Información de Expediente

2018 - E - 1004
Fecha de Entrada: 02/01/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 16/04/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1503 0 2023 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Régimen de Promoción Cultural Mecenazgo del Municipio de Gral. Pueyrredón, a fin de estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales mediante aportes o recursos con o sin reciprocidad.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 04/01/2018 14/06/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/06/2018 14/06/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/06/2018 14/06/2018 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 19/06/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 27/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 16/04/2019 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 2 de Enero de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui, Guillermo

S------------/------------D



VISTO:


            El objetivo de estimular e incentivar la participación privada en la financiación de proyectos culturales de interés y beneficio general;


La necesidad de resolver con nuevos instrumentos institucionales la asistencia y apoyo a las actividades culturales, aumentando la eficiencia, transparencia y equidad de los recursos públicos que los financian;


La potencialidad de los diversos actores sociales, económicos y culturales de la Comunidad de Mar del Plata Batan y la conveniencia de facilitar la acción a quienes están cerca de los problemas, reforzando las “comunidades de vanguardia” y el apoyo al voluntariado;


La posibilidad de contar con un marco legal propio en materia de incentivo, promoción y financiación de las actividades culturales, dada la ausencia del mismo a nivel nacional y provincial, y;



CONSIDERANDO:


                              Que el Congreso Nacional sancionó la Ley 25.544 que creaba un Régimen de Promoción Cultural, pero que luego ésta fue vetada por el Decreto 20 / 02, justificando ello en la situación de emergencia en que se encontraba el Estado Nacional.


Que el Senado Nacional le dio media sanción en el año 2005 al proyecto sobre el Régimen de Mecenazgo Social.


Que diversas jurisdicciones ya cuentan con Regímenes similares, tales los casos de la Ciudad de Buenos Aires (ley 2264 del 2006), y las provincias de Catamarca (ley5063 del 2002), Chaco (ley 5459 del 2004) y Río Negro (ley 3738 del 2003).


Que la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires le dio media sanción en el año 2007 a un proyecto sobre Mecenazgo.


Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades otorga al Honorable Concejo Deliberante la atribución necesaria para el dictado de Ordenanzas que respondan, entre otros, a los conceptos de cultura, y que en ausencia de un marco legislativo provincial en esta materia, resulta conveniente su regulación.


Que la promoción de las actividades culturales en el marco de una cooperación público-privada resulta un escenario más que conveniente para implementar en forma efectiva medidas que tiendan a canalizar recursos hacia las diversas formas de expresión y desarrollo cultural.


Que a su vez, este mecanismo puede ser destinado tanto a individuos como a instituciones sin fines de lucro, revistiendo éstos el carácter de fundaciones, asociaciones civiles, y bibliotecas, entre otros, como medio para contar con recursos para hacer frente a un determinado proyecto, o para sustentar el funcionamiento de su principal actividad.


Que el Municipio de General Pueyrredón desarrolla una publicitada actividad cultural y otorga subsidios a entidades diversas para asistir al funcionamiento de las mismas, siendo beneficiarias de aquéllos diversas Asociaciones, Bibliotecas, Clubes, Juntas Vecinales, y Sociedades de Fomento.


Que no obstante ello, no puede asegurarse que no existan otras entidades y/o personas físicas cuyos potenciales proyectos culturales merezcan un estimulo, resultando equitativo promoverlo;


Que, asimismo, el Municipio se halla en condiciones financieras de asignar esa proporción del Presupuesto, pero resulta conveniente implementar un mecanismo que asegure la eficacia en la asignación de los recursos mediante la competencia y calificación de los proyectos a financiar, junto a la promoción de las actividades de la cultura, incentivando su financiamiento y dinámica.


Que, en muchas ocasiones, el propio Municipio no encuentra en el marco legal vigente, condiciones para realizar aportes destinados a financiar proyectos culturales.


Que en el municipio de General Pueyrredón se encuentran radicadas importantes empresas y compañías, que en presencia de un régimen de aportes destinados a la cultura, pueden mostrarse interesados en financiar éstas actividades, como parte de sus programas de responsabilidad social empresaria.


Que el Régimen propuesto por la presente Ordenanza busca involucrar a toda la comunidad de Mar del Plata Batán, específicamente en su interés cultural, dotando al Departamento Ejecutivo de facultades que acuerda financiamiento a proyectos elegibles articulando lo público con lo privado y garantizando un fuerte consenso en el proceso de selección de los mismos.


Que diversas experiencias aplicadas en otros países dan cuenta de políticas exitosas en la materia, como por ejemplo los casos de Brasil o Chile, y que llevaron a un aumento considerable de los recursos destinados a tal fin.


Que a su vez, la creación de un Régimen de Mecenazgo en un partido como General Pueyrredón  podría ofrecerse como modelo para el desarrollo de propuestas similares consolidando la imagen y marca de este municipio.


Por todo lo expuesto, el bloque de la UCR eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Capítulo I – Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo cultural.


Art 1°.- Créase el Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón, destinado a estimular e incentivar la participación privada en el financiamiento de proyectos culturales, mediante aportes dinerarios u otros recursos con o sin reciprocidad.


Art 2º.- Pueden acogerse al Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón, en calidad de benefactores/as o patrocinadores/as, los/as contribuyentes que residan o no en el Municipio de General Pueyrredón.


Art 3°.- Serán beneficiarias del presente Régimen las personas físicas y las personas jurídicas sin fines de lucro, que desarrollen proyectos en el Municipio de General Pueyrredón relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en los diferentes aspectos de la cultura.-


Capítulo II – Del Registro del Régimen de Promoción Cultural.


Art 4º.- Crease el Registro del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón el cual deberá mantenerse actualizado y será de acceso público en la correspondiente dependencia de la Secretaria de Cultura, permitiendo su consulta vía Internet en los enlaces del organismo en el sitio oficial del Municipio de General Pueyrredón.


Art 5°.- A los efectos de la presente Ordenanza y su reglamentación, se inscribirán en el Registro del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón:


a) Los proyectos culturales que aspiren a ser financiados por el presente régimen y las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que los presentan, de acuerdo a lo que se determine en la presente Ordenanza y su reglamentación.


b) Los Patrocinadores y Benefactores, con la información suministrada por la Secretaria de Economía y Hacienda al cierre de cada ejercicio fiscal.

c) Los aspirantes a Patrocinadores y Benefactores, personas físicas o jurídicas que voluntariamente manifiesten su intención de financiar proyectos culturales con aportes dinerarios o no dinerarios. En ningún caso se exigirá esta inscripción como aspirante a Patrocinador o Benefactor, para poder hacer uso del beneficio fiscal contemplado en el presente Régimen.


Capítulo III – Autoridad de Aplicación.


Art 6º.- La Secretaria de Cultura será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, con cargo de rendición de cuentas semestral a la Comisión de Cultura y Educación, Comisión de Hacienda Presupuesto y Cuentas y la consiguiente aprobación del cuerpo.


Art 7°.- La Autoridad de aplicación tiene las siguientes funciones:


a) Establecer un procedimiento para la recepción de proyectos y control del cumplimiento de las condiciones legales y reglamentarias establecidas para acceder al Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón.


b) Certificar las donaciones realizadas por los patrocinadores


c) Organizar el Registro del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio en relación a los proyectos presentados y calificados de interés municipal.


d) Determinar los beneficiarios de las donaciones realizadas.


e) Recepcionar todos los proyectos evaluados por el Consejo y aprobar los que cuenten con informe favorable, y a su vez comunicar los que cuenten con informe desfavorable a sus respectivos titulares.


f) Establecer mecanismos y plazos para la notificación de los/as interesados/as, así como el procedimiento a seguir en caso de silencio del notificado.-


g) Informar a través de instructivos o vía Internet, a los contribuyentes y a los aspirantes a beneficiarios, sobre los requisitos, alcances y beneficios del mencionado Régimen.-


h) Coordinar con otras áreas del Municipio de General Pueyrredón y el Banco de la Provincia de Buenos Aires las actividades que requieran la articulación de tareas, suscribiendo los convenios que resulten necesarios.-


i) Establecer un sistema para controlar que los/as beneficiarios/as cumplan con la ejecución del proyecto presentado, y para el control de las rendiciones de cuenta documentada que deban presentar los mismos.-


Capítulo IV – Del Consejo de Promoción Cultural.


Art 8º.- A los fines de la aplicación del presente Régimen, se crea dentro del ámbito de la Secretaria de Cultura, el Consejo de Promoción Cultural del Municipio y Mecenazgo de General Pueyrredón, el cual funcionará bajo la órbita del Secretario Municipal de Cultura. Todos los miembros del Consejo de Promoción Cultural deben contar con reconocida trayectoria en el ámbito del arte y la cultura, desarrollando sus funciones en carácter de ad honorem.


Art 9°.- La Autoridad de aplicación, a través de las normas complementarias que dicte, deberá establecer los lugares, fechas y plazos para la presentación de proyectos e inicio y finalización de las actividades del Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón, suministrando los recursos necesarios para el funcionamiento del mismo.


Art 10°.- El Consejo se integrará con cuatro (4) miembros permanentes titulares, y dos (2)alternos, designados de la siguiente forma: Dos (2) a propuesta del Departamento Ejecutivo, previa evaluación y recomendación de la Autoridad de Aplicación; Dos (2)titulares a propuesta de la Comisión de Educación y Cultura.


Los dos (2) miembros alternos surgirán a propuesta de los miembros permanentes, debiendo actuar cuando su área de estudio y/o desarrollo profesional se relacione directamente con los proyectos sobre los cuales deba expedirse el Consejo, previa confección de un listado de anotados y aprobados según sus antecedentes en la materia. Se designarán, además, dos (2) suplentes: Uno (1) por el Departamento Ejecutivo, y el restante a propuesta de la Comisión del Concejo Deliberante, quienes integrarán el Consejo en caso de ausencia o renuncia de alguno de los miembros titulares.


Art 11º.- Los miembros del Consejo durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos por única vez y en otros períodos no consecutivos. En el primer período de gestión y por única vez, uno de los miembros propuesto por el Departamento Ejecutivo y uno de los propuestos por la Comisión del Concejo Deliberante, serán elegidos por dos (2) años, para favorecer la alternancia junto con la continuidad ejecutiva del Consejo en régimen permanente. Los miembros del Consejo no deben encontrarse vinculados en modo alguno a la formulación de los proyectos presentados para su evaluación.


Art 12º.- El Consejo debe reunirse, por lo menos, una vez al mes, en orden a evaluar el cumplimiento de las formalidades, resolver sobre el interés cultural para Mar del Plata Batan de los proyectos presentados, sujetándose a las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza y de las reglamentaciones que se dicten al respecto.


Art 13°.El Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón tendrá las siguientes atribuciones:


a) Dictar su propio reglamento interno y someterlo a la aprobación de la Autoridad de Aplicación;


b) Resolver sobre el interés cultural para el Municipio de General Pueyrredón de los proyectos presentados según lo dispuesto en esta ley y su reglamentación;


c) Proponer a la autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, la ejecución de los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural el municipio.


Capítulo V – De los aspirantes o beneficiarios.


Art 14°.- Son beneficiarios del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de General Pueyrredón las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que residan o desarrollen la actividad objeto del proyecto en la jurisdicción del Municipio de General Pueyrredón, que no presenten ninguna de las inhabilitaciones que determina el Código Civil, teniendo antecedentes aprobados en el campo del proyecto presentado de acuerdo al artículo 3°.La autoridad de aplicación establecerá un procedimiento simple e inmediato para acreditar tales extremos al momento de presentación del proyecto.-Las entidades del estado municipal no pueden ser beneficiarias de patrocinios consistentes en sumas de dinero.


Art 15°.Los/aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establece la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; la que preverá que la selección de los proyectos beneficiados y las exenciones de esta ordenanza de mecenazgo sean de conocimiento cierto al 30 de setiembre de cada año, para que su vigencia se inicie con el año calendario.-


Art 16°- Los proyectos que impliquen la utilización total o parcial de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual y cuyos titulares de los derechos de autor, sean personas distintas del responsable del proyecto, deben proceder conforme lo establece el Art. 28 o en caso de corresponder, el presupuesto extendido por la sociedad de gestión de derechos que corresponda.-


Art 17°.- Los beneficiarios/as deben incluir en la gráfica y/o publicidad a que pudiera dar lugar la actividad financiada, el logotipo y texto referido al Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón en la forma y modo que el Consejo de Promoción Cultural indique en cada caso.-


Capítulo VI - De los Patrocinadores o Benefactores.


Art 18º.- Son Patrocinadores del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón todos los contribuyentes de las Tasas, Impuestos y derechos Municipales:


Art 19º.- Son Benefactores del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de General Pueyrredón todos los contribuyentes de las Tasas, Impuestos y derechos Municipales:


Art 20°.Los/as contribuyentes interesados /as en constituirse en benefactores o patrocinadores, deben verificar en la página de Internet del Municipio de General Pueyrredón si el proyecto cultural con el que desean contribuir figura en el Registro del Régimen de Promoción Cultural del Municipio de General Pueyrredón.

Posteriormente, y por el mismo medio, proceder a completar un formulario en el que deben declarar:

a) Nombre del Contribuyente o razón social;

b) Número de CUIT;

c) Número de inscripción en la cuenta municipal.

d) Domicilio Fiscal;

e) Teléfono/s;

f) Correo electrónico;

g) Monto con el que desea contribuir;

h) Indicar si la contribución la realiza en carácter de Patrocinador o Benefactor;

i) Proyecto con el que desea contribuir;

j) Si se encuentra al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales para con el Gobierno Municipal, el Gobierno provincial y el Gobierno Nacional.-

k) Si es titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado de la persona jurídica con la que desea colaborar;

l) Si es cónyuge o pariente por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado del beneficiario;

m) Si es empleador del beneficiario;

n) Si su imagen se encuentra vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/o productos que contengan tabaco.


Art 21º.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios para que los trámites previstos en el artículo precedente, puedan realizarse vía Internet, como en la repartición de su dependencia que determine al efecto.-


Art 22°.- Una vez observados los recaudos previstos en el artículo precedente, el/la contribuyente debe depositar el monto declarado en la cuenta correspondiente al proyecto, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, a través de cualquiera de los medios habilitados por la entidad bancaria.-


Art 23°.- La autoridad de aplicación debe prever en la normativa complementaria un mecanismo de intercambio de documentación entre el/la Patrocinador/a y el/la Benefactor/a y el/la beneficiario/a y las medidas de control que entienda necesarias para resguardar el interés público, el de los/as interesados/as y terceros/as.-


Art 24°.- La Agencia de Recaudación Municipal debe arbitrar los medios para evaluar las declaraciones juradas correspondientes al pago de las Tasas, Impuestos y derechos Municipales: y de los cánones en concepto de Otros Ingresos Tributarios, donde consten deducciones correspondientes, a los efectos de corroborar si no superan el límite establecido para el período anual.-


Art 25°.- La autoridad de aplicación, al cierre de cada ejercicio, debe remitir a la Agencia de Recaudación Municipal un listado en el que se indique:

a) Nombre de los/as contribuyentes que han aportado al presente régimen;

b) Número de CUIT;

c) Número de inscripción en la cuenta municipal.

d) Monto con el que ha contribuido cada uno de ellos/as;

e) Si la contribución la han realizado en carácter de Patrocinador/a o de Benefactor/a.-


Capítulo VII – De los procedimientos.


Art 26°.- La autoridad de aplicación establecerá la regulación correspondiente a todos los aspectos formales que deben reunir los proyectos que presenten los aspirantes a beneficiarios, tales como la forma y contenido de la presentación, los informes, soportes, muestras, ensayos y otros que correspondan.


Art 27°.- Se establece el plazo de diez (10) días corridos desde la fecha de presentación de cada proyecto, para que la autoridad de aplicación remita a evaluación del Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón los proyectos recepcionados.


Art 28°.- El Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón debe remitir a la autoridad de aplicación los proyectos evaluados con un informe fundado, en el que se exprese claramente las razones por las que se decide incluir o no el proyecto en el Régimen de Promoción Cultural del Municipio de General Pueyrredón en un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de presentación de cada proyecto, determinando el monto máximo que podrá recibir el/la beneficiario/a, y teniendo en cuenta la limitación a establecerse.


Art 29°.- Una vez recibidos los proyectos informados por el Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón, la autoridad de aplicación debe emitir el correspondiente acto administrativo en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos y facilitar a los beneficiarios la apertura de una cuenta corriente en el Banco de la Provincia

de Buenos Aires para uso exclusivo del presente régimen y en la que se deben ingresar todos los aportes dinerarios que se pretendan ser destinados al mismo. A su vez, la autoridad de aplicación publicará en el Boletín Oficial Municipal el proyecto aprobado, el beneficiario, el benefactor o patrocinante y la suma acordada al mismo.


Art 30°.- En el caso de que los benefactores o patrocinadores realizaran aportes no dinerarios de bienes o servicios, los mismos estarán sujetos al procedimiento que al respecto establezca la autoridad de aplicación.


Art 31°.- La forma en que se relacione la imagen del patrocinador al proyecto beneficiado, debe ser proporcionada al aporte realizado por el primero. La autoridad de aplicación en caso de entenderlo necesario, puede realizar recomendaciones al respecto y controlar el marco de racionalidad de dicha relación.-


Art 32°.- Durante la ejecución del proyecto objeto de financiamiento y una vez finalizado el mismo, los beneficiarios deben elevar a la Autoridad de Aplicación, informes de avance y de rendición de cuentas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza y a sus normas reglamentarias-.


Capítulo VIII – Beneficios, Financiamiento y Limitaciones.


Art 33º.- Los proyectos pueden ser financiados con los beneficios que otorga el presente régimen hasta la totalidad de su presupuesto, en concordancia a lo solicitado por su responsable y a lo determinado por el Consejo de Promoción Cultural y Mecenazgo, Las solicitudes y los financiamientos pueden referirse a períodos plurianuales de hasta cinco ejercicios consecutivos, de tratarse de algún proyecto cultural que lo justifique. Las excepciones deberán ser autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante.


Art 34º.- Los patrocinadores y/o benefactores del presente Régimen contarán con los siguientes beneficios fiscales:

a) Patrocinadores: El cincuenta por ciento (50%) del monto de los financiamientos serán considerados como un pago a cuenta de las Tasas referidas en el artículo 18.b) Benefactores: El cien por ciento (100%) del monto de los financiamientos efectuados serán considerados como un pago a cuenta de las Tasas referidas en el artículo 19


La reglamentación establecerá los topes anuales a imputar, el proceso y las formalidades necesarias para la instrumentación de estos beneficios.


Art 35º.- En el caso de que los Patrocinadores o Benefactores realicen aportes al Municipio en concepto de “Otros Ingresos Tributarios”, el financiamiento comprometido aun proyecto cultural se considerará como pago a cuenta de la respectiva obligación, no pudiendo exceder el 5% de la obligación tributaria anual con el Municipio, para los Patrocinadores, y el 10% de la mencionada obligación para los Benefactores.


Art 36º.- El monto total anual asignado al régimen por las previsiones del artículo 34, mediante el cual los contribuyentes pueden efectuar el pago a cuenta de su obligación tributaria de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, no puede superar el uno (1) por ciento del monto total percibido por el Municipio de General Pueyrredón en concepto de “Ingresos No Tributarios” en el período fiscal inmediato anterior. El monto total asignado al régimen por las previsiones del artículo 35, no podrá superar el 5% del total del rubro, computando para ello el total ingresado al final del ejercicio fiscal correspondiente en el concepto “Otros Ingresos Tributarios”.


Art 37º.- Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados, quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este régimen. A los efectos de la presente Ordenanza se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:

a).La persona jurídica de la cual el Patrocinador o Benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado.

b).El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado.

c).Los dependientes del Patrocinador o Benefactor.


Capítulo IX – Incompatibilidades.


Art 38°.- Los beneficios otorgados por el presente Régimen que reciben los proyectos son compatibles con otros vigentes al momento de la promulgación de la presente Ordenanza, a los que reemplazarán.


Art 39º.- Los beneficios para los patrocinadores y benefactores que establece el presente Régimen no son compatibles con otros otorgados por el Municipio de General Pueyrredón al momento de la promulgación de la presente Ordenanza


Art 40º.- Los Patrocinadores o Benefactores que realizan aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados quedan expresamente excluidos del beneficio fiscal previsto por este Régimen. A los efectos de la presente Ordenanza se considera vinculado al Patrocinador o Benefactor:


a) La persona jurídica de la cual el patrocinador o benefactor fuera titular, fundador, administrador, gerente, accionista, socio o empleado;


b) El cónyuge, los parientes por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado;


c) Los dependientes del patrocinador o benefactor;


Capítulo X – Sanciones y Penalidades.


Art 41º.- La regulación a dictarse como reglamentación de la presente Ordenanza deberá incluir las sanciones y penalidades a aplicar por los desvíos al espíritu de la presente, ya sea por destinar el financiamiento a fines distintos a los establecidos en el proyecto presentado, como a cualquier otra infracción explícita o implícita a los objetivos enunciados, que no pueden ser eludidos por los beneficiarios o los Patrocinadores/Benefactores, previendo las multas administrativas correspondientes, así como cualquier otra acción que corresponda aplicar por la legislación penal vigente.


Art 42º.- Quienes incurran en la infracción descripta en el artículo anterior, no pueden constituirse nuevamente en beneficiarios de la presente Ordenanza.


Art 43º.- En el caso de los Benefactores y Patrocinadores regirán las previsiones de la Ley Nº 24.769 –Penal Tributaria- y de las correspondientes normas provinciales y municipales en la materia.


Capítulo XI – Entrada en Vigor y Régimen transitorio.


Art 44°.- El régimen establecido por la presente Ordenanza entrará en vigencia efectiva mediante la sanción y promulgación de la misma, debiendo por tanto la autoridad de aplicación a proceder su reglamentación ajustándose a lo previsto anteriormente. En orden de ser evaluados, los proyectos deberán estar presentados antes del 30 de Septiembre de cada año, en la forma que indique el reglamento.


Art 45º. Sin prejuicio  de lo estipulado en el artículo anterior, se crea el régimen provisorio de funcionamiento, con destino a los proyectos que puedan desarrollarse y financiarse, excepcionalmente. Al efecto y desde la promulgación de la Ordenanza, los proyectos se ejecuten podrán ser financiados los mecanismos mencionados previstos en la misma.      Debiendo contar con la correspondiente aprobación del Honorable Concejo Deliberante. Para su tratamiento, todos los proyectos requerirán un dictamen previo de la Comisión de Hacienda, Educación y Cultura, y Deportes y Recreación, luego de ello, el cuerpo legislativo, en la misma Ordenanza que declara elegible el Proyecto, autorizará los Patrocinadores o Benefactores que aportarán a su financiamiento, indicando precisamente las tasas y/o otros gravámenes o Ingresos que los Patrocinadores o Benefactores destinarán a ello.


Art 46º. Facultase al Departamento Ejecutivo a dictar los actos administrativos, reglamentarios, e interpretativos que resulten necesarios para el adecuado y eficaz funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural y Mecenazgo del Municipio de General Pueyrredón, atendiendo las disposiciones de la presente Ordenanza.


Art 47º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo


-----------------------

Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver