Información de Expediente

2019 - E - 1424
Fecha de Entrada: 05/04/2019
Carátula: Proyecto de Resolución.-
Iniciador: 1PAIS
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 21/05/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Solicitando al Poder Ejecutivo de la Pcia. de Bs. As. reglamente la Ley 14523, ref. a reforma parcial de la Constitución Pcial.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 09/04/2019 15/08/2019 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 20/08/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



  Mar del Plata,  abril de 2019







  Señor Presidente del



  Honorable Concejo Deliberante



  Guillermo Sáenz Saralegui



  S/D






  Visto 



La necesidad de hacer valer los derechos de los jóvenes y la posibilidad de ser elegidos concejales a partir de los 21 años.







  Considerando


Que en el año 2013 se sancionó la Ley 14.523 mediante la cual se modificaron las condiciones constitucionales para ser electo como concejal  en los Distritos de la Provincia de Buenos Aires.

Que la Constitución Provincial establecía como requisito acreditar una edad mínima de 25 años y la mencionada ley redujo esta condición a los 21; a los fines de otorgar una clara ampliación de los derechos de los jóvenes bonaerenses.

Que en su artículo 4, dicha ley establece la convocatoria por parte del Poder Ejecutivo a la celebración de un plebiscito “en la primera elección que se realice”, para que el electorado de la Provincia se exprese “en pro o en contra de la enmienda”. Sin embargo, la convocatoria para la celebración del mismo nunca se ha realizado.

Que la participación y representación política de los jóvenes en la Provincia –quienes ya ejercen de manera opcional su derecho a voto a partir de los 16 años y de manera obligatoria a partir de los 18 – se ha presentado como un tema de creciente envergadura en los distintos ámbitos y niveles políticos, considerando a los mismos como el motor más importante de las transformaciones políticas y sociales.

Que el ámbito municipal suele ser comúnmente el espacio donde los jóvenes comienzan a dar sus primeros pasos en el acercamiento a la práctica política. Y es así que la banca de concejal se convierte en el primer paso de todo militante político. Inician su participación en la vida interna de los distintos partidos, comienzan a analizar y discutir las cuestiones del común, y aspiran genuinamente a ocupar cargos institucionales en sus respectivos territorios para representar a su comunidad.

Que por otra parte, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires estipula en veintidós años la edad mínima para ser diputado (Art. 71 inc 2). No se aprecia motivo alguno que justifique exigir una mayor edad para ser elegido concejal.

Que recientemente en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires mediante proyecto de ley (Expte D-931/19-20), se presentó un pedido de reglamentación de la ley 14.523 para avanzar en el reconocimiento de este derecho de los jóvenes.

Que no caben dudas que deben ser los Concejos deliberantes el puntapié inicial para todo aquel que vea la política como una herramienta transformadora de la realidad, y en caso que quiera, tenga la posibilidad de ser elegido para ocupar un cargo institucional en su localidad.


Que por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración el siguiente proyecto de:





RESOLUCION

Artículo 1º: Solicitando al Poder Ejecutivo Bonaerense la reglamentación de la Ley 14.523, a fines de convocar al electorado bonaerense a la celebración de un plebiscito a realizarse en las próximas elecciones, con el objeto de proceder a la modificación del artículo 191 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo normado en la enmienda 4 de esta ley.


Artículo 2º: De forma.-










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Mar del Plata



BLOQUE [pic]



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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