Información de Expediente

2018 - E - 1547
Fecha de Entrada: 11/05/2018
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. VOLPONI GUILLERMO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 16/04/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1561 0 2018 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon el Registro Municipal de Grupos de Entrenamiento Físico (RGE) y el Registro Municipal de Entrenadores Físicos Personales (REP) que desarrollen sus actividades en espacios públicos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 14/05/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/11/2018 15/11/2018 Art. 52° del R.I.
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 27/11/2018 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 11/04/2019 11/04/2019 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

BLOQUE AGRUPACIÓN ATLÁNTICA – PRO



Mar del Plata, 10  de mayo de 2018




Al Sr. Presidente del H.C.D.

Partido de General Pueyrredon

D. Guillermo Saenz Saralegui

S /D:

              Guillermo Volponi, en mi carácter de concejal de Agrupación Atlántica Pro, adjunto a través de la presente el siguiente PROYECTO de ORDENANZA  que a continuación se funda.



              VISTO

              La gran cantidad de personas que realizan actividad física en lugares públicos al aire libre, y;



              CONSIDERANDO

              Que tanto la costa de la ciudad, como parques y plazas son puntos de encuentro donde entrenadores grupales o personales desarrollan la actividad, compartiendo los espacios verdes y las playas con personas que realizan actividades recreativas, de esparcimiento  o pic nics, siempre en lugares de uso público, es decir de toda la comunidad;

              Que asimismo, no se ejerce ningún control por parte del Estado sobre la capacitación y/o preparación de los preparadores físicos;

              Que en los gimnasios privados el Estado tiene el control a través de la habilitación municipal y la tasa de seguridad e higiene, debiendo su titular abonar distintos costos por la actividad econónica que realiza, mientras que quienes ejercen la actividad al aire libre, usando los sitios públicos, se encuentran exentos de dichas cargas;

              Que la utilización de los espacios públicos va de la mano con políticas públicas que tienden al reacondicionamiento de plazas, parques y la franja costera, para la utilización de todos los vecinos del Partido de General Pueyrredon;

              Que además también es política pública el fomento al deporte, la vida sana y todo aquello que combata el sedentarismo;

              Que ambas situaciones, tanto la puesta en valor de éstos espacios, como el fomento al deporte al aire libre, van de la mano, surgiendo la necesidad de regular las prácticas deportivas comerciales en los mismos;

              Que para la realización de las actividades personales o grupales, los entrenadores, instalan en los lugares públicos conos, sogas, pesas, colchonetas, etc;

              Que es necesario entonces, establecer un ordenamiento del uso de los espacios públicos y medidas de seguridad aplicables, creando un Registro de Grupos de Entrenamiento Físico (RGE) y Entrenadores Físicos Personales (REP), a fin de garantizar la aptitud profesional de éstos, sus conocimientos en primeros auxilios y reanimación cardio pulmonar (RCP) y la contratación de un servicio médico ambulatorio;

             Por lo expuesto, se eleva a consideración de éste Honorable Concejo Deliberante, el siguiente proyecto de ORDENANZA:

ARTICULO 1: El objetivo de la presente Ordenanza será establecer medidas de seguridad y control para las prácticas de deportes rentadas al aire libre y el cuidado de los espacios públicos.

ARTICULO 2: Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, el Registro Municipal de Grupos de Entrenamiento Físico (RGE) y el Registro Municipal de Entrenadores Físicos Personales (REP) que desarrollen sus actividades en espacios públicos.

La inscripción en el Registro es obligatoria y condición indispensable para el desarrollo de la actividad.

El Registro será llevado por el ENTE MUNICIPAL DE DEPORTES Y RECREACION (EMDER) y la Autoridad de Control y Aplicación será la Dirección de Inspección  General del Municipio de General Pueyrredon.


ARTICULO 3: A los fines de la presente se define:

a. Grupos de Entrenamiento Físico: a todo grupo de personas que con periodicidad practiquen una  disciplina deportiva al aire libre, cualquiera sea ésta, abonando un arancel y bajo la dirección y coordinación de un entrenador y/o preparador físico y/o profesor de educación física y/o instructor y/o cualquier persona que se atribuya el conocimiento y demuestre idoneidad.

b. Entrenadores Físicos Personales o Personal Trainer: a toda persona que prepare físicamente a otra en forma individual, periódica y que perciba por eso una contraprestación económica.

ARTICULO 4: Serán requisitos para la inscripción en el Registro:

a. completar el formulario que será entregado a dichos efectos, con nombre, apellido, DNI, CUIT, domicilio legal, lugar a realizar la actividad y días y horarios. De tratarse de una persona jurídica deberá presentar instrumentos constitutivos.

b. acreditar título habilitante para ejercer la actividad, tanto el responsable como de sus colaboradores.

c. acreditar  tanto el responsable como de sus colaboradores,  conocimientos en primeros auxilios y reanimación cardio pulmonar (RCP) mediante certificado emitido por autoridad competente y la contratación de un servicio médico ambulatorio,

d. llevar listado actualizado de los asistentes, en el que conste fecha de la realización de los estudios habilitantes para la práctica deportiva.

e. abonar el derecho a los juegos permitidos (Título XI Derechos a los Juegos Permitidos, Ordenanza Fiscal 2018)

La inscripción en el Registro una vez aprobada, dará lugar a una CREDENCIAL DE HABILITACION que tendrá el término de un año y podrá ser renovada tantas veces como el interesado lo requiera, debiendo ser exhibida durante la práctica deportiva.

En caso de existir modificaciones a algunas de las condiciones exigidas para el Registro, se deberá notificar al EMDER en el plazo de 72 horas corridas desde que la modificación se produjese.

ARTICULO 5: El permiso caducará de forma automática ante los siguientes supuestos:

   a. por vencimiento

   b. por muerte del titular

   c. por incumplimiento a la presente Ordenanza y demás normas que rigen la materia.

ARTICULO 6: El profesional deberá exigir anualmente a cada alumno un certificado de aptitud física, expedido por autoridad competente.


ARTICULO 7: PROHIBICIONES:

a. dañar los espacios públicos donde realicen su práctica deportiva.

b. colocar cartelerias publicitarias.

c. impedir la utilización de los espacios públicos por ellos utilizados, a otras personas.

d. ejercer la actividad sin dar cumplimiento a la presente.

ARTICULO 8: La violación a la presente de las personas comprendidas en el artículo 3 serán sancionadas de la siguiente forma:

1. Por desarrollar la actividad sin dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 4 y 6 de la presente, con multa de $ 7000.- a $ 21.000.- y/o suspensión por el plazo que la Justicia de Faltas lo considere y/o exclusión del Registro por el plazo que la Justicia de Faltas lo considere.


2. Por violar las prohibiciones contenidas en el artículo 7 de la presente, con  multas de $ 3.500 a $ 11.000.-


ARTICULO 9: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del primer día de su publicación.


ARTICULO 10: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.






                                   Guillermo Volponi

                    Concejal Agrupación Atlántica PRO

              

















Ord 4544. CAPITULO QUINTO

De la vía pública y lugares de público acceso. Artículo 117°.- Será penado con multa del 0,40 al 60 por ciento y/o arresto hasta 15 días el daño causado a árboles, plantas, flores, sus tutores o arriates, monumentos, columnas de iluminación, bancos, asientos, verjas u otros elementos existentes en plazas, parque, calles, caminos o paseos públicos la multa se entenderá sin perjuicio de la obligación del infractor de reparar el daño.



Sancion en CABA: Artículo 83 - Usar indebidamente el espacio público. Quien realiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, es sancionado/a con multa de doscientos ($ 200) a seiscientos ($ 600) pesos.

Quien organiza actividades lucrativas no autorizadas en el espacio público, en volúmenes y modalidades similares a las del comercio establecido, es sancionado/a con multa de 5.000 a 30.000 pesos.

No constituye contravención la venta ambulatoria en la vía pública o en transportes públicos de baratijas o artículos similares, artesanías y, en general, la venta de mera subsistencia que no impliquen una competencia desleal efectiva para con el comercio establecido, ni la actividad de los artistas callejeros en la medida que no exijan contraprestación pecuniaria.

Artículo 84 - Ocupar la vía pública. Quien ocupa la vía pública en ejercicio de una actividad lucrativa excediendo las medidas autorizadas o el permiso de uso de las aceras, es sancionado/a con multa de cuatrocientos ($ 400) a dos mil ($ 2.000) pesos.





 Volver