Información de Expediente

2017 - E - 1180
Fecha de Entrada: 13/02/2017
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 29/01/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al D.E. que revea las actuaciones relacionadas con la obra de construcción ubicada en la calle La Pampa nº 2574/76.-
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5088 16/11/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 16/02/2017 17/08/2017 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/08/2017 17/08/2017 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 17/08/2017 17/08/2017 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 22/08/2017 29/08/2017 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/08/2017 25/09/2017 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/09/2017 24/10/2017 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 8 de Febrero de 2017.-




  Sr. Presidente del

  Honorable Concejo Deliberante

  Partido de Gral. Pueyrredón

  Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui







  Visto



   La Comunicación Nº 4842 del Honorable Concejo Deliberante, respondida por la Secretaría de Planeamiento Urbano con fecha15 de noviembre de 2016; y



  Considerando



   Que la referida comunicación se originó por las reiteradas denuncias   presentadas al Municipio por tres miembros  del consorcio de propietarios de  la calle La Pampa 2574/76  Mar del Plata, debido  a construcciones clandestinas y antirreglamentarias y el posible riesgo para la  seguridad pública, en las obras ejecutadas y en ejecución por el propietario de la unidad funcional Nº3.



                 Que las mismas originaron diversas intervenciones, llevadas a cabo por inspectores de la Dirección General de Obras Privadas del Municipio,  motivando intimaciones reiteradas al propietario  de la mencionada unidad funcional, sucesivos actos administrativos y la intervención del Tribunal de Faltas Municipal, que dictaminó clausuras, sistemáticamente violadas por el denunciado.



                 Que un último informe  de la Secretaría de Planeamiento Urbano, detalla las distintas actuaciones llevadas a cabo por esa dependencia, que revelan: inexistencia de    planos de construcción aprobados; ausencia de profesional responsable de la obra;   que lo realizado no responde a las reglas del arte de construir y podría  representar un riesgo para la seguridad de los consorcistas  y alguna construcción lindera.



                 Que los trabajos realizados, según informa la titular de la unidad funcional 6, habrían provocado inconvenientes en su infraestructura sanitaria.



                 Que es necesario aplicar el máximo de las herramientas que dispone la Municipalidad y dar  una respuesta urgente y efectiva  a estos reclamos, evitando  mayores perjuicios a los recurrentes,  por no detener en tiempo y forma las acciones del denunciado llevadas a cabo contraviniendo la normativa  vigente.



                 Que el Reglamento General de Construcciones vigente: Ordenanza Nº 6997 fue modificado por la Ordenanza  Nº 20979/12,  que  en  su artículo  1º.-, introduce cambios en el  inciso I del artículo 2.8.2.2.,  en lo referido a “Construcciones  fuera de perfil reglamentario susceptibles de remoción, adecuación o demolición” cuando se excedan los indicadores  del distrito de pertenencia: F.O.T.; F.O.S.; Densidad y Plano límite, deslindando en el Tribunal de Faltas Municipal el régimen de sanciones y las acciones a llevar a cabo en cumplimiento de lo ordenando.



                 Que el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 20879/12  fija algunas excepciones  para las construcciones fuera de perfil, estimando que en algún caso las transgresiones detectadas pueden suplirse por multas, especificando genéricamente las situaciones en las que puede contemplase este procedimiento.



                 Que entre otras cuestiones es necesario determinar qué condición se ajusta al presente caso, en las que el denunciado  ha desconocido normas mínimas de convivencia e ignorancia  y desprecio de las normas vigentes.



                 Que se estima conveniente dar vista al  Procurador Municipal,  atento a los posibles alcances de lo dictaminado por el Juez de la causa 10342, seguida a Patrick ROBL, DNI 188433434, propietario del la unidad funcional 3 (sin firma), que se tramita en el Juzgado Correccional  Nº3  del Departamento Judicial Mar del Plata (Nº MP-1644-2016  de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental) a cargo del Sr. Juez Dr. Jorge Luis Rodríguez;



                 Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente:


PROYECTO DE ORDENANZA



  Artículo 1º) El Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredón encomienda al                      Departamento Ejecutivo:



      1-1.- Realizar una exhaustiva revisión de las actuaciones  generadas por la obra en construcción clandestina y antirreglamentaria cita en calle La Pampa 2574/76, unidad funcional número 3,  con el objeto de establecer taxativamente las normas transgredidas y su encuadre en el Código de Ordenamiento Territorial y el Reglamento General de Construcciones y su  Ordenanza modificatoria  Nº 20979/12.



      1-2.- Realizar una inspección conjunta a cargo de inspectores de la Dirección General de  Obras Privadas  y otros que el D.E. estime conveniente incorporar, a de fin de determinar:



      a)  Construcciones fuera de perfil reglamentario, según Código de Ordenamiento Territorial y Reglamento General de Construcciones y sus modificatorias.



      b) Estabilidad y capacidad resistente de las construcciones ejecutadas, informando si lo construido  representa un riesgo para la seguridad física y material de los consorcistas y de otras parcelas linderas, que justifique su demolición  y/o desmonte,        parcial o total.



      c)  Constatado lo expresado en los acápites a) y b), proceder al secuestro de los      materiales, máquinas, herramientas, materiales y todo elemento que permita la         prosecución de la construcción y clausura de la obra.



      d)  Intimar al propietario para que en un plazo perentorio proceda  a demoler los sectores indicados por el/los  profesionales actuantes. Cumplido dicho plazo, si no fueran realizados los trabajos ordenados se disponga su realización con personal municipal, con cargo al propietario de la unidad funcional Nº 3, remitiendo  todas las actuaciones a la Procuraduría Municipal a fin de determinar los pasos legales subsiguientes.



      1-3.- Dar vista de los actuados y solicitar opinión al Sr. Procurador Municipal, del Expediente Nº 1761-U-16, del H.C.D. y sobre del dictamen del Juez de la  causa  Nº 10342 del  Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento  Judicial Mar del Plata.



  Artículo 2º)   De forma.

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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo



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