Información de Expediente

2019 - E - 1041
Fecha de Entrada: 14/01/2019
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: UNIDAD CIUDADANA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/06/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE, informe sobre diversos ítems relacionados a la Ordenanza N°22536, ref. a la instalación de un cartel en las administraciones de las UTF concesionadas, el cual especifique la cantidad de unidades de sombra, como así también informe sobre el desarrollo de la actual temporada, tipos de controles y cantidad de inspectores asignados a tal fin y número de incumplimientos notificados.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2302 28/06/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 15/01/2019 29/01/2019 Aprobado
006 TURISMO 29/01/2019 05/06/2019 Archivo
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 05/06/2019 18/06/2019 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


      Mar del Plata, 14 de Enero de 2019

Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Guillermo Saenz Saralegüi

S------------/------------D


VISTO:

La necesidad de conocer la cantidad de unidades de sombra habilitadas para las temporadas de verano, y;


CONSIDERANDO:

Que el EMTUR, a través de la Dirección de Recursos Turísticos, es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de los pliegos de licitación en las Unidades Turísticas Fiscales concesionadas.

      Que los pliegos de licitación de las UTF estipulan la cantidad de unidades de sombra permitidas y el monto de las multas a abonar en caso de usufructuar mayor cantidad de carpas o sombrillas.

      Que los pliegos estipulan que la Municipalidad se reserva el derecho de fijar el standard de ocupación por unidades de sombra, pudiendo variar el mismo en cualquier momento de la explotación. 

      Que el concesionario solo puede modificar el lote de unidades de sombra previa autorización de la Municipalidad, conforme los dictámenes de las dependencias competentes.

      Que a partir de la sanción de la Ordenanza 18151/07, los concesionarios deberán presentar una Declaración Jurada al 30 de octubre de cada año con la tarifa vigente para cada uno de los servicios prestados.

      Que con esa información se autoriza a la Municipalidad a redeterminar anualmente el valor de los cánones de las Unidades Turísticas Fiscales.

      Que el canon que deben abonar los concesionarios se establece en una ecuación que contempla la cantidad de unidades de sombra habilitadas para cada temporada.

      Que el 18 de diciembre del 2015 fue promulgada la Ordenanza Nº 22536, mediante la cual se establece la obligatoriedad de instalar un cartel en las administraciones de las Unidades Turísticas Fiscales concesionadas, donde se exhiba la cantidad de unidades de sombra.

      Que si bien la misma se encuentra vigente, el Departamento Ejecutivo no ha procedido a la fecha para garantizar el pleno cumplimiento de la normativa.

      Que la información requerida resulta fundamental, en vistas de que se haga efectivo el control ciudadano, tanto como la eficiente recaudación del Municipio.

      Que las playas forman parte del patrimonio público de los habitantes del Partido de General Pueyrredon, siendo un recurso natural invaluable, tanto por su riqueza natural como por el impacto proveniente de la explotación turística.

      Que el Honorable Concejo Deliberante debe velar por el interés de los vecinos a los cuales representa, realizando una efectiva tarea de contralor con respecto al Gobierno local.


       Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales de Unidad Ciudadana eleva  el siguiente proyecto de:


COMUNICACION


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo informe acerca de:

   a) Estado actual de la reglamentación de la Ordenanza Nº 22536, así como la previsión existente en torno a su posterior implementación.

   b) Infracciones labradas por la Dirección de Recursos Turísticos del 10 de Diciembre del 2015 hasta la fecha de la promulgación de la presente.


Artículo 2.-  Con respecto al desarrollo de la actual temporada estival, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita se notifique:

   a) Tipo de controles realizados por el Ente Municipal de Turismo (EMTUR) en las distintas Unidades Turísticas Fiscales.

   b) Cantidad de inspectores asignados para la correspondiente tarea.

   c) Número de incumplimientos notificados, individualizando a los infractores así como especificando las multas impuestas sobre los mismos.


Artículo 3.-  Comuníquese, etc.


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE  UNIDAD CIUDADANA




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