Información de Expediente

2019 - E - 2375
Fecha de Entrada: 16/12/2019
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa de "CORREDORES EDUCATIVOS SEGUROS", en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 17/12/2019 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 28/07/2020 03/12/2020 Art. 52º R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 03/12/2020 Art. 52º R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 03/12/2020 03/12/2020 Art. 52º R.I.
033 EDUCACION Y CULTURA 03/12/2020 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, Viernes 13 de diciembre de 2019


Al Presidente del HCD

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                    /                     D



PROGRAMA DE CORREDORES EDUCATIVOS SEGUROS



VISTO:


Que existe la necesidad de proteger a los estudiantes, docentes y no docentes del Partido de General Pueyrredon y evitar que sean víctimas de delitos a la entrada o salida de los colegios, pero también como una clara política de protección de la ciudadanía, de educación vial y creación de lazos comunitarios y



CONSIDERANDO:


Que no todos los estudiantes son acompañados por sus padres o personas adultas cuando ingresan o egresan del colegio.

Que es obligación del Estado velar por la seguridad del alumnado de todos los establecimientos educativos del partido, sean privados o públicos, ello a través de políticas gubernamentales.

Que la "Convención Interamericana sobre los Derechos del Niño" y la "Declaración sobre Derechos del Niño" establecen que el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal.

Que es necesario que las inmediaciones de las instituciones educativas sean seguras para los alumnos que concurren a las mismas, particularmente los trayectos que unen a las mismas con las paradas del transporte público de pasajeros.

Que se les debe enseñar a los menores a conducirse en la vía pública con el objetivo de prevenir situaciones que pongan en riesgo su seguridad, pero también tengan los medios o los ámbitos donde sentirse resguardados.

Que este tipo de iniciativas se llevan adelante con probado éxito en diferentes ciudades del país.

Que a través de este programa se pretende generar fuertes lazos de unidad y compromiso tanto con los padres, vecinos, comerciantes y autoridades escolares, todos con el fin de fomentar la seguridad y proteger a los alumnos en primer término, pero también a todos los integrantes de la comunidad educativa.

Que esta iniciativa abarca también las situaciones referidas con la educación vial, ya que es común observar la falta de respeto a las normas y con ello el peligro que acarrea a transeúntes como también a quienes se trasladan en bicicletas, motocicletas y a otros automovilistas.

Que la idea base del Programa es crear recorridos que generen un hábito de circulación, evitando sitios conflictivos y como parte de una estrategia de prevención.

Que se define como Corredor Educativo al camino utilizado por niños y adolescentes para ir y volver de la escuela, siendo el objeto de este, reforzar la seguridad de los espacios públicos, permitiendo que tanto niños como familiares, vecinos, docentes y personal no docente transiten con confianza por el camino delimitado, el cual podrá consultarse de acuerdo a la zona correspondiente.

Que el programa propone un sistema de alerta en los horarios de entrada y salida de los establecimientos educativos, donde los comerciantes identificados con el logo de "comercios amigos" junto con el personal de seguridad estarán prestos para asistirlos en caso de emergencia.

Que la participación e incorporación a este Programa será libre y gratuita para todos los vecinos y comerciantes.

Que, asimismo, se deben incorporar nuevas tecnologías para la vigilancia del ingreso y egreso de las instituciones educativas, como lo son las cámaras de vigilancia que maneja el Centro de Operación y Monitoreo dependiente del Municipio.

Que otro resultante de la instalación de cámaras en las cercanías de los colegios será el control del tránsito vehicular, advirtiendo en primera instancia por malas conductas y sancionando a los infractores que reiteran dichos comportamientos.

Que, por otra parte, las situaciones de inseguridad no son exclusivas del ámbito educativo inicial, primario o secundario, sino que también los hechos delictivos y de violencia se ven en el ámbito de la educación terciaria y universitaria.



  Por todo lo expuesto el bloque de concejales de la Unión Cívica Radical, a propuesta de la concejal Vilma Baragiola, eleva el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Art. 1.- Créase el Programa de “Corredores Educativos Seguros” en el Partido de General Pueyrredon.


Art. 2.- El programa tiene por objeto:

           • contribuir a la seguridad física y psíquica en las inmediaciones de los establecimientos educativos, así como también en los caminos y calles de acceso a los mismos y paradas de colectivos, haciéndolo extensivo a los estudiantes, docentes, padres y personal no docente.

           • capacitar y educar a los miembros de la comunidad educativa, vecinos y comerciantes respecto de la adopción de medidas de prevención en materia de seguridad

           • realizar campañas de concientización y educación en seguridad vial y el respeto a las normas de tránsito

           • fomentar lazos de cooperación entre todos los actores de la sociedad

           • realizar campañas de prevención y generar políticas públicas a fin de evitar problemas o situaciones de peligro


Art. 3.- Se constituirá como autoridad de aplicación del presente programa la Subsecretaría de Seguridad, conformándose una “Comisión de apoyo y seguimiento del Programa Corredores Educativos Seguros” con la Secretaría de Educación y Cultura, la Dirección General de Asuntos de la Comunidad, la Dirección General Centro de Operaciones y Monitoreo, la Subsecretaría Jefatura de la Policía de General Pueyrredon, la Dirección General de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia, la Dirección de Tránsito y el Departamento de Ingeniería de Tránsito.


Art. 4.- A los efectos de la presente ordenanza se denomina "Corredor Educativo Seguro" al camino vigilado por la comunidad, a partir de la sinergia de los vecinos, comerciantes, padres, docentes y miembros de la Policía, con el objetivo de promover la seguridad en el trayecto desde y hacia los establecimientos educativos.


Art. 5.- El Departamento Ejecutivo llevará a cabo una campaña de concientización, destinada a vecinos y comerciantes situados sobre los corredores seguros, con el objeto de lograr su participación activa en el Programa.


Art. 6.- En el programa se establece una categoría de colaborador llamada "Comercios amigos" y que se define de la siguiente manera:

         • Se denominarán "comercios amigos" a los comercios que se sumen a la iniciativa. Los comerciantes adheridos colocarán en sus locales, de forma visible, la señal de identificación de los "Corredor educativo", que les será suministrada por la autoridad de aplicación, a fin de dar a conocer su pertenencia y participación en el programa, de manera tal que puedan solicitarles ayuda en caso de peligro real o potencial o de incidentes viales. Ante tales situaciones los comerciantes comunicarán con celeridad y de manera segura el hecho a las autoridades policiales y municipales en base a un listado de dependencias y números telefónicos que les será suministrado por la autoridad de aplicación, el cual será permanentemente actualizado por la misma.


Art. 7.- Cada "Corredor Educativo Seguro" que forme parte del presente programa, deberá integrar a los autoridades educativas, cooperadores, comisión de padres ya constituidas de cada una de las escuelas como también a las Asociaciones de Fomento de cada sector, que actuarán en forma conjunta con la Subsecretaría de Seguridad - en su carácter de autoridad de aplicación del Programa – y la Comisión de apoyo y seguimiento del Programa Corredores Educativos Seguros, pudiendo solicitar, proponer, verificar y demandar el cumplimiento de todas las acciones, objetivos y funciones, así como en general todo aquello que tenga directamente que ver con el normal y eficaz funcionamiento de los corredores seguros.


Art. 8.- La autoridad de aplicación llevará un Registro General de Comerciantes Adherentes del Programa y arbitrará los mecanismos pertinentes para proveerlos de la identificación y material necesarios.


Art. 9.- El Ejecutivo Municipal a través de la repartición que corresponda, deberá delimitar los "Corredores Educativos Seguros" establecidos por Subsecretaría de Seguridad, en su carácter de autoridad de aplicación del Programa, siendo los mismos demarcados mediante señales en los postes de alumbrado público, los cordones de veredas, letreros indicativos y las obleas de comerciantes y vecinos amigos.


Art. 10.- La difusión del Programa deberá realizarse a través de medios masivos de comunicación, utilizando todos los canales de información con los vecinos y en todas las reparticiones municipales que poseen atención al público, lugares públicos de esparcimiento y centros de promoción, como así también se dispondrá en la página web del Municipio de los planos de cada Corredor Educativo Seguro.


Art. 11.- Con el fin de implementar un seguimiento del control de ingreso y egreso de los Establecimientos Educativos se instalarán cámaras que permitan al Centro de Operaciones y Monitoreo visualizar los mismos, como así también realizar un seguimiento y control del tránsito vehicular y las infracciones cometidas.


Art. 12.- Las multas provenientes de las infracciones a las normas de Tránsito que sean detectadas producto de la aplicación del presente programa deberán asignarse en su totalidad a la financiación de este.


Art. 13.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá asignar los recursos necesarios para la financiación del presente Programa y para su aplicación en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días corridos de entrada en vigor de la presente norma.


Art. 14.- De forma.


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Municipalidad del Partido de General Pueyrredón

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



BLOQUE U.C.R.






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