Información de Expediente

2019 - E - 1229
Fecha de Entrada: 18/02/2019
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 25/07/2019
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando los artículos nº 5º, 6º y 7º de la Ordenanza Nº 21897 (ref. a adhesión a la Ley Nac. Nº 26588, relacionada con atención médica, investigación, etc. para el tratamiento de la celiaquía), a fin de impulsar a nuestro partido como "Municipio Amigable con Personas Celíacas", e incorporando normas para establecimientos que elaboren y/o expendan productos aptos para celíacos, e implementando el "Curso complementario para manipuladores de alimentos libres de gluten" en el Dpto. de Bromatología.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-18493 13/06/2019 24182 01/07/2019

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 19/02/2019 24/04/2019 aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 24/04/2019 14/05/2019 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/05/2019 20/05/2019 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 20/05/2019 04/06/2019 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



                                                                 Mar del Plata, 7 de febrero de 2019.



       Sr. Presidente del

       Honorable Concejo Deliberante

       Partido de General Pueyrredon

       Cjal. Guillermo Saenz Saralegui

       S / D



VISTO:



                 La Ordenanza 21897.




CONSIDERANDO:



                 Que la Ordenanza 21897 sancionada en el año 2014, dispone la adhesión de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon a la Ley Nacional Nº 26.588, la cual declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten.



                 Que la Ordenanza 21897 regula en su art. 8º los requisitos que deben reunir los establecimientos que elaboren y/o expendan productos aptos para celíacos, a fin de evitar la contaminación cruzada entre los alimentos que allí se manipulen.



                 Que dicha previsión tuvo como finalidad garantizar a las personas celíacas el acceso a opciones gastronómicas que ofrezcan alimentos libres de gluten.



                 Que, sin embargo, algunos de los requisitos impuestos por la norma a los establecimientos que elaboran y/o expenden productos aptos para celíacos han desalentado a las empresas gastronómicas a incorporar en sus menús alimentos libres de gluten.



                 Que ello ha provocado que en la práctica la oferta gastronómica para personas celíacas no haya aumentado, manteniéndose así una situación de inequidad.



                 Que la exigencia de contar con una cocina exclusiva para la elaboración de alimentos libres de gluten con dimensiones similares a la cocina principal, en muchos casos se torna de imposible cumplimiento debido a las características edilicias de los establecimientos. Es por ello que se propone que la Autoridad de Aplicación, siempre y cuando no se comprometa la calidad y seguridad que implica brindar un servicio de menú libre de gluten apto para personas celíacas, pueda eximir y/o adecuar algunos de los requisitos establecidos en la Ordenanza, teniendo en cuenta las particularidades de cada establecimiento.



                 Que asimismo, es necesario contemplar dentro de la normativa municipal la posibilidad de comercializar dentro de los establecimientos gastronómicos alimentos libres de gluten envasados elaborados por terceros con un mínimo de manipulación, cumpliendo exigencias estructurales y funcionales más flexibles que eviten la contaminación cruzada.



                 Que, en la búsqueda de promover el acceso a alimentos aptos para personas celíacas, debe buscarse la simplificación y reducción de costos de las actuaciones administrativas tendientes a lograr la autorización municipal para el expendio de alimentos libres de gluten en los establecimientos gastronómicos, por lo que se propone eliminar el requisito de doble habilitación que actualmente  exige incorporar un rubro anexo y su correspondiente modificación y/o ampliación de uso de suelo. El presente proyecto reemplaza dicho trámite, estableciendo un mecanismo más sencillo consistente en una autorización emitida por el Departamento de Bromatología.



                 Que las modificaciones que aquí se proponen a la Ordenanza 21987 tienen como única finalidad garantizar el cumplimiento de los fines previstos por la Ley Nacional Nº 26.588, permitiendo multiplicar las opciones gastronómicas para personas celíacas, siempre dentro del marco de las recomendaciones establecidas en la “Guía de Recomendaciones para un Menú Libre de Gluten Seguro” elaborada por la ANMAT.


                 Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 5º de la Ordenanza 21897, el que quedará redactado de la siguiente forma:


    “Articulo 5º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá del espacio físico, personal e implementos necesarios para que el área de capacitación del Departamento de Bromatología inicie con el dictado de los “Cursos complementarios para manipuladores de alimentos libres de gluten”, en un plazo no mayor a los 30 días de promulgada la presente Ordenanza.”


Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 21897, el que quedará redactado de la siguiente forma:


    “Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá dentro del plazo de 120 días desde la promulgación de la presente Ordenanza, el acondicionamiento del Laboratorio de Bromatología, dotándolo de las instalaciones, equipamiento y personal necesario, acorde a las reglamentaciones técnicas y de seguridad e higiene para la realización de los análisis de verificación de aptitud de los alimentos libres de gluten.”


Artículo 3º.- Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza 21897, el que quedará redactado de la siguiente forma:


    “Artículo 7º.-  El Departamento Ejecutivo deberá impulsar acciones tendientes a consolidar al Partido de General Pueyrredon como “Municipio amigable con las personas celíacas”, promoviendo el acompañamiento del sector comercial y difundiendo los establecimientos que ofrezcan alimentos libres de gluten, a fin de que las personas celíacas cuenten con opciones gastronómicas.”


Artículo 4º.- Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenanza 21897, el que quedará redactado de la siguiente forma:


    “Artículo 8°.- De los establecimientos:



    Inc. 1º) Establecimientos que elaboren alimentos libres de gluten envasados para venta a terceros

    Los establecimientos que elaboren alimentos libres de gluten envasados para venta a terceros deberán contar con un sector exclusivo para la elaboración de dichos alimentos y deberán cumplir con las condiciones higiénico sanitarias exigidas para todos los establecimientos de elaboración de alimentos en general, así como con las establecidas en el presente inciso.



    Todas las materias primas envasadas utilizadas para la elaboración de alimentos libres de gluten contarán con rótulo reglamentario completo vigente y deben haber sido aprobados como alimentos y/o aditivos libres de gluten.



    Todos los alimentos libres de gluten elaborados para venta a terceros serán envasados en el lugar de origen e inscriptos ante la autoridad sanitaria correspondiente.



    La totalidad del personal del establecimiento, incluyendo gerentes y encargados, deberá contar con carnet de manipulador de alimentos y deberá haber aprobado el “Curso complementario para manipuladores de alimentos libres de gluten”,  de conformidad con lo prescripto por el Artículo 5° de la presente Ordenanza.



    Inc. 2º) Establecimientos expendedores de alimentos libres de gluten envasados elaborados por terceros

    Los establecimientos que expendan alimentos libres de gluten envasados elaborados por terceros, deberán comercializar dichos alimentos en su envase original con rótulo reglamentario completo vigente, quedando prohibido su fraccionamiento. Los alimentos libres de gluten, deben contener el logotipo identificatorio oficial y encontrarse incluido, en el listado elaborado por la ANMAT.



    Los supermercados mayoristas, hipermercados, supermercados, autoservicios, almacenes y despensas, que cuenten con un salón de ventas mayor a 200 m2, contarán con un sector exclusivo identificado de expendio de alimentos libres de gluten. La exhibición y almacenamiento de alimentos libres de gluten en heladeras, freezers y/o cámaras se hará en forma sectorizada e identificada. Dichos establecimientos incluirán de manera obligatoria entre sus alimentos libres de gluten:

    - Harinas, féculas, almidón, cereales y  pre-mezclas.

    - Caldos y sopas

    - Quesos, fiambres y embutidos

    - Galletas y galletitas

    - Pastas secas

    - Productos de repostería

    - Snacks

    - Conservas de carnes (carne vacuna, pescado, etc.)



    Los kioscos y/o polirrubros de estaciones de servicio, estaciones terminales de transportes, instituciones educativas, balnearios y unidades turísticas fiscales, incluirán de manera obligatoria entre sus alimentos libres de gluten:

    - Barras de cereal.

    - Galletas y galletitas.

    - Lácteos.

    - Jugos y bebidas sin alcohol.

    - Caramelos, chicles, confites, pastillas y chocolates.

    - Alfajores.



    Inc. 3º) Establecimientos gastronómicos

    Los establecimientos gastronómicos que ofrezcan dentro de su menú alimentos libres de gluten deberán contar con una autorización otorgada por el Departamento de Bromatología. Esta autorización se agregará al expediente en el que tramite o haya tramitado la habilitación del establecimiento y constituirá el único requisito administrativo adicional a los recaudos que deben cumplirse para la habilitación de establecimientos gastronómicos en general, siendo suficiente para que la Subsecretaría de Inspección General emita el certificado de habilitación o lo modifique si ya ha sido otorgado. La tramitación de esta autorización emitida por el Departamento de Bromatología así como la modificación en el certificado de habilitación quedará exenta del pago de toda tasa y/o derecho municipal.



    Para el otorgamiento de dicha autorización, el Departamento de Bromatología deberá verificar que la totalidad del personal del establecimiento, incluyendo gerentes y encargados, cuente con carnet de manipulador de alimentos y haya aprobado el “Curso complementario para manipuladores de alimentos libres de gluten”,  de conformidad con lo prescripto por el Artículo 5° de la presente Ordenanza.



    Asimismo, el establecimiento deberá cumplir con las exigencias estructurales y funcionales establecidas en los apartados a), b) y c) del presente inciso, de acuerdo al tipo de actividad desarrollada.



    El Departamento de Bromatología, teniendo en cuenta las particularidades de cada establecimiento podrá adecuar y/o eximir  algunos de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando no se comprometa la calidad y seguridad que implica brindar un servicio de menú libre de gluten apto para personas celíacas.



    a) Establecimientos gastronómicos elaboradores de alimentos libres de gluten. Los establecimientos gastronómicos que elaboren alimentos aptos para celíacos deberán cumplir con las condiciones higiénico sanitarias exigidas para todos los establecimientos de elaboración de alimentos en general, así como con las establecidas en el presente apartado.



    Los establecimientos deberán contar con un sector exclusivo para la elaboración de alimentos libres de gluten, que contará con cerramiento total (hasta el techo) y contará con puerta o cortina sanitaria de PVC. Este sector podrá utilizarse también para el almacenamiento de los alimentos libres de gluten.



    El almacenamiento de los alimentos libres de gluten a temperatura ambiente se efectuará en mueble cerrado de uso exclusivo para estos alimentos, construido de material sanitario. El almacenamiento de los alimentos sin gluten que requieran temperaturas de refrigeración o congelamiento se efectuará en heladeras y/o freezers de uso exclusivo o debidamente sectorizado si es que se encuentran cerrados, debidamente rotulados y ubicados en contenedores plásticos tapados herméticamente.



    La cocción de los alimentos libres de gluten deberá realizarse en horno, cocina, microondas, freidora u otro elemento de cocción de uso exclusivo para estos alimentos.



    Todos los utensilios, recipientes y vajilla utilizada para el acondicionamiento y expendio de alimentos libres de gluten serán de uso exclusivo y estarán debidamente identificados. Estos elementos se almacenarán en mueble cerrado construido de material sanitario.



    Los elementos de limpieza utilizados para la higienización y sanitización de utensilios y del sector de acondicionamiento de alimentos libres de gluten, serán de uso exclusivo y podrán almacenarse en dicho sector en mueble cerrado.



    El establecimiento deberá contar con la Dirección Técnica de un profesional que por la naturaleza de sus estudios a juicio de la autoridad sanitaria esté capacitado para dicha función, quien además redactará, implementará y verificará conjuntamente con los integrantes del establecimiento su plan de Buenas Prácticas de Manufactura.



    b) Establecimientos expendedores de alimentos libres de gluten elaborados por terceros con manipulación.- Los establecimientos gastronómicos que expendan alimentos aptos para celíacos elaborados por terceros, con manipulación del producto, deberán cumplir con las condiciones para todos los establecimientos de elaboración de alimentos en general, así como con las establecidas en el presente apartado.



    La preparación de los alimentos deberá contar con un sector exclusivo para la elaboración de alimentos libres de gluten de 4 mt2, que contará con cerramiento total (hasta el techo) y contará con puerta o cortina sanitaria de PVC. Este sector podrá utilizarse también para el almacenamiento de los alimentos libres de gluten.



    El almacenamiento de los alimentos libres de gluten a temperatura ambiente se efectuará en mueble cerrado de uso exclusivo para estos alimentos, construido de material sanitario. El almacenamiento de los alimentos sin gluten que requieran temperaturas de refrigeración o congelamiento se efectuará en heladeras y/o freezers de uso exclusivo o debidamente sectorizado si es que se encuentran cerrados, debidamente rotulados y ubicados en contenedores plásticos tapados herméticamente.



    Todos los alimentos libres de gluten comercializados en estos establecimientos permanecerán en su envase original y con su rótulo reglamentario completo hasta el momento de su acondicionamiento para ser servidos al cliente, el que deberá realizarse dentro del espacio de 4 mt2 destinado para tal fin.



    Los alimentos libres de gluten al momento de su expendio podrán ser retirados de su envase original y ser cocinados,  calentados o terminada su cocción en horno, cocina, microondas, freidora u otro elemento de cocción de uso exclusivo para estos alimentos, dentro del espacio de 4 mt2 destinado para tal fin.



    La vajilla utilizada para el acondicionamiento y expendio de alimentos libres de gluten será de uso exclusivo y estará debidamente identificada.



    c) Establecimientos expendedores de alimentos libres de gluten elaborados por terceros sin manipulación.- Los establecimientos gastronómicos que expendan alimentos aptos para celíacos elaborados por terceros, sin manipulación del producto, deberán cumplir con las condiciones para todos los establecimientos de elaboración de alimentos en general, así como con las establecidas en el presente apartado.



    El almacenamiento de los alimentos libres de gluten a temperatura ambiente se efectuará en mueble cerrado de uso exclusivo para estos alimentos, construido de material sanitario. El almacenamiento de los alimentos sin gluten que requieran temperaturas de refrigeración o congelamiento se efectuará en heladeras y/o freezers de uso exclusivo o debidamente sectorizado si es que se encuentran cerrados, debidamente rotulados y ubicados en contenedores plásticos tapados herméticamente.



    Todos los alimentos libres de gluten comercializados en estos establecimientos permanecerán en su envase original y con su rótulo reglamentario completo hasta el momento de ser servido al cliente.



    Los alimentos libres de gluten deberán ser calentados o cocinados dentro de su envase original, adaptado para hacerlo. El calentamiento o la cocción de los alimentos libres de gluten deberá realizarse en horno, microondas u otro elemento de cocción debidamente señalizado como de uso exclusivo para estos alimentos.



    La vajilla utilizada para el acondicionamiento y expendio de alimentos libres de gluten será de uso exclusivo y estará debidamente identificada.”


Artículo 5º.- Abrógase la Ordenanza 22999.


Artículo 6º.- Comuníquese, etc.


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Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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