Información de Expediente

2018 - E - 1732
Fecha de Entrada: 27/06/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza.-
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/07/2019
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
N 180 0 2018 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el "PROTOCOLO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD VIAL PARA CICLISTAS", destinado a los conductores de vehículos a efectos de promover su movilidad segura y prevenir su siniestralidad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
027 DEPORTES Y RECREACIÓN 28/06/2018 04/07/2018 Aprobado
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 04/07/2018 14/03/2019 Art. 31° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/03/2019 14/03/2019 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                               Mar del Plata, 27 de junio de 2018

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Sáenz Saralegui Guillermo

S------------/------------D



VISTO

          El auge de la práctica de ciclismo en ruta en el partido de General Pueyrredon, como así también, la presencia de ciclistas que se preparan para participar de diversos torneos provinciales, nacionales e internacionales y la necesidad de instrumentar mecanismos para velar por su seguridad vial y;



CONSIDERANDO


Que la ciudad de Mar del Plata es una ciudad de larga tradición ciclista, debido a los logros obtenidos en eventos provinciales, nacionales e internacionales en diferentes categorías de esta disciplina.


Que el crecimiento de la cantidad de ciclistas que se preparan para participar de estos eventos debe ser acompañado por medidas que los protejan al momento de realizar sus entrenamientos.


      Que la principal demanda de los grupos de ciclistas son medidas que los reconozca como actores viales y la conciencia de los demás por respetar sus espacios.


      Que la ley de Transito nº 24.449 estipula en el artículo nº 60:


El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la autoridad correspondiente, solamente si:


a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo;


b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas;


c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos


      Que los ciclistas y conductores están obligados a entenderse y a conocer la normativa vigente, y cumplirla, para evitar accidentes.


      Que se alerta de que muchos conductores no conocen puntos de la normativa sobre ciclistas en carretera.


Que el Estado debe acompañar el crecimiento de la práctica del ciclismo con la generación de medidas que tiendan a generar concientización y seguridad vial para quienes desarrollen esta actividad.



      Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana,    eleva el siguiente proyecto de:


                            ORDENANZA


Artículo 1.- Crease el "Protocolo de Prevención y Seguridad Vial para ciclistas", cuyo objetivo será la difusión de días, sitios y horarios de transito de grupos de ciclistas destinado a los conductores de vehículos a efectos de promover su movilidad segura y prevenir su siniestralidad.


Artículo 2.- El Departamento Ejecutivo utilizará los medios de comunicación oficiales para dar cumplimiento de la presente ordenanza, cuya información será suministrada por los grupos de ciclistas que previamente deberán dar aviso de la realización de sus entrenamientos.


Artículo 3.- El Departamento Ejecutivo establecerá la modalidad, extensión y alcance a fines de dar cumplimiento con lo anteriormente mencionado.


Artículo 4.- De forma, etc.

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Mar del Plata



               BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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