Información de Expediente

2020 - E - 1098
Fecha de Entrada: 24/01/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: GIRADO A COMISION
Desde: 18/07/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando al DE instrumentar las bases de información que prevé el convenio suscripto e/ la MGP y el Gob. de la Pcia. de Bs. As. por O-23104, ref. a pautas de información en materia de delitos y violencia ocurridos en el Municipio.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 27/01/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 11/07/2022 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 14/07/2022
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto



Mar del Plata, 22 de enero de 2020



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

S____________/__________D.


SIN INFORMACIÓN ESTRATÉGICA NO HAY PLAN POSIBLE DE SEGURIDAD


VISTO


                                           La necesidad de que se cumplan los convenios interinstitucionales y que Mar del Plata vuelva a tomar el camino de la planificación abandonado la improvisación actual en materia de prevención del delito, y



CONSIDERANDO


                                           Que el Municipio suscribió con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Seguridad, un convenio de colaboración conjunta para potenciar las oportunidades de planificación en materia de prevención del delito.



                                           Que el Municipio de General Pueyrredon sancionó oportunamente la Ordenanza n° 21933 aún vigente que establece el marco normativo de funcionamiento de las acciones municipales en materia de seguridad ciudadana.



                                           Que en ese marco creó el Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia como órgano indispensable de análisis y planificación posterior de las estrategias en materia de seguridad.



                                           Que, haciendo un poco de historia, los municipios de la Provincia de Buenos Aires han desarrollado en los últimos años un camino bastante rápido de progresivo involucramiento en la política de seguridad. Ya no se les puede decir a los vecinos que los problemas de seguridad son responsabilidades de la Provincia o de la Nación, aunque formalmente o jurídicamente así sea, porque esa respuesta se ha vuelto claramente insuficiente. Hoy todos los vecinos comparten la idea de que las condiciones reales de inseguridad o el temor de que uno pueda verse involucrado en un hecho de esas características, afecta de un modo directo la calidad de vida cotidiana. Y Mar del Plata es una ciudad que es especialmente cuidadosa de su calidad de vida, porque eso es lo que aprecian quienes viven permanentemente en ella y eso es lo que la Ciudad ofrece a cientos de miles de turistas de todo el país y el exterior.



                                           Que ya desde hace varios años el Municipio ha decidido asumir, como se manifestara anteriormente, tareas concretas para colaborar con la Provincia y, en especial con la Policía que presta servicios en nuestra Ciudad.



                                           Que, por Decreto Nº 2817, de fecha 10 de diciembre de 2013, se ha creado una nueva Secretaria de Seguridad, Justicia Municipal y Control, dependiente del Departamento Ejecutivo, que tiene por misión conducir la política de seguridad pública municipal y disponer su implementación, seguimiento y evaluación, conforme a la normativa vigente y las recomendaciones que surjan de las diferentes instituciones e instancias que intervienen en la política pública de seguridad y control municipal.



                                           Que por Decreto nº 3015 del 23 de diciembre de 2013, se aprueban las misiones y funciones y  la coordinación de varios programas que de ella dependen: el Centro de  Análisis  Estratégico  del  Delito;  la Oficina de Coordinación de Políticas Integrales de  Prevención de la Violencia y el Delito; la  Oficina de Protección Integral a las  Víctimas;  el Consejo Municipal de Seguridad e  Intermediación  y Supervisión de Gestiones y  Procesos;  el Control y Supervisión de los Servicios  de Seguridad Privada, el Centro de Operaciones y Monitoreo y la Dirección  de Resolución Alternativa de Conflictos



                                           Que, en efecto, la Ordenanza Nº 21.933, sancionada el 30 de octubre de 2014, ratifica la firma de los Convenios y Protocolos de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local de la Provincia de Buenos Aires, y propone un esquema de fortalecimiento del modelo municipal de gobierno de la seguridad, sintetizado en la creación de nuevas estructuras de gobierno y mecanismos de selección y control de la función policial, que garantizan la participación directa y amplia de la sociedad; y la creación de la Escuela Municipal de Seguridad Local, ámbito de alta excelencia para la formación y profesionalización de los funcionarios públicos a cargo del sistema de seguridad local.



                                           Que la Ordenanza no solamente define la creación de la Policía Local Municipal, sino también ratifica por ley (Ordenanza) la creación del Centro del Análisis Estratégico del Delito y la Violencia (CAED) de la Secretaria de Seguridad, Justicia Municipal y Control.


                                           Que la gestión del conocimiento en materia de seguridad pública es lo que permite la planificación de una política de seguridad local democrática, de estricto carácter preventivo y eficiente. Contar con la capacidad de producir información y construir conocimiento útil y oportuno para la toma de decisiones en materia de seguridad, siempre ha sido un desafío permanente y, hoy, es una capacidad instalada en la Secretaría de Seguridad.


                                           Que el Gobierno del Intendente Arroyo fue abandonando paulatinamente el cumplimiento de cada una de estas normas y convenios generando con ello una anomia en materia de políticas activas en torno a la seguridad ciudadana.


                                           Que este convenio permitía contar con las bases de trabajo del 911, del Comando de Prevención Comunitaria, de la Policía Local y con el resultado semanal, también, del trabajo de las 16 Comisarías de Mar del Plata y Batán.


                                           Que ello permitía cruzar datos y tener un diagnóstico semanal de la evolución del delito, discriminados por tipo, lugar, etc que permite abandonar las respuestas espasmódicas y realizar un verdadero plan de abordaje para cada tipología en particular.




El Bloque de concejales de Acción Marplatense propone el siguiente proyecto de:



ORDENANZA


SIN INFORMACIÓN ESTRATÉGICA NO HAY PLAN POSIBLE DE SEGURIDAD



Artículo 1°:  El Señor Intendente Municipal, a través de su Secretario de Seguridad, deberá garantizar e instrumentar todas las acciones que fueran necesarias con el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Seguridad, para volver a contar con las bases de información que prevé el Convenio suscripto entre ambos organismos del Estado en sus diferentes niveles, convalidado por la Ordenanza nº 23104, sancionada el 2 de marzo de 2017 y promulgada el 6 de marzo de 2017,  y que resulta la base fundamental para realizar un verdadero Plan de Prevención del Delito y la Violencia, previo procesamiento y análisis de la información por parte del Centro Municipal de Análisis Estratégico del Delito y la Violencia.




Artículo 2°: Llámese a Concurso Público para cubrir el cargo de Director Gral. del Centro Municipal de Análisis estratégico del Delito y la Violencia con el objetivo de brindar continuidad, independencia política y la mayor transparencia en la gestión de la información.


Artículo 3°: Publicase en forma obligatoria un análisis integral de la evolución del delito discriminado por tipo y por semana en el sitio web oficial.


Artículo 4°: De forma.


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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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