Información de Expediente

2018 - E - 1967
Fecha de Entrada: 23/08/2018
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Oportunidades, consistente en la realización de cursos cortos mediante la firma de convenios con Sindicatos y sectores industriales y productivos, a fin de calificar mano de obra.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 28/08/2018 28/02/2019 Art. 31
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2019 28/02/2019 Art. 31
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2019 28/02/2019 Art. 31
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 11/04/2019 03/05/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/05/2019 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 15/11/2021 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 15/11/2021 28/02/2023 ART Nº 32
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata,   de agosto de 2018


Señor



Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Su Despacho






VISTO

Los altos niveles de desocupación y subocupación en nuestra ciudad así como la necesidad de calificar mano de obra para satisfacer las necesidades de sectores industriales y productivos que la están requiriendo.


CONSIDERANDO


Que la situación económica y social por la que atraviesa el país es compleja y en ese contexto, Mar del Plata y Batán se encuentran muy comprometidas.

Que nuestra ciudad, tuvo en el primer trimestre del año una tasa de desocupación de 8,5%, lo que representa 28 mil desocupados, según se refleja en el último informe del mercado de trabajo difundido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que, por su parte, la tasa de subocupados llega al 11,9% y alcanza a 38.000 personas. Cabe destacar, que se trata de aquellos que trabajan menos de 35 horas semanales por causas involuntarias y están dispuestos a trabajar más horas. De ellos, el 7,2% busca activamente otra ocupación y 4,7% no lo hace.

Que según un informe de la Unión de Obreros Metalúrgicos (UOM)  sección Mar del Plata, desde a enero a julio se registraron 249 suspensiones, 108 despidos, 13 retiros voluntarios y, tan solo, 68 nuevas altas en la industria metalúrgica, por lo que el saldo claramente resulta negativo.

Que desde la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA), se advierte que desde el 2016 a la fecha, han cerrado alrededor de 50 restaurantes y confiterías, perdiéndose aproximadamente 200 puestos de trabajo.

Que en este contexto, resulta fundamental que desde el municipio se llevan a cabo políticas activas contra la desocupación, que tengan como objetivo la apertura de puestos de trabajo genuinos en el sector privado.

Que cabe destacar, que nuestra ciudad, tiene un potencial productivo e industrial enorme, contando con sectores incipientes como las empresas TIC o industrias mas convencionales como la metalmecánica.

Que sí bien la desocupación es una problemática nacional que afecta a todo el país, lamentablemente Mar del Plata ha sido una de las ciudades con mayores índices de desempleo, por lo cual, es momento de articular políticas públicas que tengan como protagonistas al municipio, al sistema de educación municipal, a los sindicatos que cuentan con centros de formación profesional y a los sectores industriales y productivos que requieren mano de obra calificada.

Que en consecuencia, consideramos fundamental alentar el dictado de cursos que tiendan a la formación de oficios en base a las necesidades de los distintos productores locales como soldadores y matriceros para la industria metalmecánica o remalladores para la textil, así como programadores, desarrolladores y todo lo atinente a aptitudes que se requieren para trabajar en una empresa TIC.

Que para que estos cursos sean efectivos, requieren de la participación de educadores expertos en esas áreas, con una parte teórica que bien podría desempeñarse en escuelas municipales, así como una parte práctica, desarrollándose en las empresas y en sindicatos, en donde se pueda tomar contacto con la dinámica y las prácticas que allí se realizan.

Que los cursos debieran ser cortos para que, al menos, se enseñen lo mínimo e indispensable a una gran masa de personas desocupadas y subocupadas, para que una vez finalizados estos, pueden ser potencialmente incorporados para realizar los trabajos más básicos del sector correspondiente y/o, a su vez, continuar perfeccionándose en una carrera terciaria o universitaria.

En virtud de lo expuesto, se eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1: Créase el programa  OPORTUNIDADES, consistente en la generación de cursos cortos, realizados en conjunto entre el Municipio, Asociaciones Sindicales que dicten cursos de capacitación, así como sectores industriales y productivos, con el objeto de calificar mano de obra y generar mecanismos de inserción al mercado laboral que puedan ser aprovechados por quienes se encuentran desocupados y subocupados.


Artículo 2: El Departamento Ejecutivo realizará un estudio sobre los sectores que están demandando mano de obra calificada y, en base a ello, elegirá anualmente al menos tres de ellos, a los efectos de coordinar en conjunto cursos teóricos y prácticos destinados a personas que se encuentran desocupadas y subocupadas.


Artículo 3: El Departamento Ejecutivo deberá realizar convenios con estos sectores y coordinar en conjunto los cursos que se realicen, determinando los docentes, las sedes, su duración y todo lo atinente a su dictado.


Artículo 4: Los cursos que se realicen serán destinados a todos aquellos que se encuentren desocupados o subocupados. Los cursos no durarán más de un año y el departamento ejecutivo determinará en cada caso, la modalidad de cursada, días y horarios, así como cupos máximos de inscripción.


Artículo 5: Los cursos tendrán una parte teórica que se realizará en escuelas municipales y otra práctica, que se desarrollará en las sedes de las industrias o sindicatos que estén coordinando junto al Departamento Ejecutivo el dictado de los cursos.


Artículo 6: La parte teórica de los cursos será dictada por docentes municipales expertos en el tema, mientras que la práctica estará a cargo de profesionales y técnicos de las empresas en donde se realicen estos cursos.


Artículo 7: Aquellos que se inscriban y realicen los cursos pertinentes, obtendrán un certificado de estudio.


Artículo 8: Las empresas y sindicatos que colaboren ofreciendo sus sedes y técnicos o profesionales para el dictado de los cursos, serán distinguidos por el Honorable Concejo Deliberante.


Artículo 9: Las empresas que contraten personas que hayan culminado el curso, obtendrán reducciones de la Tasa de Seguridad e Higiene durante 1 año. Los beneficios, en algunos casos, podrán ser acumulativos y serán mayores para aquellas empresas que también hayan brindado colaboración en el dictado de los cursos.


Artículo 10: Los beneficios mencionados en el artículo anterior se efectivizarán siempre que los empleados sean incorporados desde el cierre del curso hasta un año posterior a ello. La cuantía de los beneficios será de la siguiente manera:

    - Por (1) empleado incorporado, las empresas que hayan colaborado en el dictado de cursos, podrán obtener una reducción de un 6% de la Tasa de Seguridad e Higiene.

    - Por (2) empleados tomados, las empresas referidas en el inciso anterior, podrán obtener una reducción de un 10% de la  Tasa de Seguridad e Higiene.

    - Por (3) empleados incorporados, las empresas antes mencionadas, podrán obtener una reducción de un 14% de la Tasa de Seguridad e Higiene, siendo éste el porcentaje máximo de deducción posible.

    - Las empresas que no hayan colaborado en el dictado de cursos podrán obtener los mismos beneficios, pero estos se verán reducidos en un tercio.


Artículo 11: El Departamento Ejecutivo deberá publicitar a través de los medios de comunicación, redes sociales y sitios web, todo lo relativo al dictado de cursos, ofreciendo información clara y precisa sobre la inscripción, modalidad de cursada, duración y todo lo que se considere necesario para su correcta publicidad.


Artículo 12: Comuníquese.






-----------------------

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



BLOQUE 1PAIS



Mar del Plata



 Volver