proyectada, acompañando la memoria e informes anteriormente mencionados.

10) Derechos de oficina del análisis de  prefactibilidad pagos.



Artículo 6º.- De la Prefactibilidad:

Recibida la Solicitud de Autorización con la documentación completa, la Dirección deberá expedirse en un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles contados desde la recepción, otorgando o denegando la prefactibilidad del evento.

6.1.- La información suministrada por el recurrente reviste el carácter de Declaración Jurada, motivo por el cual, toda modificación deberá ser notificada a la autoridad  de aplicación. El falseamiento de información será causal de rechazo de la solicitud.

6.2.- Hasta tanto la autorización no sea aprobada, no  podrá efectuarse la venta o entrega  anticipada de localidades, ni la publicidad del evento, aunque fuere gratuito.

En caso de comprobarse estas, sin contar con la correspondiente  aprobación, la autoridad de aplicación  podrá disponer la prohibición del  evento.


Artículo 7º.- De la Autorización definitiva:

7.1.1 Una vez otorgada la prefactibilidad por parte del municipio el Productor  deberá   presentar  la  siguiente documentación:

7.1.2.- Copia de Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros, que afecten la integridad física de los concurrentes, de conformidad con el riesgo del evento y la capacidad de ocupación admitida.

7.1.3.- Copia de Contrato realizado con la empresa de asistencia médica, donde quede expresamente indicado los alcances  del servicio a brindar.

7.1.4.- Copia de Contrato suscripto con el servicio de Vigilancia, que deberá estar homologado por el organismo que regule la actividad.

7.1.5.- Copia de Informe técnico firmado por profesional matriculado responsable de que las instalaciones complementarias fijas y transitorias  cumplan la normativa vigente. Con visado del Colegio Correspondiente.

7.1.6.- Copia Si correspondiere, Informe técnico firmado por profesional matriculado garantizando que la totalidad de las estructuras realizadas en forma transitoria y fijas presentan condiciones de seguridad para su uso. Con visado del Colegio Correspondiente

7.1.7.- Notificación a las Fuerzas de Seguridad Nacional, Provincial y Municipal,  en caso de ser necesaria su intervención a fin de garantizar las condiciones de seguridad.

7.1.8.- Plan de evacuación avalado por profesional matriculado.

7.1.9.- Certificación final en materia Antisiniestral  y del factor ocupacional de corresponder otorgada por el Cuartel Central de Bomberos de Mar del Plata.

7.1.10.- Acreditar la contratación de un servicio de limpieza  del predio y sus alrededores antes, durante y a posteriormente a el evento.

7.1.11.-En caso de instalarse baños del tipo químico, se deberá acompañar la correspondiente contratación, especificando  la  cantidad a emplazarse según normativa vigente.

7.1.12.- Acreditar la contratación del servicio de guardavidas, cuando corresponda.

7.1.13.- Acreditar la provisión de puntos de hidratación.

7.1.14.- Los cortes de tránsito sobre calles linderas al lugar del evento, de ser necesarios, se

documentarán con los permisos correspondientes y  la notificación a bomberos  y fuerzas de seguridad.

7.1.15.-  Nota indicando los espacios afectados a estacionamiento en la zona del evento.

7.1.16.- Declaración jurada y pago de Derechos por Publicidad y Propaganda a realizar         durante el evento.

7.1.17.- Pago de Tasa por Inspección de Seguridad en Eventos.


Artículo 7.2 º.- De los plazos:

7.2.1 Se establece un plazo de cinco (5) días hábiles a la fecha de realización del evento programado, para la presentación de la totalidad de la documentación requerida al efecto.

7.2.2 Se establece que en un plazo de ocho (8) horas antes de la realización del evento, estarán totalmente materializadas para ser inspecciónadas las siguientes instalaciones: escenario, sonido, luces, rampas, generadores, instalación eléctrica, baños químicos y cualquier otra instalación  atinente a la realización del evento en las condiciones de máxima aptitud y seguridad.

7.2.3. En caso de incumplimiento de los plazos señalados, quedará sin efecto  la  autorización del evento, sin derecho a reclamo alguno.

7.2.4 Cotejada la documentación y habiéndose cumplimentado la totalidad de los requisitos formales exigidos en los artículos precedentes, el Director General de I. General dictará el correspondiente acto administrativo, para autorizar o denegar el permiso solicitado. En caso de autorización se deberá abonar el Derecho de realización de Espectáculo Eventual  Masivo contando con un plazo de 48 hs para efectivilizarla.


TITULO III

CAMPAÑA DE PREVENCION


Artículo 8º.-

Una vez otorgada la autorización, el productor deberá arbitrar los medios a efectos de difundir entre la concurrencia, con  material propio o aportado por el Estado nacional, provincial y/o municipal, las campañas que se desarrollen referidas a la prevención de la drogadicción, consumo de alcohol y violencia, entre otros.


TITULO IV

DE LOS DERECHOS


Artículo 9º.- De los derechos por el estudio de solicitudes y por la autorización de espectáculos y/o diversiones publicas.

9.1 En concepto de Derechos  de Oficina el recurrente,   deberá abonar, por única vez, un importe fijo de pesos mil ($ 1000)  afectados  al “Análisis de Factibilidad de Solicitudes de Autorización de Espectáculo Eventual  Masivo previo a la presentación de la solicitud . Dicho valor regirá respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a la incorporación del concepto aludido en la Ordenanza Impositiva anual. Las solicitudes presentadas con posterioridad, estarán alcanzadas por el importe  fije la ordenanza impositiva vigente  en cada periodo fiscal.

9.2 Por la autorización propiamente dicha, el solicitante deberá abonar, según la capacidad

aprobada la siguiente escala: de Derecho de realización de Espectáculo Eventual  Masivo.


De 801    a  1.500  espectadores……………………….    $ 4000

De 1501  a  3.000  espectadores…………………             $ 6000

De 3001     espectadores en adelante                                  $ 8000


Dicho valor regirá respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a la incorporación del concepto aludido en la Ordenanza Impositiva anual.

El pago efectuado por tal concepto se considerará firme y definitivo, y solo será pasible de reintegro, a solicitud del interesado, en aquellos casos en que el espectáculo no hubiere podido realizarse por causas imputables exclusivamente a la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.

9.3 Estarán exentas del pago de los derechos establecidos en la presente: Los Estados Nacional, Provincial y Municipal; las entidades inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público, que determina la Ordenanza Nº 9010; las Instituciones Religiosas; las Entidades Deportivas inscriptas en el Registro Municipal de Entidades Deportivas que determina la Ordenanza nº 5430 ;  las Asociaciones de Fomento que estén inscriptas como tales en la Dirección General de Asuntos de la Comunidad del Partido de General Pueyrredón


TITULO V

PUBLICIDAD


Artículo 10º.- De la Publicidad:

En los Espectáculos Eventuales  Masivos comprendidos en el artículo 1°) de la presente,   de  corta duración,  estimada en no más de doce (12) horas  , se permitirá la utilización de elementos publicitarios en las condiciones que seguidamente se describen, las que podrán variar , de acuerdo a las características y dimensiones del sitio donde se realice el evento y quedarán a criterio exclusivo de la autoridad de aplicación.

10.1. Serán de carácter transitorio, removibles y no producirán  molestias o interferencias visuales al entorno circundante. Su permanencia no excederá la duración del  evento, en más tiempo del que demore la remoción del resto de las estructuras montadas al efecto.

10.2. Carteles luminosos, transiluminados, pantallas LED , banners etc , podrán ser utiizados  de acuerdo a las recomendaciones de la autoridad de aplicación.

10.3. No se permitirá publicidad audio visual cuyo volumen exceda en  intensidad, los límites admitidos para el evento propiamente dicho.

10.4 Las publicidad autorizada abonara los derechos establecidos en la ordenanza impositiva fiscal vigente.


Artículo 11º.-  Los eventos comprendidos en el artículo 10°) quedarán fuera del alcance del Código de Publicidad Urbana- Ordenanza 20276, o la que la sustituya


TITULO VI

REGISTRO DE PRODUCTORES DE EVENTOS


Artículo 12º.- Del registro

Crease en la Dirección General de Inspección General, un Registro de Productores de Espectáculos Eventuales  Masivos, a los fines de mantener un archivo de actuaciones y antecedentes, que calificará  la calidad, eficiencia  y cumplimiento de la normativa, para la aprobación de futuros eventos.

12.1.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la facultad de contralor, con facultades suficientes para evaluar y resolver, mediante decisión fundada, cada una de las solicitudes de  registro presentadas, merituando el grado de cumplimiento de las exigencias previstas, disponer la inscripción de los peticionantes, rechazar la misma y/o , en el futuro, si fuere necesario, proceder a la baja de dicha inscripción, si circunstancias o incumplimientos graves lo justifiquen.

12.2 .-  El registro será  público, en tanto que los  datos vinculados al empadronamiento, estarán reservados al interesado y gestor autorizado si lo hubiere.

No podrá realizarse ningún tipo de espectáculo público habilitado por la Municipalidad de General Pueyrredón, que no cuente con al menos un productor registrado conforme a esta Ordenanza.

12.3 .-  La D.G. de. Inspección .General  administrará  la  base  de datos de los   productores  de Espectáculos Eventuales Masivos,   complementada   con  la  información  contenida en el  formulario  de inscripción  correspondiente.

12.4.- La Autoridad de Aplicación  implementará   los mecanismos necesarios para capturar y sistematizar la información que se genere antes, durante y luego de la finalización de los eventos, los que obrarán como antecedente de los organizadores y permitirán establecer estandares de calidad  de los mismos, debidamente calificados.

12.5.- La documentación necesaria para la inscripción en el Registro será la que seguidamente se detalla:

a) Original y fotocopia de D.N.I.

b) Domicilio legal en el Partido de General Pueyrredon

c) Libre deuda municipal y  documentación que acredite la  inscripción en las áreas

    tributarias de la  Administración Pública Nacional y/Provincial  que correspondan a

    la actividad a desarrollar.

d) Certificación que acredite la inexistencia de causas penales. En caso de tratarse de   personas jurídicas, tendrán  que  adjuntar a la misma,  la de el/los representantes legales

f) Declaración jurada patrimonial u otro instrumento que acredite la suficiente solvencia

    del peticionante;

h) Acreditar seguro de caución y de responsabilidad civil extendido por compañía

    aseguradora debidamente autorizada en la materia;

i)  Designación de un representante técnico y/o profesional inscripto en el Colegio

    Técnico o Profesional respectivo-

12.6.- Cumplidos la totalidad de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, la Dirección Gral. De Inspección General procederá a la inscripción en el Registro, expidiendo un certificado   que lo acredite.

12.7- La Autoridad de Aplicación  determinara la vigencia de los datos contenidos en  el Registro.


Artículo 13º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo y/o a quien éste por delegación expresa establezca, al dictado de todas las normas reglamentarias a los fines previstos.


Artículo 14º.-De forma

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Mar del Plata




Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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