Mar del Plata 27 noviembre de 2018
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Guillermo Sáenz Saralegui
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de regularizar el Fondo para la Promoción Turística; y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo para la Promoción Turística es un fondo afectado creado dentro de la Ordenanza Fiscal del Ejercicio 2010.
Que desde ese momento se ha mantenido en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas todos los años.
Que la propuesta surgió de las cámaras empresariales que conforman el Directorio del Emtur en 2009.
Que, según indica la norma, quienes pagan la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene abonan “un adicional del diez por ciento (10%) sobre el total que les corresponda por la misma, en concepto de Fondo para la Promoción Turística”.
Que históricamente la Administración Central no gira el 100% de lo recaudado al EMTur para el destino aginado.
Que si bien desde 2010 a Ordenanza Fiscal especificó que el Fondo se afecta “a gastos de promoción y atracción turística”, desde que 2016 se agregó: “como así también al sostenimiento del servicio integral de seguridad en las playas del frente marítimo del Partido de General Pueyrredon”.
Que el Artículo Nº 12 de la Ordenanza 23645 (presupuesto vigente) autoriza “al Departamento Ejecutivo a asignar los montos que se recauden en concepto del Fondo Municipal de Turismo y del Fondo para la Promoción Turística en función a las erogaciones que se deban afrontar por el Sistema de Seguridad en Playas y por el Servicio de Policía Local”.
Que este mismo texto se mantiene en el proyecto de presupuesto 2019 (Expte 2018-E-2255).
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Aféctase, a partir del 1º de enero de 2019, el diez (10%) por ciento del total recaudado en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, para ser destinado al Fondo para la Promoción Turística, que será administrado por el Ente Municipal de Turismo (EMTur).
Artículo 2º.- Lo recaudado en el Fondo para la Promoción Turística se deberá transferir en su totalidad al EMTur para ser utilizado exclusivamente en la promoción de la marca Mar del Plata en ciudades a definir por el Comité Ejecutivo del EMTur.
Artículo 3º.- Estarán exentos del Fondo para la Promoción Turística:
a) De pleno derecho, los sujetos que hubieren obtenido la exención en el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en idéntico porcentaje y por el mismo período.
Artículo 4º.- Derógase, a partir del 1º de enero de 2019, el artículo 10º de la Ordenanza Impositiva y los artículos 135º y 264º de la Ordenanza Fiscal Vigente.
Artículo 5º.- De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE UNIDAD CIUDADANA