Información de Expediente

2017 - E - 1497
Fecha de Entrada: 12/05/2017
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 03/10/2017
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Adhiriendo a la Ley Pcial. Nº 14738 por la cual se crea el programa que garantiza las políticas orientadas a la promoción y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-17572 06/07/2017 23264 14/07/2017

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 15/05/2017 24/05/2017 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/05/2017 12/06/2017 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 12 de mayo  de 2017

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D


VISTO:


         La sanción de Ley Provincial Nº 14738 que crea el programa que garantiza las políticas orientadas a la promoción, y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable y;




CONSIDERANDO:


      Que el 24 de agosto del año 2015 fue promulgada la Ley provincial Nº 14738.

         Que en nuestro país, la interrupción del embarazo en condiciones inseguras está atravesada por múltiples factores de índole jurídica, cultural y económica.

         Que existen  supuesto en los cuales esta practica no seria punible los cuales se encuentran receptados en el Artículo 86 del Código Penal e incluyen los siguientes supuestos: 1) si  “se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios”, 2) “si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para realizar la interrupción.

      Que a pesar de la autorización que otorga el Código Penal para que en dichos supuestos pueda interrumpirse la gestación, el acceso a este derecho ha estado obstaculizado por  “un importante grado de desinformación que ha llevado a los profesionales de la salud a condicionar la realización de esta práctica al dictado de una autorización judicial y es este proceder el que ha obstaculizado la implementación de los supuestos donde la interrupción del embarazo no es punible, legislados  en nuestro país desde los 1920”.

      Que en los casos de interrupción de la gestación  prohibidos por la ley, se observa que “El riesgo de la práctica clandestina del interrupción del embarazo depende fuertemente de la capacidad de pago de la mujer”









      Que como resultado de estas variables, desde hace 20 años, en Argentina mueren alrededor de 100 mujeres por año por debido a la realización de estas prácticas prohibidas, siendo ésta la primera causa de muerte materna en muchas provincias.

      Que en la provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de Salud provincial, la tasa de muerte materna oscila en las 30 defunciones por 100.000 nacidos vivos por año, de las cuales, un promedio de 24 defunciones son causadas por esta práctica  realizada de forma clandestina .

      Que la ley Provincial Nº 14738 tiene por objeto la creación de Consejerías para la Reducción de Riesgos y Daños en situaciones de embarazos no planificados a fin de proteger el derecho a la salud y a la vida de las mujeres gestantes, partiendo del reconocimiento de que la restricción legal  que existe respecto de su interrupción, lo que no impide su realización y la  peligrosidad de su practica clandestina, especialmente para las mujeres de bajos recursos

      Que el concepto de reducción de riesgos y daños apunta a disminuir las consecuencias negativas de una práctica que implica riesgos, garantizando el acceso a la información relevante para la concreta atención de las interrupciones

no punibles, y desalentando el uso de prácticas inseguras cuando existe una restricción legal para llevar a cabo la práctica.

      Que las Consejerías creadas por la ley provincial Nº 14738 para la Reducción de Riesgos y Daños en situaciones de embarazos no planificados no se centran en erradicar la conducta de riesgo, sino que presentan alternativas para “convivir” con esta conducta de la forma menos riesgosa y dañina posible, sin valoración moral previa acerca de la conducta específica sobre la que se pretende incidir .

      Que la creación de un dispositivo de salud encargado de brindar un espacio de escucha, contención y asesoramiento a la mujer en situación de embarazo no planificado, orientado a la prevención de riesgos y daños por la práctica de interrupciones de la gestación  realizadas en condiciones inseguras  y al cuidado de la salud integral de la mujer, tiene un fundamento sólido desde un enfoque integral  de derechos humanos.

      Que por lo establecido en la reglamentación de la ley nacional Nº 25.673 anexo I: “La salud reproductiva es una estado general del bienestar físico, mental y social, y no es una mera ausencia, de enfermedades o dolencias, sino en todos los aspecto, relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos.”











       Que  el artículo de 19  de la Constitución Nacional  se recepta el principio de reserva por el cual “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo

ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. Principio sobre el cual se asientan el derecho a elegir el plan de vida, a disponer del propio cuerpo y el ya principio bioético de autonomía, que priman en la conformación (y materialización) de los derechos sexuales y reproductivos.

       Que el artículo 75, inc. 23) de la Constitución Nacional, señala la necesidad de promover e implementar medidas de acción positiva a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales reconocidas por la misma y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos

      Que la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer”,  a la cual nuestro país adhiere a través de la ley nacional Nº 23.179 , en su articulo 14 inc (b): el derecho a toda mujer a “tener acceso a servicios adecuados de atención medica , inclusive información , asesoramiento y servicios en materia de planificación de familiar.


                  Por todo lo expuesto, el Concejal abajo firmante eleva a consideración el siguiente proyecto de:


                            ORDENANZA



Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de General Pueyrredón a la Ley Provincial Nº 14738 que crea el programa que garantiza las políticas orientadas a la promoción, y desarrollo de la salud reproductiva y la procreación responsable.


Artículo 2º.- El Departamento Ejecutivo determinará en la reglamentación de la presente  la forma en que los alcances y objetivos de la Ley Nº 25.673  se aplicarán en su jurisdicción.


Artículo 3º.- Comuníquese, etc..-








































































































































































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Mar del Plata



BLOQUE  FRENTE PARA LA VICTORIA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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