Información de Expediente

2018 - E - 1177
Fecha de Entrada: 02/02/2018
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 18/07/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando el Artículo 2º bis a la Ordenanza Nº 9784 "Código de Preservación Forestal", a fin de exceptuar del pago del costo de poda y extracción de especies arbóreas a personas de escasos recursos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 09/02/2018 17/05/2018 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 17/05/2018 14/03/2019 Art. 31° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 14/03/2019 14/03/2019 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

[pic]Municipalidad del Partido de General Pueyrredón                                                   [pic]


                   Departamento Deliberativo


                                                                                                           Bloque 1País




                                                                                                    Mar del Plata, 02 de febrero de 2018




Al Sr. Presidente del Honorable


Concejo Deliberante


Guillermo Sáenz Saralegui


S/D




                                                                V I S T O




      El  Código de Preservación Forestal, Ordenanza 9784,  y la necesidad de modificar algunos de sus artículos, y;





                                    C O N S I D E R A N D O





      Que la ordenanza 9784  y sus modificatorias,  en su Articulo 2º establece que “serán responsables de la implantación, conservación, cuidado y reposición de árboles quienes se enumeran a continuación: a.- De los ubicados en parques, plazas, paseos, boulevard marítimo y demás espacios abiertos de uso público u oficial, como organizaciones o entidades culturales o educativas, el órgano competente de la Administración Municipal. B.- De los ubicados en avenidas y calles de las zonas urbanizadas, los frentistas de las mismas, sean propietarios o no; en los edificios de propiedad horizontal se considerará responsable al consorcio correspondiente o a la administración del mismo o, a falta de éstos, al usufructuario del frente de la planta baja.”



      Que el articulo 5 del mismo ordenamiento dice: “Todo árbol que - por causa de deformación o edad, a consecuencia de accidentes o enfermedades, o por cualquier otro motivo comprobado- representara un peligro para personas o bienes, deberá ser retirado y reemplazado, previa inspección y autorización del Departamento respectivo; este último trámite puede obviarse en caso de urgencia.”


Que desde el Departamento de Arbolado Urbano del Enosur, en consonancia con la norma referida,   se informa que los costos de las tareas de poda y extracción corren por cuenta del frentista.




Que a tales efectos se informa  que anualmente realizan cursos de poda para calificar operarios particulares para realizar este tipo de tareas. Por lo que existe un registro de podadores matriculados.




Que consultados algunos de dichos podadores,  a fin de obtener el valor actual de la extracción de un árbol, en caso  que presente riesgo de caída o grave enfermedad o seco (únicos casos en que se autoriza la extracción) dicho valor asciende a la suma de entre Pesos nueve mil  ($ 9.000,00) y once mil  (11.000,00), dependiendo de la altura y estado de la especie.




Que dada la situación socio económica de algunos vecinos de  General Pueyrredón, se les hace imposible hacerse responsable de dicha  poda y/o extracción.




Que se han presentado a la Municipalidad de Gral. Pueyrredon gran  cantidad de reclamos en ese sentido.




Que gran cantidad de vecinos solicitan la autorización pertinente para la poda y/o extracción, que el ente  les concede el permiso,  y cuando se informan de los costos que se generan,  no lo pueden realizar, por lo que nos encontramos con muchas solicitudes de permisos de poda o extracción,  que son autorizadas pero de imposible ejecución.




Que debido a esta realidad es que consideramos necesaria la modificación de la ordenanza 9784, exceptuando del pago de los costos de las tareas de poda y extracción de las especies que se encuentren en riesgo de caída o grave enfermedad o secos, a las personas de escasos recursos.




Que a  los efectos del presente proyecto se entiende como personas de bajos recursos, a


a.- Quienes se encuentren percibiendo una jubilación y/o pensión  minima cuyo pago se encuentre a cargo del régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o  el que en el futuro lo reemplace. .


b.- Quienes se encuentren incapacitado/discapacitado impedido de trabajar. Es decir, que se encuentren percibiendo la  prestación por invalidez prevista por el artículo 48 de la Ley Nº 24.241 o, en su defecto, quienes aporten el correspondiente Certificado Único de Discapacidad.


c.- Que el solicitante o su grupo familiar no supere los ingresos para poder adquirir la cantidad de bienes y servicios que componen la canasta básica mensual total.


d.-Que el solicitante o su cónyuge sea contribuyente de un único inmueble, compuesto por una única unidad funcional.


e.- Que la valuación fiscal del inmueble objeto del trámite no deberá superar el monto que establezca la Ley Impositiva de cada año (Valuación Fiscal 2017: $ 140.848). .




   Por las consideraciones efectuadas se eleva el siguiente








                               PROYECTO DE ORDENANZA








Artículo 1°: Agréguese el artículo 2° bis a la Ordenanza 9784 el que quedara redactado de la siguiente manera: “En los casos a los que se refiere el inciso b del artículo 2° quedan  exceptuadas aquellas personas con bajos recursos. Se entiende por tales:


a.-   Quienes se encuentren percibiendo una jubilación y/o pensión  mínima cuyo pago se encuentre a cargo del régimen previsional público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, o  el que en el futuro lo reemplace.


b.- Quienes se encuentren incapacitado/discapacitado impedido de trabajar. Es decir, que se encuentren percibiendo la  prestación por invalidez prevista por el artículo 48 de la Ley Nº 24.241 o, en su defecto, quienes aporten el correspondiente Certificado Único de Discapacidad.


c.- Que el solicitante o su grupo familiar no supere los ingresos para poder adquirir la cantidad de bienes y servicios que componen la canasta básica mensual total.


d.- Que el peticionaste o su cónyuge sea contribuyente de un único inmueble, compuesto por una única unidad funcional.


e.-  Que la valuación fiscal del inmueble objeto del trámite no deberá superar el monto que establezca la Ley Impositiva de cada año (Valuación Fiscal 2017: $ 140.848).”




Artículo 2°:   Encomiéndese al Departamento Ejecutivo a realizar el Texto Ordenado de la Ordenanza 9784.-










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