Mar del Plata, 27 de Febrero de 2018.
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de Gral. Pueyrredón
Cjal. Guillermo Sáenz Saralegui
Visto
La situación actual referida a los limites de la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Bristol Popular ubicada en el sector costero centro del Partido de General Pueyrredon; y
Considerando
Que la Ordenanza 12394 y su modificatoria 12741 del año 1999, referidas a las Cláusulas Particulares del llamado a Licitación de la UTF denominada Playa Bristol Popular establecieron, entre otras condiciones, los Planos de Ubicación y límites de la Unidad Fiscal, en su Anexo VII.
Que posteriormente, de conformidad con la Ley Provincial 13813 y el Decreto 1140/08, referidos al llamado a Licitación del bien de dominio provincial denominado Hotel Provincial y Hotel Departamento Casino es establecido un nuevo límite sur de la UTF Playa Bristol Popular, en la proyección de la fachada norte del Edifico Casino.
Que, existe otro sector afectado al predio ferial de vendedores ambulantes, que convive dentro de los límites de la UTF Playa Bristol Popular, desde el año 2004, autorizado por la Ordenanza 15849 y posteriores.
Que dicho predio ferial entregado funciona en la vereda lateral/vereda adyacente al muro del Paseo Costero del Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos entre las proyecciones de las calles Rivadavia y San Martín.
Que creemos imprescindible contar con una norma que delimite los límites y superficie de cada unidad, en pos de ordenar su funcionamiento y establecer los derechos y obligaciones del Estado Municipal y de cada concesionario o permisionario que desarrolle actividades en las mismas.
Que establecer los límites concretos de cada Unidad Turística Fiscal es esencial para poder analizar, por ejemplo, las solicitudes presentadas por Nota 371/17, por parte de la Asociación Mutual “18 de Enero” de los Vendedores Ambulantes y Afines, o la Nota 114/17 presentada por el actual permisionario de la UTF Playa Bristol Popular, señor Italo Ravasio y para llevar adelante cualquier acto administrativo por parte del Municipio, como otorgar los mismos, o realizar llamados a licitación, u otros que considere .
Que la Presidente del EMTUR Gabriela Magnoler en la respuesta dirigida al Presidente de la Comisión de Turismo con referencia a las Notas 371/17 y 114/17 expresa: “ De entender ese Honorable Cuerpo la viabilidad del pedido formulado, se entiende necesario establecer los limites concretos de la Unidad involucrada, toda vez que su delimitación original fue alterada por la licitación publica….”
Que este proyecto de ordenanza para definir los límites de la histórica Playa Bristol Popular es a fin de evitar "superposiciones" o dudas referidas a responsabilidades.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical eleva a su consideración el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la correcta delimitación de la Unidad Turística Fiscal denominada Playa Bristol Popular, ubicada en el sector costero centro del Partido de General Pueyrredon, teniendo en cuenta la modificación del límite sur realizada por la Ley Provincial 13.813 y el Decreto 1140/2008, como así también el sector afectado al predio ferial de vendedores ambulantes.
Artículo 2º) Comuníquese, etc.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredón
Departamento Deliberativo