Información de Expediente

2020 - E - 1055
Fecha de Entrada: 14/01/2020
Carátula: PROYECTO DE DECRETO
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Decreto
Modificando varios Artículos del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, a fin de incorporar la Comisión de Seguridad Pública y Protección de la Comunidad.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/01/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/05/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/11/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 13 de Enero 2020


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco, Ariel.

S------------/------------D


VISTO

La función del Poder Legislativo de generar herramientas eficientes para dar respuesta a los reclamos y necesidades de nuestra Comunidad, siendo la Seguridad Pública una materia compleja de carácter prioritario, careciendo el Honorable Concejo Deliberante de una comisión permanente que trate el tema específicamente; y


CONSIDERANDO

Que el Partido de General Pueyrredon se ubica en el 3º lugar en relación a la mayor cantidad de población de los 135 partidos de la Provincia de Buenos Aires, luego de La Matanza y La Plata; siendo la ciudad de Mar del Plata el principal núcleo urbano de dicho partido.

Que es propio de Mar del Plata, además, el carácter de ciudad receptora, siendo uno de los principales destinos turísticos del país como así también anfitriona de convenciones, congresos, eventos deportivos y culturales.

Que la dinámica propia del Partido, con las problemáticas sociales propias, sumado a su carácter convocante de visitantes de otros destinos del país y el mundo, plantean un significativo grado de complejidad en la convivencia social de nuestra comunidad, especialmente en materia de seguridad pública y prevención del conflicto, el delito y la violencia.

Que es preciso entender a la Seguridad Pública como una necesidad y un derecho, y que, en este sentido, exigir su cumplimiento significa la búsqueda permanente de herramientas para dar respuesta a dicha demanda, comprendida como seguridad de todos los derechos y de todos los ciudadanos.

Que la garantía de Seguridad Pública, necesariamente democrática, para todos los miembros de la comunidad de Mar del Plata y Batán, constituye un elemento esencial para que de manera positiva y tangible se despliegue el desarrollo cotidiano de la misma y, por tanto, su fortalecimiento compone una deuda social que reclama un abordaje que se posicione a la altura, que atienda la urgencia y se comprometa con el desarrollo de las resoluciones profundas.

Que el conflicto en una comunidad debe dirimirse democráticamente, con pleno ejercicio de los derechos de todos los sectores y el compromiso de todos los estamentos y poderes del Estado.

Que la Comisión permanente de Seguridad Pública y Protección de la Comunidad, debe abordar la temática estratégicamente, desde la prevención y protección ciudadana.

Que, mientras el incumplimiento del derecho a la Seguridad Pública afecta al conjunto de la sociedad, no puede soslayarse que lo sufren en forma particularmente grave los sectores de menores recursos, sobre todo aquellos que se encuentran en contextos de vulnerabilidad social.

Que la necesidad y tendencia – incluso internacional- de desarrollar políticas públicas que vinculen a todos los poderes del Estado y en todos sus niveles (nacional, provincial y municipal), así como el fomento de la participación ciudadana en la construcción y desarrollo de las mismas, se ha constituido en una tarea ineludible que este órgano deliberativo debe asumir con la seriedad y especificidad que la misma requiere.

Que resulta necesario analizar y diagnosticar los recursos normativos, humanos y materiales, así como la eficiencia de la actuación de las distintas fuerzas de seguridad con presencia en General Pueyrredon, trabajando a cuenta de reducir la disfuncionalidad entre las tareas que cada una realiza, evaluando el impacto que ello tenga en la comunidad.

Que, dada la complejidad de la temática, resulta indispensable pensar la problemática de seguridad en términos de multiagencialidad.

Que, en relación con lo mencionado, algunos factores vinculados a la delincuencia y al conflicto quedan fuera del control directo de las fuerzas de seguridad; por tanto, la prevención del delito no puede dejarse sólo a su cargo.

Que, en el mismo sentido, es necesario la participación ciudadana e institucional de todos los sectores y su disposición en el trabajo de prevención de la delincuencia.

Que, según el documento “Más derechos, más seguridad”, elaborado por distintas entidades académicas y sociales y que fuera publicado por el Centro de Estudios Legales y Sociales: “se profundiza el problema al insistir con un discurso que pretende que la seguridad puede abordarse con soluciones simplistas y restringidas que sólo dependen de la voluntad de luchar contra el delito”.

Que, en ese sentido, las políticas de Seguridad requieren la comprensión de su diversidad, y que es propio de toda política pública abarcar tal pluralidad, ya sea en el campo económico, laboral, educativo, etc.

Que es preciso entender y profundizar el análisis en múltiples sistemas de gestión de la conflictividad y la incidencia de las políticas estatales.

Que los antecedentes y experiencias de creación de una comisión específica que trate asuntos de Seguridad Pública en otros municipios, tales como Rosario, Quilmes, La Plata, Marcos Paz, entre otros, evidencian la necesidad de que la temática se trabaje de manera independiente y especializada.

Que el Municipio de General Pueyrredon puede y debe fomentar la reducción de la violencia y el delito aportando y jerarquizando conocimientos urbanos, territoriales y sociológicos, disponiendo de dicha información a fin de precisar los mecanismos de gestión de la conflictividad y el delito necesarios para tal efecto.

Que el Poder Legislativo de Mar del Plata y Batán debe asumir su potencialidad articuladora entre distintas fuentes de producción de conocimientos y estudio de datos, ya sean provenientes de la investigación académica, de instituciones del tercer sector, de las fuerzas policiales, o de origen judicial.

Que, en sintonía con el documento Acuerdos básicos para una agenda democrática de Seguridad, con fecha 19 de abril de 2019 e impulsado por especialistas en la materia incluida la actual Ministra de Seguridad de la Nación Dra. Sabina Frederic, y en particular con el apartado “Información sobre delitos, violencias y sistema penal”, es preciso garantizar y profundizar el seguimiento de la información relevada por el Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito para el análisis y formulación de políticas.

Que es fundamental desarrollar una política de comunicación responsable del delito y la violencia, trabajando en conjunto con comunicadores de Mar del Plata y Batán.

Que, en el mismo sentido, es necesario recuperar y desarrollar el estudio de abordajes de la criminología y aportes de otras ciencias sociales para pensar la relación entre medios de comunicación y la trama subjetiva de la inseguridad, a fin de disminuir sus efectos negativos en la calidad de vida de las personas en General Pueyrredon.

Que, a modo ejemplificativo, de la observación de datos registrados mensualmente en el informe de Seguridad que brinda el Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito, se advierte que en 2019 se registró un promedio de 2900 llamadas al 911 al mes por casos de Robo y Hurto, y que el registro de horarios en donde se cometen estos delitos, señala que, en los meses de verano, el delito se intensifica entre las 21 hs y las 04 hs, mientras que en invierno los horarios son entre las 18 hs y la 01 hs.

Que, según lo anterior, estos datos indican que los actos delictivos denunciados al 911 se realizan, por lo general, en espacios de poca luminosidad y condiciones generales del espacio público, lo que demuestra la necesidad de la cooperación e interacción de este órgano deliberativo con las restantes dependencias del Estado Municipal, tanto en la producción y análisis de la información, como los diversos aportes en la resolución de cuestiones específicas vinculadas con la seguridad.

Que existe en el Partido de General Pueyrredon un Foro Municipal de Seguridad, creado por el Decreto 77/99 en el marco de la Ley de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires Nº 12.154, que debe ser potenciado e impulsado, siendo rol de la Comisión de Seguridad Pública y Protección de la Comunidad promover la debida interacción de aquel con los restantes organismos y dependencias vinculados con la seguridad local.

Que el Honorable Concejo Deliberante no debe permanecer ajeno a esa coordinación de tareas y debe sumarse desde lo legislativo a ese trabajo conjunto.

Que existen antecedentes por los cuales se promovió la creación de una comisión específica y permanente que aborde los asuntos referidos a la Seguridad en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, promovidos por los Sres. Concejales Vilma R. Baragiola (exptes. 1564/11 y 1436/14), Cristian A. Azcona (expte. 2160/15) y Mario A. Rodríguez (expte. 1946/18).

Que los mencionados antecedentes demuestran el incesante interés de los representantes de este cuerpo deliberativo, pertenecientes a diversos espacios políticos, en generar un espacio que promueva el desarrollo de políticas públicas destinadas al cumplimiento del derecho a la Seguridad Pública.

Que el Honorable Concejo Deliberante debe promover la creación de políticas activas en el marco que otorga la Ley de Seguridad Pública de la Provincia de Buenos Aires Nº 12.154 y toda aquella norma que puede dictarse en el futuro.

Que la garantía de seguridad, la disminución del delito y la conflictividad y toda materia atinente a la Seguridad Pública necesitan un ámbito específico de tratamiento dentro del Honorable Concejo Deliberante.

Que se advierte en carácter inaplazable llevar a cabo proyectos de políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar el delito y la violencia delictual en todo el territorio del Partido de General Pueyrredon; por lo que resulta indispensable la creación de una comisión permanente específica en materia de Seguridad Pública y Protección de la Comunidad en el Honorable Concejo Deliberante.


Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:


DECRETO


Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 32º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 32º.- Integración y denominación. Las Comisiones Permanentes del Concejo se integrarán con el número de miembros que determine el Cuerpo entre un mínimo de 7 y un máximo de 9, con excepción de la Comisión de Labor Deliberativa y se denominarán:

1. Labor Deliberativa.

2. Hacienda, Presupuesto y Cuentas.

3. Legislación, Interpretación, Reglamento.

4. Obras, Seguridad y Planeamiento.

5. Calidad de Vida y Salud Pública.

6. Educación y Cultura.

7. Deportes y Recreación.

8. Transporte y Tránsito.

9. Turismo.

10. Promoción, Desarrollo e Intereses Marítimos y Pesqueros.

11. Medio Ambiente.

12. Recursos Hídricos, Obras y Servicios Sanitarios.

13. Derechos Humanos.

14. Seguridad Pública y Protección de la Comunidad.


Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 35º del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Art. 35º: Legislación, Interpretación, y Reglamento. Le corresponde a esta Comisión dictaminar en todos los proyectos o asuntos que traten modificaciones o interpretaciones del Reglamento Interno y Ordenanzas, o relativos a disposiciones legales relacionadas con la Municipalidad, que puedan afectar principios constitucionales, legales o reglamentarios; sobre la interpretación de artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades, ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones en vigencia, y/o sobre cuestiones que versen sobre puntos de derecho. En los contratos, convenios y/o acogimientos que se sometan a estudio y que comprendan a personas físicas o jurídicas del ámbito público o privado. Despachos producidos por Comisiones Especiales y sobre todos aquellos asuntos de legislación cuyo estudio no esté confiado expresamente por este reglamento a otra Comisión”.-

Artículo 3º. Incorpórese el siguiente artículo al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante:

“Artículo 45º bis.- Seguridad Pública y Protección de la Comunidad. Le corresponde a esta comisión dictaminar sobre todo asunto o proyecto referido con la Seguridad Pública; el análisis y seguimiento de la normativa nacional y provincial en materia de seguridad, de los convenios celebrados con la Nación y la Provincia vinculados a temas de seguridad, como el tratamiento, seguimiento y control de las normativas y disposiciones locales atinentes a políticas de seguridad; promover y fomentar la creación y fortalecimiento de canales de trabajo y diálogo con otras dependencias municipales, con otros municipios, la Provincia y la Nación respecto a la Seguridad Pública; promover y fomentar políticas de coordinación, diálogo y/o articulación con distintos actores civiles e institucionales en la materia, especialmente con el Foro Municipal de Seguridad; fomentar la participación ciudadana en la elaboración de las políticas públicas y análisis de la situación de seguridad de Jurisdicción del Partido de General Pueyrredon; fomento y/o creación y/o seguimiento de planeamientos, proyectos o programas que tengan por objeto la prevención del delito y la violencia y que contribuyan a impulsar herramientas y/o mecanismos de Protección de la Comunidad, garantizando el respeto los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución Nacional y Provincial; promover el abordaje de conflictos territoriales bregando por la articulación de las capacidades institucionales para dar respuesta a los mismos; abordar la temática articulando el tratamiento de las cuestiones referidas a la Seguridad Pública y la Protección de la Comunidad, en los casos que lo considere necesario, con las comisiones permanentes de Derechos Humanos, Obras, Seguridad y Planeamiento, Educación y Cultura y Calidad de Vida y Salud Pública de este Honorable Concejo”.

    Artículo 4º.-  Comuníquese, etc.



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Mar del Plata





Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



FRENTE DE TODOS




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