Información de Expediente

2018 - E - 1137
Fecha de Entrada: 25/01/2018
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/04/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE incluya al Partido de Gral. Pueyrredón en las mismas condiciones resueltas para el reparto de los fondos asignados por la adhesión al pacto fiscal con el gobierno nacional, al momento de resolver la distribución de los mismos entre los diferentes municipios y que dicho criterio sea aplicado cada vez que se disponga la asignación de fondos ordinarios o extraordinarios a los municipios.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 26/01/2018 14/06/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 19/06/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 27/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


[pic]Municipalidad del Partido de General Pueyrredón                                                   [pic]

                   Departamento Deliberativo

                                                                                   Bloque 1País


                                                                                                    Mar del Plata, 25 de enero de 2018





Señor

Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Su Despacho


                                                 VISTO


                                                    La adhesión de la provincia de Buenos Aires al Pacto Fiscal alcanzado por el Poder Ejecutivo Nacional con 22 provincias argentinas y el gobierno de la Ciudad Autónoma;


                                                CONSIDERANDO:


Que la adhesión permitirá, entre otras cuestiones, el ingreso de 21.000 millones de pesos a la provincia en 2018 y otros 44.000 millones de pesos en 2019, por la mejora en la distribución de la coparticipación federal y la baja del Fondo del Conurbano;


Que la adhesión y posterior firma de dicho instrumento puso punto final al largo conflicto judicial que la Provincia mantenía con la Nación por la devolución del Fondo del Conurbano Bonaerense al retirar aquella la demanda que esperaba sentencia en la Corte Suprema de Justicia de la nación;


Que la administración provincial pretende utilizar la mayoría de esos recursos para atender el déficit de infraestructura que afecta al conurbano bonaerense, la región en la que habita cerca del 25 por ciento de la población total del país y que contiene al 50 por ciento de los pobres argentinos;


Que el decreto de adhesión a la medida sólo señala que esta compensación "será administrada por la provincia" y que "se destinará a obras públicas y programas sociales del conurbano bonaerense”;


Que el mismo instrumento indica que tal distribución de fondos “estará exceptuada de lo establecido en el inciso g del artículo 9 de la ley de Coparticipación Federal (23.538)”, que establece que la adhesión deberá contar con un sistema de distribución de los ingresos que se originen en esa normativa para los municipios de su jurisdicción, “el cual deberá estructurarse asegurando la fijación objetiva de los índices de distribución y la remisión automática y quincenal de los fondos”;


Que de la información brindada por el gobierno provincial surge claramente que los distritos integrantes del llamado Conurbano Bonaerense recibirán el porcentaje más alto de los fondos asignados;


Que la argumentación expresada tiene que ver con el retraso en materia de obras de infraestructura y en la compleja situación socioeconómica de los habitantes de los mismos;


Que desde hace décadas el Partido de General Pueyrredón viene sufriendo un constante proceso de conurbanización, con un crecimiento exponencial de su población sin el co-relato de las imprescindibles obras de infraestructura y vivienda para atender sus necesidades, recibiendo en forma constante a ciudadanos de todo el país que vienen a radicarse a su territorio y en muchos casos en condiciones de precariedad;


Que a ello se suma la constante que ubica a nuestra ciudad de Mar del Plata como uno de los tres distritos más complicados en materia de desocupación y de otros indicadores sociales que indican una situación tanto o más delicada que en la mayoría de los distritos del conurbano bonaerense;


Que en reiteradas ocasiones a lo largo de los años las diferentes representaciones políticas, sociales e institucionales de General Pueyrredón han solicitado que el Partido reciba un tratamiento equivalente al de aquellos distritos al momento de resolverse la asignación de fondos ordinarios y extraordinarios del gobierno provincial;


Que no puede tampoco soslayarse que las nuevas características y circunstancias arriba descriptas han venido acompañadas de un preocupante aumento en la criminalidad y el narcotráfico, lo que hace necesario encarar políticas activas de inclusión que atiendan a la promoción de la educación, el deporte y la contención con todo lo necesario en materia de inversiones para lograr tales objetivos;


Que el propósito de conseguir dicho reconocimiento se convierte por tanto en una acción común y necesaria que no puede supeditarse a cuestiones menores de interés partidario, sino atender el supremo interés de los habitantes de nuestro partido;



El Bloque de Concejales 1País eleva el siguiente Proyecto de



                                              COMUNICACIÓN


Artículo 1°.- Solicítese al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires incluír al Partido de General Pueyrredón en las mismas condiciones resueltas para el reparto de los fondos asignados por la adhesión al Pacto Fiscal con el gobierno nacional, al momento de resolver la distribución de los mismos entre los diferentes municipios;


Artículo 2°.- Que dicho criterio sea aplicado en lo sucesivo cada vez que se disponga la asignación de fondos ordinarios o extraordinarios, provenientes de toda ley, decreto y/o resolución que sean asignados a los municipios o dispuestos para obras y servicios administrados por el propio gobierno provincial.


Artículo 3°.- De forma.




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