Información de Expediente

2018 - E - 1418
Fecha de Entrada: 06/04/2018
Carátula: Proyecto de Resolución.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 02/10/2018
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Solicitando al Juzgado Federal con competencia electoral en la Pcia. de Bs. As., analice la posibilidad de dividir el circuito electoral 370 y modificar los límites de los circuitos 368 y 369.-
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5161 12/04/2018

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 09/04/2018 12/04/2018 S/Tablas
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 6 de abril de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Sáenz Saralegui

S------------/------------D


VISTO:

      La dificultad de muchos vecinos del Partido de General Pueyrredon para concurrir a los centros de votación los días de elecciones; y




CONSIDERANDO:

      Que en el partido de General Pueyrredon hay solamente 8 circuitos electorales para que voten 556.088 electores.

      Que estos circuitos son 364, 365, 366, 366A, 367, 368, 369 y 370.

      Que el Partido de La Plata con 553.838 empadronados, cuenta con 69 circuitos electorales.

      Que el Decreto 2135 Código Electoral Nacional y sus sucesivas modificaciones sostiene en el TITULO II. Divisiones Territoriales. Agrupación de Electores. Jueces y Juntas Electorales CAPITULO I. Divisiones territoriales y agrupación de electores:

         “Artículo 39. - Divisiones territoriales. A los fines electorales la Nación se divide en:

         1. Distritos. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cada provincia, constituyen un distrito electoral.

         2. Secciones. Que serán subdivisiones de los distritos. Cada uno de los partidos, departamentos de las provincias, constituyen una sección electoral. Igualmente cada comuna en que se divide la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será una sección. Las secciones llevarán el nombre del partido o departamento de la provincia, o la denominación de la comuna correspondiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

         3. Circuitos, que serán subdivisiones de las secciones. Agruparán a los electores en razón de la proximidad de los domicilios, bastando una mesa electoral para constituir un circuito.

         4. En la formación de los circuitos se tendrán particularmente en cuenta los caminos, ríos, arroyos y vías de comunicación entre poblaciones tratando de abreviar las distancias entre el domicilio de los electores, y los lugares donde funcionarán las mesas receptoras de votos.

             Los circuitos serán numerados correlativamente dentro del distrito.

             La Cámara Nacional Electoral llevará un registro centralizado de la totalidad de las divisiones electorales del país.

             (Artículo sustituido por art. 84 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)

         Artículo 40. - Límites de los circuitos. Los límites de los circuitos en cada sección se fijarán con arreglo al siguiente procedimiento:

         1. El juzgado federal con competencia electoral de cada distrito, con arreglo a las directivas sobre organización de los circuitos que dicte la Cámara Nacional Electoral, preparará un anteproyecto de demarcación, de oficio, por iniciativa de las autoridades provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dando intervención en el primer caso a estas últimas. El juzgado federal con competencia electoral elevará el anteproyecto y la opinión de las autoridades locales a la Cámara Nacional Electoral para su remisión a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior. El anteproyecto deberá tener las características técnicas que establezca la reglamentación.

         2. La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior recibirá el anteproyecto, notificará el inicio de las actuaciones a los partidos políticos registrados en el distrito de que se trate, considerará la pertinencia del mismo, efectuará un informe técnico descriptivo de la demarcación propuesta; lo publicará en el Boletín Oficial por dos (2) días; si hubiera observaciones dentro de los veinte (20) días de publicados, las considerará y, en su caso, efectuará una nueva consulta a las autoridades locales y a la Justicia Nacional Electoral; incorporadas o desechadas las observaciones, elevará a la consideración del Ministerio del Interior para su aprobación el proyecto definitivo.

         3. Hasta que no sean aprobadas por el Ministerio del Interior las nuevas demarcaciones de los circuitos se mantendrán las divisiones actuales.

         4. Las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviarán a la Justicia Nacional Electoral, con una antelación no menor de ciento ochenta (180) días a la fecha prevista para la elección y en el formato y soporte que establezca la reglamentación, mapas de cada una de las secciones en que se divide el distrito señalando en ellos los grupos demográficos de población electoral con relación a los centros poblados y medios de comunicación. En planilla aparte se consignarán el número de electores que forman cada una de esas agrupaciones.

             (Artículo sustituido por art. 85 de la Ley N° 26.571 B.O. 14/12/2009)”

      Que el Artículo 6° de la Ley Provincial Electoral 5109 sostiene que “cada distrito electoral podrá ser dividido en tantos "Colegios Electorales" y éstos en tantos circuitos como sean necesarios a los efectos de facilitar la emisión del voto”.

      Que la Defensoría del Pueblo ha tomado la iniciativa de reformular los circuitos electorales del Partido.

      Que en un trabajo conjunto entre la Defensoría, el Honorable Concejo Deliberante y técnicos especialistas en la materia se elaboró un nuevo mapa con la conformación de los circuitos electorales.

      Que una de las situaciones más críticas del Partido se vive en el Circuito Electoral 370.

      Que actualmente este circuito electoral 370 está delimitado en el Poder Judicial de la Nación de la siguiente manera:

         Desde la costa del Océano Atlántico en su intersección con el eje medio de la avenida Mario Bravo y por ésta con rumbo N.O., hasta encontrar la avenida V. Tetamantti.

         Desde aquì y cambiando el sentido hacia el N.E., empalmando un pequeño tramo con la Ruta Provincial Nº 88, hasta el cruce con la avenida Juan B. Justo y por ella con rumbo N.O. hasta encontrar el eje de la calle Sandino.

         Desde este extremo y con sentido S.O. primero, cruzando la Ruta Provincial Nº 88 hasta un ángulo en que cambiando hacia el N.O. y cruzando nuevamente la Ruta Provincial Nº 88, se llega a tocar el cauce del Arroyo de los Padres.

         Todo esta última divisoria mencionada separa el circuito 370 de los circuitos 364, 365 y 368.

         Desde el encuentro con el Arroyo de los Padres y haciendo su recorrido hasta llegar a un ángulo en que la línea divisoria cambia hacia el S.E., luego hacia el S.O., empalmando con la Ruta Provincia Nº 88 hasta un punto en que desprendiéndose de ella hacia el N.O., se encuentra con el cauce del Arroyo Brusquitas y siguiendo se recorrido se llega a un vértice en que se encuentra con la costa del Océano Atlántico conjuntamente con la Ruta Provincial Nº 11y haciendo su recorrido hacia el N.E., se llega a la intersección nombrada en primer término, cerrando el circuito.







Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de UNIDAD CIUDADANA  eleva  el siguiente proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Juzgado Federal con Competencia Electoral en la Provincia de Buenos Aires que analice la posibilidad de dividir el Circuito Electoral 370, y modificar los límites de los circuitos 368 y 369 según las divisiones que se adjuntan en el Anexo 1.


Artículo 2.- Comuníquese, etc.


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Mar del Plata








BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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