Información de Expediente

2018 - E - 1087
Fecha de Entrada: 17/01/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/01/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el "Programa para la Prevención del Abuso Sexual Infantil" a fin de instruir a padres y/o tutores sobre signos y manifestaciones habitualmente padecidas por las víctimas de dicho delito.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18197 15/11/2018 23907 30/11/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 22/01/2018 01/03/2018 Aprobado
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 01/03/2018 28/03/2018 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/03/2018 24/09/2018 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, enero de 2018



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Guillermo Sáenz Saralegui

S/D


VISTO

                                                                         La necesidad de abordar específica e integralmente la problemática de los delitos contra la integridad sexual infantil en nuestra ciudad.


CONSIDERANDO


                                                                   Que el abuso sexual infantil es uno de los delitos más aberrantes de la humanidad, dado que su modus operandi radica en un  aprovechamiento de la inocencia del sujeto pasivo para ultrajar su integridad sexual, poniendo en riesgo la infancia y el crecimiento de una persona en desarrollo, perturbando su estado emocional  de por vida.


                                                                   Que su gravedad  ha llevado a muchas instituciones que defienden los derechos del niño como UNICEF o al propio estado, a desarrollar campañas de concientización sobre la prevención y la denuncia de los delitos contra la integridad sexual.


                                                                  Que incluso UNICEF y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación han lanzado desde noviembre del año 2016, la campaña Rompan el Silencio, destinada a que los niños y adolescentes que han sido victimas de estos delitos, se animen a contarlo y efectuar la correspondiente denuncia.


                                                                  Que la campaña cuenta con spots audiovisuales, una línea telefónica gratuita de asesoramiento y denuncia, así como la distribución de material informativo y protocolos de actuación ante sospechas de delito.


                                                                  Que gracias a ello, las víctimas, a lo largo del país, denuncian cada vez más. Lo demuestran los números del último informe del Ministerio Público: 1.110 causas por violaciones en 2015, 1.242 en 2016. Otros delitos contra la integridad sexual, como abusos simples o gravemente ultrajantes: 9.900 en 2015, 10.989 en 2016.


                                                                 Que en este mismo sentido, el último informe del Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo, apunta más de 215 mil denuncias en comisarías de la mujer y de la familia en territorio provincial para el año pasado, contra 195 mil de 2015 y 162 mil de 2014; mientras que más de 29 mil de las formuladas en 2016 fueron por agresiones físicas.


                                                                 Que por lo tanto, esto demuestra que las campañas de concientización y publicidad de la problemática, contribuyen a perder el miedo de las victimas y que se acerquen a recibir asistencia y efectuar la denuncia. Que también, resultan importantes en generar mayor percepción en el núcleo íntimo del niño y adolescente, al otorgar mayores herramientas de detección de indicios y delitos de estas características.


                                                                Que mientras contamos con estos datos alentadores a nivel provincial, contamos con que Mar del Plata es la segunda ciudad con más delitos denunciados contra la integridad sexual de niños y adolescentes, ya que en el 2016 el Ministerio Público Fiscal inició 110 causas por abuso sexual en el distrito judicial que comprende Mar del Plata, 45 investigaciones más que las realizadas en el mismo período en La Matanza, que cuenta casi con el triple de población (2.136.695 contra 759.600).


                                                               Que según un informe realizado por el Ministerio Público Fiscal, en la provincia de Buenos Aires se iniciaron 1242 investigaciones por casos de abuso sexual y 10989 por otros delitos contra la integridad sexual -acoso, manoseo, etc. Siguiendo estas cifras, la provincia, con una población de 17.020.012 de personas, cuenta con una tasa de abuso sexual de 7.30 cada 100.000 habitantes. En este marco, Mar del Plata es el segundo distrito con mayor tasa de abuso sexual, duplicando a la cifra provincial con 14,6 violaciones cada 100.000 habitantes y, con una población de 759.600 es el cuarto distrito en cantidad de abusos en 2016, con 110 y en donde se investigaron otros 413 casos de delitos contra la integridad sexual. Mientras que, por otra parte, Bahía Blanca es el distrito en donde más preocupa la cantidad de abusos, cuenta con el índice más alto, 17,53 cada 100.000 habitantes y, con una población de 643.124 personas es el tercer distrito con más casos de abusos en 2016: 114.


                                                                Que hay otros ejemplos que aun con sus problemáticas, manejan  estadísticas diferentes a Mar del Plata. Por su parte, Lomas de Zamora responde a cierta lógica poblacional: es el distrito con más habitantes, con 2.598.643 personas, y el que más investigaciones por abuso sexual inició en 2016: 188. En cuanto a la tasa de investigaciones por abuso sexual cada 100.000 habitantes, no se aleja del promedio provincial: con un índice de 7.52 investigaciones por abuso sexual cada 100.000 habitantes.


                                                              Que las cifras rojas que presenta Mar del Plata,  ameritan atender en forma específica y puntual la problemática del abuso sexual infantil,  que a la luz de las cifras que incluyen a los delitos contra la integridad sexual en general, los niños y adolescentes representan la población mas vulnerable. Por lo tanto, debe ser una política del municipio comprometerse a realizar un estudio profundo de la situación a los fines de elaborar campañas de prevención y mecanismos de asistencia local extras, que se complementen con lo ya existente en la materia.


                                                             Que en  este sentido, cabe destacar que en Mar del Plata cada día la Comisaría de la Mujer recibe al menos una denuncia por abuso sexual, siendo en su inmensa mayoría casos intrafamiliares, es decir dentro del círculo de confianza de la víctima.


                                                                 Que por lo tanto, resulta urgente abordar la problemática específica desde el Municipio para complementar el trabajo que en la materia se está realizando a nivel provincial y que ha demostrado una mayor cantidad de denuncias en los últimos dos años.


En virtud de lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto:


ORDENANZA


Artículo 1º: Créase el “Programa para la Prevención del Abuso Sexual Infantil”, basado en la prevención de delitos contra la integridad sexual infantil, a partir de la generación de canales de asistencia y denuncia sencillos y amigables destinados a niños y adolescentes, así como talleres y cursos destinados a instruir a padres y/o tutores sobre los signos y manifestaciones habituales padecidas por la victimas de delitos de esta naturaleza.


Artículo 2º: El presente programa será implementado por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia.


Artículo 3º: La autoridad de aplicación conformará una mesa de trabajo que incluirá a los referentes de las instituciones sociales, médicas, académicas, educativas, jurídicas y judiciales, especializadas en la problemática a los efectos de implementar este programa.


Artículo 4º.- La autoridad de aplicación deberá desarrollar vías de contacto, asistencia y denuncia sencillas al presente programa, vía digital, telefónica así como presencial en la sede de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y en donde funciona cada institución experta en la materia que la mesa de trabajo decida o crea conveniente.


Artículo 5º.-  La autoridad de aplicación junto a la mesa de trabajo, podrán realizar estudios técnicos sobre la materia, organizar jornadas de concientización en el HCD, campaña informativa en redes sociales y en la vía pública, así como todo lo que se considere necesario para fortalecer los canales de asesoramiento y asistencia.


Articulo 6º.- Se deberán realizar en forma periódica charlas informativas a cargo de profesionales especializados en la materia, en escuelas municipales, clubes, instituciones culturales y en toda entidad que la autoridad de aplicación considere, destinadas a niños y adolescentes sobre sus derechos, así como talleres de instrucción a padres y tutores sobre los signos y manifestaciones indiciarias de delitos de esta naturaleza.


Artículo 7º: Todas las actividades del programa serán promovidas por la autoridad de aplicación, invitando a participar a las autoridades de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia del Municipio, de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación.


Artículo 8º: De forma.





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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE 1PAIS



Mar del Plata



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