Información de Expediente

2020 - E - 1029
Fecha de Entrada: 07/01/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: VUELTO A COMISION ART. 52º
Desde: 07/10/2020
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1477 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
E 1549 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando varios Artículos de la Ordenanza Nº 2450 , por la cual se creó el Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/01/2020 05/02/2020 modificación de giro
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 06/02/2020 01/10/2020 vuelta a com por art 52
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 01/10/2020 01/10/2020 vuelta a com por art 52
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 07/10/2020 01/03/2021
051 INDUSTRIA, COMERCIO, PESCA, INNOVACIÓN Y TRABAJO 01/03/2021
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, Martes 7 de enero de 2020


Al Presidente del HCD

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                    /                   D




VISTO


La existencia de la Ordenanza Nro. 2450 que crea el Registro Municipal de Cuidadores de Vehículos del Partido de General Pueyrredon, y




CONSIDERANDO


      Que la citada Ordenanza data del año 1964,


Que año tras año, en temporada estival, las calles de la ciudad de Mar del Plata sufren incidentes y actos de violencia generados en muchos casos por personas que arriban a la ciudad a desarrollar dicha actividad y hasta “tarifando” la utilización del estacionamiento público sin autorización alguna,


      Que consideramos necesario y urgente actualizar la mencionada ordenanza para que los vecinos de Mar del Plata puedan, si la situación lo requiriese, poder formar parte del mencionado registro y contando con su debida identificación,


      Que es la Subsecretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredon el área adecuada para la implementación del Registro y cumplimiento de la misma.


      Por todo lo expuesto la concejal Vilma Baragiola, eleva el siguiente proyecto de:





      ORDENANZA


ARTÍCULO 1.- Modificase el Art. 1 de la Ordenanza Nro.2450 de fecha 01/12/1964 que quedara redactado de la siguiente manera:


      Art 1. Créase el Registro Municipal Cuidadores de Vehículos, que estará a cargo de la Subsecretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredon, quien estará a cargo de la identificación, registro, implementación y control de dicha actividad.


ARTÍCULO 2.- Modificase el Art. 5 de la Ordenanza Nro. 2450 de fecha 01/12/1964 que quedara redactado de la siguiente manera:


      Art 5. La reglamentación dictada deberá tener en cuenta las condiciones y circunstancias de persona, de tiempo y de lugar en que la actividad haya de cumplirse, consultando igualmente si la vigilancia y el cuidado de los vehículos habrá de prestarse en la vía publica, en playas de estacionamiento abierto, los distintos servicios accesorios o anexos que pudieran brindarse y las características de vestuario que deberán usar si así lo decidiese la autoridad competente.


ARTÍCULO 3.- Agréguese como Articulo Nro. 4 el siguiente:


Art. 4. Para acceder a dicha credencial, el solicitante deberá presentar ante la autoridad correspondiente la siguiente documentación:


      - Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.


      - Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (RNR).


ARTÍCULO 4.- Agréguese como Articulo Nro. 5 el siguiente:


Art. 5. Si se comprobase que un Cuidador no reúne posteriormente las condiciones establecidas por el Art. 4, quedará inhabilitado automáticamente su permiso de trabajo y ordenándose la exclusión del registro mencionado.


ARTÍCULO 5.- Agréguese como Articulo Nro. 6 el siguiente:


Art. 6. Cada cuidador deberá contar con un numero de legajo que figurará en la credencial otorgada y que será de carácter obligatorio tener exhibida por sobre su vestimenta y en el cual además, deberá figurar su nombre completo, DNI y fotografía actualizada.


ARTICULO 6.- Agréguese como Articulo Nro. 7 el siguiente:


Art. 7. Dicho permiso tendrá una validez anual y será facultad de la Subsecretaría de Seguridad del Partido de General Pueyrredon el llamado a inscripción y/o renovación durante los meses previos al inicio de la temporada estival.


ARTÍCULO 7.- Dar forma.




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